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Plan Renove de electrodomésticos

01/08/2012
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Decreto 145/2012, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de electrodomésticos y equipos de aire acondicionado de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria (DOE de 31 de julio de 2012). Texto completo

DECRETO 145/2012, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DE EXTREMADURA Y SE EFECTÚA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

La Comunidad Autónoma de Extremadura viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables desde hace varios años. Estas políticas se han materializado en distintos Planes, así, se pueden citar el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética y el Plan de Energías Renovables.

Uno de los sectores de actuación previstos en los mencionados documentos es, precisamente, el apoyo económico vía subvenciones para promover la sustitución de equipos eléctricos de uso común en el ámbito doméstico por aquellos que, ofreciendo las mismas prestaciones, presentan mayor eficiencia energética y un mejor rendimiento económico y ambiental. Este espacio normativo ha venido agotándose hasta la fecha con el Decreto 81/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de equipos de aire acondicionado y de electrodomésticos en Extremadura.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de considerables cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico. Dicha norma advierte en su Disposición Transitoria, apartado 2, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición legal previa para realizar nuevas convocatorias, siendo necesario, por tanto, realizar las adaptaciones necesarias a los regímenes de ayuda actualmente vigentes.

No obstante, criterios de técnica normativa y de seguridad jurídica aconsejan abordar el tratamiento de estas bases mediante un texto dispositivo nuevo que evite una mayor dispersión normativa y que sustituya íntegramente el Decreto 81/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de equipos de aire acondicionado y de electrodomésticos en Extremadura.

Sentado lo anterior, el nuevo decreto parte del Decreto 81/2010 Vínculo a legislación como referente básico, ante la evidencia de que las ayudas para la adquisición de electrodomésticos y aparatos de aire acondicionado de alta eficiencia han cumplido de forma altamente satisfactoria los objetivos que tiene asignados durante los últimos años y únicamente introduce aquellos aspectos estrictamente necesarios para dar cumplimiento al nuevo Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 29 de julio de 2011, que da continuidad a los planes de ahorro y eficiencia energética anteriormente aprobados por el Gobierno español en el marco de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4), que se constituye como Plan Estratégico de Subvenciones del presente decreto. Además, como ya hiciera su antecesor, el Decreto pretende ser el instrumento que formalice y recoja, dentro del ámbito sectorial energético, los principios, objetivos y actuaciones activos comprometidos en el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE en 3 de noviembre de 2008 para la puesta en práctica de las medidas contempladas en el nuevo Plan Acción 2011-2020 antes citado.

La concesión de los incentivos contemplados en el presente Decreto se articula en dos fases:

una primera fase mediante la cual se reconocerá a los establecimientos comerciales que lo soliciten y cumplan las condiciones que se establecen, la condición de establecimiento adherido;

la segunda fase en la que se justifican las ventas realizadas. Los establecimientos adheridos tendrán la consideración de beneficiarios directos de las ayudas, una vez justificadas las operaciones, considerándose beneficiarios finales de las mismas quienes sustituyan un electrodoméstico o equipo de aire acondicionado de los incluidos en la línea de ayudas, beneficiándose económicamente del plan.

De otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa, en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios y carácter social y medioambiental de la actividad subvencionable. Estas circunstancias, las razones de carácter público que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas imposibilitan o dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

La gestión del programa viene encomendada a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad igualmente con la atribución material de competencias operada en virtud del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, y Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se crea y por el que se establece la estructura orgánica y se asignan, respectivamente, competencias a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 20 de julio de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las normas de aplicación del régimen de subvenciones públicas del Plan Renove de electrodomésticos y equipos de aire acondicionado de Extremadura así como el procedimiento para la autorización y adhesión de empresas colaboradoras a dicho Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y 6 de estas bases y efectuar la primera convocatoria.

2. Las medidas en las que se pretende actuar en cada ejercicio presupuestario, serán determinadas en la correspondiente convocatoria anual, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la que se incluirán las acciones de la presente norma que van a ser objeto de convocatoria y los créditos presupuestarios que se destinan para la financiación de la misma.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de las ayudas previstas en este Decreto, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

1. “Protección del medio ambiente”: cualquier medida encaminada a subsanar o prevenir los daños al medio físico o a los recursos naturales causados por las actividades del beneficiario, a reducir el riesgo de tales daños o a fomentar el uso más eficiente de dichos recursos, incluidas las medidas destinadas al ahorro de energía.

2. “Acciones en favor del ahorro de energía”: las acciones que permiten a las empresas reducir el consumo de energía empleada especialmente en el ciclo de producción.

