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Estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales

01/08/2012
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Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales (BON de 31 de julio de 2012). Texto completo.

DECRETO FORAL 73/2012, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, mediante Decreto Foral 35/2012, de 2 de julio Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica básica del Departamento de Políticas Sociales.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente Decreto Foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de julio de dos mil doce,

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Políticas Sociales.

Corresponde al Departamento de Políticas Sociales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a familia, consumo, protección del menor, deporte, juventud, políticas de igualdad entre hombres y mujeres, cooperación internacional al desarrollo, asuntos sociales, coordinación de las políticas de inmigración, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Políticas Sociales.

1. Al Consejero de Políticas Sociales, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 Vínculo a legislación del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

En particular, le corresponde la aprobación de las convocatorias de las subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del Departamento de Políticas Sociales.

2. Igualmente corresponde al Consejero de Políticas Sociales, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Navarro de Bienestar Social.

b) El Consejo Navarro de las Personas Mayores.

c) El Consejo Navarro de la Discapacidad.

d) El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

e) El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

f) El Consejo Navarro de Consumo.

g) El Consejo Navarro del Menor.

h) El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Juventud y Deporte.

i) El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

3. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Políticas Sociales, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y dependiente directamente del Consejero.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Políticas Sociales.

1. El Departamento de Políticas Sociales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Política Social y Consumo.

b) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. Así mismo, quedan adscritos al Departamento de Políticas Sociales los siguientes organismos autónomos.

a) Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

3. Queda adscrito a la Dirección General de Política Social y Consumo el organismo autónomo Agencia Navarra para la Dependencia.

Artículo 4. Ámbito material de competencias y atribuciones de la Dirección General de Política Social y Consumo.

1. La Dirección General de Política Social y Consumo ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Asuntos Sociales.

b) Cooperación internacional al desarrollo.

c) Coordinación de las Políticas de inmigración

d) Consumo.

Asimismo, ejercerá el protectorado de las fundaciones que recaigan dentro del ámbito competencial del Departamento y aquellas otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Políticas Sociales en el ámbito propio de la Dirección General.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del presente Decreto Foral, corresponde a la Dirección General de Política Social y Consumo, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material señalado en el apartado anterior, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Políticas Sociales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Políticas Sociales, al que se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el reglamento por el que se regulan las secretarías generales técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Políticas Sociales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

2. Asimismo le corresponden las atribuciones de índole jurídica, técnico administrativa y de gestión presupuestaria que, conforme a la citada normativa, le son propias, respecto de los organismos autónomos existentes en el Departamento, sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos Estatutos.

3. En materia de personal, ejercerá las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, respecto del personal adscrito a la Dirección General de Política Social y Consumo y a la Secretaría General Técnica, así como sobre el personal de la Agencia Navarra para la Dependencia, con la excepción del personal de los centros dependientes de dicho organismo autónomo, y sobre el personal del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

Artículo 6. Atribuciones de los servicios.

Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las secciones.

Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Política Social y Consumo

SECCIÓN 1.ª

Estructura de la Dirección General de Política Social y Consumo

Artículo 8. Estructura de la Dirección General de Política Social y Consumo.

1. La Dirección General de Política Social y Consumo se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación, Calidad e Inspección.

b) Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social.

c) Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo y Atención a la Inmigración.

d) Servicio de Consumo y Arbitraje.

2. Así mismo queda adscrito a la Dirección General de Política Social y Consumo el organismo autónomo Agencia Navarra para la Dependencia.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Planificación, Calidad e Inspección

Artículo 9. Ámbito material y funcional de competencias y estructura del Servicio de Planificación, Calidad e Inspección.

