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Consejería de Empleo y Economía

07/08/2012
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Decreto 121/2012, de 02/08/2012, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM de 6 de agosto de 2012). Texto completo.

DECRETO 121/2012, DE 02/08/2012, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA.

El Decreto 10/2012, de 25 de enero Vínculo a legislación, establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de Empleo y Economía.

En consecuencia, se publicó el Decreto 16/2012, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecía la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Empleo y Economía, adaptando dicha estructura y competencias a la establecida en el conjunto de la Administración regional.

Sin embargo transcurrido el tiempo desde su publicación, y en aras de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de las funciones encomendadas a esta Consejería, así como por la asunción de nuevas competencias que actualmente residían en otras Consejerías, relativas a los planes, programas e iniciativas relacionados con los Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), es necesario aprobar un nuevo Decreto por el que se regule la estructura de la Consejería de Empleo y Economía y se concreten las competencias de los distintos órganos administrativos que la integran.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Empleo y Economía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de agosto de 2012 Dispongo Capítulo I Disposiciones Comunes Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Empleo y Economía.

La Consejería de Empleo y Economía tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Ejecución de la legislación laboral.

b) Gestión de la formación profesional para el empleo.

c) Gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones.

d) Fomento del empleo de la Región.

e) Coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de Seguridad y Salud Laboral.

f) Planificación, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de acciones en materia de Juventud.

g) Estudio, formulación y coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el seguimiento de los programas y planes económicos.

h) La coordinación y seguimiento de los Planes económicos de desarrollo regional, así como la gestión y ejecución de las medidas de carácter transversal que afecten a varias consejerías.

i) El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

j) La coordinación de los asuntos económicos relacionados con la Unión Europea.

k) Las competencias en materia de promoción empresarial y comercio.

l) Las competencias en materia de turismo y artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha.

m) Las funciones que la legislación de estadística de Castilla-la Mancha, atribuye a la consejería competente en materia estadística.

n) Elaboración de los planes y programas, así como la coordinación, seguimiento y evaluación de los distintos Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).

o) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Funciones del titular de la Consejería.

1. Corresponden al titular de la Consejería de Empleo y Economía, como órgano superior de la misma, las funciones señaladas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y resto de la normativa en vigor.

2. Así mismo le corresponde a la persona titular de la Consejería de Empleo y Economía la firma de los convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuida expresamente al Consejo de Gobierno.

Artículo 3. Estructura.

La Consejería de Empleo y Economía, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral.

- Dirección General de Empleo y Juventud.

- Dirección General de Formación.

- Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos.

- Dirección General de Economía, Competitividad y Comercio.

- Dirección General de Turismo y Artesanía.

b) Órganos de Asistencia:

Como órgano de asistencia política y técnica al titular de la Consejería existe un Gabinete.

c) Órganos Periféricos:

En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirán los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, que desarrollarán las funciones y prestarán los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia.

Artículo 4. Órganos directivos y de asistencia.

1. La Secretaría General de Empleo y Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando además de las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación, la gestión de las áreas funcionales que expresamente se le atribuyan.

2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

3. El Gabinete del titular de la Consejería es su órgano de asistencia política y técnica, teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento.

4. Los/las Coordinadores/as Provinciales se sitúan al frente de los Servicios Periféricos de la Consejería.

Capítulo II De la Secretaría General Artículo 5. Secretaría General de Empleo y Economía.

La Secretaría General desarrolla las funciones previstas en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, las siguientes:

a) La asesoría jurídica de los órganos de la Consejería, el estudio e informe de los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones de aquélla, así como el seguimiento de las resoluciones y sentencias.

b) La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general.

c) El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

e) La asistencia administrativa y técnica.

f) La coordinación y cooperación con el resto de Direcciones Generales y órganos adscritos.

g) Las relaciones con otras Administraciones y otros órganos de la Administración Regional.

h) La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, así como la simplificación de procedimientos administrativos.

i) La propuesta, impulso y coordinación de medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.

j) La dirección de la política informática de la Consejería, así como el impulso de las mejoras organizativas.

k) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería de Empleo y Economía.

l) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de Contratos del Sector Público, incluida la aprobación y disposición de gastos y reconocimiento de las obligaciones, salvo las facultades atribuidas a los Directores Generales en la letra d) del artículo 6.

m) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

n) La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases desde 300.001 euros, en el ámbito de competencias del resto de órganos directivos de la Consejería.

ñ) La aprobación y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones desde 300.001 euros en el resto de los programas de la Consejería.

o) La jefatura superior del personal de la Consejería y específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal.

p) El registro, el régimen interior y la gestión patrimonial de la Consejería.

q) La remisión, para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de las disposiciones, resoluciones y actos de competencia de la Consejería.

r) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería.

