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Practicum de las enseñanzas universitarias de Grado

01/08/2012
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Orden EDU/641/2012, de 25 de julio, por la que se regula la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten estas enseñanzas y se delega la competencia para dictar resolución sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas (BOCYL de 31 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN EDU/641/2012, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE LAS ASIGNATURAS DEL PRACTICUM DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE GRADO EN EDUCACIÓN INFANTIL Y GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE IMPARTEN ESTAS ENSEÑANZAS Y SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA DICTAR RESOLUCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS Y SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LOS MAESTROS TUTORES DE PRÁCTICAS.

La Consejería de Educación concibe el modelo educativo de Castilla y León como un sistema dinámico en continua evolución, y por ello orienta sus actuaciones a su mejora permanente, con la finalidad de proporcionar a los alumnos de esta Comunidad una educación de calidad. La realización de las prácticas de Grado ofrece una excelente oportunidad de contribuir a la consecución de estos objetivos, a través de la interacción que ofrece el establecimiento de un marco permanente de colaboración entre las universidades y los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León, facilitando al mismo tiempo a los estudiantes universitarios la oportunidad de realizar una toma de contacto con el mundo laboral.

El Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el título universitario oficial de Maestro, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, se desarrolla, por lo que se refiere a las prácticas de los estudiantes en centros docentes, por medio de la Orden Ministerial EYC/838/2003, de 10 de junio, que establece un conjunto de normas relativas a la selección de los centros en los que se van a realizar las prácticas, así como las funciones y obligaciones de quienes intervienen en su desarrollo.

A su vez, el Real Decreto 1393/2007 del 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales introduce las prácticas externas con el objetivo de reforzar el compromiso por el empleo de los futuros graduados, en un entorno que les proporcionará enriquecimiento en su formación y un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.

Por su parte, las Órdenes Ministeriales ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007, ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil y Maestro en Educación Primaria, respectivamente, establecen la planificación de las enseñanzas universitarias a que se refieren, concediendo especial relevancia al desarrollo de las asignaturas del practicum en centros de Educación Infantil o Primaria -según corresponda-, con ánimo de que los futuros graduados se inicien en la práctica docente efectiva y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de estos centros, con el apoyo y tutela tanto de profesorado universitario como de maestros acreditados como tutores de prácticas.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la Orden EDU/9/2012 de 13 de enero Vínculo a legislación regula con carácter experimental la realización de las prácticas de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en determinados centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para dictar resolución sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas y sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas.

En el marco de este conjunto normativo, y dada la importancia que tiene la realización de las asignaturas del practicum en la formación de los futuros maestros, y en la mejora de la relación entre los ámbitos educativos universitario y escolar, la Consejería de Educación pretende consolidar su regulación en los planes de estudios del Grado en Educación Infantil y el Grado Educación Primaria, impartidos en las Universidades de Castilla y León, potenciando al mismo tiempo el reconocimiento de los centros colaboradores como centros de formación en prácticas, la acreditación de maestros colaboradores como maestros tutores de prácticas y la designación de coordinadores de prácticas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León:

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es regular la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan estas enseñanzas y delegar la competencia para dictar resolución sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación:

a) A los centros docentes, sostenidos con fondos públicos, incluidos los de educación especial, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria o ambas, en la Comunidad de Castilla y León.

b) Al personal docente que presta servicios en los centros docentes referidos en el anterior apartado.

c) Al alumnado que curse las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en las universidades de Castilla y León.

Artículo 3. Alumnado del practicum.

1. A los efectos de esta orden, será considerado alumnado del practicum a todos aquellos estudiantes de Grado en Educación Infantil o de Grado en Educación Primaria que, previa comunicación por la universidad correspondiente a la consejería competente en materia de educación, sean asignados para la realización de las asignaturas del practicum a un centro educativo reconocido como centro de formación en prácticas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta orden.

2. Para la adecuada adquisición y desarrollo de las competencias vinculadas a las asignaturas del practicum, este alumnado realizará uno de los modelos de prácticas que se detallan a continuación, ambos con los mismos efectos académicos vinculados al Grado correspondiente y con el mismo número de horas presenciales del alumnado de practicum en los centros:

a) Prácticas con participación en programas de referencia de la consejería competente en materia de educación que se desarrollen en los centros correspondientes.

b) Prácticas en las que se realicen las actuaciones comunes contempladas en las asignaturas del practicum.