3. “Plan Renove de electrodomésticos y equipos de aire acondicionado”: programa de incentivos que fomenta la sustitución de equipos eléctricos de uso común en el ámbito doméstico por aquellos que, ofreciendo las mismas prestaciones, sean de la mayor eficiencia energética, de acuerdo con ciertas características técnicas predefinidas.

4. “Establecimientos adheridos”: empresas proveedoras de los bienes y/o servicios objeto de subvención que hayan solicitado previamente dicha adhesión ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y que actúen en representación de las personas beneficiarias.

Artículo 3. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020 aprobado por Consejo de Ministros de fecha 29 de Julio de 2011, dando continuidad a los Planes de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4), en cuyos objetivos se incardina el Plan Estratégico de Subvenciones del Área Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura aprobado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Asimismo, mediante la aprobación de estas bases reguladoras se viene a desarrollar el Convenio Marco de Colaboración, entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, firmado el 3 de noviembre de 2008.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios directos de las ayudas contempladas, las personas físicas, sociedades anónimas, limitadas, cooperativas y comunidades de bienes que se dediquen a la venta de electrodomésticos y/o a la venta de equipos de aire acondicionado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los que se incluirán:

- Establecimientos individuales.

- Los grupos de compras.

- Las cadenas especializadas en la venta de estos productos.

- Grandes superficies comerciales.

2. La obtención de la cualidad de beneficiario por el grupo de compra o cadena especializada implica la de sus establecimientos asociados.

3. Los peticionarios no podrán estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en el modelo normalizado de solicitud de la convocatoria.

4. Cuando se trate de comunidades de bienes o de otras agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá hacer constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá la igualmente condición de beneficiario. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Los compradores de electrodomésticos y/o equipos de aire acondicionado acogidos al Plan Renove serán considerados beneficiarios finales de las presentes ayudas, entendiéndose por tales las personas físicas que no ejerzan actividad económica y que procedan a adquirir tales aparatos en el marco de la correspondiente convocatoria, en sustitución de otros del mismo tipo y de menor eficiencia energética, siempre que la sustitución e instalación se realice en viviendas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, los compradores de electrodomésticos y/o equipos de aire acondicionado que se acojan al Plan Renove estarán exentos del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario señalados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura atendiendo a la naturaleza de la subvención, particularmente, su escasa relevancia económica individualmente considerada, la complejidad de la gestión de la subvención dado su carácter masivo y el interés superior que comportan el ahorro y la eficiencia energética en las economías domésticas y en las sociedades actuales.

Artículo 5. Procedimiento de adhesión de establecimiento.

1. Las solicitudes de autorización y adhesión de empresas colaboradoras que deseen participar en el Plan Renove de Electrodomésticos y/o equipos de aire acondicionado de Extremadura se formalizarán en el modelo de solicitud establecido en el Anexo I e irán dirigidas a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso se presentarán en los registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto, concretamente para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los certificados o informaciones necesarios que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, información sobre movimientos en el Censo de Actividades Económicas correspondiente a la empresa solicitante ante la Agencia Tributaria así como los datos de identidad del interesado mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones.

4. Las solicitudes se podrán presentar durante el plazo de 20 días naturales a contar desde el correspondiente a la entrada en vigor de la convocatoria.

5. Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, acompañando la siguiente documentación, bien original o copia compulsada:

a) Documento Nacional de Identidad del interesado en el que figure numero y letra de identificación fiscal. En caso de no figurar en el DNI la letra de identificación fiscal, se acompañará del correspondiente NIF.

b) En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el articulo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportara también DNI del representante.

En aplicación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizara de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor. En este sentido, la presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos a que se refieren los apartados a) y b) anteriores.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones.

c) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:

- Copia compulsada del CIF.

- Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.

- Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

No obstante, no será necesario aportar los documentos anteriores si ya han sido presentados por los establecimientos interesados en anteriores convocatorias y no se hayan producido modificaciones sustanciales, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, de conformidad con cuanto señala el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, en cuyo caso habrá de identificarse la convocatoria, número de expediente en que consten y fecha en que fueron acompañados.

d) Declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas. En este sentido, la presentación de solicitud conlleva la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones.

6. Cuando se solicite la adhesión al Plan Renove de aire acondicionado, el solicitante deberá aportar además de lo anterior, una relación de empresas instaladoras autorizadas para la realización de estas instalaciones, de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación, adjuntando copia compulsada del Certificado de Registro de cada una de estas empresas instaladoras autorizadas.

Estas empresas serán las encargadas de realizar la instalación de estos equipos.

Cada establecimiento podrá vincular tantas empresas instaladoras que estime conveniente, debiendo tener vinculada al menos una.

7. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes, además de lo anterior deberá aportarse:

- Documento de constitución, relación nominal de las personas que la integran con indicación expresa del porcentaje de participación de cada comunero y la designación de un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponde a la misma.

