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Subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas

30/07/2012
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Orden de 6 de julio de 2012 por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas desarrolladas por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, para el año 2012 (DOE de 27 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN CONDUCTAS ADICTIVAS DESARROLLADAS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA EL AÑO 2012.

El Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas (aprobado por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el 23 de noviembre de 2007) contempla la colaboración entre las distintas Instituciones y Organizaciones, y mantiene un llamamiento permanente a las Organizaciones no Gubernamentales con implantación social y con posibilidades de actuación, para que sumen sus esfuerzos, sus programas y sus proyectos a los de la Comunidad Autónoma Extremeña.

A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto y en aras a llevar a cabo una actuación coordinada con las diversas Organizaciones no Gubernamentales que intervienen en este campo, se establece esta convocatoria de subvenciones para el año 2012, que podrá financiar el desarrollo de programas de intervención en drogodependencias y otras conductas adictivas en el marco del Plan Integral de Drogodependencias y Otras Conductas Adictivas, en los campos de intervención que en esta convocatoria se detallan.

A estos efectos, en el Plan Integral sobre Drogas y otras Conductas Adictivas se definen las adicciones comportamentales, adicciones sin drogas o adicciones psicológicas, como conductas repetitivas en las que la persona pierde el control de la conducta, aumenta la intensidad, la frecuencia, la cantidad de tiempo y/o de recursos invertidos en ella, interfiriendo en el funcionamiento normal en la vida cotidiana en diversas áreas (familiar, social, escolar, laboral, entre otras), y sin mediar consumo de sustancias.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE 29 de abril de 1999) declara que se entiende por drogodependencia aquella alteración del comportamiento caracterizada por el uso continuado de drogas que se distingue por una serie de trastornos fisiológicos, cognitivos y conductuales que indican que el sujeto ha perdido el control sobre el uso de las mismas, a pesar de sus consecuencias negativas en el plano físico, psicológico, familiar, social y laboral.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 26 de marzo de 2002), DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones públicas para el fomento de programas sociosanitarios de prevención, asistencia, reinserción, investigación y formación en materia de conductas adictivas según el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas.

2. La convocatoria se regulará por las disposiciones contenidas en los Capítulos I y IV del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 2. Cuantía y Financiación.

1. Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades que figuren en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012, en la aplicación presupuestaria 39.01.212D.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 200439010009 por importe de 190.775,00 euros, en la aplicación presupuestaria 39.01.212D.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 200639010005 por un importe de 76.534,00 euros, en la aplicación presupuestaria 39.01.212D.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 200439010010 por un importe de 224.755,00 euros, en la aplicación presupuestaria 39.01.212D.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 200839010001 por un importe de 239.400,00 euros, en la aplicación presupuestaria 39.01.212D.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 200839010002 por un importe de 74.568,00 euros, en la aplicación presupuestaria 39.01.212D.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 201039010001 por un importe de 24.157,00 euros, en la aplicación presupuestaria 39.01.212D.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 200639010004 por un importe de 53.564,00 euros, en la aplicación presupuestaria 39.01.212D.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 200639010008 por un importe de 217.000,00 euros.

El importe global de aplicable a la presente orden de convocatoria asciende a 1.100.753,00 euros.

2. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, antes de resolver la concesión de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 5.4 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

3. La cuantía individualizada de la subvención será distribuida en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos del artículo 39 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud de la siguiente forma:

En Programas Asistenciales:

Puntos Porcentaje aplicado a la cantidad solicitada 25 100% 16 a 24 90% 10 a 15 80% 1 a 9 60% En el resto de Programas:

Puntos Porcentaje aplicado a la cantidad solicitada 20 100% 15 a 19 90% 10 a 14 80% 1 a 9 60% El crédito máximo disponible distinguiendo los programas asistenciales del resto de programas, será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes.

Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas, se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

En todo caso, la cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda prevista las Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que pretendan realizar los programas a que se refieren los artículos 1 y 6 de esta Orden.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que, en su caso, establezca la normativa aplicable en materia de requisitos de los Centros, Servicios o Establecimientos de tratamiento de las conductas adictivas.