3. Los alumnos que realicen las prácticas con participación en programas de referencia de la consejería competente en materia de educación que se desarrollen en los centros correspondientes a que se refiere el apartado 2.a) de este artículo y que al término de las mismas sean valorados como alumnos del practicum destacados en conocimiento y actitud, podrán recibir una mención específica por parte de la citada consejería.

Artículo 4. Centros de formación en prácticas.

1. La realización de las prácticas escolares de las asignaturas del practicum por el alumnado de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria sólo podrá desarrollarse en centros docentes que impartan estas enseñanzas y hayan sido reconocidos como centros de formación en prácticas.

2. Los requisitos para ser reconocido como centro de formación en prácticas serán los siguientes:

a) Encontrarse inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León en los términos de titularidad y concierto que corresponden a los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) Impartir las enseñanzas de Educación Infantil, la de Educación Primaria o ambas.

c) Disponer de personal docente solicitante de la acreditación a que refiere el artículo 5.4.

d) Contar con el visto bueno del director del centro, oído el claustro de profesores y el consejo escolar.

e) Disponer de informe del inspector del centro confirmando que el mismo cumple con los requisitos requeridos y que consta del cupo suficiente de profesorado para afrontar dicha formación.

3. La solicitud de reconocimiento como centro de formación en prácticas se realizará de forma preceptiva, una vez efectuada la convocatoria correspondiente, por los directores de aquellos centros que cumplan todos los requisitos recogidos en el apartado anterior, y llevará aparejada la tramitación conjunta de las solicitudes de acreditación como maestros tutores de prácticas que se hayan formulado por el personal docente de ese centro.

4. El reconocimiento de los centros solicitantes como centros de formación en prácticas se realizará mediante resolución del titular de la dirección provincial de educación correspondiente, por delegación del Consejero de Educación que se efectúa a través de esta orden, debiendo indicarse expresamente esta circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el Art. 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Art. 48 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Este reconocimiento será previamente aprobado por la comisión regional de prácticas de grado a propuesta de la comisión provincial de prácticas de grado y conllevará la entrega de una certificación que otorgará al centro de formación en prácticas preferencia en la participación en programas experimentales de integración de las TIC, en proyectos de innovación educativa y en actividades de formación del profesorado específicas en este ámbito.

5. Tendrán preferencia para obtener el reconocimiento como centros de formación en prácticas los centros de ámbito rural cuya metodología sea específica e innovadora y aquellos centros que desarrollen actuaciones educativas dirigidas a lograr los objetivos institucionales de la consejería competente en materia de educación, entre las que se encuentran las siguientes:

a) Estrategia Global para la Mejora de Resultados Escolares.

b) Plan para la Disminución del Abandono Escolar Temprano.

c) Programa de Orientación, Refuerzo y Apoyo.

d) Programa para la Mejora del Éxito Educativo.

e) Planes de formación del profesorado de centros docentes.

f) Experiencias de Calidad.

g) Contratos Programa.

6. Los centros referidos en el apartado anterior podrán ser reconocidos de oficio como centros de formación en prácticas, en cuyo caso desde la consejería competente en materia de educación se les podrá asignar alumnado del practicum a efectos del desarrollo de las citadas actuaciones educativas, solicitando la conformidad de la universidad correspondiente en caso de que éstas se desarrollen fuera de la jornada o calendario lectivo.

7. En los centros reconocidos de oficio como centros de formación en prácticas tendrá preferencia, a efectos de su acreditación como maestros tutores de prácticas, el personal docente de los mismos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5.3, desarrolle su labor profesional de forma vinculada a las actuaciones referidas en el apartado 5 de este artículo, siempre que el desarrollo de las mismas se realice dentro y fuera del horario lectivo.

8. La vigencia del reconocimiento como centro de formación en prácticas estará vinculada a la finalización del proyecto de dirección del equipo directivo del que se trate. Posteriormente, la solicitud para ser reconocido centro de formación en prácticas se realizará mediante la participación en convocatorias específicas.

