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Modificación del Decreto de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza

06/08/2012
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Decreto 160/2012, de 24 de julio, de modificación del Decreto de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza (BOPV de 3 de agosto de 2012). Texto completo.

DECRETO 160/2012, DE 24 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ERTZAINTZA.

El artículo 74 Vínculo a legislación de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de policía del País Vasco determina que la estructura y régimen retributivo de los funcionarios que integran la Policía del País Vasco se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VII del Título III de la Ley 6/1989, de 6 de julio Vínculo a legislación, de la Función Pública Vasca, con las especificidades que el propio precepto establece y que han sido desarrolladas por el Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza.

Una de dichas especificidades se refiere a la clasificación de los puestos de las escalas superior, ejecutiva, de inspección y básica de la Ertzaintza en ocho niveles que determinan el complemento de destino en función del nivel de la categoría.

En el caso de los puestos de trabajo de la Escala de Facultativos y Técnicos, la ley, en cambio, dice que se clasificarán reglamentariamente en uno de los niveles establecidos para los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas Vascas que se correspondan con el grupo de clasificación al que pertenezcan.

El Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza, no contiene más especificaciones sobre el régimen retributivo aplicable a los puestos de la Escala de Facultativos y Técnicos que lo dispuesto en su disposición transitoria cuarta que prevé un régimen transitorio para clasificar los puestos de trabajo de músico y Director del Servicio Banda de Música por referencia a los niveles correspondientes a los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas Vascas, fijando además que la determinación del complemento específico de tales puestos retribuye las particulares condiciones concurrentes en cada uno de estos puestos en aplicación de los criterios establecidos para calcular el complemento específico para el resto de puestos de la Ertzaintza.

Por lo tanto, es preciso modificar el citado Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, para definir el régimen retributivo aplicable a los puestos de la Escala de Facultativos y Técnicos de la Ertzaintza.

En su virtud, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 24 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo único.- Se adiciona un nuevo artículo 7 al Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7.- 1.- Los puestos de trabajo pertenecientes a la escala de facultativos y técnicos de la Ertzaintza se clasifican en los niveles establecidos para los puestos reservados a personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi referidos al grupo de clasificación al que pertenezcan.

2.- El complemento de destino de dichos puestos de trabajo que se determine en la Orden de aprobación de la relación de puestos se corresponderá con las cuantías anuales fijadas para tales niveles en la normativa de aplicación al personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

3.- El complemento específico que, en su caso, se asigne a dichos puestos de trabajo se reflejará en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza y retribuirá las particulares condiciones concurrentes, en su caso, en cada uno de estos puestos en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 del presente Decreto”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la disposición transitoria cuarta del Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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