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Organización y funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia

06/08/2012
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Orden 50/2012, de 26 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana, y la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN 50/2012, DE 26 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL BACHILLERATO DIURNO, NOCTURNO Y A DISTANCIA EN LA COMUNITAT VALENCIANA, Y LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, SOBRE EVALUACIÓN EN BACHILLERATO EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el capítulo IV del título I establece, entre otros, los principios generales, los objetivos y la organización del Bachillerato.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, en su disposición final vigésima cuarta, modifica los artículos 37.1, Vínculo a legislación 39.3, Vínculo a legislación 41 Vínculo a legislación, 44.1 Vínculo a legislación y 44.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En concreto, en lo referente al Bachillerato, se modifican el artículo 37.1, sobre la obtención del título, y el artículo 44.1, referente al acceso desde las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio al Bachillerato, y las convalidaciones recíprocas entre ambas enseñanzas.

La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo segundo modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, desarrolla reglamentariamente las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, tanto por la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, como por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación. En particular, y referente al Bachillerato, en los artículos 34.2, 34.3 y 38.1.b) se regula el acceso al Bachillerato con el título de Técnico, y en este caso, la obtención del título de Bachiller mediante la superación de las materias comunes del Bachillerato, así como las convalidaciones recíprocas, a regular por el Gobierno, entre materias de Bachillerato y módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio. El artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2014-2015; asimismo, que las administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.

Ante las variaciones en la normativa previamente indicadas, se ha procedido a la modificación del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana. Como consecuencia, se requiere también la modificación de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana y de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunitat Valenciana, dado que ambas desarrollan el citado decreto.

Por otra parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2009, por la que se anulaba el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, dejó sin efecto el régimen singular de escolarización para el alumnado de primero de Bachillerato al que se refería dicha disposición. La situación del alumnado que finaliza primer curso de Bachillerato con tres o cuatro materias con evaluación negativa quedó regulada mediante la disposición adicional novena de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana, si bien quedaron afectadas otras disposiciones de la Orden de 24 de noviembre de 2008, cuya redacción conviene actualizar. Asimismo, la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, aconseja la revisión del calendario de las pruebas extraordinarias y su adecuación a la nueva realidad educativa.

Por todo ello, vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa, y del director general de Centros Docentes, de fecha de 25 de julio de 2012, de conformidad con la misma, facultada por la disposición final primera del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana y, en virtud de las competencias que me atribuye el apartado e) del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, ORDENO

Artículo único. Modificación normativa

1. Se modifica la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana, en los siguientes aspectos:

a) Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 5.

b) Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 6.

c) Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 7.

d) Se modifica el artículo 24, con una nueva redacción en el apartado 4, y con la adición de un nuevo apartado 7.

e) Se modifica el artículo 33, con una nueva redacción en el apartado 3, y con la adición de un nuevo apartado 7.

f) Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima.

La redacción de los preceptos anteriores será la establecida en el anexo I de la presente orden.

2. Se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunitat Valenciana, en los siguientes artículos y apartados:

a) Se modifican los apartados 9 y 10 del artículo 3.

b) Se modifica el artículo 5.

c) Se modifica el artículo 7.2.

d) Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 10.

e) Se modifica el artículo 13.1.

f) Se modifica el artículo 14.

La nueva redacción de las disposiciones anteriores será la indicada en el anexo II de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y el posterior desarrollo de esta orden no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Calendario de aplicación

Las modificaciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo único de la presente orden, serán de aplicación a partir del curso escolar 2012-2013.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

1. Quedan derogados el artículo 6 y el anexo II de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Modificaciones de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación

1. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 5, de forma que su nueva redacción quedará expresada de la siguiente manera:

“3. Los centros ofertarán las materias de la modalidad de Artes, agrupadas en las vías debidamente autorizadas. En el caso de las modalidades de Ciencias y Tecnología, y de Humanidades y Ciencias Sociales debidamente autorizadas, los centros podrán ofertar las materias agrupadas en bloques, de acuerdo con sus posibilidades organizativas y dotación de plantillas. Dicha oferta deberá ser debatida y consensuada en la comisión de coordinación pedagógica del centro y aprobada por el claustro de profesores, en el caso de los centros públicos. Estos bloques de materias deberán configurar itinerarios formativos coherentes con las diferentes ramas de conocimiento a que se refiere la normativa vigente en cuanto a acceso a los estudios de educación superior.

