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Consejo Asesor de Medio Ambiente

02/08/2012
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Decreto 28/2012, de 26 de julio, de modificación y derogación parcial del Decreto 227/2001, de 27 de septiembre, de creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León (BOCYL de 1 de agosto de 2012). Texto completo.

El Decreto 28/2012 adapta la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente a la actual organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 227/2001, de 27 de septiembre, de creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 28/2012, DE 26 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN PARCIAL DEL DECRETO 227/2001, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 227/2001, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, creó el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León, como órgano colegiado con funciones de asesoramiento, participación y consulta en todas las materias relacionadas con el medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León y, en particular, con la política medioambiental de la administración, con el objeto de favorecer y fomentar la participación de las organizaciones representativas de intereses sociales en dicha materia.

Mediante los Decretos 116/2003, de 9 de octubre y 31/2008, de 10 de abril, se modificó la composición del citado órgano colegiado, con el fin de adaptarlo a las nuevas estructuras organizativas de la Junta de Castilla y León.

Desde su constitución, el Consejo Asesor se ha manifestado como un instrumento útil para promover la participación de todos los posibles sectores sociales implicados en la protección del medio ambiente, en la elaboración y ejecución de directrices de desarrollo sostenible, impulsando la corresponsabilidad del conjunto de la sociedad en la protección, disfrute y aprovechamiento sostenible del medio.

Los avances en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación permiten una mayor operatividad, mejor capacidad de interacción entre las entidades que constituyen el Consejo Asesor y un ahorro en el uso de los recursos. Ello permite reforzar la participación de todos los representantes en el Consejo unificando todas sus funciones en el pleno y procediendo a una simplificación de su estructura interna, con la supresión de la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo.

Por último, resulta necesario adaptar la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente a la actual organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, resultado del Decreto 4/2011, de 13 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, del Decreto 62/2011, de 20 de octubre, por el que se modifican las Estructuras Orgánicas de las Consejerías de la Presidencia, de Fomento y Medio Ambiente y de Economía y Empleo, del Decreto 34/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y de los Decretos por los que se han establecido la estructura orgánica de las distintas consejerías.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de julio de 2012

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 227/2001, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León.

Se modifican los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Decreto 227/2001, de 27 de septiembre, de creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León, en los términos que se indican a continuación:

Uno.- Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 227/2001, de 27 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

El Consejo Asesor de Medio Ambiente funcionará siempre en Pleno.

Dos.- Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 227/2001, de 27 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

Del Pleno.

1.- Composición: El Pleno del Consejo Asesor de Medio Ambiente estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.

- Vicepresidencia: La persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de medio ambiente.

- Vocalías:

a) Las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de calidad ambiental, medio natural, aguas y urbanismo.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

c) Una persona en representación de cada una de las consejerías, con categoría al menos de director general, designada por la persona titular de la consejería respectiva, excepto de la consejería a la que pertenezca la persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

d) Dos personas titulares de jefaturas de servicio de cada uno de los centros directivos de la consejería competente en materia de medio ambiente, cuyos titulares pertenezcan al Consejo Asesor y designadas por dichos titulares.

e) Dos personas en representación de la Administración General del Estado, de las cuales una será en representación del Organismo de Cuenca del río Duero.

f) Tres personas en representación de la Federación Regional de Municipios y Provincias, designadas por ésta, de las cuales una de ellas ostentará la presidencia de una diputación provincial, otra, la alcaldía de un municipio con una población superior a 5.000 habitantes y otra la alcaldía de un municipio con una población igual o inferior a 5.000 habitantes.

g) Tres personas en representación de asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, una de ellas en representación de una asociación de carácter regional, designadas por ellas mismas.

h) Una persona en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios, designada por ellas y una persona en representación del Consejo Regional de Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León, designada por éste.

i) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad, y dos personas en representación de las asociaciones empresariales de mayor implantación en la Comunidad, designadas por ellas.

j) Dos personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas designadas por éstas según lo dispuesto en el Decreto 23/2008, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de dichas organizaciones en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

k) Cuatro personas en representación de las Universidades Públicas de Castilla y León, designadas una por cada una de ellas.

l) Tres personas expertas de la comunidad científica y técnica, nombradas por la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio, cuya actividad esté relacionada con temas medioambientales.

- Secretaría: La persona titular de la Secretaría del Consejo, que actuará con voz y sin voto, será designada por la persona titular de la Presidencia del Pleno, entre el personal funcionario de la Comunidad de Castilla y León.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal la persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la persona titular de la Presidencia y los suplentes designados a las personas titulares de las Vocalías y de la Secretaría.

2.- Funciones: El Pleno del Consejo Asesor de Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones:

a) Ser consultado e informar sobre las siguientes materias:

- Anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias sobre protección del medio ambiente, con la excepción prevista en el artículo 10. de este Decreto.

- Planes o programas relacionados con la protección del medio ambiente.

- Planes de divulgación y educación ambiental.

- Programas de investigación, en materia medioambiental.

- Cuestiones que expresamente le sean sometidas por la Junta de Castilla y León o sus consejerías.

b) Proponer medidas que fomenten la creación de empleo relacionado con actividades protectoras del medio ambiente y para la puesta en práctica de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.

c) Proponer medidas que incentiven la participación ciudadana para la solución de los problemas ambientales, impulsando la coordinación entre la iniciativa pública y la privada a favor de la protección del medio ambiente.

d) Canalizar propuestas sobre materias relacionadas con el medio ambiente.

e) Todas aquellas otras que le sean asignadas por la normativa o, en el ámbito de sus funciones, la consejería competente en materia de medio ambiente o la Junta de Castilla y León le encomiende.

3.- La consejería competente en materia de medio ambiente podrá informar al Pleno de todos aquellos proyectos que, por su especial repercusión sobre el medio ambiente, puedan ser de su interés.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias a la Consejería de Medio Ambiente y a la Comisión Permanente.

Las referencias a la Consejería de Medio Ambiente contenidas en el Decreto 227/2001, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, se entenderán referidas a la consejería competente en materia de medio ambiente. Las referencias del mencionado decreto a la comisión permanente se entenderán referidas al pleno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Se derogan los artículos 4, 6.2 y 9 que hacen referencia a la comisión permanente y a los grupos de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Renovación de la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente renovará su composición en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este decreto de acuerdo con lo establecido en el mismo. A tal efecto la consejería competente en materia de medio ambiente realizará las gestiones oportunas para la designación de los vocales.

Segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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