9. Son causas de finalización del reconocimiento como centro de formación en prácticas las siguientes:

a) La terminación de los cursos académicos para los que fue concedido, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior.

b) La pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su concesión.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos en el desarrollo de las prácticas.

d) Renuncia justificada al reconocimiento como centro de formación en prácticas.

Artículo 5. Maestro tutor de prácticas.

1. Se establece la figura de maestro tutor de prácticas como responsable, en el centro educativo en que preste sus servicios, de la formación práctica del alumnado a él asignado que esté realizando las prácticas escolares incluidas en el practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria.

2. Las funciones del maestro tutor de prácticas, respecto del alumnado en prácticas que tenga asignado y durante el período de realización de las mismas, serán las siguientes:

a) Acoger y facilitar su familiarización con el centro educativo y con el personal que en él presta servicios.

b) Informar sobre el funcionamiento de los órganos de coordinación docente en el centro educativo y poner a su disposición los documentos oficiales de centro.

c) Orientar en la preparación de unidades didácticas, en la planificación y desarrollo de actividades lectivas y en la elaboración de instrumentos de evaluación (documentos o registros) y aplicación de los mismos.

d) Tutelar su iniciación en la práctica docente y asistirlo en la misma, así como en la adecuada atención personal al alumnado y a sus familias.

e) Asesorar sobre las cuestiones pedagógicas y didácticas que plantee.

f) Supervisar el desarrollo de sus prácticas, y elaborar un informe de evaluación del alumnado a su cargo en base a lo establecido en la guía docente de las asignaturas del practicum de la universidad correspondiente.

g) Participar en las reuniones de la comisión provincial de prácticas de grado y en la comisión regional de prácticas de grado, cuando sea designado miembro de las mismas.

3. Los requisitos para ser acreditado como maestro tutor de prácticas serán los siguientes:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de Educación Infantil o Educación Primaria, o bien acreditar un mínimo de 3 años de experiencia docente al menos en una de dichas etapas u otros méritos acreditables, que pudieran considerarse equivalentes, a juicio de la Comisión regional de prácticas de grado.

b) Encontrarse prestando servicios en activo en la etapa educativa de la que se pretende ser maestro tutor de prácticas y preverse dicha prestación hasta fin de curso.

c) Contar con informe favorable del director del centro educativo en el que se pretende realizar funciones de maestro tutor de prácticas, siguiendo unos criterios objetivos y comunes para la emisión de todos los informes.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

e) Participar en el programa específico de formación para maestros tutores de prácticas diseñado por la consejería competente en materia de Educación, salvo que hayan realizado dicha formación al amparo de la Orden EDU/9/2012 de 12 de enero, por la que se regula con carácter experimental la realización de las prácticas de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en determinados centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para dictar resolución sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas y sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y la Orden EDU/75/2012, de 15 de febrero, por la que se efectúa convocatoria para la acreditación de maestros tutores de prácticas y para el reconocimiento de centros de formación en prácticas vinculados a la realización de las prácticas de enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2011/2012, en cuyo caso no tendrán la obligación de participar.

4. La solicitud de acreditación como maestro tutor de prácticas, que tendrá carácter voluntario, se realizará previa convocatoria efectuada por la consejería competente en materia de educación. El interesado indicará en ella su disposición para tutelar a uno o dos alumnos simultáneamente, y la dirigirá al director provincial de educación correspondiente, previa remisión al director del centro en que preste servicios para la emisión del preceptivo informe y su posterior tramitación.

5. La acreditación de los maestros tutores de prácticas se realizará mediante resolución del titular de la dirección provincial de educación correspondiente, por delegación del Consejero de Educación que se efectúa a través de esta orden, debiendo indicarse expresamente esta circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el Art. 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Art. 48 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Esta acreditación será previamente aprobada por la comisión regional de prácticas de grado a propuesta de la comisión provincial de prácticas de grado.

