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Pasan a servicios especiales

El presidente del CGPJ y los nuevos magistrados del TC tendrán reservada su plaza en el Tribunal Supremo

08/08/2012
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El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gonzalo Moliner, así como dos de los nuevos magistrados nombrados para el Tribunal Constitucional han pasado a situación de servicios especiales manteniendo reservada su plaza en el Tribunal Supremo.

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial por el que declara en situación de servicios especiales en la Carrera Judicial a Moliner, quien ha ejercido como presidente de la Sala de lo Social del Supremo hasta ser elegido para suceder a Carlos Dívar.

El diario oficial también recoge que Juan José González Rivas y Encarnación Roca Trías tendrán asegurada su plaza en el Supremo cuando culminen su mandato en el Tribunal Constitucional.

Gónzalez Rivas ha ejercido en la Sala Tercera del Supremo, mientras que Encarnación Roca desempeñaba su actividad en la Sala de lo Civil del mismo tribunal hasta que fueron propuestos por el PP y el PSOE, respectivamente, para renovar el TC.

TRES CONSEJEROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Tres magistrados del Tribunal de Cuentas han quedado también en situación de servicios especiales, manteniendo su plaza en sus respectivos destinos jurisdiccionales.

Se trata de la exministra Margarita Mariscal de Gante, con destino en el Registro Civil Central número 1; de María Antonia Lozano Álvarez, con destino en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2; y de José Manuel Suárez Robledado, magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece en su artículo 354 que los jueces y magistrados que pasan a esta situación administrativa percibirán la retribución del puesto que desempeñen, sin perjuicio de su derecho a obtener la remuneración por su antigüedad en la Carrera Judicial.

Se les computará el tiempo en que permanezcan en situación de servicios especiales a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos. La norma contempla su derecho a reservar la plaza que ocupasen antes de pasar a esta situación o "la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma".

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