- Declaración firmada por el representante legal en la que se haga constar los compromisos asumidos por cada comunero.

No obstante, no será necesario aportar los dos documentos anteriores si ya han sido presentados por los interesados en anteriores convocatorias y no se hayan producido modificaciones sustanciales, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, de conformidad con cuanto señala el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, en cuyo caso habrá de identificarse la convocatoria, número de expediente en que consten y fecha en que fueron acompañados.

8. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. El procedimiento de adhesión será resuelto y notificado por el titular de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución en plazo legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

10. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de conformidad con cuanto señalan los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. El establecimiento no podrá iniciar las ventas de electrodomésticos hasta que se cumplan consecutivamente las siguientes condiciones:

a) se notifique expresamente la resolución de adhesión.

b) se notifiquen las claves de acceso a la aplicación informática de gestión de las operaciones prevista en el artículo 15.2 de estas bases.

c) se notifique de manera específica al establecimiento vía e-mail, al correo electrónico facilitado por la empresa a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, que puede iniciar la venta de electrodomésticos.

Artículo 6. Solicitudes, plazo de presentación y documentación exigida.

1. Las solicitudes para la obtención de los incentivos deberán generarse telemáticamente por los establecimientos adheridos dentro de los cinco primeros días de cada mes a través del aplicativo informático a que se refiere el artículo 15.2 de este Decreto y que habrán de presentar en formato papel dentro de los diez primeros días de cada mes, según modelo establecido en el Anexo III.

2. Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones publicas de las recogidas en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

b) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Esta obligación se extiende, en supuestos de Comunidad de Bienes beneficiarias, a cada una de las personas que la integran. La presentación de solicitud de subvención conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 5 de estas bases.

c) Relación certificada y numerada de todas las ventas realizadas en el periodo que abarque la justificación, indicando el nombre y DNI/NIF de cada comprador.

d) Documentación específica por cada venta que constará de:

- Compromiso de ahorro y eficiencia energética, debidamente cumplimentado y firmado por el establecimiento y el comprador ajustado al modelo del Anexo II de este Decreto.

- Fotocopia del documento que acredite la identidad del comprador (DNI, pasaporte o permiso de conducción) que habrá de estar vigente al tiempo de la realización de la operación o venta.

- Factura de compra (original o copia compulsada) con importes convenientemente desglosados, precio del equipo, de montaje y desmontaje, cuando proceda, e IVA, debiendo constar expresamente y de forma diferenciada el descuento realizado sobre el precio final de acuerdo con el artículo 14, además de los datos del comprador y del comercio y la fecha de compra.

- Etiqueta o documentación técnica que acredite la clasificación energética del electrodoméstico.

- Declaración jurada de retirada del equipo, de acuerdo con Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero Vínculo a legislación, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos según modelo recogido en el Anexo IV del presente Decreto.

El certificado justificativo de retirada del equipo para su reciclado extendido por el Gestor autorizado se presentara en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la justificación.

e) Cuando se trate de ventas de equipos de aire acondicionado con potencia frigorífica nominal igual o superior a 5 kW, se deberá adjuntar, además, copia del documento justificativo de la legalización de la instalación de climatización de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios en la Dirección General competente en materia de seguridad industrial, indicando la marca, modelo y tipo del equipo, tanto de la unidad exterior como unidades interiores, en su caso.

Cuando la potencia sea inferior a 5 kW, la empresa instaladora autorizada que ha ejecutado el montaje aportara documento que recoja las características indicadas del equipo instalado según modelo que figura en el Anexo V.

3. Las solicitudes y la documentación establecida en el apartado anterior se presentarán en los registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

1. Se considera susceptible de ayuda la adquisición de los siguientes equipos:

1.1 Aparatos electrodomésticos - Frigorífico y frigorífico-congelador (Combi), clasificación energética A+, A++ y A+++.

- Congelador clasificación energética A+, A++ y A+++.

- Lavadora clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético igual o inferior a 170 Wh/kg.

- Lavadora termoeficiente con clasificación energética A y eficacia de lavado A.

- Lavadora con clasificación energética A+, A++ y A+++.

- Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A y consumo energético menor o igual a 0,98 kWh/ciclo.

- Lavavajillas termoeficiente con clasificación energética A y eficacia de lavado A.

- Lavavajillas clasificación energética A y eficiencia de lavado A.

- Lavavajillas con clasificación energética A+, A++ y A+++.

- Horno con clasificación energética A.

- Encimeras de inducción total o mixta.

- Encimera de gas.

1.2. Equipos de aire acondicionado doméstico de clasificación energética “A”, tanto en modo refrigeración como en el modo refrigeración-calefacción, incluidos en el Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire doméstico.

