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Índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia

08/08/2012
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Decreto 122/2012, de 02/08/2012, de modificación del Decreto 306/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008 (DOCM de 7 de agosto de 2012). Texto completo

DECRETO 122/2012, DE 02/08/2012, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 306/2011, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE CORRECTOR DEL MARGEN DE DISPENSACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA QUE SE REGULA EN EL ARTÍCULO 2.8 DEL REAL DECRETO 823/2008.

El margen de dispensación de las oficinas de farmacia está regulado por el Estado mediante el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. Esta norma establece en su artículo 2.8 la aplicación de una corrección en dicho margen a favor de las farmacias del medio rural con menor volumen de ventas, condicionado al cumplimiento de determinados requisitos. Recientemente, la Administración del Estado, a través del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ha extendido la aplicación del índice corrector del margen de dispensación a las farmacias de ventas reducidas fuera del ámbito rural, suprimiendo, además, la condición de tiempo mínimo de apertura en el período anual anterior.

En el ámbito de Castilla-La Mancha la aplicación de la mejora en el margen de dispensación de las farmacias se reguló mediante el Decreto 306/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el artículo 2.8 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008. Se hace necesario, por tanto, modificar dicho procedimiento y establecer un nuevo plazo para que se puedan acoger a la aplicación del índice corrector del margen de dispensación las farmacias a las que se ha ampliado esta posibilidad.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, oídos el Consejo Regional de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha, la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 2012, Dispongo:

Artículo Único. Modificación del Decreto 306/2011.

El Decreto 306/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el artículo 2.8 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, queda modificado como se indica a continuación:

Uno. El artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Decreto es de aplicación a las oficinas de farmacia de Castilla-La Mancha que resulten exentas de la escala de deducciones recogida en el artículo 2.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008 y que cumplan el resto de requisitos establecidos en la presente norma”.

Dos. Se suprime el apartado b) del artículo 3, por lo que los apartados c), d) y e) pasan a ser respectivamente los apartados b), c) y d).

Tres. El nuevo apartado 1.b) del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:

“b) Que no estén excluidas de su concertación y no hayan sido objeto de inhabilitación profesional ni de sanción administrativa en los últimos tres años en el caso de falta muy grave, en los últimos dos años en el caso de falta grave y en el último año en el caso de falta leve.”

Cuatro. El apartado 2.b) del artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:

“b) La declaración responsable, correspondiente al Anexo II, de todos los requisitos establecidos en los apartados b) y d) del artículo 3.”

Cinco. El apartado 3 del artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:

“3. La resolución del procedimiento corresponderá al Director General competente en materia de ordenación farmacéutica.

El plazo para resolver y notificar será de 30 días hábiles, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. La relación de oficinas de farmacia cuya solicitud haya sido resuelta favorablemente será comunicada a la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, a la Mutualidad General Judicial, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia correspondiente.”

Seis. El apartado 4 del artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:

“4. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados b), c) y d) del artículo 3, se revocará el derecho a percibir la compensación prevista en la escala del artículo 2.8 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, mediante resolución del Director General competente en materia de ordenación farmacéutica, previa audiencia del titular de la oficina de farmacia. Dicha revocación será notificada a la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, a la Mutualidad General Judicial, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia correspondiente, para que realicen las actuaciones pertinentes que permitan recuperar, en su caso, las cantidades indebidamente pagadas.”

Siete. La disposición adicional única pasa a tener la siguiente redacción:

“Disposición adicional única. Procedimiento extraordinario de aplicación del índice corrector del margen de dispensación.

1. Los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia interesados, que cumplan los requisitos del artículo 3 y que no pudieron hacerlo en enero de 2012 por no cumplir los requisitos establecidos en este Decreto, podrán presentar su solicitud mediante el procedimiento establecido en el artículo 5.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día de la entrada en vigor de este Decreto.

3. El reconocimiento del derecho regulado en este Decreto tendrá efectos económicos desde el 1 de junio de 2012.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

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