1. El Servicio de Planificación, Calidad e Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, consumo, protección del menor y políticas de igualdad y de familia las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) La elaboración, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de servicios sociales, de los planes sectoriales, de los planes de calidad y de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

b) La elaboración de estudios e investigaciones de la demanda en servicios sociales y de la situación de las personas destinatarias de los servicios sociales.

c) La promoción de actividades de investigación en la materia.

d) La participación en el diseño, seguimiento y evaluación de Programas de Servicios Sociales, junto con las unidades técnicas correspondientes.

e) La producción, difusión y publicación de estudios y de documentos de planificación.

f) La elaboración de propuestas de mejora de la atención, ordenación y gestión de los servicios sociales.

g) La elaboración de propuestas para la coordinación y colaboración de las distintas unidades orgánicas y organismos autónomos del Departamento, y de éste con otros Departamentos e Instituciones, con el fin de optimizar los recursos existentes.

h) El diseño de planes de formación para profesionales de los servicios sociales.

i) El impulso y establecimiento de sistemas de calidad y costes en el funcionamiento y en la obtención de objetivos del Departamento, bajo parámetros de eficiencia y satisfacción de los usuarios de los servicios.

j) El fomento de la mejora de la calidad de los servicios del sistema de servicios sociales.

k) La elaboración, análisis y revisión de las condiciones de homologación administrativa de los servicios.

l) La publicación y difusión de la relación de servicios del sistema que cuenten con homologación administrativa.

m) La publicación y difusión de la evaluación de la calidad de los servicios del sistema.

n) La coordinación, gestión, control y evaluación de los programas de formación en procesos de calidad para el conjunto de los profesionales de los servicios sociales.

ñ) El fomento y la promoción de la mejora continua y la excelencia de los servicios sociales.

o) La elaboración de planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y el control y coordinación de la actividad inspectora.

p) El impulso y coordinación de las actuaciones de gestión del Registro de Servicios Sociales.

q) Gestión del Protectorado de Fundaciones.

r) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

2. El Servicio de Planificación, Calidad e Inspección se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Planificación e Investigación.

b) Sección de Calidad y Protectorado de Fundaciones.

c) Sección de Inspección.

Artículo 10. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Planificación e Investigación.

La Sección de Planificación e Investigación ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, familia y protección del menor, las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) La ejecución técnica, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de servicios sociales, planes sectoriales, planes de calidad y de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

b) La elaboración de publicaciones sobre servicios sociales.

c) La valoración de las necesidades de recursos para la ejecución de los planes y programas y la evaluación del coste económico de los mismos.

d) El apoyo técnico en la elaboración de normas legales y reglamentarias.

e) La propuesta a las distintas unidades técnicas de definiciones de modelos de prestaciones sociales.

f) La organización y apoyo a la realización de encuentros, congresos, jornadas y otros eventos profesionales y/o científicos.

g) La realización de estudios de necesidades, situación y recursos que orienten la elaboración de planes y programas de actuación.

h) La elaboración de propuestas de investigación y el apoyo de la investigación que se lleve a cabo en la Comunidad Foral de Navarra.

i) El análisis de las necesidades y dotación de servicios del Mapa de Servicios Sociales.

j) La coordinación y seguimiento de los instrumentos que faciliten la recogida de la información de los distintos departamentos en relación con los planes.

k) La recogida y análisis de la información disponible de las distintas fuentes europeas, nacionales, autonómicas y locales en las cuestiones relativas a su ámbito material.

l) El análisis y evaluación de la demanda, la eficacia y la eficiencia de las prestaciones del sistema de servicios sociales.

m) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

Artículo 11. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Calidad y Protectorado de Fundaciones.

La Sección de Calidad y Protectorado de Fundaciones ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, consumo, familia, protección del menor y políticas de igualdad entre mujeres y hombres, las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) El impulso y ejecución de las medidas previstas en los planes de calidad.

b) La elaboración de propuestas de sistemas de calidad homologables para el funcionamiento del Departamento.

c) La elaboración de cartas de servicios.

d) La gestión y tramitación de las homologaciones administrativas.

e) La elaboración, gestión y seguimiento de las convocatorias de subvenciones para la mejora de la calidad y el acceso a la homologación administrativa.

f) La evaluación de los indicadores cuantitativos y cualitativos establecidos en los planes de calidad.

g) Análisis y evaluación de los planes de calidad y la ejecución de éstos.

h) La gestión del Registro de Servicios Sociales.

i) Informar al Registro de Fundaciones sobre la idoneidad de fines y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.

j) Asesorar a las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.

k) Asesorar a las fundaciones sometidas al protectorado de la Dirección General de Política Social y Consumo sobre cualquier cuestión relativa a las actividades por ellas desarrolladas en cumplimiento de sus fines, prestándoles el apoyo necesario.

l) Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador, y teniendo en cuenta la consecución del interés general.

m) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Inspección.

La Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, familia, protección del menor y políticas de igualdad entre mujeres y hombres, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) El control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de los servicios sociales, por parte de los prestadores servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de éstos.

b) La gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.

c) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social

Artículo 13. Ámbito material y funcional de competencias y estructura del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social.

1. El Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La implantación de los Centros de Servicios Sociales, así como la coordinación de su gestión y la de los equipos interprofesionales que se integran en dichos centros, en coordinación con el Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

b) La coordinación y cooperación con las Entidades Locales responsables de la gestión de los Servicios Sociales de Base.

c) La colaboración con el Servicio de Planificación, Calidad e Inspección en el diseño, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento.

d) La coordinación, gestión, control y evaluación de los programas de formación para trabajadores de los servicios sociales de base diseñados por el Servicio de Planificación, Calidad e Inspección.

e) La coordinación, gestión, control y evaluación de programas y prestaciones de inclusión social.

f) El fomento de estructuras de coordinación para la ejecución de los programas de inclusión con otras unidades, departamentos e instituciones.

g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

2. Estructura del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social.

El Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Atención Primaria.

b) Sección de Inclusión Social.

Artículo 14. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Atención Primaria.

La Sección de Atención Primaria, dentro del ámbito material de asuntos sociales, protección del menor y políticas de igualdad entre mujeres y hombres, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La colaboración en el diseño de los programas y prestaciones básicas a desarrollar en la red de atención primaria.

b) La asistencia técnica a los servicios sociales de base y a los ayuntamientos en los que estén implantados.

c) La participación en los dispositivos de coordinación y evaluación de las áreas de su competencia.

d) La participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el área de atención primaria.

e) La gestión y tramitación de los expedientes relativos la financiación de los servicios sociales de base.

f) El fomento del voluntariado en el área de su competencia.

g) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

Artículo 15. Ámbito material y funcional de la Sección de Inclusión Social.

La Sección de Inclusión Social, dentro del ámbito material de asuntos sociales, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La gestión, tramitación, seguimiento y control del Programa de Ingresos Mínimos.

b) La gestión, tramitación, seguimiento y control de aquellos otros programas y prestaciones de inclusión social implantados en el Departamento.

c) La gestión y coordinación de los equipos de incorporación sociolaboral.

d) La participación en los dispositivos de coordinación y evaluación en el área de inclusión social.

e) La participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el área de inclusión social.

f) La tramitación, seguimiento y control de los expedientes de pensiones y subsidios de nivel no contributivo.

g) La tramitación, seguimiento y control de los expedientes de abono anticipado de la deducción en el impuesto de la renta de las personas físicas por la percepción de pensiones de viudedad.

h) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo y Atención a la Inmigración

Artículo 16. Ámbito material y funcional de competencias y estructura del Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo y Atención a la Inmigración.

1. El Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo y Atención a la Inmigración ejercerá, dentro de los ámbitos materiales de cooperación internacional al desarrollo y coordinación de las políticas de inmigración, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La elaboración de programas de actuación en la materia, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por el Departamento.

b) La gestión de la contribución oficial del Gobierno de Navarra dirigida a los países en desarrollo.

c) La elaboración y realización de programas de evaluación y seguimiento de los proyectos de cooperación internacional al desarrollo financiados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) La propuesta de la adopción de medidas de coordinación y colaboración del Departamento con otros departamentos, administraciones públicas y entidades para la optimización de los recursos existentes.

e) El control de los proyectos y acciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

f) El Impulso y coordinación general de las políticas públicas, planes y programas sobre inmigración, evitando duplicidades y haciendo realidad la racionalización de los recursos disponibles.

g) El Observatorio permanente de la inmigración.

h) Información y atención a los ciudadanos extranjeros.

i) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

2. El Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo y Atención a la Inmigración se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Programas de Desarrollo y Acción Humanitaria.

b) Sección de Atención a la Inmigración.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Programas de Desarrollo y Acción Humanitaria.

