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Medidas urgentes para adaptar las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón a la normativa europea sobre bienestar animal

09/08/2012
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Decreto-Ley 2/2012, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para adaptar las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón a la normativa europea sobre bienestar animal (BOA de 8 de agosto de 2012). Texto completo.

El Decreto-Ley 2/2012, de 31 de julio modifica la disposición transitoria tercera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

El Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO-LEY 2/2012, DE 31 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA ADAPTAR LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN A LA NORMATIVA EUROPEA SOBRE BIENESTAR ANIMAL.

El Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos, que incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas 2001/80/CE y 2001/93/CE, dispone en su disposición final tercera que las condiciones establecidas en los apartados 2, 3, 4, 5 y en el segundo párrafo del apartado 6 del artículo 3 se aplicarán a todas las explotaciones a partir del 1 de enero de 2013.

La protección de los cerdos en las explotaciones ganaderas exige la aplicación de medidas que regeneren el entorno en el que viven y les permitan desarrollarse y desenvolverse en las mejores condiciones sanitarias y de bienestar posibles, a fin de evitar, en la medida de lo posible, sufrimientos e incomodidades excesivas a estos animales en los modernos sistemas de explotación.

La adaptación a la normativa de bienestar animal de las explotaciones porcinas de reproductoras supone una transformación estructural muy importante de las mismas, pues se pasa de alojamientos individuales a alojamientos en grupo con la consiguiente necesidad de ampliar las superficies de las que disponen los animales para cumplir con las nuevas exigencias normativas de bienestar animal.

Por otra parte, en determinadas comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón localizadas en zonas desfavorecidas de montaña, nos encontramos con explotaciones de tamaño reducido que para adaptarse a la nueva normativa de bienestar animal y cumplir sus exigencias precisan bajar sus censos o incrementar las actuales superficies de que disponen los animales para su alojamiento.

En Aragón, las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas por Decreto 94/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, previeron en su disposición transitoria tercera las condiciones necesarias para autorizar las ampliaciones y cambios de orientación productiva en explotaciones porcinas inscritas en el Registro con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

Por todo ello, es preciso acometer de manera urgente y excepcional la reforma de las previsiones recogidas en la citada disposición para definir el marco normativo que dé cobertura a las diferentes opciones que se van a ofrecer, dependiendo de las particularidades de cada caso, para facilitar las adaptaciones a las nuevas exigencias normativas sobre bienestar animal de las explotaciones porcinas de producción de cerdas ubicadas en zonas desfavorecidas de montaña que se vean abocadas a la necesidad ineludible de realizar obras de ampliación en sus instalaciones para asegurar su subsistencia.

La necesidad urgente de acometer la modificación del Decreto 94/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, unida a la complejidad de los trámites que conllevaría encauzar las actuaciones utilizando otros instrumentos jurídicos en el marco de lo previsto en la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, determinan que la única opción para que no se produzcan incumplimientos en las normas sobre bienestar animal y a la vez sea posible evitar el cierre de las explotaciones que se ha ido indicando es acudir a la vía del decreto-ley.

Las nuevas posibilidades de actuación que ofrece la modificación del Decreto 94/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, permitirán la adaptación a las nuevas exigencias sobre bienestar animal de las pequeñas explotaciones de producción de cerdas ubicadas en zonas desfavorecidas de montaña que hayan regularizado su situación jurídico administrativa por razones justificadas al amparo del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre Vínculo a legislación. Con ello se da soporte legal a la posibilidad de ejecutar obras de ampliación de capacidad de las explotaciones que se vean ante la necesidad inaplazable de realizarlas para poder cumplir con las nuevas exigencias sobre el bienestar de los cerdos que se requerirán a partir del 1 de enero de 2013, asegurando su supervivencia y rentabilidad a la vez que se garantiza el bienestar de los cerdos en las explotaciones.

Las modificaciones que se incorporan mediante este decreto-ley se amparan en las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural, previstas en el artículo 71.17 de su Estatuto de Autonomía; así como en la competencia reconocida en el apartado 32 del mismo artículo sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y sostenibilidad, respetando lo dispuesto en los artículos 140 Vínculo a legislación y 149.1, Vínculo a legislación 13 y 66 de la Constitución.

