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Ayudas en el marco del programa de aprendizaje permanente, para la acción de movilidad para prácticas dentro del programa Leonardo da Vinci

03/08/2012
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Orden de 24 de julio de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas en el marco del programa de aprendizaje permanente, para la acción de movilidad para prácticas dentro del programa Leonardo da Vinci para alumnos de ciclos formativos de grado medio de formación profesional de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el curso 2011/2012 (BORM de 2 de agosto de 2012). Texto completo

ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APRENDIZAJE PERMANENTE, PARA LA ACCIÓN DE MOVILIDAD PARA PRÁCTICAS DENTRO DEL PROGRAMA LEONARDO DA VINCI PARA ALUMNOS DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, DURANTE EL CURSO 2011/2012.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Con este fin se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en cuyo marco debe garantizarse la adecuación de la formación y las cualificaciones a los criterios de la Unión Europea, en función de los objetivos del mercado único y la libre circulación de los trabajadores

La Decisión n.º 1720/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre, por la que se establece un Programa de Acción en el ámbito del Aprendizaje Permanente, establece que el programa Leonardo da Vinci, atenderá a las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todos los participantes en la educación y formación profesional, excluida la de nivel terciario, así como de los centros y organizaciones que imparten o facilitan esa educación y formación.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo considera que la movilidad internacional de estudiantes es un instrumento eficaz que favorece el intercambio de conocimientos, la mejora de las competencias lingüísticas del alumnado, así como su empleabilidad y la creación de marcos de colaboración entre los centros que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.

Con el fin de contribuir al desarrollo del Programa Leonardo da Vinci en la Región de Murcia, la Consejería de Educación, Formación y Empleo otorga, ayudas económicas con fondos procedentes de la Comisión Europea. A este respecto el Plan del Sistema Integrado de Formación Profesional de la Región de Murcia 2010-2013, contempla las ayudas para la movilidad del alumnado en programas europeos, dentro de su línea 2.1.

Estas ayudas se ofertan mediante convocatoria pública y, en este sentido, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 22, establece supuestos especiales de concurrencia de una determinada situación del perceptor, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni prelación entre las mismas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre de Organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 2. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, en el régimen de concurrencia previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ayudas en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente, para la acción de movilidad para prácticas dentro del Programa Leonardo da Vinci para alumnos de ciclo Formativos de Grado Medio de Formación Profesional de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el curso 2011/2012.

Artículo 3. Imputación presupuestaria y forma de pago.

1. Estas ayudas se concederán con cargo a la partida 15.02.00.422H.483.99, proyecto 17904, hasta un importe total máximo de ochenta y cinco mil seiscientos cuatro euros con treinta y nueve céntimos (85.604,39 €).

2. La cuantía será la resultante de aplicar al desplazamiento y estancia realizados los elementos de cálculo de los anexos I y II.

En caso que la realización de las prácticas tenga una duración distinta a la indicada, la cuantía de la ayuda se aplicará proporcionalmente a dicho periodo.

Se considerará periodo realizado, el comprendido entre el día de inicio de las prácticas y el de finalización de las mismas.

3. El pago será de una sola vez, tras la realización de dicha movilidad.

Artículo 4. Requisitos de participación.

1. Los requisitos específicos de los beneficiarios de estas ayudas serán los siguientes:

a) Haber estado matriculado en un ciclo formativo de grado medio en cualquier centro docente público de la Región de Murcia durante el curso académico 2011/2012.

b) Haber obtenido una beca Leonardo da Vinci a través de las convocatorias oficiales de dichos centros durante el curso 2011/2012.

c) Haber cumplido el periodo de estancia de dicha beca o cumplirlo con anterioridad al 1 de julio de 2012.

2. Para la concesión de estas ayudas se aplicará la excepcionalidad de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no constituyendo impedimento para su concesión.

Artículo 5. Forma y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar su solicitud, pudiendo utilizar el modelo que se incluye como anexo III, en el centro educativo donde hayan estado matriculados durante el curso 2011/2012, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se autoriza a los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia a realizar funciones de registro y presentación de documentos, en relación con determinados procedimientos concursales y convocatorias de ayudas destinadas a los alumnos de los centros, cuando expresamente así se establezca en la convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura.

También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Consejería con competencia en materia de educación, así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente orden y finalizará el día 20 de septiembre de 2012.

Artículo 6. Documentación.

La solicitud deberá de ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIE del solicitante.

b) Certificación con indicación del código cuenta cliente del banco o caja, en la que conste que el alumno tiene abierta cuenta a su nombre, con todos los datos correspondientes a la misma.

Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud

Presentada la solicitud en tiempo y forma, será examinada con la documentación aportada. Si analizada la solicitud y la documentación adjunta, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Órganos competentes en la instrucción, valoración de las solicitudes y resolución del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al Director General competente en materia de formación profesional.

2. La resolución del mismo corresponderá al Consejero competente en materia de Educación.

3. La competencia para la evaluación de las solicitudes corresponde al Jefe de Servicio de Formación Profesional, siendo el criterio de concesión el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. El órgano evaluador comprobará si los solicitantes reúnen los requisitos determinados en la presente orden para adquirir la condición de beneficiario, debiendo quedar constancia en el expediente de un informe de dicho órgano en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. Se observarán las actuaciones y fases reguladas por el artículo 18 de la Ley 7/2005, que concluirán con la elaboración por el instructor de una propuesta de resolución definitiva.

3. La propuesta de resolución definitiva contendrá la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de ayuda, y el importe de las mismas, así como la relación de solicitudes para las que se propone la denegación de la ayuda con expresión de los motivos que fundamentan la desestimación.

Artículo 10. Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el Director General competente en materia de formación profesional, el Consejero competente en materia de educación, resolverá el procedimiento mediante orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha orden resolutoria, será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero competente en materia de Educación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 11. Notificación de la resolución.

La resolución del procedimiento será publicada en los tablones de anuncios de los centros docentes cuyos alumnos hubieran participado en las movilidades objeto de las ayudas, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, sita en Avda. de La Fama, 15, CP 30006 (Murcia) y será notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se informará de su contenido en las páginas web www.carm.es/cefe y www.llegarasalto.com.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el beneficiario estará obligado a comunicar al órgano concedente la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad.

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra el acto de convocatoria recogido en la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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