Capítulo III De las Direcciones Generales Artículo 6. Funciones de las Direcciones Generales.

Para el mejor desempeño de sus funciones las personas titulares de las Direcciones Generales tienen atribuidas, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades:

a) La dirección técnica y la coordinación de los servicios de ellos dependientes.

b) La elaboración de planes y programación en relación con las competencias asignadas.

c) El estudio y propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.

d) La tramitación y formalización de contratos administrativos menores y la aprobación y disposición de gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones que genere.

e) La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases, hasta 300.000 euros.

f) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados hasta 300.000 euros.

Artículo 7. Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral.

La Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) Trabajo.

b) Fundaciones Laborales.

c) Ejecución de la legislación laboral.

d) Promoción y difusión de las cooperativas y sociedades laborales en Castilla La Mancha.

e) Cooperativas.

f) Sociedades Laborales.

g) Registro Especial de Asociaciones de trabajadores autónomos de Castilla La Mancha.

h) Promoción y difusión del trabajo autónomo en Castilla La Mancha.

i) Centros Especiales de Empleo, calificación y operaciones registrales.

j) Promoción de la integración laboral de personas con discapacidad.

k) Registro de empresas de inserción, calificación y operaciones registrales.

l) Ejecución de los programas y planes de integración de inmigrantes en materia de empleo.

m) Promover la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas.

n) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control, y desarrollando programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.

Artículo 8. Dirección General de Empleo y Juventud.

La Dirección General de Empleo y Juventud, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) La coordinación e impulso de las políticas activas de empleo.

b) La gestión y ejecución de programas de empleo destinados a colectivos o zonas geográficas con especiales dificultades.

c) La gestión de las ayudas e incentivos al empleo.

d) Organización y coordinación de la Red de Oficinas de Empleo.

e) Gestión de la Red Eures de Castilla La Mancha.

f) Gestión de la intermediación laboral, con la potenciación tanto de los métodos de clasificación de los demandantes de empleo y de mejora de empleo, como de la captación y gestión de las ofertas de empleo.

g) Fomento de actuaciones relacionadas con entidades de economía social y trabajo autónomo, generadoras de empleo.

h) Gestión de ayudas a la conciliación laboral, familiar y profesional.

i) Autorización y control de las agencias de colocación.

j) Gestión de programas de desarrollo local.

k) Promover las condiciones para la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como el impulso de la cooperación y actividad asociativa juvenil, la información y formación de los jóvenes y el apoyo a las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles y de jóvenes particulares, de interés social.

l) Efectuar la coordinación, seguimiento y supervisión de las actuaciones departamentales o interdepartamentales en el ámbito de la juventud, fomentar las relaciones y la cooperación entre organismos en el ámbito regional, nacional e internacional.

m) Potenciar la existencia de dinamizadores juveniles, con especial atención a las zonas rurales.

n) Prestación de servicios de información y orientación laboral a los trabajadores y a las empresas.

Artículo 9. Dirección General de Formación.

La Dirección General de Formación, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) Gestión, ejecución, control y evaluación de los programas de formación profesional para el empleo.

b) Gestión, ejecución, control y evaluación de los programas mixtos de formación y empleo.

c) Inscripción, acreditación y registro de los centros y entidades que imparten formación profesional para el empleo.

d) Planificación de la formación y actualización del profesorado de formación profesional para el empleo.

e) Gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones y Registro de docentes, certificados de profesionalidad y unidades de competencia.

f) Reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Artículo 10. Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos.

La Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) En materia de planificación económica:

1.º. La realización de análisis, previsiones y estudios económicos sobre la situación de la economía regional.

2.º. El estudio, coordinación y seguimiento de medidas de impulso de la competitividad de la economía regional.

3.º. La realización de análisis económicos necesarios para la identificación de las áreas prioritarias de actuación de la política económica regional y la asistencia en su diseño e implantación.

4.º. El seguimiento de la evolución del entorno económico regional, nacional e internacional y, el análisis de su repercusión en la Comunidad Autónoma.

5.º. La planificación y seguimiento de la actividad económica regional y la realización del Plan Estratégico Económico Regional.

6.º. Impulsar la colaboración y la actuación coordinada con instituciones y entidades públicas y privadas para la promoción económica y la competitividad de la economía regional.

7.º. Impulsar la promoción y el seguimiento de iniciativas económicas y programas de carácter estratégico de interés para la economía regional y su competitividad.