6. La acreditación como maestros tutores de prácticas conllevará, entre otros, los siguientes beneficios para el interesado:

a) Cómputo de la tutela de cada alumno del practicum como un período lectivo semanal, siempre que no suponga incremento presupuestario, debiendo dedicar una hora complementaria semanal para la atención al alumno del practicum; todo ello sin que se modifique el horario semanal de dedicación al centro establecido para todos los maestros.

b) Reconocimiento de 5 créditos por cada alumno asignado y tutorizado de las asignaturas del practicum en concepto de impartición de actividad de formación y perfeccionamiento.

c) Preferencia en la realización de actividades de perfeccionamiento organizadas por los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, relativas a la formación permanente del profesorado en actividades formativas del ámbito de su especialidad.

d) Posibilidad de acogerse a cuantos beneficios de carácter formativo, profesional, o social establezca la universidad correspondiente, incluyendo, cuando la normativa lo permita, trato preferente para la realización de cursos y titulaciones, la publicación de trabajos en revistas de la universidad o a través del servicio de publicaciones, así como la posesión de la tarjeta de la universidad, o similar documento acreditativo, que permita el acceso a los servicios culturales, deportivos y de ocio que la universidad oferte a sus profesores, en igualdad de condiciones.

7. La acreditación como maestro tutor de prácticas tendrá vigencia durante cinco cursos académicos a partir de su concesión. Posteriormente, la solicitud para ser acreditado como maestro tutor en prácticas se realizará mediante la participación en convocatorias específicas.

8. Son causas de finalización de la acreditación como maestro tutor de prácticas las siguientes:

a) La terminación de los cinco cursos académicos para los que fue concedida.

b) La pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su concesión.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos en el desarrollo de las prácticas.

d) Renuncia justificada a la acreditación como maestro tutor de prácticas.

En los supuestos de finalización de la acreditación como maestro tutor de prácticas previa a la finalización del curso académico por causas imputables al interesado, los beneficios recogidos en el apartado 6.d) de este artículo serán reconocidos proporcionalmente al tiempo en que éste haya desarrollado las funciones correspondientes a su acreditación como maestro tutor de prácticas.

9. Contra la resolución del titular de la dirección provincial de educación sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas podrán interponerse los recursos previstos en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Coordinador de prácticas de grado.

1. En cada centro de formación en prácticas existirá un coordinador de prácticas de grado como interlocutor de los maestros tutores de prácticas y responsable del adecuado desarrollo de éstas en ese centro.

2. El coordinador de prácticas de grado tendrá, en el ámbito del centro de formación en prácticas al que pertenezca, las siguientes funciones:

a) Coordinar las prácticas, velar por su adecuado desarrollo e informar de éste a requerimiento de la comisión provincial de prácticas de grado correspondiente.

b) Facilitar al alumnado del practicum, junto con el maestro tutor de prácticas, el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, sus documentos oficiales, y las actividades en las que participe.

c) Realizar el seguimiento de la funciones del maestro tutor de prácticas.

d) Ostentar la interlocución entre el maestro tutor de prácticas y la comisión provincial de prácticas de grado.

e) Recabar de los maestros tutores de prácticas, a la finalización de las mismas, sus correspondientes informes de evaluación, así como elaborar y elevar informe ejecutivo a la comisión provincial de prácticas de grado, adjuntando copia de los citados informes de evaluación.

f) Participar en la plataforma virtual de las direcciones provinciales de educación con el objetivo de aportar mejoras al desarrollo practicum.

3. El cargo de coordinador de prácticas de grado en el centro será desempeñado por el director del centro, o por delegación suya, por el jefe de estudios. En casos excepcionales o si así lo aconseja la organización del centro, la coordinación podrá ser ejercida por uno de los maestros tutores de prácticas. El director del centro comunicará, a la comisión provincial de prácticas de grado, el nombre y puesto de trabajo desempeñado por la persona designada como coordinador de prácticas de grado en el caso de delegación o en los supuestos excepcionales anteriormente señalados.

4. El coordinador de prácticas de grado dedicará una hora complementaria de su horario personal semanal a las tareas de coordinación y mensualmente mantendrá al menos una reunión de coordinación con todos los maestros tutores de prácticas del centro.

5. El coordinador de prácticas de grado recibirá un documento nominal, expedido por la universidad que le corresponda según su ubicación, por el que se le reconocerán 6,5 créditos en concepto de impartición de actividad de formación y perfeccionamiento.

Artículo 7. Comisión provincial de prácticas de grado.

