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  • EDICIÓN DE 08/08/2012
 
 

Subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas

08/08/2012
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Decreto 144/2012, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el año 2012 de dichas ayudas (DOE de 7 de agosto de 2012). Texto completo.

DECRETO 144/2012, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADSG) Y LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA APÍCOLAS (ADSA) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012 DE DICHAS AYUDAS.

La experiencia adquirida en la creación y funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria hizo necesario la creación de un marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en Extremadura.

La última norma reguladora de estas ayudas se plasmó en el Decreto 185/2009, de 31 de julio Vínculo a legislación, que tiene su basamento jurídico en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas así como en la previsión establecida en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 23/2003, de 11 de marzo, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de que éstas reciban ayudas con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 194/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto la regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases reguladoras para su creación, el contenido de los programas sanitarios anuales obligatorios y las normas para la solicitud de su reconocimiento que aseguren el cumplimiento de los objetivos marcados.

Las citadas ayudas tienen por finalidad contribuir a la consecución del objetivo fundamental de estas Agrupaciones, esto es, la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.

El Real Decreto 784/2009 Vínculo a legislación se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001. Así, en el artículo 10 del citado Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se establece: “las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por los costes derivados de la prevención y erradicación de enfermedades de los animales serán compatibles con el mercado con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 88”.

No obstante, tras la publicación de la nueva Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es preciso adaptar la normativa autonómica de bases reguladoras en materia de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria a los preceptos dictados en dicha ley Por todo ello, de acuerdo con las competencias de la Junta de Extremadura en materia de Sanidad Animal establecidas en el Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, y a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 20 de julio de 2012.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo sucesivo ADS, reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de un programa sanitario común y efectuar la convocatoria para el año 2012 de estas ayudas.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el reglamento (CE) 70/2001, en particular en su artículo 10. El citado reglamento se publicó en el “Diario Oficial de la Unión Europea” número 358, de 16 de diciembre de 2006.

Artículo 2. Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto son las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 23/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación y Decreto 194/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación.

Estas ADS son las que podrán solicitar las subvenciones, siendo los beneficiarios finales de las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este sentido, las ADS deberán presentar, ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, justificante de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la subvención a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicha justificación podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o Comunidades Autónomas o, certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público o dirigida junto con la solicitud al órgano concedente de las subvenciones.

Artículo 3. Requisitos.

Para poder recibir las ayudas reguladas en este Decreto, las ADS deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse reconocidas como ADS antes de finalizar el plazo de presentación de ayudas de la correspondiente convocatoria y que concurran todas las condiciones que determinaron dicho reconocimiento.

b) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones, beneficiarias finales de las ayudas, tengan la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento de exención por categorías Vínculo a legislación ).

c) Disponer y ejecutar los programas sanitarios fijados por la Administración, según la especie o especies animales que integren la Agrupación, y cumplir las funciones asignadas a los Veterinarios responsables autorizados.

d) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

e) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril Vínculo a legislación, en la normativa estatal y autonómica que regule las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y en el presente Decreto.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables y cuantías.

1. Las ayudas irán destinadas a financiar la ejecución del programa sanitario común presentado por la ADS, siendo únicamente subvencionables aquellos programas y actuaciones sanitarias que se establecen en el artículo 10 Vínculo a legislación del Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, que se realicen en el periodo comprendido entre el día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de abril del año siguiente.

El importe de la ayuda para cada convocatoria no podrá superar la cuantía máxima de 22.000 euros por ADS. Respetando en todo caso dicho límite, el importe de la subvención a cada ADS no podrá ser tampoco superior a la cuantía que resulte de multiplicar 25 euros por cada uno de los ganaderos de la ADS más la cuantía que resulte de multiplicar 1,20 euros por el total de UGM de las explotaciones incluidas en la misma.

En ningún caso se subvencionarán actividades realizadas por la ADS con anterioridad a la presentación de las solicitudes.

2. La cuantía a percibir por cada ADS será el cien por cien del presupuesto presentado por ésta en la solicitud de ayuda.

