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Dificultades probatorias; por María Ponte, abogada penalista y profesora en el Máster Oficial en Estudios sobre Terrorismo de la Universidad Online UNIR

06/08/2012
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El día 6 de agosto de 2012, se ha publicado en el diario El País, un artículo de María Ponte, en el cual la autora afirma que pocas operaciones policiales contra el terrorismo yihadista tienen el éxito judicial esperado, a pesar de contar con fuertes indicios de criminalidad respecto de los detenidos.

DIFICULTADES PROBATORIAS

Pocas operaciones policiales contra el terrorismo yihadista tienen el éxito judicial esperado, a pesar de contar con fuertes indicios de criminalidad respecto de los detenidos. Ello no significa que la policía actúe sin pruebas de la comisión de un delito o que realice detenciones arbitrarias. Lo que en el ámbito policial es el puntal de una investigación muchas veces no se considera por los jueces como prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia.

Por ejemplo, en la Operación Tigris, de 2005, verdadero éxito policial que desmanteló la Red Tigris y la casa de Santa Coloma que albergaba a terroristas y proporcionó vías de huida a implicados en el 11-M, casi todos los acusados fueron absueltos al declarar el tribunal nulas, por defectos formales, las intervenciones de los correos electrónicos que acreditaban la existencia de la red. La nulidad se extendió al resto de las pruebas obtenidas por la policía.

En la sentencia de la Operación Duna, llevada a cabo en el barrio ceutí del Príncipe en 2006, que considera probado que los ocho acusados asistían a reuniones de cariz salafista radical, se les absuelve por entender que ello no es indicio de pertenencia a una organización terrorista, al no haber “pasado a la acción”. En la Operación Bureba, de 2008, al no comparecer varios de los testigos cuyas declaraciones habían soportado la investigación policial, solo fue condenado un acusado por sostener económicamente a la familia de un presunto terrorista, siendo absuelto posteriormente al entenderse que esto no constituía colaboración con terroristas.

En todos los casos el trabajo policial ha contado con indicios probatorios sólidos y obtenidos legalmente. Pero en España nuestro sistema de garantías constitucionales extrema las formalidades en la obtención de la prueba para que sea prueba de cargo. Y así, la declaración de un testigo o de un detenido, pieza clave en esa investigación policial, no será válida si no es interrogado por las defensas en juicio. Conversaciones telefónicas intervenidas que acrediten la culpabilidad de una persona serán declaradas nulas si carecen del necesario control judicial mediante auto motivado. Una información de servicios de inteligencia amigos no será prueba de cargo si no se contrasta en sede judicial, mediante la comparecencia de sus autores, el apoyo de otras fuentes de prueba o la explicación del origen de esas informaciones.

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