8.º. Supervisar el seguimiento de los acuerdos estratégicos para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía regional y coordinar la aplicación con el conjunto de instituciones y departamentos implicados y en el ámbito territorial, y también impulsar la difusión de estos acuerdos en el ámbito económico e institucional.

9.º. La cooperación con las organizaciones económicas y empresariales de la región para participar en la realización de actividades e iniciativas de carácter internacional, y propiciar la promoción y el fortalecimiento de la imagen económica de Castilla La Mancha en los ámbitos comunitarios e internacional.

10.º. El impulso de todo tipo de proyectos económicos, de cooperación y partenariado de carácter europeo e internacional, en coordinación con los respectivos órganos directivos de la Junta de Comunidades, y los agentes económicos y empresariales de la región.

11.º. El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

12.º. El ejercicio de las funciones que, en materia de defensa de la competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma.

b) En materia de emprendimiento:

1.º. Seguimiento de la aplicación de las medidas contempladas en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Emprendedores, Autónomos y Pymes.

2.º. La investigación, difusión, promoción y desarrollo de la actividad emprendedora.

3.º. Detectar, analizar, promover, evaluar y apoyar proyectos de emprendeduría.

4.º. Detección de las necesidades formativas e impacto de los programas de formación en relación a emprendedores, autónomos y pymes, de los diferentes sectores que forman el tejido empresarial de Castilla La Mancha.

5.º. Promover convenios y acuerdos periódicos con las distintas entidades financieras para posibilitar el crédito a los emprendedores, y llevar a cabo su coordinación y seguimiento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la consejería competente en materia de política financiera.

c) En materia de asuntos europeos:

1.º. La coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea.

2.º. El apoyo a instituciones y órganos administrativos de la Comunidad Autónoma en sus gestiones ante la Unión Europea.

3.º. El desarrollo de planes de formación y sensibilización en asuntos europeos y la colaboración con otras instituciones del ámbito de la misma para fomentar la transnacionalidad de Castilla La Mancha.

4.º. La coordinación y seguimiento de expedientes de infracción de la Unión Europea contra el Reino de España en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

d) En materia de fondos europeos:

1.º. La elaboración de los planes y programas de los distintos Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).

2.º. La coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de los planes, programas e iniciativas relacionados con los Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos gestores de fondos.

3.º. El apoyo técnico al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma en la elaboración y presentación de la documentación requerida por los distintos planes y programas susceptibles de cofinanciación europea.

4.º. Las relaciones con la Administración General del Estado, en cuánto autoridad de gestión de los programas operativos en todo lo relativo al seguimiento de la gestión de los fondos europeos.

5.º. La coordinación y seguimiento de ayudas públicas y su compatibilización ante la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

6.º. Establecer las estrategias de actuación necesarias para orientar la ejecución de los fondos estructurales europeos al fomento de la competitividad de la economía regional.

e) En materia de promoción exterior, internacionalización de las empresas y captación de inversiones:

1.º. La promoción y desarrollo del comercio exterior de las empresas castellano-manchegas y de su internacionalización.

2.º. La planificación, programación y ejecución de las actuaciones destinadas a un mejor conocimiento y fomento de los productos y servicios de empresas en el mercado exterior.

3.º. La colaboración con otros organismos e instituciones en la formulación y desarrollo de los programas de apoyo a la internacionalización y/o exportación.

4.º. El apoyo a la cooperación interempresarial en materia de comercio exterior.

5.º. El apoyo a la formación de expertos en comercio exterior.

6.º La realización de acciones encaminadas a la captación de inversiones extranjeras diversificadoras de la economía y de alto valor añadido.

7.º. La planificación y coordinación de actuaciones encaminadas al desarrollo y localización de empresas en Castilla La Mancha.

8.º. La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación y gestión de las medidas en materia de internacionalización de la economía, así como la coordinación, gestión y control de las entidades públicas o privadas de que ésta se sirva para llevar a cabo dichas competencias.

Artículo 11. Dirección General de Economía, Competitividad y Comercio.

La Dirección General de Economía, Competitividad y Comercio, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a). En materia de fomento de la actividad productiva:

1.º. El desarrollo y la promoción de la pequeña y mediana empresa industrial.

2.º. La promoción de la generación de actividad productiva mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas.

3.º. La elaboración y gestión de programas de ayudas e incentivos destinados a promocionar el establecimiento, la modernización del tejido industrial, la innovación y, en general, la promoción de mejores condiciones de competitividad industrial.