Podrán ser equipos de sistema compacto o de sistema partido, tipo split, con una o más unidades interiores. Se entiende por sistema compacto el que esta formado por una sola unidad con distribución directa o indirecta, a través de conductos, y por sistema partido el que consta de una unidad exterior y, al menos, una unidad interior.

Serán de accionamiento eléctrico y sistema de refrigeración por aire, con una potencia térmica nominal en refrigeración menor o igual a 12 kW (10.320 frigorías).

No serán subvencionables los aparatos portátiles.

2. El equipo sustituido deberá ser retirado para su reciclado conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero Vínculo a legislación, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

3. Los equipos deberán destinarse a uso propio del adquiriente y ser instalados en su residencia, estando limitada la adquisición a un único aparato de cada uno de los tipos anteriormente indicados, sustituyendo al aparato antiguo del mismo tipo pero con menor clasificación energética.

4. No serán subvencionables los equipos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales.

5. No serán subvecionables las ventas o reservas realizadas con anterioridad al inicio de la segunda fase (inicio de ventas) y con posterioridad a la fecha de fin de convocatoria; tampoco serán subvencionables las ventas realizadas con posterioridad a la publicación de la resolución del titular de la Consejería declarando terminado el periodo de vigencia de la convocatoria por agotamiento del crédito destinado a este efecto (fin de ventas). La fecha que marcará el fin del periodo subvencionable será la que determine la correspondiente convocatoria o el anuncio al que se refiere el artículo 8.3 de bases.

6. Los equipos domésticos objeto de estas ayudas deberán tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso contrario no serán subvencionables.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de subvenciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa, y convocatoria abierta en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios y carácter social y medioambiental de la actividad subvencionable, que imposibilitan el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere este Decreto se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. No obstante, se exceptúa de este régimen general de convocatoria mediante Orden la primera convocatoria, que se realiza en el presente Decreto.

3. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, que determinará la inadmisión a trámite de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año. Las solicitudes de subvención serán atendidas en orden a su concesión conforme se vayan presentando por los interesados con base en los requisitos y criterios establecidos en el artículo 7, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto fijados en el acto de convocatoria.

Artículo 9. Instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía a través del Servicio de Planificación Energética, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. De conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, al tratarse de convocatoria abierta mediante concesión directa no se exigirá Comisión de Valoración.

2. El solicitante facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) dispongan y está obligado a aportar los documentos que se le requieran, fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. El titular de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía a la vista del expediente administrativo formulará propuesta de resolución.

Artículo 10. Resolución.

1. La concesión de subvención se realizará mediante resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía indicando las condiciones que afecten a cada proyecto y a cuyo cumplimiento está supeditada la concesión de la subvención. Las resoluciones estarán debidamente motivadas y establecerán: solicitante al que se concede la subvención, actividad subvencionada, obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, la cuantía de las ayudas concedidas, las Administraciones que financian, en su caso, las ayudas y porcentaje de participación. Con carácter previo a dictar la resolución de concesión si no se dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportarse “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. El órgano gestor requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 y 23.5 de la Ley 6/2011.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida o reintegro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del presente decreto.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 11 Notificación y publicación de la resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa http://sede.juntaex.es.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones.

Las ayudas concedidas en virtud del presente Decreto serán compatibles con las otorgadas por esta u otras Administraciones Publicas, Entes públicos o privados nacionales o internacionales. No obstante lo anterior, las cuantías máximas a recibir por cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa nacional. En todo caso, el importe final en supuesto de concurrencia de subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda para la adquisición de cada equipo subvencionado a que se refiere el presente Decreto en función de su tipo y clasificación energética se refleja en los apartados siguientes.

2. Cuantías de las ayudas para electrodomésticos en función del tipo y su clasificación energética:

TIPO DE ELECTRODOMÉSTICO Y CLASIFICACIÓN INCENTIVO ENERGÉTICA (€/Equipo) Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A+ 105 Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A++ 125 Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A+++ 145 Congelador con clasificación energética A+ 105 Congelador con clasificación energética A++ 125 Congelador con clasificación energética A+++ 145 Lavadora con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético = a 170 Wh/kg 105 Lavadora termoeficiente con clasificación energética A y eficacia de lavado A 105 Lavadora con clasificación energética A+ 105 Lavadora con clasificación energética A++ 125 Lavadora con clasificación energética A+++ 145 Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A 85 Lavavajillas Clase Energética A, eficacia de lavado A y consumo energético = 0,98 kWh/ciclo 105 Lavavajillas termoeficiente con clasificación energética A y eficacia de lavado A 105 Lavavajillas con clasificación energética A+ 105 Lavavajillas con clasificación energética A++ 125 Lavavajillas con clasificación energética A+++ 145 Horno con clasificación energética A 85 Encimeras de inducción total 105 Encimera de inducción mixta 85 Encimeras de gas 50 3. Cuantía de la ayuda para equipos de aire acondicionado en función de su potencia nominal (P) en refrigeración:

POTENCIA TÉRMICA NOMINAL EN INCENTIVO MODO REFRIGERACIÓN (kW) (€/Equipo) P “ 5 kW 200 5 kW = P “ 9 kW 350 9 kW = P = 12 kW 500 Artículo 14. Procedimiento de adquisición y sustitución de equipos subvencionados.