El pago de la subvención se realizará una vez certificados los gastos de ejecución del programa sanitario.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica anual aprobada mediante Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a excepción de la primera convocatoria que se establece en la disposición adicional primera del presente Decreto.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, conforme al Anexo I, podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

2. El plazo de presentación de solicitud será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario oficial de Extremadura. Para la convocatoria 2012 el plazo de presentación de solicitudes será el determinado en la disposición adicional primera.

3. Las solicitudes, según Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Relación de ganaderas/os que constituyen la ADS en el momento de la solicitud, con indicación de los códigos de explotación elaborada por el/la Veterinario/a Director/a Técnico de la ADS o por la/el jefa/e de las/os Veterinarias/os Directoras/es Técnicos de la ADS designado por la/el presidenta/e de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y firmada por la/el presidenta/e de la agrupación.

b) Declaración responsable de los titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exenciones por categorías), según anexo III de este Decreto.

c) Memoria Económica Valorada, firmada por la/el Presidenta/e de la ADS y las/los Veterinarias/os Directoras/es Técnicos, aprobada en Junta Directiva, comprensiva de los siguientes extremos:

- Actuaciones y objetivos a desarrollar en relación con el programa sanitario que se vaya a poner en marcha en el ejercicio de la solicitud de esta ayuda.

- Presupuesto estimativo con los gastos de la ADS para el periodo correspondiente a la ayuda convocada elaborado por el Veterinario Director Técnico de la ADS, para la ejecución del programa sanitario propuesto.

- Compromiso de cumplimiento de todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

d) Copia del contrato en vigor de las/los Veterinarias/os Directoras/es Técnicos con la ADS, en el que conste el nombre, apellido, NIF, n.º de colegiado, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.

e) Declaración responsable de la ADS según el modelo que figura en el Anexo II, de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, podrá denegarse expresamente el consentimiento, en cuyo caso se presentará la certificación correspondiente.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será siempre comprobada de oficio.

5. En la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicite la subvención al amparo de este Decreto.

6. Recibidas las solicitudes, se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen los requisitos señalados en el presente artículo. Si se apreciara algún error u omisión en la solicitud, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. En la concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y con un máximo de 80 puntos:

a) Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADS que agrupen un mayor número de explotaciones y ganado. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 50 puntos, que se repartirán de la siguiente forma:

i. Se adjudicarán 35 puntos en función de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) que tenga la Agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADSG con mayor número de UGMs reciba 35 puntos.

ii. Se adjudicarán 15 puntos en función del número de asociados que tenga la Agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADSG con mayor número de asociados a ella reciba 15 puntos.

b) Número total de personal veterinario para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 20 puntos. La ponderación se realizará de forma proporcional, calculando la carga de UGM por veterinario director técnico y asignando mayor puntuación a aquellas que tengan menor carga ganadera por veterinario.

c) Número de especies ganaderas que integran las ADS. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 10 puntos, valorando según la importancia de cada especie con el siguiente criterio:

- Bovinos y porcinos: se asignarán 4,5 puntos si una de estas especies es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 3 si es la segunda, 2 si es la tercera, 1 si es la cuarta y 0,5 en el resto de casos.

- Pequeños rumiantes: se asignarán 3 puntos si una de estas especies es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 2 si es la segunda, 1,5 si es la tercera, y 0,5 en el resto de casos.

- Aves de corral de especie Gallus gallus productoras de huevos o de carne: se asignarán 2,5 si esta especie es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 2 si es la segunda, 1 si es la tercera, y 0,5 en el resto de casos.

- Resto de especies: se asignarán 1,5 puntos si una de estas especies es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 1 si es la segunda, y 0,2 en el resto de casos.

En el caso de las ADS apícolas (monoespecie), se valorará la especie apícola de manera única con un valor de 7 puntos.

Las equivalencias en unidades ganaderas mayores (UGM) para cada especie y aptitud productiva vienen establecidas en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitarias Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 8. Procedimiento de resolución de la subvención.

Las ayudas se aprobarán, sobre el presupuesto de gastos autorizado para cada ADS. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Sanidad Animal. Para la prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Valoración estará constituida por el Director Regional de Programas de Sanidad Animal, que actuará de presidente, y dos vocales designados por el Director General de Agricultura y Ganadería entre personal de su dirección, uno será el Jefe de Sección de Bienestar Animal y el otro con la categoría de asesor jurídico que actuará de Secretario.

El órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.

El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la ayuda es el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el DOE de la correspondiente Orden de convocatoria, y el pago de la misma estará condicionado a la justificación de los gastos conforme a lo previsto en el artículo 10. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

En las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

No obstante, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de los actos integrantes de los procedimientos de concesión que se tramiten al amparo de este Decreto, se realizarán mediante publicación en Internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es en el que se expondrá la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura de la citada publicación. Las notificaciones de las resoluciones se realizarán individualmente a cada beneficiario, por correo certificado.

La fecha del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura será determinante para el comienzo del cómputo de los plazos administrativos.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de las subvenciones públicas y en este Decreto, están obligados a:

a) Realizar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las actuaciones subvencionables, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

d) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública Nacional o Internacional.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor en la solicitud de ayuda (Anexo I).

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Justificación y entrega de la subvención.

1. Las ayudas concedidas se liquidarán una vez presentados los justificantes de haber realizado el programa sanitario, debiendo justificarse los gastos subvenciones antes del 16 de mayo del año siguiente al de la solicitud de la ayuda, o hasta los seis meses desde la finalización de la actividad objeto de la subvención, en el caso de que con este criterio resultara un plazo de justificación inferior, mediante formulario normalizado adjunto como Anexo IV acompañado de la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria de actividades, aprobada en Junta Directiva, donde se recojan y cuantifiquen todas las actuaciones llevadas a cabo en la ADS, en el periodo de solicitud de la ayuda, suscrita por la/el Presidenta/e y por la/el Veterinaria/o Director/a Técnico o Jefa/e de los mismos en el caso de haber más de uno, de la ADS.

b) Libro de visitas, debidamente cumplimentado, del periodo por el que se solicita la subvención.

c) Certificación, según Anexo V, del/la Presidente/a de la ADS y de las/los Veterinarias/os Autorizadas/os de las mismas acreditando la realización de la totalidad de los programas sanitarios aprobados y del correcto desarrollo de los mismos (esta certificación deberá acompañarse de la relación de ganaderos que han cumplido en su totalidad el mencionado programa sanitario).

d) Memoria Económica Valorada, con los gastos realizados por la ADS, que se acompañará de la siguiente documentación:

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, a nombre de la ADS, de los honorarios profesionales veterinarios.

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas de medicamentos veterinarios necesarios para la ejecución del programa sanitario.

e) Alta de terceros en el Sistema de información contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el caso de que la misma no se hubiera producido con anterioridad.

2. Toda esta documentación referenciada irá acompañada de la correspondiente justificación del pago. En todo caso de acuerdo con el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Control y verificación de datos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las presentes ayudas, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de resolución de la concesión.

2. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las ADS constituidas.

En este sentido, la Dirección General de Agricultura y Ganadería comprobará la ejecución de los programas sanitarios aprobados para cada ADS y efectuará controles tendentes a comprobar la correcta justificación de los gastos derivados del cumplimiento de los programas sanitarios.

3. Los adjudicatarios de las subvenciones, en cada ejercicio presupuestario, deberán justificar documentalmente su destino mediante la certificación de los gastos realizados en el periodo de solicitud de la ayuda aportando la documentación requerida en el artículo 10.1 de este Decreto, con remisión de la misma a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

4. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar la inversión de las cantidades recibidas en la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

5. Los beneficiarios tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano competente para conceder la subvención así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones de control por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

6. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2001, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La Administración procederá al reintegro de la subvención por el incumplimiento de los programas sanitarios y de las funciones asignadas al/los Veterinario/s Director/es técnico/ s autorizado/s, así como por el incumplimiento de las normas establecidas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril Vínculo a legislación ; Decreto 23/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación ; en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación y en el presente Decreto, así como por el incumplimiento de cualquier otra norma que pudiera dictarse sobre la materia.

