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Modificación de los Estatutos de la Fundación "Miguel Servet"

08/08/2012
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Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 18 de julio de 2012, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación "Miguel Servet" (BON de 7 de agosto de 2012). Texto completo.

ACUERDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, DE 18 DE JULIO DE 2012, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN "MIGUEL SERVET".

Mediante Decreto Foral 211/1986, de 26 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 123, de 6 de octubre, se aprueba la constitución de la Fundación privada "Miguel Servet", al amparo de la Ley 42 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, elevándose la oportuna escritura pública con fecha 13 de enero de 1987 ante el Notario de Pamplona don Daniel Pacheco Marroquín, junto con los Estatutos de la Fundación que fueron aprobados por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 1986.

Los estatutos de la Fundación han sido objeto de diversas modificaciones en los años 1989, 1992, 1998, 2006 y finalmente en 2009, siendo los actualmente vigentes los aprobados por el Gobierno de Navarra mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2009.

La Fundación está acogida al régimen tributario establecido en la vigente Ley Foral 10/1996, de 2 de julio Vínculo a legislación, reguladora del régimen Tributario de las Fundaciones y de las actividades de Patrocinio.

El Patronato de la Fundación, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2012, ha acordado modificar el artículo 6 y el apartado 2 del artículo 7 de sus Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Decreto Foral, de 18 de julio de 2012, se han aprobado los nuevos Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siendo una de las novedades la desaparición de la unidad orgánica del Centro de Investigación Biomédica. Como consecuencia de esta desaparición se hace necesario modificar los estatutos de la Fundación, por un lado, para integrar algunas de las funciones del Centro y, por otro lado, para excepcionar del carácter gratuito de los miembros del Patronato el del Director de la Fundación, que recibirá las retribuciones que anualmente se establezcan en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Salud,

ACUERDA:

1.º Aprobar las siguientes modificaciones de los Estatutos de la Fundación "Miguel Servet".

Uno. Se modifica el artículo 6 que queda redactado como sigue:

"Artículo 6. Fines fundacionales.

Son fines de la fundación:

a) Contribuir a la promoción de la investigación en la Comunidad Foral de Navarra como motor del desarrollo y la mejora continua en la protección de salud de la población.

b) Asesorar al Departamento de Salud en aquellas materias de investigación sanitaria que le sean consultadas, y participar en la detección de los problemas de salud que precisen un tratamiento investigador, proponiendo las líneas prioritarias de desarrollo.

c) Colaborar en la definición y desarrollar las líneas de investigación del Sistema Sanitario Público de Navarra según las prioridades establecidas por el Departamento de Salud y recogidas en su Plan de Investigación.

d) Coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica en el ámbito de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud posibilitando la creación y mantenimiento de equipos y líneas estables de investigación, así como la incorporación de nuevos investigadores.

e) Apoyar la investigación que lleven a cabo los profesionales sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, asesorarles, mediante medios propios o externos, en gestión de proyectos, metodología, y búsqueda y análisis de información científica, y posibilitar su formación continuada en investigación.

f) Impulsar la colaboración, comunicación y cooperación entre diferentes grupos de investigación y de la Fundación con otras instituciones tanto públicas como privadas en el campo de las ciencias de la salud, facilitando la financiación, el desarrollo y la gestión integral de proyectos, grupos de investigación, redes, u otros similares en los que participen investigadores del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Promover, liderar y gestionar los recursos, las dotaciones clínico-experimentales, las plataformas tecnológicas, el Biobanco para Investigación y cualquier otra actividad o infraestructura de investigación del sistema sanitario público que les pudiera encomendar el Departamento de Salud, de la manera más óptima y eficiente.

h) Colaborar con otras entidades en programas formativos relacionados con la investigación sanitaria.

i) Participar en los órganos de gobierno y de gestión de Instituciones dedicadas a la investigación sanitaria en Navarra, y en concreto en un posible Instituto de Investigación Sanitaria de Navarra.

j) Transferir a la sociedad y al entorno sanitario el conocimiento generado por la investigación.

k) Desarrollar cualquier actuación que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra."

Tres. Modificar el apartado 2 del artículo 7 que queda redactado como sigue:

"Todos los cargos del Patronato son de confianza y honoríficos, tendrán el carácter de delegables y serán gratuitos, a excepción del Director de la Fundación. La retribución del Director de la Fundación será la que establezca anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. No obstante, en el caso de que la persona designada sea un funcionario percibirá de la Fundación las retribuciones personales que deje de percibir como consecuencia de la designación como Director".

2.º Designar a la Consejera de Salud para la firma de cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios para la elevación a público del presente Acuerdo.

3.º Para el ejercicio 2012, las retribuciones del Director de la Fundación serán las establecidas en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 para el Director del Centro de Investigación Biomédica.

4.º Notificar el presente Acuerdo a la Presidenta del Patronato de la Fundación "Miguel Servet" y trasladarlo a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo a los efectos oportunos.

5. Publicar en el Boletín Oficial de Navarra el presente Acuerdo.

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