La Sección de Programas de Desarrollo y Acción Humanitaria, dentro del ámbito material de la cooperación internacional al desarrollo, ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) La programación de las intervenciones de cooperación al desarrollo.

b) La evaluación de las políticas de cooperación al desarrollo.

c) La gestión, tramitación, seguimiento y control de proyectos de interés social en países en desarrollo.

d) El seguimiento y evaluación de las intervenciones de cooperación al desarrollo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

e) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

Artículo 18. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Atención a la Inmigración.

La Sección de Atención a la Inmigración, dentro del ámbito material de coordinación y atención a las políticas de inmigración, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) Coordinación con los Departamentos de la Administración Foral para el análisis de la incidencia del fenómeno migratorio en los ámbitos de su competencia, así como para la puesta en marcha de medidas de adaptación a nuestra comunidad y de aceptación de la comunidad receptora.

b) Coordinación con las Entidades Locales para la implantación y adecuación en su caso, de actuaciones orientadas a la integración social.

c) Coordinación con Entidades de Iniciativa Social que desarrollan actuaciones en materia de inmigración, para la puesta en marcha de medidas y/o servicios de atención a la población inmigrante y de apoyo a la convivencia intercultural.

d) Colaboración con las organizaciones de personas inmigrantes y apoyo al funcionamiento del movimiento asociativo en este ámbito.

e) Gestión y coordinación de programas de carácter social, como actuación propia o en colaboración con otras administraciones.

f) Participación en los dispositivos de coordinación y evaluación así como en los equipos de trabajo técnicos, dentro del área de su competencia.

g) Efectuar los seguimientos de gasto y presupuestario relacionados con los programas de su competencia.

h) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte del Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo y Atención a la Inmigración.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Consumo y Arbitraje

Artículo 19. Ámbito material y funcional de competencias y estructura del Servicio de Consumo y Arbitraje.

1. El Servicio de Consumo y Arbitraje ejercerá, dentro del ámbito material de consumo, las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) La defensa de los consumidores.

b) La información, formación y educación en materia de consumo.

c) Las actuaciones relativas a la disciplina de mercado.

d) El fomento del asociacionismo de los consumidores y usuarios.

e) La mediación y el arbitraje en materia de consumo.

f) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

2. El Servicio de Consumo y Arbitraje se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Control de Mercado.

b) Sección de Defensa de los Consumidores y Arbitraje de Consumo.

3. Asimismo, la Junta Arbitral de Consumo queda adscrita al Servicio de Consumo y Arbitraje.

Artículo 20. Ámbito competencial de la Sección de Control de Mercado.

La Sección de Control de Mercado ejercerá, dentro del ámbito de consumo, las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) La vigilancia e inspección de mercado en materia de consumo.

b) El seguimiento y control del cumplimiento de las sanciones impuestas relativas a los expedientes sancionadores derivados de infracciones administrativas apreciadas en el ejercicio de la actividad inspectora.

c) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

d) Gestión del Registro de Centros de Bronceado y homologación de los centros de formación.

e) Aquellas otras funciones en materia de consumo y control de mercado que le puedan corresponder en aplicación de la normativa vigente en dichas materias.

f) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

Artículo 21. Ámbito competencial de la Sección de Defensa de los Consumidores y Arbitraje de Consumo.

La Sección de Defensa de los Consumidores y Arbitraje de Consumo ejercerá, dentro del ámbito material de consumo, las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) La realización de acciones de información, formación y educación, en defensa de los consumidores y usuarios.

b) La atención de las consultas, quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios.

c) Promoción de la mediación.

d) El cumplimiento de las funciones atribuidas en materia de Arbitraje de Consumo y Defensa de los Consumidores por la legislación vigente.

e) Gestión del Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra.

f) Apoyo al Consejo Navarro de Consumo para el ejercicio de sus funciones.

g) Apoyo en la implantación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y en su caso gestión, del Sistema Arbitral de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.

h) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

CAPÍTULO III

Secretaría General Técnica

Artículo 22. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.

b) Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social.

c) Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Igualdad y Familia, Deporte, Juventud y Consumo.

d) Sección de Gestión de Sistemas.

e) Sección de Información y Modernización.

Artículo 23. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.

