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Modelos de cartones en soporte físico para la práctica de las distintas modalidades de juego del bingo

06/08/2012
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Orden de 26 de julio de 2012 por la que se aprueban los modelos de cartones en soporte físico para la práctica de las distintas modalidades de juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2012 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE CARTONES EN SOPORTE FÍSICO PARA LA PRÁCTICA DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE JUEGO DEL BINGO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Junta de Extremadura ha acometido una profunda modificación de la normativa reguladora del juego del bingo para articular una respuesta ágil a los nuevos retos tecnológicos, sin perder de vista el interés público y vigilando que el juego se desarrolle dentro de unos cauces de orden y seguridad.

Entre estas medidas, a través del Decreto 207/2010, de 12 de noviembre, se incorporó en el Reglamento del Bingo la posibilidad de que los cartones puedan ser impresos en las propias salas de bingo mediante soporte informático, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan mediante orden del Consejero competente en materia de hacienda y siempre que los sistemas a través de los cuales se impriman los cartones estén homologados por la administración, de manera que quede garantizada la total seguridad, fiabilidad, transparencia y control de su desarrollo.

En la actualidad el juego del bingo sólo puede practicarse con los cartones expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La presente disposición normativa tiene por objeto, atender la petición del subsector de bingos que considera viable que las empresas asuman la impresión de los cartones en la propia sala, porque ello les reportará un ahorro de costes de gestión e implicará una mayor seguridad al evitar su desplazamiento hasta las dependencias administrativas ubicadas en las localidades de Badajoz y de Cáceres.

La presente Orden, por un lado introduce una importante innovación normativa y por otra parte acomete la modificación necesaria en la regulación de este subsector de juego en línea con el empuje que se está dando desde las distintas Administraciones Públicas a la sociedad de la información, impulsando el empleo de medios electrónicos e informáticos tanto en el sector público como privado.

Otra novedad que desarrolla esta Orden es la aprobación de un nuevo modelo de cartón de bingo de valor facial de 1 euro, para la práctica de las diferentes modalidades de juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El establecimiento de un cartón de bingo con un nuevo valor facial puede llevarse a cabo mediante Orden puesto que la disposición final primera del Decreto 131/2007, de 22 de mayo Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, autoriza al titular de la Consejería competente en materia de juegos de suerte envite o azar para dictar la posible modificación del valor facial de los cartones.

Esta Orden ha sido consultada con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en su ámbito de aplicación e informada favorablemente por la Comisión del Juego de Extremadura, en su reunión celebrada el día 26 de marzo de 2012.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO

Artículo 1. Emisión de Cartones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 131/2007, de 22 de mayo Vínculo a legislación, el juego del bingo podrá practicarse con los cartones autorizados por el Consejero competente en materia de hacienda. Los cartones podrán ser impresos en las propias salas de bingo mediante soporte informático, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en esta Orden, así como de la homologación que de tales sistemas se realice por la Dirección General competente en materia de juego.

2. La emisión del contenido de los cartones de juego del bingo se realizará en soportes físicos, sobre pliegos de papel, ajustándose a las previsiones contenidas en esta Orden.

Artículo 2. Modelo de cartón con soporte físico.

1. El nuevo modelo de cartón con soporte físico, anverso, que sirva para la práctica del juego del bingo tendrá el formato gráfico que se recoge en el Anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes normas:

a) Los cartones, integrados por 15 números diferentes entre sí, constan de 27 casillas distribuidas en 3 líneas horizontales de 5 números cada una, comprendidos entre el uno y el noventa, ambos inclusive, y nueve columnas verticales, colocadas de forma que la primera columna comprende del uno al nueve, la segunda del diez al diecinueve, la tercera del veinte al veintinueve, y así sucesivamente hasta la columna novena, que comprenderá del ochenta al noventa. Al propio tiempo nunca deberán existir tres números en columna y las combinaciones numéricas que formen tanto las líneas, como la totalidad del cartón, no deberán repetirse dentro de la misma serie.

b) Figurará la siguiente leyenda identificadora del cartón:

1.º En la parte superior izquierda: número de orden del cartón "Cartón núm. 0000", serie a la que pertenece y número de cartones que la integran "Serie: XXX-0000000".

