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Estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación Y Empleo

31/07/2012
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Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación Y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 30 de julio de 2012). Texto completo.

DECRETO 47/2012, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se modifica el número y denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Industria, Innovación y Empleo. Por su parte la Ley 2/2012 de 20 de julio, de racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La rioja, en su artículo 1.2 extingue el Servicio Riojano de Empleo, autorizando al Gobierno de La Rioja para regular mediante Decreto, los efectos de dicha extinción. En atención a esta previsión el Gobierno de La Rioja aprobó mediante Decreto ?./2012, los efectos la referida extinción.

En virtud, a iniciativa del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de julio de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

1. La Consejería de Industria, Innovación y Empleo es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de política de industria y comercio; desarrollo económico; investigación, desarrollo e innovación; empleo y relaciones laborales; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de competencias la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

- Dirección General de Innovación, Industria y Comercio

- Dirección General de Formación y Empleo

Artículo 2. Secretaria General Técnica.

Integran la Secretaria General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1 Servicio de planificación y coordinación administrativa.

Artículo 3. Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

Integran la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de relaciones laborales y salud laboral

1.2 Sección de relaciones laborales

1.3 Sección de economía social, conciliación y responsabilidad social de las empresas

1.4 Sección de infracciones y sanciones

Artículo 4. Dirección General de Innovación, Industria y Comercio.

Integran la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de innovación y energía

1.1 Sección de energía

2. Servicio de industria y comercio

2.1 Sección de industria

2.2 Sección de comercio y artesanía

Artículo 5. Dirección General de Formación y Empleo.

Integran la Dirección General de Formación y Empleo las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Formación.

1.1 Sección de Diseño de Formación.

1.2 Sección de Control y Liquidación.

1.3 Área de Planificación, Ordenación y Gestión Administrativa.

2. Servicio de Empleo.

2.1 Área Red de Empleo de la que dependen las Oficinas de Empleo de Logroño con la de Nájera, la Oficina de Empleo de Calahorra con la de Alfaro, Arnedo y Cervera del Río Alhama así como la Oficina de Empleo de Haro con la de Santo Domingo de la Calzada

2.1.1 Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local.

2.2 Sección de Ayudas al Empleo.

2.3 Sección de Cualificaciones Profesionales.

3. Sección de Observatorio para el Empleo.

Artículo 6. Funciones administrativas

1. Con carácter general, corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1. Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

g) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal.

h) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

i) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

j) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías.

k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1. En el ámbito de su Consejería:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Presidencia y Justicia:

a) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administración Pública y Hacienda:

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión de las oficinas auxiliares de registro de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

h) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

p) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

q) La gestión de los anticipos de caja fija.

r) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

s) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

t) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

1.3. Corresponde, asimismo a las Secretarías Generales Técnicas, y con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las Direcciones Generales.

1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones así como lo de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) Resolución del inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general.

h) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

i) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

2.1. Al titular de la Consejería

La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de ordenación e impulso del desarrollo económico de la Región, y de la industria, comercio, investigación, desarrollo e innovación; empleo y relaciones laborales, y en concreto:

a) El impulso y coordinación de cuantas acciones tiendan a mejorar el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, coordinando la gestión de los fondos destinados a su fomento cualquiera que sea su origen.

b) El impulso y coordinación de actuaciones de entidades privadas y públicas, y en particular de las organizaciones sociales y económicas y de las corporaciones locales para el desarrollo de iniciativas que favorezcan la generación de empleo.

c) La gestión de la formación profesional ocupacional.

d) La intermediación en el mercado de trabajo, gestión y control de políticas de empleo.

e) La dirección y coordinación de la función inspectora en materia de trabajo, cuando ésta se desarrolle o intervenga a requerimiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus competencias, así como la aprobación de los planes de actuación de la misma y comunicación con las demás Administraciones Públicas en esta materia.

f) Determinar los precios o tarifas-márgenes comerciales sometidos legalmente a intervención administrativa.

g) Determinar los días festivos hábiles que los comercios pueden permanecer abiertos al público y las fechas de los periodos de rebajas a propuesta de la Dirección General correspondiente.

h) Aprobar el repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja elaborado por la Dirección General correspondiente.

2.2. A la Secretaría General Técnica

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponde a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Estudio, análisis y seguimiento de los observatorios de los diferentes sectores económicos con el fin de promover el desarrollo económico del tejido empresarial riojano y el fomento del empleo. La realización de estudios y trabajos para la mejor ordenación de la economía riojana.

b) Estudio y conocimiento de la economía riojana, su coyuntura laboral, económico-industrial, su evolución y la formulación de propuestas sobre las medidas o actuaciones precisas para la consolidación y el desarrollo del sector.

