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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

01/08/2012
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Orden de 23 de julio de 2012, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para el ejercicio 2012 (BOJA de 31 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA PARA EL EJERCICIO 2012.

La Orden de 10 de mayo de 2011 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA núm. 106, de 1 de junio de 2011).

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 2011, en relación con el Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2012, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Salud y Bienestar Social, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de aquellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

1.1. Subvenciones Individuales:

Línea Cuantía máxima Aplicación presupuestaria
Personas Mayores 624.000,00 0.1.18.00.01.00.48804.31R.
Personas con Discapacidad 756.978,33 0.1.18.00.01.00.48807.31R.

1.2. Subvenciones Institucionales

ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES Y ATENCIÓN A LAS DROGODEPENDENCIAS

Línea Cuantía máxima Aplicaciones presupuestarias
En el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de más de 20.000 habitantes 363.073,42   0.1.18.00.01.00.46502.31G. 0.1.18.00.18.00.46002.31G. 1.1.18.00.18.00.46002.31G.2011
A Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes 1.298.413,00 0.1.18.00.01.00.46801.31G.
A Entidades Locales para la intervención en zonas con necesidades de transformación social 2.663.250,24 0.1.18.00.01.00.46501.31G.
A Entidades Locales en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias y adicciones 1.807.282,00 0.1.18.00.01.00.46201.31B. 0.1.18.00.18.00.46200.31B. 1.1.18.00.18.00.46200.31B.2011
Para el mantenimiento de entidades privadas destinadas al ámbito de la acción social 1.245.852,00   0.1.18.00.01.00.48500.31G. 0.1.18.00.18.00.48200.31B.
A entidades privadas para programas de acción social 8.167.537,71   0.1.18.00.01.00.48202.31B. 0.1.18.00.01.00.48500.31G. 0.1.18.00.02.00.48401.32E. 0.1.18.00.18.00.48200.31B. 1.1.18.00.18.00.48200.31B.2011 1.1.18.00.18.00.48503.31G.2011

ÁREA DE PERSONAS MAYORES

Línea Cuantía máxima Aplicaciones presupuestarias
Subvenciones para programas y mantenimiento 948.325,63   0.1.18.00.01.00.44102.31R. 0.1.18.00.01.00.46901.31R. 0.1.18.00.01.00.48803.31R.

ÁREA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Línea Cuantía máxima Aplicaciones presupuestarias
Subvenciones para programas y mantenimiento 7.114.965,93   0.1.18.00.01.00.44103.31R. 0.1.18.00.01.00.46900.31R. 0.1.18.00.01.00.48800.31R. 0.1.18.00.16.00.60900.31R.
Subvenciones para la construcción, reforma y equipamiento de centros para la atención a personas con discapacidad: Centros de atención diurna 640.146,00 0.1.18.00.17.00.78000.31R.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. La línea de subvenciones institucionales para la construcción, reforma y equipamiento de centros para la atención a personas con discapacidad, estará limitada en la presente convocatoria a centros de atención diurna por razón de la vinculación a dicha finalidad de los créditos europeos que participan en su financiación.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 10 de mayo de 2011.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, aprobadas mediante Orden 10 de mayo de 2011 (BOJA núm. 106, de 1 de junio), en relación con lo dispuesto en el Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, ajustadas a los formularios que se aprueban para cada línea mediante la presente Orden, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen correspondiente a cada línea de subvención.

Tanto esta solicitud (Anexo I de la presente Orden), como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II), se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la propia Consejería en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/saludybienestarsocial.html.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que figura en el apartado 11 de los Cuadros Resumen de cada una de las líneas de subvenciones que se convocan.

Cuarto. Tramitación de urgencia.

Debido a la importante atención que se presta con las presentes líneas de subvenciones a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, y la necesidad apremiante de satisfacer esta asistencia, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia.

Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2011, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Quinto. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el artículo 21 de la Orden de 10 de mayo de 2011, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web http://juntadeandalucia.es/organismos/saludybienestarsocial.html, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Sexto. Utilización de medios telemáticos.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Orden de 10 de mayo de 2011, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 11.2 de la citada Orden. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas a través de la página web de la Consejería, en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/saludybienestarsocial.html, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente a las personas o entidades interesadas, se practicarán por el medio de notificación electrónico, siempre que aquellas hayan señalado o consentido expresamente dicho medio en el formulario de solicitud, en los términos previstos en el artículo 21.3 de la Orden de 10 de mayo de 2011.

Séptimo. Alcance del cumplimiento del requisito de la presentación de la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad.

A efectos del requisito exigido en aquellas líneas convocadas mediante la presente Orden, según el cual se exige a los solicitantes haber presentado en tiempo y forma la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad por la Consejería con cargo al mismo programa presupuestario, no se entenderán por recibidas aquellas subvenciones cuyo pago no se haya materializado antes de la publicación de la presente convocatoria, o que habiendo sido objeto de pago efectivo, no haya transcurrido el plazo de tres meses desde el mismo. Todo ello, en atención a que la no materialización del pago o el retraso de la misma, no se ha debido a causas imputables a los beneficiarios.

Octavo. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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