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Subvenciones para la financiación de proyectos sociosanitarios en el ámbito de la participación comunitaria en salud

30/07/2012
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Orden de 18 de julio de 2012 por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos sociosanitarios en el ámbito de la participación comunitaria en salud, para el año 2012 (DOE de 27 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS SOCIOSANITARIOS EN EL ÁMBITO DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD, PARA EL AÑO 2012.

La Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, expone una incuestionable política tendente a la efectiva participación democrática de todos los sectores sociales en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, así como en la elaboración de las distintas acciones públicas en materia de salud.

En este sentido, el Plan de Salud de Extremadura propugna que el conjunto de la organización sanitaria desarrolle sus funciones en consonancia con el nivel de competencia otorgado, pero con intervenciones que deberán estar presididas por una orientación hacia, entre otras, la participación de la sociedad entendida como un proceso por el cual los individuos, las familias y los grupos sociales en general, se hacen cargo de su propia salud y bienestar, lo mismo que la de la comunidad de la que forman parte.

La participación comunitaria en salud es un proceso de autotransformación de los individuos en función de sus propias necesidades y las de su comunidad, que crea en ellos un sentido de responsabilidad sobre la salud y la capacidad de actuar en el desarrollo comunal. Esto les permite ser agentes de su propio desarrollo, en vez de beneficiarios pasivos de la ayuda al desarrollo.

Desde la solidaridad y el altruismo, enfermos, familiares y otras personas se asocian constituyendo grupos de ayuda con la finalidad de paliar, en la medida de lo posible, los efectos que determinadas enfermedades tienen sobre las personas que las padecen y sus familiares, realizando un trabajo desinteresado, una acción complementaria a la que prestan los servicios públicos, tanto sociales como sanitarios.

En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la Consejería de Salud y Política Social pretende seguir impulsando y facilitando la acción solidaria de las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la labor de información, apoyo y orientación, a través de la financiación de los gastos de mantenimiento y/o de proyectos destinados a la atención de los mismos.

El Decreto 23/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social, modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud, atribuyendo las competencias en materia de participación comunitaria en salud a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

El Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 120, de 22 de junio de 2012), contempla en el Capítulo VII, las subvenciones a otorgar para la financiación de proyectos sociosanitarios en materia de participación comunitaria en salud desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura por Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, estableciendo en su artículo 5.1. que “con carácter general, se establece el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad Vínculo a legislación, respecto de todas las ayudas concedidas en este Decreto”.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 5.1. del Decreto 111/2012, de 15 de junio, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Bases Reguladoras.

El Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 120, de 22 de junio de 2012), contiene en su Capítulo I las Disposiciones Generales y en el Capítulo VII las disposiciones especificas que constituyen el marco para la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos sociosanitarios en materia de participación comunitaria en salud.

Artículo 2. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones para la realización de proyectos sociosanitarios de participación comunitaria en salud, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012, en materias relacionadas con la información, sensibilización, formación, promoción y prevención de la enfermedad, así como la asistencia, rehabilitación y reinserción de los mismos.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las siguientes entidades:

- Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes afectados por una enfermedad crónica, o federación de las mismas, de ámbito de actuación regional o provincial y con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Asociaciones o Federaciones nacionales sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes afectados por una enfermedad crónica, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se exceptúan como beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden a las entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados, por un problema de salud relacionado con conductas adictivas y discapacidad, entidades para las que se prevén otras líneas de subvenciones recogidas, respectivamente, en los Capítulos III, IV y V del Decreto 111/2012, de 15 de junio y en el Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

Artículo 5. Plazo, forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar las solicitudes en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y en la forma establecida el artículo 71 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, conforme a su Anexo IX (se reproduce como Anexo I a esta orden) e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte del Presidente y del representante legal de la entidad beneficiaria, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su autorización para su comprobación de oficio.

b) Documentación acreditativa de la condición de representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad beneficiaria. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, debidamente diligenciada por los Registros Públicos correspondientes.

d) Fotocopia compulsada del acta de la entidad beneficiaria donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

e) Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Extremadura, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su autorización para su comprobación de oficio. En el caso de Asociaciones o Federaciones nacionales con sede en Extremadura certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

f) Descripción detallada del proyecto teniendo en cuenta los criterios de valoración referidos en el artículo 70 del Decreto 111/2012, de 15 de junio.

g) Certificación del representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que no se percibe subvención o ayuda para el desarrollo de las mismas actividades contenidas en el proyecto para el que se solicita subvención para la misma anualidad de otros órganos de la misma o distinta Administración, como asimismo de entes públicos o privados, según lo establecido en el artículo 74 del Decreto 111/2012, de 15 de junio (Anexo II).