En este sentido, el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece la potestad del Gobierno de Aragón para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley, en casos de necesidad urgente y extraordinaria, siempre que no afecten al desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el Título II, el régimen electoral, y los tributos y el presupuesto de la Comunidad Autónoma, no encontrándose la materia que nos ocupa vedada a este instrumento normativo.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 31 de julio de 2012,

Artículo único. Modificación del Decreto 94/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

El Decreto 94/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, queda modificado como sigue:

Se añade un apartado 5 a la disposición transitoria tercera, con la siguiente redacción:

"5. Las explotaciones porcinas que conforme a lo previsto en la disposición final tercera, apartado 1, del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, deban ajustarse a partir del 1 de enero de 2013 a las condiciones establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5, y en el segundo párrafo del apartado 6 del artículo 3 de la citada norma y no las cumplan en el momento de la entrada en vigor de este decreto-ley, podrán solicitar ampliaciones de capacidad si reúnen los requisitos siguientes:

a) La capacidad de la explotación tras la ampliación no supere los límites fijados en el apartado I, A) del anexo II.

b) La explotación sobre la que se solicite la ampliación deberá estar ubicada en un municipio incluido en alguna de las zonas desfavorecidas de montaña que aparecen en el anexo IX, y que además no pertenezca al grupo de municipios declarados con sobre carga ganadera.

c) Solamente podrán acogerse a esta medida las explotaciones de producción de cerdas en las modalidades de ciclo cerrado, producción de lechones o de tipo mixto que mantengan la misma clasificación zootécnica y que hubiesen sido regularizadas al amparo de lo previsto en el Decreto 200/1997, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las directrices Parciales Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, en alguno de los siguientes supuestos:

1) Explotaciones que incumplían alguna de las exigencias o distancias establecidas en el anexo 6 del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, con la condición de no aumentar su capacidad productiva, cuya autorización requerirá el preceptivo informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2) Explotaciones que incumplían alguna de las exigencias o distancias establecidas en el anexo 4 del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para cuya autorización será necesario el informe favorable del ayuntamiento en el que se ubique la explotación.

d) Para poder acogerse a lo previsto en este apartado el interesado deberá presentar en el ayuntamiento competente para resolver sobre la autorización para el ejercicio de la actividad ganadera la correspondiente solicitud para su tramitación conforme a lo establecido en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, concluyendo el plazo para la presentación de solicitudes el 30 de octubre de 2012.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

El Gobierno de Aragón y los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrán dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

El RD 1135/2002 es el resultado de la incorporación a la normativa española de la Directiva 2001/88/CE, de 23 de octubre de 2001 establece los requisitos mínimos que han de cumplir las granjas de porcino y además fija un calendario de aplicación de los mismos, siendo de obligado cumplimiento para las explotaciones que se construyan a partir del 2003 o las explotaciones existentes que hayan sufrido una reforma y para todas las explotaciones a partir del 1 de enero de 2013, es decir se nos acaba el tiempo para adecuar las explotaciones a la ley del bienestar animal.

El RD hace referencia a las condiciones de cría en las explotaciones de porcino, y luego hace referencia también a una serie de aspectos técnicos como por ejemplo la Superficie de suelo libre (SSL): superficie a libre disposición de los animales carente de obstáculos que impidan su movimiento. Además de la SSL no hay que olvidar que el RD también indica las dimensiones de los alojamientos, sin olvidar que una parte de la superficie del suelo libre debe ser suelo continuo compacto (SCC).

Éstas son las principales características a las que deben adaptarse las explotaciones de cerdas según la normativa sobre bienestar animal de la Unión Europea.

Si necesitas adaptar tu explotación a la ley del bienestar animal puedes consultar www.agriculturatecnica.es

Espero que sea de utilidad y podamos ayudarte si necesitas apoyo técnico.

Un saludo.

Escrito el 09/08/2012 11:35:21 por www.agriculturatecnica.es Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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