La Sección de Gestión Económica y Presupuestaria ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) El asesoramiento a la Dirección General de Política Social y Consumo, a la Agencia Navarra para la Dependencia y al resto de organismos autónomos del Departamento en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y del Plan Económico a medio plazo del Departamento.

b) La coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Departamento.

c) El mantenimiento de la información permanentemente actualizada de la gestión de los presupuestos del Departamento.

d) La gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja de la Dirección General de Política Social y Consumo, de la Agencia Navarra para la Dependencia y del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

e) La contabilización general y presupuestaria de las actividades económicas de la Dirección General de Política Social y Consumo, de la Agencia Navarra para la Dependencia y del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

f) La contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que correspondan a la Dirección General de Política Social y Consumo, de la Agencia Navarra para la Dependencia y del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

g) La realización de estudios de carácter económico.

h) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 24. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social.

La Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social ejercerá respecto de los ámbitos materiales de asuntos sociales, cooperación al desarrollo y coordinación de las políticas de inmigración, las siguientes funciones:

a) La coordinación y supervisión de los expedientes de los asuntos del Departamento y sus organismos autónomos que se eleven por el Consejero al Gobierno de Navarra.

b) La coordinación y supervisión, a efectos de su aprobación, de los expedientes de los asuntos del Departamento que deba resolver el Consejero.

c) El asesoramiento y apoyo jurídico a los órganos del Departamento.

d) La emisión de informes jurídicos preceptivos y de aquéllos que le sean solicitados por los distintos órganos del Departamento.

e) El registro, archivo y custodia de las órdenes forales aprobadas por el Consejero de Políticas Sociales así como de las resoluciones aprobadas por el Director General de Política Social y Consumo y los titulares de los organismos autónomos del Departamento, salvo que en sus estatutos se señale lo contrario.

f) La proposición e impulso de reformas destinadas a mejorar y perfeccionar los métodos de trabajo de la Dirección General de Política Social y Consumo y la Agencia Navarra para la Dependencia, a fin de que puedan actuar con la máxima celeridad y eficacia, en coordinación y de acuerdo con las directrices establecidas por las unidades orgánicas competentes en materia de modernización administrativa y simplificación de procedimientos.

g) La emisión de informes jurídicos en relación con los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Departamento.

h) La emisión de informes jurídicos en las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y social que deban ser resueltas por el Consejero de Políticas Sociales.

i) La recopilación y mantenimiento de la normativa, así como el seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico.

j) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

k) La gestión y tramitación de las quejas y sugerencias presentadas por los usuarios con respecto a los servicios públicos.

l) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

m) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 25. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Igualdad y Familia, Deporte, Juventud y Consumo.

La Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Igualdad y Familia, Deporte, Juventud y Consumo ejercerá respecto de los ámbitos materiales de familia, consumo, protección del menor, deporte, juventud y políticas de igualdad entre hombres y mujeres, las siguientes funciones:

a) La coordinación y supervisión de los expedientes de los asuntos del Departamento y sus organismos autónomos que se eleven por el Consejero al Gobierno de Navarra.

b) La coordinación y supervisión, a efectos de su aprobación, de los expedientes de los asuntos del Departamento que deba resolver el Consejero.

c) El asesoramiento y apoyo jurídico a los órganos del Departamento.

d) La emisión de informes jurídicos preceptivos y de aquéllos que le sean solicitados por los distintos órganos del Departamento.

e) La proposición e impulso de reformas destinadas a mejorar y perfeccionar los métodos de trabajo de los organismos autónomos Instituto Navarro para la Igualdad y Familia e Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a fin de que puedan actuar con la máxima celeridad y eficacia, en coordinación y de acuerdo con las directrices establecidas por las unidades orgánicas competentes en materia de modernización administrativa y simplificación de procedimientos.

f) La emisión de informes jurídicos en relación con los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Departamento.

g) La recopilación y mantenimiento de la normativa, así como el seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico.

h) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

i) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

j) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 26. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Gestión de Sistemas.