4.º. El informe de los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de promoción y planificación empresarial, siempre que la legislación atribuya audiencia o informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

5.º. La tramitación y gestión de los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de promoción y planificación empresarial cuya gestión se atribuya a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

6.º. La tramitación e informe, en su caso, de las solicitudes de las empresas para la obtención de créditos y subvenciones acogidos a planes de carácter nacional.

7.º. La planificación, coordinación y gestión de la política de Incentivos Económicos Regionales regulada en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

b) En materia de fomento de la competitividad:

1.º. La promoción de infraestructuras industriales, en particular de suelo industrial, de forma coordinada con la consejería competente en materia de ordenación territorial, así como de actuaciones de modernización y dotación de servicios avanzados en el suelo empresarial.

2.º. La promoción de la cooperación interempresarial, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, para afianzar el tejido industrial, en colaboración con organismos intermedios.

3.º. La propuesta e impulso de convenios con entidades financieras para la ayuda a la pequeña y mediana empresa.

c) En materia de calidad, excelencia e innovación empresarial:

1.º. La promoción de las actividades de normalización y certificación de empresas y de productos y/o servicios.

2.º. La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad y de mejora de la gestión y de la excelencia empresarial.

3.º. La propuesta y, en su caso, gestión, ejecución y evaluación de la política en materia de innovación tecnológica en el ámbito del tejido productivo.

4.º. El fomento del desarrollo e innovación tecnológica en los sectores productivos de la Región.

5.º. El fomento y promoción de las infraestructuras y servicios de apoyo a la innovación.

d) En materia de comercio y ferias:

1.º. La promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines. El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo comercial y de la formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial.

2.º. La reforma, coordinación y mejora de las estructuras y de los procesos de distribución comercial. La asistencia a los ayuntamientos en materia de establecimientos y espacios comerciales.

3.º. La dirección, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación en materia de actividades feriales.

4.º. Las relaciones y tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1993, de 22 de marzo Vínculo a legislación, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, así como en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla La Mancha.

Artículo 12. Dirección General de Turismo y Artesanía.

A la Dirección General de Turismo y Artesanía, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) La planificación, promoción y ordenación del turismo y la actividad artesana en Castilla-La Mancha así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural de la artesanía de nuestra región.

b) La regulación, coordinación y fomento de la formación de las profesiones turísticas y las del sector artesano y su habilitación.

c) La inscripción de apertura, modificación, reclasificación de las Agencias de Viajes o sucursales y Centrales de Reserva.

d) La potenciación de las nuevas tecnologías como herramientas de promoción, modernización y comercialización del turismo y la artesanía en Castilla-La Mancha, así como el favorecimiento de su uso en ambos sectores.

e) La potenciación, desarrollo y promoción de la PYME artesanal y la PYME turística posibilitando, en esta última, una mayor oferta de alojamiento así como de actividades complementarias.

f) La creación y promoción de marcas turísticas y artesanales de Castilla-La Mancha y sus cinco provincias, concediendo especial atención a su calidad y autenticidad.

g) Planificación, diseño, gestión y coordinación de estudios, análisis y prospectivas de los sectores turístico y artesanal.

h) El desarrollo del modelo turístico de Castilla-La Mancha basado en la calidad, la sostenibilidad y la difusión de esta “cultura” como medios para lograr una oferta en el sector más competitiva, con especial incidencia en los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas.

i) Promoción y coordinación de exposiciones, certámenes y ferias de artesanía y turismo.

j) La promoción y generación de la actividad empresarial turística y artesana mediante el apoyo a la creación y modernización de nuevas empresas, así como el impulso de convenios con entidades financieras.

k) El impulso y coordinación de la política de incentivos a las empresas del sector turístico y del sector artesano.

l) La creación de nuevos productos turísticos.

m) La homogeneización de los servicios de información turística en Castilla-La Mancha.

n) La creación y actualización del Manual de señalización turística de carreteras de Castilla-La Mancha así como la reposición, reparación y mantenimiento de las señales turísticas de la región.

ñ) La tramitación o informe de las declaraciones de zonas y actividades de interés turístico.

o) La protección y promoción de la imagen de Castilla-La Mancha como destino turístico así como la promoción turística del Patrimonio de la Comunidad en todas sus manifestaciones.

p) La potenciación del asociacionismo para la mejora y el desarrollo de la artesanía en Castilla-La Mancha.

q) El fomento de la incorporación del diseño en el producto artesano.

r) La autorización para la instalación de Centros Recreativos Turísticos.

Artículo 13. Unidades y Servicios Periféricos.