2.3. A la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La tramitación y resolución de los expedientes relativos a las jornadas y horarios de trabajo, trabajo de menores en espectáculos públicos, determinación de las fiestas laborales de ámbito local, autorización y registro de empresas de trabajo temporal.

b) El registro, depósito y publicación de todos los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La recepción de comunicaciones de huelgas y cierres patronales convocados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y seguimiento de los mismos.

d) En caso de huelga, y previo informe preceptivo de la Consejería competente en la materia, la propuesta de fijación de servicios mínimos que afecten a servicios esenciales para la comunidad y sean prestados por el sector privado.

e) Actuar como Oficina Pública de elecciones sindicales.

f) La tramitación y resolución de los expedientes de regulación de empleo así como la conciliación previa entre empresarios y trabajadores.

g) El registro de comunicaciones de apertura y reapertura de centros de trabajo.

h) El Registro y depósito de estatutos de asociaciones empresariales, asociaciones de trabajadores autónomos y organizaciones sindicales, así como la determinación de su representatividad.

i) La gestión de los Registros de Cooperativas de La Rioja, de Sociedades Laborales, de Centros Especiales de Empleo y de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción así como la habilitación del Libro de Subcontratación en las obras que se ejecuten en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Desarrollar actuaciones de promoción y asesoramiento técnico en el campo de la prevención de los riesgos laborales y de la protección de la Salud en relación con las condiciones de trabajo y la Responsabilidad Social en el ámbito de las relaciones laborales.

k) El ejercicio de las funciones que la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a la Autoridad Laboral.

l) La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores iniciados por Actas de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social por infracciones en materia laboral, empleo y seguridad y salud en el trabajo, así como la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales

m) La planificación y el ejercicio de las funciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.

2.4. A la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Las atribuidas en materia de Investigación, desarrollo e innovación por la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sin perjuicio de las que se atribuyan expresamente al titular de la Consejería

b) El apoyo y coordinación de los Centros Tecnológicos y de Investigación Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Gestionar a través del centro de referencia nacional de formación profesional ocupacional las funciones inherentes al mismo.

d) Tramitar los expedientes de instalaciones, la condición de instalador, empresa instaladora y su registro posterior.

e) La autorización de los organismos de control sometidos a reglamentos de seguridad industrial así como su posterior registro.

f) El registro de establecimientos de actividades industriales.

g) La normalización, homologación y certificación de aparatos de telecomunicaciones.

h) Las atribuidas por la normativa en relación con las instalaciones técnicas de vehículos.

i) La autorización de las instalaciones de producción, distribución, transformación y transporte, de cualesquiera energías cuyo aprovechamiento se circunscriba al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

j) La autorización, inspección y regulación de las actividades derivadas de las competencias relativas a hidrocarburos.

k) La declaración de utilidad pública de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso, así como de la necesidad de ocupación y la urgente ocupación.

l) El control metrológico de los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sirvan para pesar, medir o contar.

m) Ejercer las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de objetos fabricados con metales preciosos.

n) La ordenación y fomento del comercio y la reforma de las estructuras comerciales.

o) La defensa de la libre competencia.

p) La tramitación de los expedientes relativos a la actividad comercial, artesanal y de las ventas especiales, así como la resolución sobre la calificación artesanal y la inscripción en el Registro General de Artesanía de La Rioja.

q) La tutela sobre la actividad de la Cámara de Comercio e Industria.

2.5. A la Dirección General de Formación y Empleo

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Formación y Empleo, las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Elaborar, gestionar, coordinar y evaluar planes y programas de acción integrados para el empleo.

b) Gestionar programas estatales y regionales de políticas activas de empleo. Elaborar planes anuales de formación para el empleo.

c) Elaborar programas específicos de formación y empleo dirigidos a grupos de personas con mayores dificultades de inserción laboral.

d) Elaborar, gestionar y coordinar programas que favorezcan e incentiven el empleo y la mejora de su calidad

e) Elaborar, gestionar y coordinar programas que mejoren el nivel de cualificación de trabajadores y desempleados.

f) Participar en la intermediación de la oferta y la demanda de mercado de trabajo con la captación de ofertas y demandas y la gestión de la colocación. Ejercer las funciones relativas a la inscripción y registro de demandas y ofertas de empleo.

g) Autorización y seguimiento de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación no supere el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Elaborar y gestionar programas de información y orientación laboral integral a los trabajadores, tanto en situación laboral activa como en paro.

i) Ejercer las funciones, en el territorio de La Rioja, relativas a las actividades de la Red EURES, para el conocimiento y difusión de las ofertas de empleo en el ámbito de la Unión Europea.

j) Ejercer las funciones de gestión relativas a la obligación de los empresarios de registrar o en su caso, comunicar los contratos laborales, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Ley 51/1980, de 8 de octubre Vínculo a legislación, Básica de Empleo.

k) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones de desempleo y comunicar los incumplimientos a la Entidad Gestora de las prestaciones.

l) Gestionar, coordinar y evaluar la formación profesional ocupacional y continua en La Rioja, con atención a la aplicación de las nuevas tecnologías en materia de formación.

m) Gestionar las ayudas a la formación profesional ocupacional y continua de forma coordinada con los objetivos y programas del Fondo Social Europeo y del Plan Anual de Políticas de Empleo.

n) Estructurar y tratar la información sobre el mercado laboral, en coordinación con el Observatorio Permanente de las Ocupaciones de ámbito estatal, para conocer la oferta y demanda ocupacional, las necesidades y seguimiento de las profesiones y la aparición de nuevas posibilidades de empleo.

ñ) Realizar informes sobre la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.

o) En materia de entidades colaboradoras, corresponde a la Dirección General de Empleo otorgar el carácter de entidades y centros colaboradores, estableciendo los criterios de reconocimiento y homologación, supervisión y control de funcionamiento, a aquellas entidades de naturaleza pública o privada en las que conste una dedicación preferente y coincidente con los objetivos del Servicio Riojano de Empleo en los ámbitos de la formación profesional ocupacional, la orientación profesional, el empleo, la inserción y la intermediación laboral.

Disposición Adicional única. Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías.

Se adscribe a la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio el Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto:

- El Decreto 51/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- El Decreto 50/2008, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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