8. No obstante lo anterior, la comprobación de incumplimientos por parte de los ganaderos de una ADS, de los programas sanitarios aprobados, supondrá para esa ADS, la pérdida del derecho a percibir la subvención, en proporción al número de ganaderos en los que se haya detectado el incumplimiento y al número de UGM que tengan integradas. En caso de que menos del 50% del censo de ganaderos inspeccionado resultara con inspección favorable, la ADS perderá el derecho a percibir el total de la subvención a que tuviera derecho para ese año, sin perjuicio que pudiera iniciársele un expediente de baja como Agrupación de Defensa Sanitaria. Del mismo modo la ADS perderá el derecho a percibir el total de la subvención, a que tuviera derecho ese año, en el caso de que en más del 10% del censo de ganaderos inspeccionados se detectasen incumplimientos de programa sanitario, referidos a actuaciones que correspondan a la ADS en relación con los programas de lucha, control y/o erradicación de enfermedades legalmente establecidos. Los porcentajes de ganaderos a que se refiere este párrafo se calcularán sin tener en cuenta las bajas de ganaderos, que por incumplimiento de programa sanitario, haya tramitado la ADS, antes de la finalización del periodo de justificación.

9. Las ADS, legalmente reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que no hayan solicitado las ayudas recogidas en el presente Decreto o que aún habiéndolas solicitado no se les haya reconocido el derecho a su percepción o se las haya declarado desistidas de su solicitud, estarán igualmente obligadas al cumplimiento de las normas establecidas en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación ; en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación o cualquier otra norma que pudiera dictarse sobre la materia; debiendo aportar, en la fecha establecida en el artículo 10.1 del presente Decreto, la Memoria de actividades y el Libro de visitas a que hacen referencia los apartados a) y b) del citado artículo.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en este Decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Los límites máximos de las subvenciones se adecuarán a lo establecido en los artículos 10.1 y 19.1 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

3. Tal y como establece el artículo 19.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, las subvenciones de este Decreto no podrán concederse en concurrencia con ninguna ayuda estatal del artículo 107 Vínculo a legislación apartado primero del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 87 apartado primero del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea), ni con contribuciones financieras de los Estados miembros, incluidas las reguladas por el artículo 88, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, ni con contribuciones financieras de la Comunidad, correspondientes a los mismos costes subvencionables, si ello conduce a una intensidad de la ayuda superior al máximo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006.

4. Las subvenciones de este Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, no podrán concederse en concurrencia con las ayudas de mínimis recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. Los beneficiarios están obligados a comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 13. Medidas de identificación, información y publicidad.

El órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura y el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Disposición adicional primera. Convocatoria 2012.

1. Se efectúa la convocatoria 2012 de las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y Apícolas, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

Las ayudas convocadas podrán ser solicitadas por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y Apícolas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto y la documentación a presentar será la especificada en el mismo artículo y en la forma en la que en él se establece.

2. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en los capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las solicitudes, conforme al Anexo I, podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitud comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y finalizará el 31 de agosto de 2012.

Las solicitudes, según Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Relación de ganaderas/os que constituyen la ADS en el momento de la solicitud, con indicación de los códigos de explotación elaborada por el/la Veterinario/a Director/a Técnico de la ADS o por la/el jefa/e de las/os Veterinarias/os Directoras/es Técnicos de la ADS designado por la/el presidenta/e de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y firmada por la/el presidenta/e de la agrupación.

b) Declaración responsable de los titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exenciones por categorías), según anexo III de este Decreto c) Memoria Económica Valorada, firmada por la/el Presidenta/e de la ADS y las/los Veterinarias/os Directoras/es Técnicos, aprobada en Junta Directiva, comprensiva de los siguientes extremos:

- Actuaciones y objetivos a desarrollar en relación con el programa sanitario que se vaya a poner en marcha en el ejercicio de la solicitud de esta ayuda.

- Presupuesto estimativo con los gastos de la ADS para el periodo correspondiente a la ayuda convocada elaborado por el Veterinario Director Técnico de la ADS, para la ejecución del programa sanitario propuesto.

- Compromiso de cumplimiento de todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad autónoma, para la especie animal de que se trate.

d) Copia del contrato en vigor de las/los Veterinarias/os Directoras/es Técnicos con la ADS, en el que conste el nombre, apellido, NIF, n.º de colegiado, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.

e) Declaración responsable de la ADS según el modelo que figura en el Anexo II, de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicite la subvención al amparo de este Decreto.

4. Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 7 del presente Decreto.

5. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Sanidad Animal. Para la prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Valoración estará constituida por el Director Regional de Programas de Sanidad Animal, que actuará de presidente, y dos vocales designados por el Director General de Agricultura y Ganadería entre personal de su dirección, uno será el Jefe de Sección de Bienestar Animal y el otro con la categoría de asesor jurídico que actuará de Secretario.

El órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.

El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la ayuda es el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiores de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de su notificación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de los actos integrantes de los procedimientos de concesión que se tramiten al amparo de este Decreto, se realizarán mediante publicación en Internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es en el que se expondrá la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura de la citada publicación.

La fecha del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura será determinante para el comienzo del cómputo de los plazos administrativos.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Para esta convocatoria la Memoria Económica Valorada a que hace referencia el artículo 6.3 c) recogerá las actuaciones y cuantificará los gastos para el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y el 30 de abril del año 2013.

Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en la forma establecida en el artículo 10.1 del presente Decreto.

La justificación de los gastos deberá presentarse como máximo hasta el 15 de mayo de 2013, debiendo presentar para el pago de la ayuda la documentación a que hace referencia el artículo 10.1 teniendo en cuenta que la memoria de actividades aprobada en Junta Directiva, recogerá y cuantificará las actuaciones llevadas a cabo en la ADS, en el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y el 30 de abril de 2013.

7. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, para la anualidad 2013 por un importe total de 1.400.000 euros, serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312A.470.00, código de proyecto 200812002000600, por un cuantía de 600.000 euros y código de proyecto 200612002001400, por un importe de 800.000 euros.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.

La cuantía total podrá aumentarse en los términos establecidos en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.

La convocatoria establecida en la disposición adicional anterior queda condicionada a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial, de ampliación del plazo establecido en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 784/2009, en virtud de lo dispuesto en la disposición final tercera también de este Real Decreto.

Disposición adicional tercera. Justificación de los gastos.

Con independencia de los explicitado en el texto de este Decreto sobre beneficiarios de las ayudas, las ADS podrán autorizar la adquisición directa por los ganaderos de los medicamentos veterinarios necesarios para la ejecución de programas sanitarios, manteniendo relación exacta de los afectados y conservando copia de las facturas subvencionadas haciendo constar en los originales el porcentaje de la misma que resulta subvencionado. Por otro lado cuando se emitan facturas de medicamentos veterinarios a nombre de la ADS, éstas deberán indicar el nombre de los titulares de las explotaciones ganaderas a las que van destinados tales medicamentos.

Las facturas de medicamentos veterinarios, que requieran receta veterinaria, solamente podrán ser emitidas por las entidades autorizadas para su dispensación, que según lo establecido en el artículo 83 Vínculo a legislación del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios serán las oficinas de farmacia legalmente autorizadas o las entidades o agrupaciones ganaderas y los establecimientos comerciales detallistas legalmente autorizados.

Disposición adicional cuarta. De las Asociaciones y Federaciones de ADS.

Las Asociaciones y Federaciones de ADS, definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 23/2003, de 11 de marzo, tendrán la consideración de Agrupaciones de Defensa Sanitaria, de ámbito comarcal o regional, a los efectos tanto del desarrollo de los programas sanitarios aprobados por la Dirección General de Agricultura y Ganadería como de las ayudas reguladas por el presente Decreto.

En este sentido, las ayudas podrán ser solicitadas tanto por la ADS como por las Asociaciones o Federaciones de las mismas. Las Asociaciones o Federaciones de ADS legalmente reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, podrán acceder, por lo tanto, a las ayudas reguladas por el presente Decreto, si así fuera, las ADS que las componen no podrán solicitar, de forma individualizada, las mismas ayudas y para la misma convocatoria que hubieran sido solicitadas por sus Asociaciones o Federaciones.

Todo lo descrito en el presente Decreto para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria será aplicable a las Asociaciones o Federaciones de las mismas, salvo el límite máximo de subvención de 22.000 euros por ADS y año, establecido en el artículo 4, que se entenderá por cada una de las ADS que formen la Asociación o Federación, entendiendo igualmente que la valoración de las solicitudes y la distribución de la ayuda se efectuará siguiendo el mismo criterio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 185/2009, de 31 de julio Vínculo a legislación (DOE n.º 151, de 6 de agosto de 2009), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a los dictado en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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