El solicitante podrá acompañar el alta de tercero o, en su caso, indicar el número de cuenta al que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.c) del citado Decreto.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo denegación expresa de acuerdo con el establecido en el artículo 4.2 del Decreto 111/2012, de 15 de junio. En este último caso, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente. La acreditación de ausencia de deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La solicitud y documentación adjunta podrá presentarse en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 6. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El titular de la Dirección General de Salud Pública del SES, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo siguiente, formulará la propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, tal y como establece el artículo 10.4 del Decreto 111/2012, de 15 de junio.

2. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con el artículo 10.5 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, y según lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Si el interesado no hubiera enviado previamente, junto con la solicitud, el modelo de Alta de Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentarlo, en original, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse ya dada de alta la cuenta bancaria, declaración del representante legal de la entidad en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

Artículo 7. Composición de la Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección General de Salud Pública del SES o persona en quien delegue e integrada por dos vocales y un Secretario, éste último con voz pero sin voto, designados por el Presidente, según establece el artículo 10.2 del Decreto 111/2012, de 15 de junio.

2. La Comisión podrá recabar, cuando lo estime necesario, informes técnicos de las solicitudes recibidas a evaluadores propios de la Consejería de Salud y Política Social o del Servicio Extremeño de Salud o de otros evaluadores externos, y la documentación e informes que considere necesario para la mejor valoración de las solicitudes.

3. De acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, la Comisión de Valoración propondrá que se declare desierta la concesión de las subvenciones convocadas por la presente orden mediante acuerdo motivado, si ninguno de los solicitantes reúne los requisitos exigidos.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración.

1. De conformidad con el artículo 70 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios generales y específicos de valoración con la ponderación que a continuación se relaciona: Para su evaluación, será necesaria la aportación de la correspondiente certificación o documentación por parte del solicitante.

A. Para la concesión de las subvenciones objeto de esta orden, los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

1. Fundamentación del proyecto.

2. Finalidad y Objetivos.

3. Población destinataria del proyecto.

4. Actividades del proyecto.

5. Recursos financieros, materiales y personales necesarios para desarrollar el proyecto.

Presupuesto de ingresos y gastos.

6. Metodología. Coordinación y utilización de recursos comunitarios del entorno.

7. Cronograma y Organigrama del proyecto.

8. Seguimiento y evaluación.

B. Para la concesión de las subvenciones objeto de esta orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y ponderación que se relaciona:

1. El proyecto presentado se estructurará y detallará conforme a los ítems relacionados a continuación. Se concederá un máximo de 15 puntos, según el baremo siguiente:

- Fundamentación del proyecto: Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

• El proyecto se apoya técnicamente en estudios o publicaciones científicas incluyendo la referencia en la bibliografía del proyecto: 2 puntos.

• El proyecto no se apoya técnicamente en estudios o publicaciones científicas: 0 puntos.

- Objetivos. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

• En el proyecto se describe de forma detallada la finalidad y los objetivos específicos:

2 puntos.

• En el proyecto no se describen de forma detallada la finalidad y los objetivos específicos:

0 puntos.

- Población destinataria. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

• En el proyecto se especifican el número, características y ámbito territorial de la población destinataria: 2 puntos.

• En el proyecto no se especifican el número, características y ámbito territorial de la población destinataria: 0 puntos.

- Metodología o modelo de intervención. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

• En el proyecto se detalla la metodología o modelo de intervención propuesto para cada una de las actividades contempladas en el proyecto: 2 puntos.

• En el proyecto no detalla la metodología o modelo de intervención propuesto para cada una de las actividades contempladas en el proyecto: 0 puntos.