1. Los ciudadanos que se encuentren interesados en la adquisición de cualquiera de los equipos incluidos en el artículo anterior para sustitución de otro de similares prestaciones con menor eficiencia energética, se dirigirán a cualquiera de los establecimientos adheridos al Plan Renove. La adquisición del equipo subvencionable implicará la suscripción del compromiso de ahorro y eficiencia energética, según modelo establecido en el Anexo II. El comercio adherido entregará una copia de dicho compromiso al comprador.

2. El establecimiento adherido practicará, en el momento de realizar la venta, en el precio final del aparato, el descuento correspondiente a la subvención que corresponda a cada equipo, de acuerdo con los importes que figuran en el artículo anterior.

Se entenderá por precio final, el precio de venta más el IVA; incluyendo el coste de montaje y desmontaje del equipo sustituido cuando se trate de equipos de aire acondicionado.

3. El comprador deberá entregar al establecimiento para la práctica de dicho descuento fotocopia del documento que acredite su identidad (DNI, pasaporte o permiso de conducción), que habrá de estar vigente al tiempo de la realización de la operación o venta.

Artículo 15. Justificación y pago de la subvención.

1. Con carácter general, y de conformidad con cuanto establece el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas originales, copias compulsadas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.

2. Para la gestión de las reservas de ventas de electrodomésticos y de equipos de aire acondicionado vendidos se utilizará una aplicación informática que estará a disposición de los establecimientos adheridos a través de internet. Mediante la misma se consultará por el establecimiento en el momento de efectuar una venta la existencia de crédito disponible, y en caso afirmativo se podrá anotar y reservar el descuento correspondiente a la venta específica.

3. Estas reservas de ventas, realizada vía internet, se considerarán a todos los efectos previsiones de solicitudes de ayudas y estarán condicionadas a la presentación, en el plazo máximo de los diez primeros días del mes siguiente a la realización de la correspondiente venta, de la solicitud y la justificación relativas a la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

4. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro, en las condiciones previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 de este Decreto.

6. Examinada la solicitud y la documentación justificativa para la declaración del cumplimiento de las condiciones, que será efectuada por el Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía, se efectuarán las comprobaciones oportunas, emitiéndose a tal efecto informe preceptivo por el Jefe de Servicio de Planificación Energética, que dará derecho al cobro de la subvención si corresponde.

7. El pago de la subvención queda sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto individualizado para cada proyecto.

Artículo 16. Obligación de notificación a la Comisión Europea.

No resulta preceptiva la notificación o autorización del presente régimen de ayudas en relación con su compatibilidad con el mercado común, dada la condición que, de conformidad con el artículo 4.7 del presente Decreto, tiene el usuario doméstico de beneficiario último y final.

Artículo 17. Inspecciones y otros actos de comprobación.

1. La Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

2. El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General Incentivos Agroindustriales y Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE.) dispongan a través de sus propios servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios que adquieran electrodomésticos.

Los beneficiarios que adquieran algún aparato electrodoméstico objeto de las presentes ayudas están obligados a:

a) Poner a disposición del establecimiento para su retirada un electrodoméstico o equipo de aire acondicionado que, siendo del mismo tipo y estando en uso, presenten menor eficiencia energética que los adquiridos.

b) Destinar a su finalidad y mantener el electrodoméstico subvencionado durante al menos dos años desde la fecha del adquisición, debiendo conservar la factura de compra como mínimo durante el referido plazo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo directamente o en su nombre, la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de Extremadura en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

Artículo 19. Obligaciones de los establecimientos adheridos.