Artículo 4. Plazo de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura según lo establecido en el artículo 9.1b) del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud y conforme a su Anexo IV (Anexo I de la presente Orden) e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la condición de representante legal del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del documento que identifique al representante legal de la entidad (DNI o pasaporte), si no se hubiese prestado autorización para su comprobación de oficio.

c) Estatutos de la Entidad.

d) Tarjeta de identificación fiscal.

e) Balance económico correspondiente al ejercicio 2011 donde se haga constar detalladamente los ingresos recibidos y gastos realizados, agrupados por partidas específicas, según el fin a las que fueron destinadas. En el caso de que se trate de ONGs no específicas de drogodependencias y otras conductas adictivas, aportarán el balance correspondiente a las actividades desarrolladas en el campo de las drogodependencias y otras conductas adictivas, según modelo Anexo III.

f) El solicitante podrá acompañar el alta de tercero o en su caso, indicar el número de cuenta al que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 c) del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

g) Descripción individualizada, según modelo Anexo II, de cada uno de los programas objeto de solicitud.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requerida adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 5. Procedimiento de Concesión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Son subvencionables los gastos derivados de los siguientes programas:

I. Programas asistenciales para personas afectadas por conductas adictivas:

a) Programas residenciales: comunidades terapéuticas y centros residenciales de tratamiento breve.

b) Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas.

c) Programas de reducción de los riesgos y los daños asociados al consumo de drogas.

II. Desarrollo de programas de prevención de conductas adictivas:

a) Intervenciones informativas y de sensibilización dirigidas a la población general.

b) Intervenciones de prevención dirigidas a ámbitos concretos: escolar, familiar, comunitario y laboral.

c) Actividades de prevención de conductas adictivas dentro de programas de educación para la salud.

d) Actividades preventivas dirigidas a colectivos en riesgo (prevención selectiva).

III. Programas de formación de profesionales en el campo de las conductas adictivas.

IV. Actividades ocupacionales de apoyo al tratamiento en coordinación con los centros ambulatorios del Servicio Extremeño de Salud y con los recursos asistenciales convenidos o concertados con la Administración:

a) Talleres ocupacionales en régimen de internamiento.

b) Talleres ocupacionales en régimen ambulatorio.

c) Centros de día de reincorporación sociolaboral.

d) Programas formativos dirigidos a la incorporación laboral.

V. Programas de reincorporación social de conductas adictivas, en colaboración con los centros específicos de atención a las conductas adictivas propios del Servicio Extremeño de Salud, convenidos o concertados:

a) Programa de Pisos para la incorporación social.

b) Programas de intervención con menores afectados por conductas adictivas.

c) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas en comisarías y juzgados.

d) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas con problemas jurídico-penales.

e) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas que se encuentren en privados de libertad.

VI. Programas de investigación aplicada, cuyo objetivo sea la mejora de la calidad asistencial prestada a las personas afectadas por conductas adictivas, o el perfeccionamiento de los programas preventivos contemplados en el Plan Integral de Drogo de pendencias y Otras Conductas Adictivas.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a:

a) Costes directos: Gastos de personal para el desarrollo del programa: contratación de servicios a profesionales autónomos como apoyo técnico y/o contratación laboral del personal vinculado a las entidades solicitantes así como cualquier otro gasto de personal derivado de la participación o colaboración en el desarrollo del programa subvencionado.

b) Costes indirectos:

- Gastos de mantenimiento del inmueble donde tiene la sede la entidad sin ánimo de lucro:

alquiler, suministros de agua, energía eléctrica y teléfono, gastos de limpieza, comunidad o similares, así como gastos de mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales fungibles de oficina, u otros análogos.

- Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).

- Gastos por celebración de actividades, jornadas, seminarios, conferencias o similares relacionadas con las actividades financiadas del programa, así como gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.

En ningún caso los costes indirectos podrán superar el 30% del coste total subvencionable.

En todo caso, tales gastos deberán corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad objeto de subvención.

3. Los gastos previstos en este artículo deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2012.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará presidida por el Director General de Salud Pública o persona en quién delegue e integrada por dos técnicos de la Secretaría Técnica de Drogodependencias y un secretario con voz pero sin voto, designados por el presidente. A la Comisión de Valoración le será de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3 el artículo 10 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

La propuesta de resolución de la Dirección General de Salud Pública no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

3. La Resolución dictada por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, será notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Si el interesado no hubiera enviado previamente, junto con la solicitud, el modelo de Alta a Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentarlo, en original, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse ya dada de alta la cuenta bancaria, declaración del representante legal de la entidad en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación.

La concesión de las ayudas se hará de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:

1. La inclusión entre los objetivos primordiales de la Entidad recogidos en sus Estatutos, la intervención en conductas adictivas otorgándose 1 punto en este caso.

2. La experiencia en el desarrollo de programas en materia de conductas adictivas dentro de las líneas definidas en el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas por parte de la entidad solicitante, se valorará hasta un máximo de 3 puntos:

- Tiene 6 o más años de experiencia: 3 puntos.

- Tiene entre 3 y 6 años de experiencia: 2 puntos.

- Tiene entre 1 y 3 años de experiencia: 1 punto.

- No tiene experiencia previa: 0 puntos.