1. Se establece la comisión provincial de prácticas de grado como órgano de coordinación interinstitucional y de gestión de la participación de los sectores universitario y escolar en el desarrollo del practicum en los centros escolares de cada provincia, adscrita a la dirección provincial de educación correspondiente.

2. Cada comisión provincial de prácticas de grado estará integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la dirección provincial de educación correspondiente o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Un inspector de educación, designado por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente.

c) Un asesor del área de programas educativos, designado por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente.

d) Tres representantes de la universidad en cuyo ámbito provincial se ubique, designados por la universidad.

e) Un maestro tutor de prácticas en ejercicio, como mínimo, en representación de los maestros tutores de prácticas, designado por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente.

f) Un director de uno de los centros reconocidos como centros de formación en prácticas de la provincia, designado por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente.

Las funciones de secretario, que no tendrá la condición de miembro de la comisión, se realizarán por un funcionario de la dirección provincial de educación correspondiente, designado al efecto por su titular.

3. Son funciones de la comisión provincial de prácticas de grado, en su ámbito territorial, las siguientes:

a) Comunicar a los centros de formación en prácticas, los períodos de realización de las mismas y el alumnado asignado.

b) Intermediar entre la comisión regional de prácticas de grado y los coordinadores de prácticas de grado, recabando información sobre el desarrollo de las mismas y resolviendo las posibles cuestiones que pudieran suscitarse al respecto.

c) Recibir las solicitudes de acreditación como maestros tutores de prácticas, estudiar su distribución por centros docentes de acuerdo con la relación de alumnado en prácticas proporcionada por la universidad correspondiente, elaborando la oportuna propuesta de acreditación de maestros tutores de prácticas.

d) Recibir las solicitudes de reconocimiento como centros de formación en prácticas y realizar propuesta de centros a reconocer, teniendo en cuenta el número de solicitudes de acreditación como maestros tutores de prácticas por ellos presentadas, la posible distribución del alumnado del practicum, y la participación del centro en las actuaciones educativas recogidas en el artículo 5.5.

e) Emitir informes de diagnóstico sobre el desarrollo del practicum, que incluirán una valoración de la participación de los centros y del trabajo realizado por los maestros tutores de prácticas.

f) Coordinar y elaborar propuestas de mejora para el curso académico siguiente.

Artículo 8. Comisión regional de prácticas de grado.

1. Se establece la comisión regional de prácticas de grado como órgano de coordinación interinstitucional, de deliberación, decisión y gestión de la participación de los sectores universitario y no universitario en el desarrollo estratégico del practicum a nivel regional, adscrita a la Consejería de Educación.

2. La comisión regional de prácticas de grado estará integrada por los siguientes miembros:

a) Por el titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Por el titular de la dirección general competente en materia de política educativa escolar o persona en quien delegue.

c) Por el titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos de la consejería con competencia en materia de educación o persona en quien delegue.

d) Por el titular de la dirección general competente en materia de universidades o persona en quien delegue.

e) Por los titulares de los vicerrectorados competentes en materia de prácticas del alumnado de las correspondientes universidades o personas en quien delegue.

f) Por cinco decanos de las facultades de educación de las universidades de Castilla y León.

g) Por los presidentes de las comisiones provinciales de prácticas de grado.

h) Por un director de uno de los centros reconocidos como centros de formación en prácticas, designado por el titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa y formación del profesorado.

i) Por cinco maestros tutores de prácticas, designados por el titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado.

Las funciones de secretario, que no tendrá la condición de miembro de la comisión, se realizarán por un funcionario de la consejería competente en materia de educación, designado al efecto por el presidente de la comisión.

3. En el seno de la comisión regional de prácticas de grado podrán constituirse subcomisiones específicas, con funciones decisorias, de coordinación y/o de gestión, cuya composición se determinará por la propia comisión de entre la totalidad de sus miembros, según la naturaleza de las funciones que se vayan a asignar.