Los establecimientos adheridos vienen obligados a:

a) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa comunitaria europea.

b) La venta de aparatos electrodomésticos y equipos de aire acondicionado objeto de incentivación del presente Decreto.

c) Informar de las ventajas de los aparatos de alta eficiencia energética.

d) Practicar en el precio final de venta los descuentos correspondientes a la subvención.

e) Presentar en el plazo máximo establecido en el artículo 15.3 de estas bases las justificaciones de liquidación de ayudas.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

g) Conservar los originales de las facturas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería con competencias en energía y ahorro y eficiencia energética, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacional o comunitario pudieran requerirlos.

h) Retirar los electrodomésticos sustituidos para su correcta gestión, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero Vínculo a legislación, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, constatando dicha retirada mediante certificado de entrega a un Gestor de Residuos autorizado.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contar con una codificación contable específica que permita garantizar la adecuada justificación de la subvención e identificar claramente las transacciones.

j) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en sus anexos.

Artículo 20. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa http://sede.juntaex.es.

No obstante, de conformidad con cuanto dispone el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importe de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

Artículo 21. Pérdida del derecho a la subvención.

1. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente Decreto, u obstaculizase la labor inspectora o se detecte falseamiento o tergiversación de los datos o documentación aportados en el expediente, el órgano que concedió la ayuda, mediante la correspondiente resolución, podrá declarar la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes.

2. En el supuesto de que en la resolución de incumplimiento se considerase que la empresa o beneficiario ha obrado fraudulentamente, ello podrá llevar consigo la imposibilidad de que los citados beneficiarios accedan a otras subvenciones públicas de cualquier índole durante un plazo de hasta cinco años; en todo caso, el régimen sancionador será el establecido en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y será independiente de la obligación de reintegro de la subvención que en su caso resulte exigible.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los establecimientos adheridos que durante el transcurso de la campaña cometan irregularidades en torno a obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento de la misma (ventas sin renovar un electrodoméstico, campañas de promoción que no incluyan los requisitos exigidos, no descontar el importe de la ayuda en el momento de la compra, etc.) serán automáticamente dados de baja de la campaña en curso mediante resolución del órgano competente para autorizar la adhesión.

Artículo 22. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.

1. El procedimiento de incumplimiento se iniciará mediante la notificación al beneficiario de las causas determinantes del mismo. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por el beneficiario, se remitirán las actuaciones, junto con la propuesta de la Dirección General Incentivos Agroindustriales y Energía, al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que adopte la resolución que proceda.

4. La resolución deberá pronunciarse sobre la obligación de reintegro, cuando proceda, e incluirá la liquidación de los intereses de demora previstos en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, se cuantificará el importe de los intereses de demora con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y porcentaje del interés de demora aplicable.

5. Con arreglo al artículo 48.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de incumplimiento será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo máximo quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de incumplimiento mientras la obligación no haya prescrito.

6. El órgano encargado de tramitar e instruir el procedimiento notificará al interesado las resoluciones que pongan fin al mismo. Las resoluciones de incumplimiento podrán fin a la vía administrativa.

7. Si antes de dictarse el acuerdo de iniciación del procedimiento de incumplimiento, el beneficiario comunicase a la Dirección General Incentivos Agroindustriales y Energía su conformidad con las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo, particularmente, cuando concurra la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 23. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento, con la pérdida total o parcial de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora devengado, desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios previstas en el presente Decreto y en la Resolución de concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 18.

f) Destinar el equipo adquirido a dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales.

g) Obtener un mismo comprador varias subvenciones para la adquisición de un mismo tipo de equipo entre los subvencionables para un mismo emplazamiento, o un mismo tipo de electrodoméstico h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.

i) Incumplimiento de las obligaciones generales del beneficiario recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como incurrir en cualquiera de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, sea por carencia de crédito o por incurrir en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad de los artículos 62.1 Vínculo a legislación y 63 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP y PAC.

k) En los demás supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

c) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.

d) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido en el artículo 15.3.

3. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

En todo caso, tratándose de condiciones referentes al cumplimiento del plazo comprometido en la conservación de los aparatos a que se refiere el artículo 18.b) y supuestos de devolución, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al tiempo de conservación. No obstante, si el incumplimiento supera el cincuenta por ciento del plazo comprometido, el alcance del incumplimiento será total.

4. Cuando el alcance del incumplimiento sea total aplicando los apartados anteriores no procederá reconocer subvención alguna al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

En los demás casos, la subvención procedente a reconocer se obtendrá reduciendo de la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando en su caso al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

Artículo 24. Deber de colaboración.

Todos los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración a la Administración Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de reintegro en los términos ya establecidos.

Artículo 25. Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en dicha norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Disposición adicional primera. Primera convocatoria.

Se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2012, sometida al régimen de concesión directa, con sujeción a las bases establecidas en el presente decreto y a las reglas siguientes:

1.ª OBJETO. El presente acto tiene por objeto realizar la convocatoria de las subvenciones públicas del Plan Renove de electrodomésticos y equipos de aire acondicionado de Extremadura así como el procedimiento para la autorización y adhesión de empresas colaboradoras a dicho Plan.