1. La persona titular de los Servicios Periféricos será el/la Coordinador/a Provincial, cuyo nombramiento y cese será efectuado por la persona titular de la Consejería de Empleo y Economía, y ostentará la representación ordinaria de la Consejería, sin perjuicio de la representación institucional atribuida a la persona que ostente la Delegación Provincial de la Junta.

2. Asimismo, ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia, y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que le correspondan según lo previsto en la normativa vigente, más concretamente en el Decreto 248/2011 Vínculo a legislación, de 12/08/2011, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales y de los Servicios Periféricos de las Consejerías.

Artículo 14. Régimen de sustituciones.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos de la Consejería de Empleo y Economía, serán sustituidas en la forma siguiente:

El titular de la Secretaría General por la persona titular de la Dirección General en el orden que figura relacionado en el artículo 3 a).

Los titulares de las Direcciones Generales se sustituirán entre sí por el orden establecido en el artículo 3 a) y, en su defecto, serán sustituidos por el titular de Secretaría General.

El/la Coordinador/a Provincial será sustituido por la persona titular de la Secretaría Provincial. En su defecto, por quien ocupe la Jefatura de Servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto y, en ausencia o incompatibilidad de éste, por el resto de jefes de servicio siguiendo el mismo orden de antigüedad.

En las Resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose dictadas, a todos los efectos, por la persona titular de la competencia.

Disposición adicional primera. Competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Todas las competencias que el Decreto 77/2006, de 6 de junio, modificado por los Decretos 116/2007, de 10 de julio, y 103/2009, de 28 de julio, de competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales; atribuye a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, y de forma específica las competencias sancionadoras en materia laboral contenidas en el capítulo III, se atribuyen a los/las Coordinadores/ as Provinciales de esta Consejería, en sus respectivos ámbitos territoriales.

Disposición adicional segunda. Entidad de derecho público adscrita.

Está adscrito a la Consejería de Empleo y Economía el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2002, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de creación del mismo.

Disposición adicional tercera. Órganos adscritos.

1. Está adscrita a la Dirección General de Empleo y Juventud la Comisión Territorial de Juventud, órgano que garantiza la adecuada coordinación entre la administración regional y la local.

a) Sus funciones son las siguientes:

1.º. Proponer medidas para la adecuada aplicación de programas de juventud en el ámbito municipal, desarrollados por la administración local o regional.

2.º. Procurar la optimización de los recursos que se destinan a la juventud desde las distintas administraciones, evitando duplicidades.

b) La composición de la Comisión Territorial de Juventud será la siguiente:

1.º. Presidencia: La ostentará la persona titular de la Dirección General de Empleo y Juventud o persona en quien delegue.

2.º. Vocalías:

La persona titular de la Dirección General con competencia en administración local o persona en quien delegue.

Dos vocales en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha designados por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Juventud.

Tres personas que ostenten Concejalías del Área de Juventud de Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

3.º. Secretaría: Un funcionario/a nombrado por quien ostente la Presidencia de la Comisión.

c) Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, y convocadas por la Presidencia, aquellas personas cuya opinión, por sus conocimientos, prestigio u otras circunstancias, sea conveniente conocer.

d) Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, pudiendo celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de la Presidencia o de dos tercios de sus miembros.

e) La Presidencia convocará y presidirá las reuniones. Para su válida constitución se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de un tercio de los mismos en segunda.

f) Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá, en caso de empate, el voto de calidad de la Presidencia.

g) En lo no previsto por este Decreto y, en su caso, por las normas que lo desarrollen, será de aplicación a la Comisión Territorial de Juventud lo dispuesto sobre órganos colegiados en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

2. Está adscrita a la Consejería de Economía y Empleo la Comisión Consultiva para el Empleo y la Formación Profesional para el Empleo, creada por Decreto 71/2012, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

3. Se adscribe a la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos el Observatorio Regional de Mercado cuyo objeto, composición, funciones y competencias se regulan en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, y su reglamento de organización y funcionamiento se aprobó por Decreto 70/2012, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de recursos humanos.

A iniciativa de la Consejería de Empleo y Economía, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas aprobará las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de la citada Consejería, para adaptarla a la estructura orgánica que resulte del ejercicio de las competencias asignadas en el presente Decreto.

Disposición adicional quinta. Adecuación de los créditos.

La Consejería de Hacienda autorizará las reasignaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición transitoria. Tramitación de procedimientos.

1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán por los órganos previstos en el mismo, que por razón de la materia asuman dichas competencias.

2. Los expedientes de gastos se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente Decreto, por los Órganos Centrales y Unidades y Servicios Periféricos en los que estén situados dichos créditos, en tanto se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto y, en particular, el Decreto 16/2012, de 29 de enero por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Empleo y Economía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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