4. Son funciones de la comisión regional de prácticas de grado las siguientes:

a) Establecer las directrices generales del diseño estratégico del practicum en centros docentes a realizar cada curso académico.

b) Determinar los períodos de estancia del alumnado del practicum en los centros docentes, a propuesta de la universidad correspondiente.

c) Aprobar las propuestas de reconocimiento de centros de formación en prácticas, de acreditación de maestros tutores de prácticas.

d) Validar, mediante firma de su presidente, los documentos acreditativos expedidos por la universidad correspondiente a maestros tutores de prácticas, a coordinadores de prácticas de grado y a centros de formación en prácticas.

e) Recabar información o propuestas de las comisiones provinciales de prácticas de grado.

f) Conocer el seguimiento y evaluación de la gestión interinstitucional del practicum así como del propio desarrollo de éstas, a través de las comisiones provinciales de prácticas de grado.

g) Establecer las normas generales para la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación del desarrollo del practicum en los centros docentes.

h) Elaborar un informe de ámbito regional en el que, entre otros contenidos, se evalúe, al finalizar las prácticas, el impacto generado por el desarrollo del practicum de grado en los centros docentes.

Artículo 9. Seguimiento y evaluación del practicum en los centros educativos.

1. Las comisiones provinciales de prácticas de grado recabarán periódicamente, de los coordinadores de prácticas de grado, informes de seguimiento valorativos del desarrollo del practicum, a efectos de analizar su estado de situación, evaluar la eficacia de su gestión y ejecución, y realizar un informe de diagnóstico desde el cual proponer acciones de mejora si éstas fuesen necesarias.

2. Estos informes de diagnóstico se realizarán, además de siempre que desde la comisión regional de prácticas de grado se soliciten, al inicio del período del practicum, en el período intermedio del mismo, y una vez finalizado. Este último informe tendrá carácter evaluativo y deberá recoger el grado de consecución de los objetivos fijados en las asignaturas del practicum.

Artículo 10. Formación de maestros tutores de prácticas.

El centro directivo de la consejería con competencia en materia de educación competente en el ámbito de formación del profesorado diseñará, con la colaboración de la universidad, un programa específico de formación, que tendrá carácter preceptivo para los maestros tutores de prácticas designados, a efectos de que estos dispongan de competencias actualizadas para el desempeño tutorial. No obstante, quedarán exentos de participar en dicho programa los maestros tutores en prácticas que la hayan realizado al amparo de la Orden EDU/9/2012 de 12 de enero y la Orden EDU/ 75/2012, de 15 de febrero.

Artículo 11. Actuaciones vinculadas al desarrollo del practicum de grado.

1. Las universidades de Castilla y León realizarán las siguientes actuaciones vinculadas al desarrollo del practicum:

a) Elaborar la planificación de las asignaturas del practicum y establecer conjuntamente con la consejería competente en materia de educación el período de realización de la misma en los centros docentes.

b) Elaborar y proporcionar a los maestros tutores de prácticas y a los coordinadores de prácticas de grado, a través de la correspondiente comisión provincial de prácticas de grado, el desarrollo de las asignaturas del practicum, en la que se detallarán las competencias a alcanzar, los objetivos de aprendizaje, los criterios de evaluación, la definición de las funciones de los tutores y la participación de los mismos en la calificación, los modelos de autoevaluación de las actividades docentes realizadas y las responsabilidades y compromisos de los tutores de la universidad y del alumnado.

c) Posibilitar la realización de visitas del alumnado de centros de formación en prácticas y de maestros tutores de prácticas a dependencias de la Universidad, especialmente a laboratorios, aulas temáticas e instalaciones vinculadas.

d) Posibilitar y facilitar a los centros de formación en prácticas la utilización de los distintos servicios de la universidad.

e) Impulsar proyectos conjuntos de investigación e innovación educativa entre la universidad y los centros de formación en prácticas.

f) Proporcionar gratuitamente, a los centros de formación en prácticas, sus publicaciones referentes a temas de educación.

g) Fomentar la colaboración de los maestros tutores de prácticas en proyectos de investigación conjuntos con los departamentos y centros universitarios.

h) Posibilitar la asistencia de los maestros tutores de prácticas, previa solicitud y autorización por parte del profesor correspondiente, a clase de asignaturas aisladas de cualquiera de las titulaciones impartidas por las universidades. Esta asistencia se restringe a las titulaciones relacionadas con la profesión de los maestros tutores de prácticas.

i) Promover la realización de cursos específicos para profesores de enseñanza no universitaria en función de sus necesidades.