La Sección de Gestión de Sistemas ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) La identificación de las necesidades en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, así como la canalización de las demandas que en esta materia planteen las diferentes unidades administrativas del Departamento.

b) La recogida, definición y priorización de los requerimientos de usuario y objetivos a satisfacer, todo ello en colaboración con la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías, para la construcción e implantación de los sistemas de información y aplicaciones informáticas, auditoría y control en materia de seguridad de la información, tanto departamentales como corporativas.

c) El control y la planificación de los trabajos realizados por empresas contratadas que recaigan en su ámbito de actuación.

d) La participación en la organización y desarrollo de los programas de formación dirigidos al correcto uso de los equipos y de las aplicaciones.

e) El control del equipamiento multimedia del Departamento.

f) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

g) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 27. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Información y Modernización.

La Sección de Información y Modernización, dentro del ámbito de competencia material de asuntos sociales, ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) Coordinación e impulso de la prestación de información general a la ciudadanía de las actividades del Departamento de Políticas Sociales, desde un punto de vista corporativo, a través de los distintos canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

b) Desarrollar y mantener el sistema de información del Departamento de Políticas Sociales, sin perjuicio de las competencias que al respecto se atribuya en sus estatutos a cada uno de los organismos autónomos del Departamento.

c) Gestionar y coordinar la actividad informativa y documental del Departamento de Políticas Sociales, sin perjuicio de las competencias que al respecto se atribuya en sus estatutos a cada uno de los organismos autónomos del Departamento.

d) Coordinar los programas informáticos del Departamento de Políticas Sociales.

e) Elaborar y actualizar el cuadro de mando.

f) Elaborar la memoria anual del Departamento de Políticas Sociales.

g) Implantación y seguimiento de un plan integrado de gestión anual orientado hacia los resultados y evaluación del mismo.

h) La elaboración, mantenimiento y actualización de la página web del Departamento, en colaboración con los organismos autónomos dependientes del mismo y con la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

i) Apoyo a la Dirección General de Política Social y Consumo y al resto de organismos y unidades administrativas del Departamento en las materias propias de su competencia.

j) El establecimiento de los criterios organizativos y la coordinación de los Registros y Archivos administrativos del Departamento de Políticas Sociales, en colaboración con el resto de las unidades orgánicas competentes en esta materia.

k) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

l) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

El Consejero de Políticas Sociales podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Segunda.-Desconcentración de competencias.

1. Corresponderá al Director General de Política Social y Consumo la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, dentro de su ámbito material, se atribuyen al Consejero en materia de contratación en la normativa vigente, salvo el otorgamiento de autorización previa a los Directores Gerentes de los organismos autónomos adscritos al Departamento para celebrar contratos cuya cuantía supere los 750.000 euros.

2. Corresponderá al Director General de Política Social y Consumo la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, para el inicio, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores, se atribuyen al Consejero de Políticas Sociales en la normativa vigente.

Disposición Adicional Tercera.-Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Adicional Cuarta.-Igualdad de género.

En los casos en que este decreto foral utiliza sustantivos de género gramatical determinados para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición Adicional Quinta.-Confirmación de nombramiento.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del Director del Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, que pasa a denominarse Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo y Atención a la Inmigración.

Se confirma así mismo, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la Jefa de la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración, que pasa a denominarse Sección de Atención a la Inmigración.

Finalmente, se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, que pasa a denominarse Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Así mismo queda derogado el Decreto Foral 91/2006, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Oficina de Atención a la Inmigración.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Modificación de la estructura orgánica básica.

El Decreto Foral 35/2012, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica del Departamento de Políticas Sociales, queda modificado en los siguientes términos:

1. El apartado 2 de su artículo único queda redactada en los siguientes términos:

"2. Así mismo, quedan adscritos al Departamento de Políticas Sociales los siguientes organismos autónomos:

a) Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Instituto Navarro para la Familia e Igualdad."

2. La Disposición adicional primera queda redactada en los siguientes términos:

"Las competencias en materia de coordinación de las políticas de inmigración son asumidas por la Dirección General de Política Social y Consumo.

A su vez, las competencias en materia de protección del menor son asumidas por el Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, que pasa a denominarse Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

Finalmente, las competencias hasta ahora asumidas por el Instituto Navarro de la Juventud y por el Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, serán en adelante asumidas por este último, que pasa a denominarse Instituto Navarro de Deporte y Juventud."

Disposición Final Segunda.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Cuarta.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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