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Modificación de la estructura orgánica del Departamento de Salud

08/08/2012
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Decreto Foral 61/2012, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud (BON de 7 de agosto de 2012). Texto completo.

DECRETO FORAL 61/2012, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 134/2011, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Salud, actualmente en vigor.

Mediante Decreto Foral 62, de 18 de julio de 2012, se han aprobado los nuevos Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En lo que a la estructura del Departamento de Salud afecta los nuevos Estatutos vienen a eliminar la estructura orgánica del Servicio del Centro de Investigación Biomédica y sacan de las funciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea lo relativo a las funciones del Instituto de Salud Pública.

Ello conlleva la necesidad de modificar la estructura orgánica del Departamento de Salud, por un lado, para regular correctamente las relaciones entre la Dirección General de Salud y la Fundación Miguel Servet, una vez que desaparece la estructura orgánica del Servicio del Centro de Investigación Biomédica y, por otro lado, regular las relación entre la Dirección General de Salud y el nuevo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que nace de la integración del Instituto de Salud Pública y del Instituto de Salud Laboral de Navarra.

Por otro lado, se aprovecha la ocasión para modificar alguna de las funciones de la Dirección General, en algunos casos para ubicarlas en la unidad correcta y, en otros, para adecuarlas a la realidad actual.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada en día dieciocho de julio de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único. Modificación del Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación :

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

"2. Igualmente corresponde a la Consejera de Salud, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

-Consejo Navarro de Salud.

-Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Consejo de Gobierno del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra."

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

"Los Organismos Autónomos Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra quedan adscritos al Departamento de Salud, y se regirán por sus Estatutos. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se adscribe a la Dirección General de Salud".

Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

"Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Salud.

La Dirección General de Salud ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:

-Ejercicio de la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

-Planificación estratégica. Formulación de prioridades y estrategias de intervención sanitaria del Plan de Salud y del Plan Estratégico de la Sanidad en Navarra, así como la evaluación periódica de sus resultados.

-Supervisión y control del Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral.

-Encomienda de funciones a la Fundación Miguel Servet.

-Planificación de la distribución territorial de los recursos sanitarios.

-Cooperación con las entidades locales en el ejercicio de las competencias sanitarias municipales y, en su caso, la intervención de forma subsidiaria.

-Autorización, registro, y en su caso acreditación, de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias que la requieran.

-Actividades, centros, servicios, establecimientos y programas en los ámbitos del medicamento y de los productos sanitarios, incluidos los ensayos clínicos y la farmacovigilancia.

-Publicidad de actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados.

-Sanidad mortuoria.

-Tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con la salud, incluyendo la información, asesoría y orientación a los ciudadanos sobre los aspectos jurídicos y administrativos en materia de su competencia, y la atención y resolución de sugerencias, quejas y reclamaciones que no resulten satisfechas en los respectivos centros asistenciales.

-Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública.

-Catálogo de prestaciones públicas sanitarias y control de las condiciones de acceso a las mismas por los ciudadanos.

-Evaluación de tecnologías sanitarias y la difusión y seguimiento de sus resultados y recomendaciones.

-Registro de Profesionales Sanitarios.

-Equidad en los derechos y en las prestaciones sanitarias de los ciudadanos.

-Subvenciones de actuaciones en materia de salud.

-Intervención interdepartamental en el ámbito de la salud.

-Coordinación de actividades de finalidad sanitaria con diferentes asociaciones y organizaciones públicas o privadas y no gubernamentales.

-Programa de trasplantes de órganos, tejidos y piezas anatómicas de Navarra.

-Centros y actividades de carácter público o privado que repercutan sobre la salud individual o colectiva, ejerciendo las medidas de intervención pública que se requieran para la protección de la salud colectiva.

-Programas y prestaciones sanitarias de carácter médico-preventivos que se establezcan por el Gobierno de Navarra o por el Departamento de Salud.

-Acreditación de actividades, programas y centros de formación continuada en ciencias de la Salud. Planes de formación continuada de los profesionales del sistema sanitario, ayudas, subvenciones y convenios en materia de formación continuada y organización de reuniones científicas.

-Formación de pregrado, postgrado y especialización en coordinación con otras Instituciones docentes que vayan a utilizar la red sanitaria pública.

-Planificación de necesidades futuras de profesionales sanitarios y desarrollo de los sistemas de acreditación y evaluación de competencias profesionales.