2. De acuerdo con lo establecido en esta orden, la consejería competente en materia de educación desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Realizar las oportunas convocatorias para el reconocimiento de centros de formación en prácticas y para la acreditación de maestros tutores de prácticas, una vez realizada y comunicada la planificación de las asignaturas del practicum por las correspondientes universidades.

b) Publicar, en los tablones de las direcciones provinciales de educación correspondientes y con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de realización del practicum, la relación de centros reconocidos como centros de formación en prácticas y la de profesorado acreditado como maestros tutores de prácticas.

c) Promover la realización de cursos específicos para profesores de enseñanza no universitaria en función de sus necesidades.

d) Garantizar la preferencia de los maestros tutores de prácticas para el acceso a determinadas acciones formativas para el profesorado que organicen los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

3. Las universidades de Castilla y León y la consejería competente en materia de educación realizarán las siguientes actuaciones conjuntas:

a) Colaborar en la organización y desarrollo de las asignaturas del practicum.

b) Establecer conjuntamente el calendario de las asignaturas del practicum.

c) Desarrollar una sesión informativa para los maestros tutores en prácticas acreditados.

d) Trabajar en la elaboración de instrumentos de mejora de las asignaturas del practicum.

Artículo 12. Convenio con las Universidades de Castilla y León.

Para el desarrollo de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior, y cualesquiera otras que requiera la ejecución de la presente orden, la Comunidad de Castilla y León y las Universidades de Castilla y León suscribirán el oportuno convenio de colaboración en el que se especifiquen los términos concretos de la mutua colaboración y los compromisos contraídos por las respectivas instituciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Centros de formación en prácticas reconocidos y maestros tutores en prácticas acreditados.

1. Los centros de formación en prácticas que resultaron reconocidos de acuerdo con la Orden EDU/9/2012, de 13 de enero Vínculo a legislación y la Orden EDU/75/2012, de 15 de febrero, mantendrán su vigencia como tales hasta la finalización del proyecto de dirección del equipo directivo del centro de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el punto 4.8, salvo renuncia expresa.

2. Los maestros tutores en prácticas que resultaron acreditados, de acuerdo con la Orden EDU/9/2012, de 13 de enero Vínculo a legislación y la Orden EDU/75/2012, de 15 de febrero, mantendrán su vigencia como tales durante los cuatro cursos académicos siguientes a su concesión, salvo renuncia expresa.

3. No obstante, aquellos centros de formación en prácticas reconocidos que hayan experimentado cambios en la relación de maestros tutores en prácticas, deberán actualizar dicha relación en la correspondiente convocatoria, pudiendo darse las siguientes situaciones:

a) Centros de formación en prácticas con nuevos maestros que quieran ser acreditados como maestros tutores en prácticas en el centro, en cuyo caso los maestros deberán presentar la correspondiente solicitud de acreditación que se tramitará conjuntamente con la solicitud de actualización.

b) Centros de formación en prácticas con maestros tutores en prácticas acreditados que procedan de otro centro educativo.

c) Centros de formación en prácticas con maestros tutores en prácticas acreditados que causen baja en el centro.

d) Centros de formación en prácticas con maestros tutores en prácticas acreditados que no deseen continuar como maestros tutores en prácticas, en cuyo caso deberán presentar renuncia expresa que se tramitará conjuntamente con la solicitud de actualización.

Segunda.- Colaboración con universidades ubicadas fuera del ámbito territorial de Castilla y León.

Los centros de formación en prácticas reconocidos y los maestros tutores en prácticas acreditados en Castilla y león podrán excepcionalmente acoger a alumnos que cursen enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en las universidades ubicadas fuera del ámbito territorial de Castilla y León, previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración entre la Consejería competente en materia de educación y la universidad de que se trate.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden EYC/838/2003, de 10 de junio, por la que se regulan las prácticas de los estudiantes de magisterio en centros docentes y la Orden EDU/9/2012 de 13 de enero Vínculo a legislación, que regula con carácter experimental la realización de las prácticas de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en determinados centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para dictar resolución sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas y sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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