2.º En la parte superior derecha: precio del cartón "000 euros".

3.º En la parte inferior izquierda: código de seguridad, que será único para cada cartón.

4.º En la parte inferior derecha: código de barras, se utiliza el formato EAN 128.

2. Siempre que el jugador lo requiera expresamente, este modelo de cartón podrá ser utilizado para la práctica de las diferentes modalidades de juego del bingo, a excepción del bingo electrónico.

3. La leyenda que se recoge en el Anexo II de esta Orden deberá, o bien figurar en el reverso de los cartones, o bien permanecer visible, expuesta en todas y cada una de las mesas de juego, y debidamente protegida para evitar su deterioro, debiendo, además, en ambos supuestos, estar a la vista del público en el área de recepción o vestíbulo.

Artículo 3. Emisión de los cartones.

1. La emisión de cartones en sala queda sometida a que el sistema propuesto sea previamente autorizado por la Consejería competente en materia de juego, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 segundo párrafo, del artículo 29 Vínculo a legislación, del Decreto 131/2007, de 22 de mayo, requiriendo para ello sistemas de impresión o emisión informática debidamente homologados por la Dirección General competente en materia de juego.

2. Los cartones emitidos en las salas contendrán la totalidad de los noventa números de que consta el juego, cumpliéndose los requisitos de que los cartones que integran cada serie contengan las diferentes combinaciones de línea y bingo con arreglo a la combinación numérica proporcionada por la Consejería competente en materia de hacienda a entidad autorizada.

Artículo 4. Características de los cartones.

1. La emisión de cartones en soporte físico se realizará en pliegos de papel que tendrán las siguientes dimensiones: 210 mm x 356 mm. El gramaje no podrá ser inferior a 100 gr/m2, y el papel será tipo offset o similar, en cinco colores: verde para los cartones de 1 euro, blanco para los cartones de 2 euros, azul para los cartones de 3 euros, rojo para los cartones de 6 euros y amarillo para los cartones de 10 euros.

Cada pliego se compondrá de 12 cartones donde se plasmará el contenido fijado en el artículo 2 de esta Orden y la combinación numérica proporcionada por la Consejería competente en materia de hacienda a la entidad autorizada.

2. Las dimensiones de los cartones serán de 105 mm x 58,50 mm y, para facilitar su corte o individualización, los pliegos de papel se insertarán en las impresoras previamente trepados o troquelados de forma tal que se puedan separar para su venta en unidades independientes.

Artículo 5. Valor facial de los cartones.

Se emitirán, en soporte físico, cartones por importe de 1, 2, 3, 6 y 10 euros de valor facial, cada precio se distinguirá por el color del papel, con arreglo a lo establecido en el apartado 1, del artículo 4, de esta Orden.

Disposición transitoria única. Publicidad de la venta de los cartones.

1. Concluidos los procesos de homologación de los medios técnicos previstos para la emisión del contenido de los cartones regulados en la presente Orden y las pruebas que resulten necesarias para garantizar la fiabilidad, transparencia y seguridad del sistema de emisión, la Consejería competente en materia de juego publicará en el Diario Oficial de Extremadura la fecha a partir de la cual podrán ser puestos a la venta en las salas de bingo de Extremadura los cartones regulados en la presente Orden.

2. Hasta el día determinado por la Consejería competente en materia de juego en que se puedan poner a la venta en las salas de bingo los cartones, y hasta que se agoten las existencias de los cartones de bingo expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de que disponen los Servicios Fiscales, la adquisición de cartones del bingo ordinario y el pago de la tasa fiscal se efectuará a través del modelo 043 y sus anexos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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