-Investigación e innovación tecnológica en ciencias de la salud que se desarrollen integrados en los planes nacionales e internacionales de I+D+I.

-Gestión de la biblioteca y otras fuentes de información científica del Sistema Sanitario Público y desarrollo de sistemas para favorecer la difusión del conocimiento.

-Acreditación y autorización de los proyectos de investigación en sus aspectos éticos.

-Colaborar con organismos y entidades de ámbito regional, nacional y europeo en materia de investigación.

-Seguimiento, control y evaluación respecto al desarrollo de los programas asistenciales y contratos-programa.

-Calidad asistencial de las prestaciones, centros y servicios sanitarios Gestión de ayudas a la formación continuada y a la investigación biomédica que se establezcan por el Departamento de Salud.

-Edición de publicaciones.

-Aquellas otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento de Salud.

Cuatro. Se suprime la letra b) del apartado 1 del artículo 9.

Cinco. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

"Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria:

El Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con la materia de asistencia sanitaria y, específicamente, las siguientes funciones:

-Ordenación, inspección, evaluación, acreditación, autorización y sistemas de información de centros, servicios, establecimientos, actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados, así como la sanidad mortuoria y la farmacovigilancia.

-Publicidad de actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados.

-Tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con la salud y con las prestaciones sanitarias.

-Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública.

-Coordinación de las actividades de las diferentes asociaciones y organizaciones públicas o privadas de finalidad sanitaria y las organizaciones no gubernamentales e interdepartamentales que desarrollen programas de promoción de la salud y/o autoayuda.

-Colaboración y apoyo a las funciones relacionadas con la coordinación de transplantes de órganos en Navarra.

-Gestión, custodia y desarrollo del Registro de Profesionales Sanitarios.

-Establecer criterios para la optimización de las adquisiciones de medicamentos y para la evaluación y calificación terapéutica de los nuevos medicamentos que se utilicen y prescriban en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de medicamentos para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

"1. La Sección de Inspección de Actividades Sanitarias y Aseguramiento ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a los centros Vínculo a legislación, servicios y establecimientos, actividades sanitarias, tutela de derechos y deberes de los ciudadanos y de las entidades públicas y privadas en relación con la salud y las prestaciones sanitarias, derecho a la asistencia sanitaria pública, así como la sanidad mortuoria.

Asimismo, ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a:

-Coordinación con las asociaciones que desarrollen actividades y/o programas sanitarios.

-Gestión y tramitación de las subvenciones del Departamento de Salud con destino a las asociaciones que realicen actividades sanitarias de promoción de la salud y/o autoayuda.

-Control y seguimiento de los convenios que establezca el Departamento con estas asociaciones.

-Cualquier otra función que determine el ordenamiento vigente o le sean encomendados.

Siete. Se suprime el artículo 14.

Ocho. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

"Artículo 15. Ámbito material de competencias del Servicio de Investigación, Innovación y Formación sanitaria.

1. El Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias de investigación, innovación y formación sanitaria y, específicamente, las siguientes funciones:

-Planificación y organización de planes docentes de formación continuada de las profesionales sanitarias, basados en las necesidades asistenciales y orientados al desarrollo de competencias profesionales.

-Gestión de convocatorias de ayudas, subvenciones y convenios en materia de formación continuada y organización de reuniones científicas.

-Asumir las competencias que la legislación vigente asigna a la Comunidad Foral de Navarra en materia de acreditación de actividades, programas y centros de formación continuada de las profesiones sanitarias, prestando el apoyo requerido a la Comisión de Formación Continuada de Navarra.

-Asumir las competencias que la legislación vigente asigna a la Comunidad Foral de Navarra en materia de formación especializada en ciencias de la salud. Planificación de centros, unidades y plazas de formación especializada; informe y tramitación de las solicitudes de acreditación, coordinación, evaluación de calidad docente, etc.

-Gestión de convenios formativos, con Universidades y otras instituciones docentes, que precisen utilizar la red sanitaria pública para la docencia práctica de pregrado, grado, postgrado o formación profesional de las titulaciones sanitarias. Coordinación con el Departamento de Educación.

-Desarrollo de sistemas de acreditación y evaluación de competencias profesionales y planificación de futuras necesidades de profesionales sanitarios.

-Coordinación con el Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad en materia de formación (pregraduada, especializada y continuada) y desarrollo de las profesiones sanitarias.