- Temporalidad. Se concederá un máximo de 1 punto con el siguiente desglose:

• El proyecto contiene un apartado donde se especifique las fechas concretas del desarrollo de las actividades del proyecto: 1 punto.

• El proyecto no contiene un apartado donde se especifique las fechas concretas del desarrollo de las actividades del proyecto: 0 punto.

- Recursos humanos y materiales. Se concederá un máximo de 1 punto con el siguiente desglose:

• El proyecto presenta una descripción detallada en número y tipo de los recursos materiales y en número y perfil de los recursos humanos para las actividades contempladas en el proyecto: 1 punto.

• El proyecto no presenta una descripción detallada en número y tipo de los recursos materiales y en número y perfil de los recursos humanos para las actividades contempladas en el proyecto: 0 puntos.

- Presupuesto o costes. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

• El presupuesto contiene un apartado con el desglose por partidas para cada una de las actividades del proyecto: 2 puntos.

• El presupuesto no contiene un apartado con el desglose por partidas para cada una de las actividades del proyecto: 0 puntos.

- Relación entre actividades propuestas y objetivos planteados. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

• Las actividades propuestas están directamente relacionadas con los objetivos planteados: 2 puntos.

• Las actividades propuestas están indirectamente relacionadas con los objetivos planteados: 0 puntos.

- Modelo e instrumentos de evaluación (indicadores). Se concederá un máximo de 1 punto con el siguiente desglose:

• Utilización en la evaluación del proyecto de indicadores cuantitativos y cualitativos:

1 punto.

• Utilización en la evaluación del proyecto de indicadores o cuantitativos o cualitativos:

0 puntos.

2. El proyecto presentado contempla actuaciones en los medios de comunicación (local o regional) e internet. Se concederán hasta un máximo de 6 puntos conforme al siguiente reparto:

- Si el proyecto contempla actuaciones en los medios de comunicación, de ámbito local o regional, se concederán 4 puntos.

- Si el proyecto contempla actuaciones en internet, se concederán 2 puntos.

3. Si el proyecto contempla la participación voluntaria, no remunerada y sin vinculación laboral, de profesionales sociosanitarios, de centros de salud y/o de los hospitales. Se otorgará un punto por cada profesional sociosanitarios que participe en el proyecto, hasta un máximo de 4 puntos.

4. Coordinación y utilización de los recursos comunitarios del entorno (sociales, sanitarios y educativos) se valorará hasta un máximo de 5 puntos:

- En el desarrollo del proyecto están implicados 2 o más recursos del entorno: 5 puntos.

- En el desarrollo del proyecto está implicado al menos 1 recurso del entorno: 3 puntos.

- En el desarrollo del proyecto no se implica a ningún recurso del entorno: 0 puntos.

5. Ámbito territorial de los beneficiarios a los que se dirige el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

- Proyecto dirigido a beneficiarios de un solo municipio: 2 puntos.

- Proyecto dirigido a beneficiarios de varios municipios de una provincia: 5 puntos.

- Proyecto dirigido a beneficiarios de varios municipios de las dos provincias: 10 puntos.

6. El número de beneficiarios del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

- 0-100 beneficiarios: 4 puntos.

- 101-500 beneficiarios: 8 puntos.

- Más de 500 beneficiarios: 10 puntos.

7. Presentación del proyecto por una federación (asociaciones federadas) de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.

8. Participación de personal voluntario en la realización de las actividades del proyecto: 5 puntos.

9. Realización de actividades dirigidas a la formación de las personas integrantes de la comunidad como agentes de salud comunitarios: 10 puntos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 9. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 427.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.39.01.212D.489.00 y código de proyecto de gasto 2011.39.01.0005 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012.

2. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 60.000 euros y sólo podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante.

3. La cuantía de la subvención otorgada por el Servicio Extremeño de Salud podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado, debiendo el interesado hacer constar en la solicitud si renuncia a la subvención en el caso de que no se financie totalmente la cantidad solicitada. En caso de que el interesado no renunciase a la subvención concedida, deberá hacer constar en la solicitud si se compromete a aportar la diferencia entre el importe total del proyecto presentado y la cuantía de la subvención o a adaptar el proyecto al importe de la misma.