4. La distribución de las materias en las distintas modalidades y vías de los dos cursos de Bachillerato se ajustará a lo indicado en el anexo II-a de la presente orden. Los centros deberán ofrecer todas las materias de las modalidades de Bachillerato autorizadas; no obstante, en los centros públicos y privados concertados, el número mínimo de alumnado necesario para poder impartir una materia de modalidad será de 12. En el caso de las materias Tecnología Industrial I, Tecnología Industrial II y Electrotecnia, su impartición estará condicionada, por razones organizativas, a la existencia de espacios adecuados.

Excepcionalmente, la dirección territorial competente en materia de educación podrá autorizar la impartición de cualquier materia de modalidad con un número inferior a 12 alumnos y alumnas, previo informe de la Inspección de Educación”.

2. Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 6, expresado como se indica a continuación:

“7. De conformidad con el artículo 34.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, el alumnado que se haya incorporado al Bachillerato estando en posesión de un título de Técnico de formación profesional de grado medio podrá cursar únicamente las materias comunes, con la finalidad de obtener el título de Bachiller. Esta misma circunstancia podrá ser solicitada por el alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas de Bachillerato y el quinto y sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y que desee obtener el título de Bachiller en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En ambos casos, el alumnado no tendrá modalidad en su itinerario formativo”..

3. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 7, redactado en los siguientes términos:

“4. El alumnado que solicite cursar el Bachillerato sin modalidad, bien por haberse incorporado a la etapa estando en posesión del título de Técnico de Formación Profesional de grado medio, o bien por simultanear las materias comunes del Bachillerato con el quinto y sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, no cursará materia optativa alguna”..

4. Se modifica el artículo 24, sobre evaluación y promoción en régimen nocturno.

La nueva redacción del apartado 4 será la siguiente:

“4. A lo largo del curso, y dentro del proceso de evaluación, se realizarán al menos tres evaluaciones distribuidas por trimestres, cuyas pruebas serán presenciales y escritas. Además, se realizarán dos evaluaciones finales, una ordinaria, y una extraordinaria”.

Por otra parte, se añade un nuevo apartado 7, con la siguiente redacción:

“7. El alumnado que haya superado uno o varios ejercicios en la prueba libre para mayores de 20 años para la obtención directa del título de Bachiller podrá solicitar la equivalencia entre los ejercicios con calificación positiva, y la superación de ciertas materias en el Bachillerato en régimen nocturno, en los términos indicados en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Orden 1/2012, de 4 de enero, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller en la Comunitat Valenciana”.

5. Se modifica el artículo 33, sobre evaluación y promoción en régimen a distancia.

La nueva redacción del apartado 3 será la siguiente:

“3. A lo largo del curso, para cada materia se realizarán un mínimo de tres pruebas de evaluación distribuidas por trimestres, que serán presenciales y escritas; además de las dos pruebas finales, una ordinaria, y otra extraordinaria”.

Por otra parte, se añade un nuevo apartado 7, con la siguiente redacción:

“7. El alumnado que haya superado uno o varios ejercicios en la prueba libre para mayores de 20 años para la obtención directa del título de Bachiller podrá solicitar la equivalencia entre los ejercicios con calificación positiva, y la superación de ciertas materias en el Bachillerato en régimen a distancia, en los términos indicados en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Orden 1/2012, de 4 de enero, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller en la Comunitat Valenciana”.

6. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima, cuya nueva redacción queda de la siguiente manera:

“1. De conformidad con el artículo 34.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, el hecho de estar en posesión del título de Técnico por haber superado estudios correspondientes a un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional permitirá las convalidaciones de las materias del Bachillerato que determine el Gobierno”..

ANEXO II

Modificaciones de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación

1. Se da una nueva redacción a los apartados 9 y 10 del artículo 3, sobre el proceso de evaluación, que quedará expresada de la siguiente forma:

“9. El alumnado que no supere todas las materias del curso en la última sesión final de evaluación ordinaria podrá efectuar una prueba extraordinaria para cada materia no superada y, en su caso, de las materias pendientes del primer curso. Estas pruebas se realizarán en el mes de junio, tras finalizar las actividades lectivas del curso, para el alumnado de segundo curso de Bachillerato; mientras que para el alumnado de primer curso se realizarán en los primeros días del mes de septiembre.

La estructura de estas pruebas será incluida en la programación didáctica de cada departamento.

10. Al término de las pruebas extraordinarias, se realizará la sesión de evaluación extraordinaria, en los mismos términos indicados para la sesión final ordinaria de evaluación”.