2.ª BENEFICIARIOS. Tendrán la consideración de beneficiarios directos de las ayudas contempladas, las personas físicas, sociedades anónimas, limitadas, cooperativas y comunidades de bienes que se dediquen a la venta de electrodomésticos y/o a la venta de equipos de aire acondicionado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los que se incluirán:

- Establecimientos individuales.

- Los grupos de compras.

- Las cadenas especializadas en la venta de estos productos.

- Grandes superficies comerciales.

Los compradores de electrodomésticos y/o equipos de aire acondicionado acogidos al Plan Renove serán considerados beneficiarios finales de las presentes ayudas, entendiéndose por tales las personas físicas que no ejerzan actividad económica y que procedan a adquirir tales aparatos en el marco de la correspondiente convocatoria, en sustitución de otros del mismo tipo y de menor eficiencia energética, siempre que la sustitución e instalación se realice en viviendas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.ª PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS. Las solicitudes de autorización y adhesión de empresas colaboradoras que deseen participar en el Plan Renove de Electrodomésticos y/o equipos de aire acondicionado de Extremadura se formalizarán en el modelo de solicitud establecido en el Anexo I e irán dirigidas a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se podrán presentar durante el plazo de 20 días naturales a contar desde el correspondiente a la entrada en vigor de esta convocatoria.

Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, acompañando la siguiente documentación, bien original o copia compulsada:

a) Documento Nacional de Identidad del interesado en el que figure numero y letra de identificación fiscal. En caso de no figurar en el DNI la letra de identificación fiscal, se acompañará del correspondiente NIF.

b) En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el articulo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportara también DNI del representante.

En aplicación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizara de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor. En este sentido, la presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones.

c) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:

- Copia compulsada del CIF.

- Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.

- Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

No obstante, no será necesario aportar los documentos anteriores si ya han sido presentados por los establecimientos interesados en anteriores convocatorias y no se hayan producido modificaciones sustanciales, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, de conformidad con cuanto señala el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, en cuyo caso habrá de identificarse la convocatoria, número de expediente en que consten y fecha en que fueron acompañados.

d) Declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas. En este sentido, la presentación de solicitud conlleva la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones.

Cuando se solicite la adhesión al Plan Renove de aire acondicionado, el solicitante deberá aportar además de lo anterior, una relación de empresas instaladoras autorizadas para la realización de estas instalaciones, de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación, adjuntando copia compulsada del Certificado de Registro de cada una de estas empresas instaladoras autorizadas. Estas empresas serán las encargadas de realizar la instalación de estos equipos.

Cada establecimiento podrá vincular tantas empresas instaladoras que estime conveniente, debiendo tener vinculada al menos una.

En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes, además de lo anterior deberá aportarse:

- Documento de constitución, relación nominal de las personas que la integran con indicación expresa del porcentaje de participación de cada comunero y la designación de un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponde a la misma.

- Declaración firmada por el representante legal en la que se haga constar los compromisos asumidos por cada comunero.

No obstante, no será necesario aportar los dos documentos anteriores si ya han sido presentados por los interesados en anteriores convocatorias y no se hayan producido modificaciones sustanciales, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, de conformidad con cuanto señala el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, en cuyo caso habrá de identificarse la convocatoria, número de expediente en que consten y fecha en que fueron acompañados.

El procedimiento de adhesión será resuelto y notificado por el titular de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución en plazo legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de conformidad con cuanto señalan los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El establecimiento no podrá iniciar las ventas de electrodomésticos hasta que se cumplan consecutivamente las siguientes condiciones:

a) Se notifique expresamente la resolución de adhesión.

b) Se notifiquen las claves de acceso a la aplicación informática de gestión de las operaciones prevista en el artículo 15.2 de estas bases.

c) Se notifique de manera específica al establecimiento vía e-mail, al correo electrónico facilitado por la empresa a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, que puede iniciar la venta de electrodomésticos.

4.ª PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa y convocatoria abierta, en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios y carácter social y medioambiental de la actividad subvencionable, que imposibilitan el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes de subvenciones será hasta el 10 de octubre de 2012, salvo que anteriormente se haya producido el agotamiento del crédito destinado a este efecto, en cuyo caso se pondrá fin a la convocatoria en los términos establecidos en el artículo 8 de las bases contenidas en el presente decreto. El plazo máximo de venta será hasta el 30 de septiembre de 2012, no admitiéndose ventas realizadas con posterioridad a esta fecha.

Las solicitudes de subvención serán atendidas en orden a su concesión conforme se vayan presentando por los interesados con base en los requisitos y criterios establecidos en el artículo 7 del presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto fijados en el acto de convocatoria.