4. La cuantía individualizada de la subvención será establecida en función de la puntuación obtenida mediante la ponderación de los criterios objetivos de valoración definidos en el artículo 8 de esta orden, conforme a la siguiente tabla:

PUNTOS IMPORTE (según criterios objetivos de valoración) (euros) 66 - 70 60.000,00 61 - 65 50.000,00 56 - 60 40.000,00 51 - 55 35.000,00 46 - 50 30.000,00 41 - 45 25.000,00 36 - 40 20.000,00 31 - 35 15.000,00 26 - 30 10.000,00 21 - 25 5.000,00 16 - 20 2.500,00 11 - 15 1.000,00 0 - 10 0,00 En todo caso, la cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder cuando de la aplicación de los criterios establecidos en la tabla anterior resultara una cuantía superior a la misma.

5. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, antes de resolver la concesión de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 5.4 del Decreto 111/2012, de 15 de junio.

6. Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 111/2012, de 15 de junio.

Artículo 10. Publicidad de la concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Decreto 111/2012, de 15 de junio.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 111/2012, de 15 de junio.

Artículo 11. Forma de pago y de justificación.

1. Según el artículo 73 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, las subvenciones serán abonadas de la siguiente forma:

- Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros, en un solo pago.

- Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros:

a) 50% del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad.

b) El 50% restante de la subvención se abonará cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la cantidad inicial abonada.

La documentación justificativa del primer 50% deberá aportarse al Servicio Extremeño de Salud con la antelación suficiente para que se efectúe el siguiente pago dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse antes de la fecha que se indica a continuación, que dependerá de la fecha en que se produzca la resolución de concesión:

• Cuando la resolución por la que se concede la subvención recaiga dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, la documentación justificativa del primer 50% deberá aportarse antes del 30 de septiembre de 2012.

• Cuando la resolución por la que se concede la subvención recaiga dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, la documentación justificativa del primer 50% deberá aportarse antes del 1 de noviembre de 2012.

• Cuando la resolución por la que se concede la subvención recaiga dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 15 de noviembre, ambos inclusive, la documentación justificativa del primer 50% deberá aportarse antes del 25 de noviembre de 2012.

2. La justificación de gastos y pagos efectuados se realizará mediante la siguiente documentación:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad, enumerando las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

3. Asimismo, a efectos de justificar el segundo pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 16 de febrero de 2013, además de la documentación prevista en el apartado anterior:

- Memoria en la que se detalle el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos, a la que deberán adjuntarse, siempre que sea posible, fotografías de las actividades realizadas.

- Material elaborado en el desarrollo del proyecto, presentado preferentemente en soporte informático.

4. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada conforme al Anexo III.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las establecidas en los artículos 12 y 72 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen la obligación de incluir la mención “Gobierno de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud”, como entidad financiadora del proyecto de Participación Comunitaria en Salud en las publicaciones, publicidad e información que realicen para la difusión del mismo, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

De acuerdo con el artículo 69 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a:

a) Costes indirectos: gastos de mantenimiento del inmueble donde tenga su sede la entidad beneficiaria, tales como alquiler, suministros de agua, energía eléctrica y teléfono e internet, gastos de limpieza, comunidad o similares, útiles, materiales fungibles de oficina, u otros análogos. En ningún caso los costes indirectos podrán superar el 30% del coste total subvencionable. En todo caso, tales gastos deberán corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad objeto de subvención.

b) Costes directos para el desarrollo de proyectos dirigidos a la información, sensibilización, promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción y formación:

- Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).

- Gastos de personal indispensable para la realización del proyecto: contratación de servicios a profesionales autónomos como apoyo técnico al proyecto y/o contratación laboral del personal vinculado a las entidades solicitantes, incluidos los gastos relativos a dietas y desplazamientos necesarios para la ejecución de las actividades contempladas en el proyecto.

- Gastos derivados del desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto, así como los gastos de la celebración de jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del proyecto.

- Gastos relativos a la formación.

- Gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.

Artículo 14. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se rigen por lo establecido en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; en el Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el correcto desarrollo de la convocatoria, así como para la instrucción de los procedimientos de reintegro de las subvenciones que pudieran tener lugar.

Disposición final segunda. Vigencia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a para partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de que el interesado pudiera interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

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