Dicha experiencia se acreditará mediante certificado expedido por el órgano responsable del programa o en su caso, titular de la entidad privada en la que se desarrolló. No obstante, si la experiencia deviene del desarrollo de programas en años anteriores financiados por la Consejería competente en materia de salud pública, bastará con indicar el/los año/s de las convocatorias al objeto de su comprobación de oficio por la citada Consejería.

3. El porcentaje de adecuación del proyecto presentado a los objetivos del Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas vigente, se valorará hasta un máximo de 4 puntos:

- El proyecto se adecua al 100% de los objetivos: 4 puntos.

- El proyecto se adecua entre el 76% y el 99% de los objetivos: 3 puntos.

- El proyecto se adecua entre el 51% y el 75% de los objetivos: 2 puntos.

- El proyecto se adecua entre 1% y el 50% de los objetivos: 1 punto.

4. Financiación del programa por otra entidad/es pública/s o privada/s; se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

- Recibe financiación de otras 2 o más entidades públicas o privadas: 2 puntos.

- Recibe financiación de 1 entidad pública o privada: 1 punto.

- No recibe financiación de otras entidades: 0 puntos.

5. Adaptación del programa a las necesidades del entorno donde se va a desarrollar, se valorará hasta un máximo de 3 puntos:

- No existen en el entorno donde se va a desarrollar el programa otros recursos públicos o/y privados para el mismo fin: 2 puntos.

- Existen en el entorno donde se va a desarrollar el programa otros recursos públicos o/y privados para el mismo fin: 0 puntos.

6. Coordinación y utilización de recursos comunitarios complementarios, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

- En el desarrollo del programa están implicados 2 o más recursos comunitarios complementarios del entorno: 2 puntos.

- En el desarrollo del programa está implicado al menos 1 recurso comunitario complementario del entorno: 1 punto.

- En el desarrollo del programa no se implica a ningún recurso comunitario complementario del entorno: 0 puntos.

7. Introducción en el programa de criterios de autoevaluación, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

- Presenta criterios de autoevaluación: 2 puntos.

- No presenta criterios de autoevaluación: 0 puntos.

8. En el caso de los programas ambulatorios asistenciales a personas con problemas de drogodependencias, se valorará el número de beneficiarios atendidos en el programa del año anterior, hasta un máximo de 5 puntos:

- De 1 a 30 beneficiarios: 2 puntos.

- De 31 a 60 beneficiarios: 3 puntos.

- Más de 60 beneficiarios: 5 puntos.

9. En el caso de los programas residenciales asistenciales, se valorará el número de beneficiarios del programa en el año anterior, hasta un máximo de 5 puntos:

- De 1 a 10 beneficiarios: 2 puntos.

- De 11 a 20 beneficiarios: 3 puntos.

- Más de 20 beneficiarios: 5 puntos.

Artículo 9. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable de subvención se abonará el 50% de la totalidad de la misma, estando las entidades beneficiarias dispensadas de garantizar este pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el 50% restante cuando se certifiquen y justifiquen gastos y pagos correspondientes al 50% inicial.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

2. La entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a la finalidad por la que se concede la subvención.

3. Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, antes del 31 de enero de 2013, ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada y detallada de ingresos, gastos y pagos correspondientes al segundo pago, así como Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas según modelo Anexo IV y Anexo V, respectivamente, de la presente Orden.

4. Las certificaciones que se aluden en los apartados anteriores deberán ser expedidas, por el Secretario con el visto bueno del Presidente y para la justificación de los gastos y pagos deberán ser presentar originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente, acompañados de una relación detallada de dichos justificantes.

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el último párrafo del artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, la entidad beneficiaria de la subvención deberá atender las instrucciones que desde el Servicio Extremeño de Salud se les marque con respecto a los Convenios que éste suscriba con entidades de carácter educativo o laboral, tanto públicas como privadas, que posibiliten la formación de estudiantes o profesionales, la realización de actividades de investigación o el ejercicio del voluntariado en los Centros de atención a conductas adictivas.

2. Cuando sean las entidades beneficiarias las que prevean la realización de Convenios de este tipo que afecten al funcionamiento del Centro o impliquen el desempeño de determinadas actividades en sus instalaciones o por parte de los profesionales contratados, deberá ser objeto de autorización previa por parte del Servicio Extremeño de Salud.

3. Incluir la mención “Gobierno de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud” como entidad financiadora del proyecto en las publicaciones, publicidad e información que realicen para la difusión de las actividades del proyecto, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Publicidad de la concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud.

Disposición adicional única.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia y al titular de la Dirección General de Salud Pública para dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final única.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados, podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualesquiera otras acciones o recursos que consideren pertinentes. En el supuesto en el que se hubiere formulado recurso de reposición, hasta que no haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de dicho recurso, no podrá formularse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexos Omitidos.

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