-Establecer en colaboración con la Fundación Miguel Servet los objetivos y líneas de investigación en Ciencias de la Salud y fomentar la creación y mantenimiento de equipos y líneas estables de investigación.

-Proponer la encomienda de funciones a la Fundación Miguel Servet y la supervisión de su ejecución.

-Desarrollar las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de acreditación y autorización de los aspectos éticos de la investigación, prestando tutela y apoyo a los Comités de Ética de Investigación.

-Coordinar y generar sinergias entre proyectos, investigadores y centros para un uso eficiente de los recursos de investigación del Sistema Sanitario de Navarra, con el apoyo de la Fundación Miguel Servet.

-Gestión de ayudas a la investigación biomédica y evaluación de proyectos de investigación que requieran la autorización expresa del Departamento de Salud.

-Promover la calidad científico técnica y la excelencia clínica favoreciendo la incorporación de la evidencia científica a la práctica asistencial, en colaboración con las organizaciones profesionales y sociedades científicas.

-Gestionar la Biblioteca de Ciencias de la Salud del Sistema Sanitario Público y la adquisición de publicaciones, integrando las diversas fuentes de información científica para favorecer la difusión del conocimiento.

-Gestionar la edición de publicaciones científicas promovidas por el Departamento de Salud.

-Analizar y evaluar los determinantes de salud y su impacto en la salud individual y colectiva de los ciudadanos de Navarra en colaboración con el Instituto de Salud Pública y Laboral.

-Determinación de las necesidades y establecimiento de objetivos integrados de actuación, en los Planes de Salud y la evaluación periódica de su cumplimiento.

-Planificación de las estrategias de salud y de intervención sanitaria incluyendo la coordinación e impulso de las estrategias de salud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

-Innovación, estudio y propuestas de mejora de técnicas asistenciales y organizativas aplicadas a la asistencia sanitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

-Establecer los objetivos y líneas de innovación tecnológica en Ciencias de la Salud que se desarrollan con la financiación del Departamento de Salud, integrados en los planes nacionales e internacionales de I+D+I.

-Mantenimiento y actualización del Catálogo de prestaciones sanitarias públicas.

-Evaluar las tecnologías sanitarias y difundir y realizar un seguimiento de sus resultados y recomendaciones.

-Coordinar la actividad estadística del Departamento de Salud. Definir y mantener actualizados los indicadores Departamentales a fin de evaluar los resultados generales del sistema de salud.

-Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada".

2.-Para el desarrollo de sus funciones el Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria coordinará sus actuaciones con la Fundación Miguel Servet y con los Organismos Autónomos adscritos al Departamento.

Nueve. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

"Artículo 16. Estructura del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria.

El Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Formación y Desarrollo Profesional.

b) Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento.

c) Sección de Innovación y Evaluación.

Diez. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

"Artículo 17. Ámbito material de competencias de la Sección de Formación y Desarrollo Profesional.

La Sección de Formación y Desarrollo Profesional ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral relativas a la planificación y organización de planes docentes, a la acreditación, gestión de ayudas, subvenciones y convenios en materia de la formación continuada, al ejercicio de las competencias en materia de formación especializada, a la gestión de convenios formativos para la docencia práctica de pregrado, grado, postgrado o formación profesional así como al desarrollo de sistemas de acreditación, evaluación de competencias profesionales.

Once. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

"Artículo 18. Ámbito material de competencias de la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento.

La Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación relativas al impulso y orientación de la investigación en ciencias de la salud, la promoción y difusión del conocimiento y la calidad científica, la gestión de la Biblioteca de Ciencias de la Salud y la edición de publicaciones.

Doce. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

"Artículo 19. Ámbito material de competencias de la Sección de Innovación y Evaluación.

La Sección de Innovación y Evaluación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral relacionadas con el estudio y la formulación de propuestas innovadoras para la mejora asistencial y organizativa, la determinación de necesidades y la planificación de las estrategias de salud y de intervención sanitaria y la evaluación de las tecnologías y de los resultados generales del sistema de sanitario.

Disposición adicional única.-Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de la Jefa de la Sección de Formación como Jefa de la Sección de Formación y Desarrollo Profesional, de la Jefa de Sección de Investigación Sanitaria como Jefa de la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento y de la Jefa de de Sección de Innovación y Estudios como Jefa de Sección de Innovación y Evaluación.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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