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Oficina de Coordinación del VIH de Extremadura

06/08/2012
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Orden de 20 de julio de 2012 por la que se regula la Oficina de Coordinación del VIH de Extremadura (DOE de 3 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2012 POR LA QUE SE REGULA LA OFICINA DE COORDINACIÓN DEL VIH DE EXTREMADURA.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituye la respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de la salud y prevé la coordinación general sanitaria. Establece, así mismo, las bases de un modelo de ordenación sanitaria que se construye mediante la creación del Sistema Nacional de Salud, configurado por el Conjunto de Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, debidamente coordinados, los cuales integran o adscriben funcionalmente todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la propia Comunidad, las Corporaciones Locales y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

En este marco de coordinación sanitaria, desde 1987 se encuentra creada a nivel del Estado, la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del SIDA para la coordinación de los programas impulsados por las Administraciones sanitarias en la prevención y control de las infecciones producidas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Estatuto de Autonomía de Extremadura le confiere la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.

En ejercicio de estas competencias y en el marco definido por la legislación básica estatal, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura establece el ámbito normativo de la política de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad, cuya finalidad es la atención sanitaria al ciudadano. Para ello, establece un nuevo marco de ordenación específico para la sanidad pública extremeña, flexible, generador de innovaciones, motivador para todos los trabajadores de la salud y adaptable a los constantes cambios que demanda la sociedad extremeña.

Recientemente la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura ha venido a regular las actuaciones, prestaciones y servicios en materia de salud pública que se desarrollan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, propiciando la coordinación y cooperación de los distintos organismos y Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos competenciales, abordando en su Título III la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, de los problemas de salud y de las deficiencias.

Nuestra Comunidad Autónoma no ha permanecido ajena al impacto de la infección por el VIH y el Sida. Por ello desde 1990 la Junta de Extremadura viene desarrollando múltiples actuaciones en diferentes ámbitos para la prevención y control de esta epidemia. Para impulsar y coordinar todas estas actuaciones se creó, mediante la Orden de 2 de septiembre de 1996 de la Consejería de Bienestar Social, la Oficina de Coordinación del Sida, organismo funcional que ha venido realizando las tareas de coordinación durante 15 años.

No obstante, los cambios epidemiológicos observados a nivel mundial en esta pandemia, el reforzamiento de las actividades desarrolladas hoy en día en la lucha contra el VIH-Sida, su mayor complejidad y el creciente número de entidades, públicas y privadas, que en ellas participan, aconseja proceder a una redefinición y actualización de dicho organismo, así como a un cambio en su denominación.

A estos efectos y en consonancia con la línea de actuación en materia de planificación y coordinación sanitaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en uso de las atribuciones conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Oficina de Coordinación.

Se regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la “Oficina de Coordinación del VIH”, bajo la dependencia de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública.

Artículo 2. Objetivo.

La Oficina de Coordinación del VIH se define como un organismo funcional de coordinación de los programas desarrollados por las entidades públicas y privadas, para la prevención y el control de la infección por el VIH y del Sida.

Artículo 3. Funciones.

Serán funciones de dicha Oficina de Coordinación las siguientes:

a) Establecer una coordinación eficaz y eficiente entre las entidades, centros y establecimientos socio-sanitarios, que realizan actividades en materia de la prevención y del control de la infección por el VIH y del Sida, mediante la elaboración, puesta en marcha y evaluación del “Plan de Acción sobre el VIH-Sida en Extremadura”.

b) Asesorar e informar a la Consejería con competencias en materia de sanidad cuando sea requerida para ello.

c) Representar a la Consejería con competencias en materia de sanidad ante los Organismos y Comisiones Nacionales e Interautonómicas en sus ámbitos de actuación.

d) Elaborar la Memoria Anual de actividades de su coordinación.

e) Recopilar, sin perjuicio de la competencia de otros órganos administrativos, la información necesaria para facilitar la adopción de las decisiones correspondientes sobre las actuaciones a emprender en materia de la infección por el VIH y del Sida.

f) Realizar estudios e informes que, dentro de su actividad de coordinación, puedan contribuir a mejorar el conocimiento de los diversos aspectos de la infección por el VIH y del Sida.

g) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Consejería con competencias en materia de Sanidad en aras de un eficaz desarrollo de la labor coordinadora encomendada.

Artículo 4. Coordinador.

Al frente de la Oficina de Coordinación que esta orden regula estará el Coordinador Regional del VIH, que será nombrado por el Consejero con competencias en materia de Sanidad, entre profesionales de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Director General con competencias en materia de Salud Pública.

Artículo 5. Coordinadores de Área de Salud.

En aras de facilitar las actividades de coordinación, el Consejero con competencias en materia de Sanidad designará, en su caso, a propuesta del Director General con competencias en materia de Salud Pública, un Coordinador para cada Área de Salud existente en la Comunidad Autónoma, entre el personal adscrito al Servicio Extremeño de Salud, el cual debe desempeñar su trabajo en el ámbito asistencial, estando su labor relacionada con la infección por el VIH.

Artículo 6. Funciones de los Coordinadores de Área de Salud.

Las funciones propias de los Coordinadores de Área de Salud en materia de VIH son las siguientes:

a) Participar en la puesta en marcha, ejecución y evaluación del “Plan de Acción sobre el VIHSida en Extremadura”.

b) Asesorar y/o aportar información a la Oficina de Coordinación en materia de carácter asistencial para facilitar la adopción de decisiones correspondientes a las actuaciones a llevar a cabo en materia de la infección por el VIH y del Sida cuando sean requeridos para ello.

c) Colaborar, en la realización de estudios e informes que puedan contribuir a la mejora del conocimiento de los diversos aspectos de la infección por el VIH y del Sida.

d) Atender a las demandas que desde la Oficina de Coordinación se les haga para favorecer la eficacia de la labor de coordinación, repercutiendo así en una mejor atención a las personas infectadas por el VIH.

Artículo 7. Carácter funcional.

La Oficina de Coordinación, por su carácter meramente funcional, no conlleva alteración de la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud, ni los referidos nombramientos de los coordinadores supondrán la integración orgánica en el mismo.

El nombramiento como Coordinador Regional o Coordinador de Área de Salud no dará lugar a retribución alguna, salvo las dietas o indemnizaciones que puedan corresponder de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 8. Estructura de la Oficina de Coordinación del VIH Junto al Coordinador Regional del VIH y a los Coordinadores de las Áreas de Salud, formarán parte de la Oficina de Coordinación del VIH empleados públicos adscritos al Servicio Extremeño de Salud, en los campos de capacitación de la medicina, la enfermería y el trabajo social.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 2 de septiembre de 1996 por la que se crea la Oficina de Coordinación del Sida, en todo aquello en lo que contradiga a la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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