2. Se modifica el artículo 5, acerca de la permanencia de un año más en el mismo curso, cuya nueva redacción será la siguiente:

“1. El alumnado que no promocione a segundo curso deberá permanecer un año más en primero.

2. Los alumnos y alumnas que, al término del segundo curso, tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.

3. Los alumnos y las alumnas que cursen el Bachillerato a través de la enseñanza para las personas adultas en su régimen de Bachillerato nocturno que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, cursando solamente las materias suspensas.

4. Los alumnos y las alumnas que estén en condiciones de promocionar a segundo curso podrán optar por repetir el curso en su totalidad, renunciando a las materias aprobadas. Para ello, deberán solicitar a través del director o directora del centro docente autorización a la dirección general competente en materia de ordenación académica y contar con el informe favorable del departamento de orientación o de quien tenga atribuidas sus funciones, así como del equipo docente. En ambos informes se hará constar que dicha medida, de carácter extraordinario, favorecerá el progreso académico del alumno o alumna en la etapa y en sus estudios posteriores. El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus representantes legales para esta decisión de repetición del curso entero. En cualquier caso, el año académico cursado le computará a efectos de años de permanencia en el Bachillerato en régimen ordinario diurno. Podrán acogerse a esta norma también los alumnos y alumnas a los que les queden materias pendientes en el segundo curso de Bachillerato.

5. Esta renuncia, a la que hace referencia el apartado anterior, tendrá carácter definitivo y en ningún caso servirán las materias cursadas y aprobadas durante el curso al que se ha renunciado. El anexo III contiene el modelo de instancia de renuncia que los alumnos y alumnas deberán presentar ante el director o directora del centro.

6. A los alumnos y alumnas que cursen el Bachillerato a través de la enseñanza para las personas adultas en su régimen de Bachillerato a distancia, no les serán de aplicación las normas contenidas en los apartados anteriores”.

3. Se modifica el artículo 7.2, referente al alumnado de segundo curso que tenga una o dos materias pendientes del curso anterior, quedando redactado en los siguientes términos:

“2. La sesión de evaluación final de las materias pendientes de primer curso deberá realizarse en las fechas que determine el centro, debiendo tener lugar con anterioridad a la evaluación final ordinaria o extraordinaria de segundo curso”.

4. Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 10, relativo a la propuesta del título de Bachiller.

La nueva redacción del apartado 3 será la siguiente:

“3. De acuerdo con lo que establece el artículo 50.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato. Asimismo, el alumnado que esté en posesión del título de Técnico de Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo”.

Por otra parte, el apartado 5 quedará redactado del siguiente modo:

“5. La propuesta del título de los alumnos y alumnas que superen las materias comunes del Bachillerato, y que además hayan superado las enseñanzas profesionales de música o danza o bien estén en posesión del título de técnico por haber superado un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional, será realizada por el centro docente en que estos estudiantes hayan cursado y superado las materias comunes del Bachillerato”.

5. Queda modificado el artículo 13.1, sobre el expediente académico, cuya nueva redacción será la siguiente:

“1. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico del alumno o alumna. Su contenido se ajustará al modelo que figura en el anexo IV de esta orden. Se cumplimentará tras la evaluación final ordinaria y, en su caso, tras la evaluación correspondiente a la prueba extraordinaria, con la firma del secretario o secretaria y el visto bueno del director o directora”..

6. Se modifica el artículo 14, sobre las actas de evaluación, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y en la convocatoria de la prueba extraordinaria. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias.

2. En segundo curso figurará, además del alumnado que compone el grupo, el alumnado con materias no superadas del curso anterior y recogerá la propuesta de expedición del título de Bachiller.

3. Cuando en la última sesión de evaluación ordinaria o extraordinaria no se pueda calificar alguna materia por estar condicionada a la superación de otra del primer curso, se añadirá a la relación de materias del segundo año la del primer año pendiente de superación, expresando la calificación que en esta se haya obtenido. En la materia del segundo año se consignará "incompatible".

4. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno del director o directora del centro.

Los centros privados remitirán un ejemplar de las actas al instituto de educación secundaria al que estén adscritos. Se ajustarán, en su contenido, al modelo que figura en el anexo V de esta orden.

5. A partir de los datos consignados en las actas se elaborará un informe global de los resultados de la evaluación final de los alumnos, según modelo contenido en el anexo VI de esta orden. Una copia del mismo será remitida a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de educación, antes del 30 de septiembre de cada año”.

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