5.ª PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes para la obtención de los incentivos deberán generarse telemáticamente por los establecimientos adheridos dentro de los cinco primeros días de cada mes a través del aplicativo informático a que se refiere el apartado 15.2 de las bases y que habrán de presentar en formato papel dentro de los diez primeros días de cada mes, según modelo establecido en el Anexo III.

Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones publicas de las recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

b) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Esta obligación se extiende, en supuestos de Comunidad de Bienes beneficiarias, a cada una de las personas que la integran. La presentación de solicitud de subvención conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 5 de las bases contenidas en este Decreto.

c) Relación certificada y numerada de todas las ventas realizadas en el periodo que abarque la justificación, indicando el nombre y DNI/NIF de cada comprador.

d) Documentación específica por cada venta que constará de:

- Compromiso de ahorro y eficiencia energética, debidamente cumplimentado y firmado por el establecimiento y el comprador ajustado al modelo del Anexo II de este Decreto.

- Fotocopia del documento que acredite la identidad del comprador (DNI, pasaporte o permiso de conducción) que habrá de estar vigente al tiempo de la realización de la operación o venta.

- Factura de compra (original o copia compulsada) con importes convenientemente desglosados, precio del equipo, de montaje y desmontaje, cuando proceda, e IVA, debiendo constar expresamente y de forma diferenciada el descuento realizado sobre el precio final de acuerdo con el artículo 14, además de los datos del comprador y del comercio y la fecha de compra.

- Etiqueta o documentación técnica que acredite la clasificación energética del electrodoméstico.

- Declaración jurada de retirada del equipo, de acuerdo con Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero Vínculo a legislación, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos según modelo recogido en el Anexo IV del presente Decreto.

El certificado justificativo de retirada del equipo para su reciclado extendido por el Gestor autorizado se presentara en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la justificación.

e) Cuando se trate de ventas de equipos de aire acondicionado con potencia frigorífica nominal igual o superior a 5 kW, se deberá adjuntar, además, copia del documento justificativo de la legalización de la instalación de climatización de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios en la Dirección General competente en materia de seguridad industrial, indicando la marca, modelo y tipo del equipo, tanto de la unidad exterior como unidades interiores, en su caso.

Cuando la potencia sea inferior a 5 kW, la empresa instaladora autorizada que ha ejecutado el montaje aportará documento que recoja las características indicadas del equipo instalado según modelo que figura en el Anexo V.

Las solicitudes y la documentación establecida en el apartado anterior se presentarán en los registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.ª ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía a través del Servicio de Planificación Energética, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El titular de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía a la vista del expediente administrativo formulará propuesta de resolución.

La concesión de subvención se realizará mediante resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía indicando las condiciones que afecten a cada proyecto y a cuyo cumplimiento está supeditada la concesión de la subvención. Las resoluciones estarán debidamente motivadas y establecerán: solicitante al que se concede la subvención, actividad subvencionada, obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, la cuantía de las ayudas concedidas, las Administraciones que financian, en su caso, las ayudas y porcentaje de participación.

Con carácter previo a dictar la resolución de concesión si no se dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportarse “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. El órgano gestor requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 y 23.5 de la Ley 6/2011.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa http://sede.juntaex.es. No obstante, de conformidad con cuanto dispone el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importe de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

7.ª CUANTÍA. La cuantía individualizada de la subvención será la señalada en el artículo 13 del presente decreto, atendiendo a la distinta tipología de actuaciones y aparatos auxiliables.

8.ª FINANCIACIÓN. Las ayudas contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicación presupuestaria 2012.12.06.333A.770.00 y dentro del proyecto 2009.15.03.0008 “Ahorro y eficiencia energética: PAE4+ 2008-2012, por importe total de 1.295.000,00 €, según el siguiente desglose:

1.150.000,00 € para la adquisición de electrodomésticos.

145.000,00 € para la adquisición de equipos de aire acondicionado.

Estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudieran resultar de aplicación hasta el límite señalado en el artículo 23 de la Ley 6/2011.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, que determinará la inadmisión a trámite de las solicitudes posteriormente presentadas.

9.ª MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional segunda. Documentación complementaria.

Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación de este Decreto, tales como modelos normalizados de solicitud, de declaraciones, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet http://sede.juntaex.es.

Disposición adicional tercera. Referencias al género.

Todas las referencias que en las bases reguladoras y en las convocatorias adicionales utilicen la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 81/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de equipos de aire acondicionado y de electrodomésticos en Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto, así como para realizar la incorporación de medios telemáticos oportunos para agilizar la tramitación de las ayudas contempladas y modificar los Anexos de solicitudes establecidos en este Decreto, en la correspondiente orden de convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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