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Ayudas a las familias residentes en Extremadura

30/07/2012
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Orden de 6 de julio de 2012 por la que se convocan las ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad, para el año 2012 (DOE de 27 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A LAS FAMILIAS RESIDENTES EN EXTREMADURA, COMO MEDIDA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y FOMENTO DE LA NATALIDAD, PARA EL AÑO 2012.

El Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, dispone en su artículo 2, dentro de su ámbito de actuación, las ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad, las cuales aparecen reguladas específicamente en el Título VII del citado decreto.

Dicho decreto establece en sus artículos 5.2 y 71 que el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente Orden, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Política Social, hace pública, para el ejercicio 2012, la convocatoria de ayudas destinadas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el uso de las facultades que me confieren la Disposición Final Segunda del citado Decreto 86/2012, de 18 de mayo, y el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de ayudas, por el procedimiento de concesión directa y a través de convocatoria abierta, a las familias residentes en Extremadura, para la conciliación de la vida familiar y laboral y el fomento de la natalidad, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2012.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Título I (disposiciones generales) y en el Título VII del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas en quienes concurran los requisitos establecidos en el artículo 72 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo.

2. En el supuesto de que los progenitores del menor se encuentren en la situación prevista en el apartado 2 del citado artículo, será necesaria la cumplimentación del Anexo II que se acompaña a la presente orden.

Artículo 3. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 30 de noviembre de 2012.

2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, como Anexo VI, y que se acompaña como Anexo I a la presente orden. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Salud y Política Social y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Documentación.

El impreso de solicitud, según el modelo oficial, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, vendrá acompañado de la siguiente documentación:

a) En caso de solicitantes y/o cónyuge nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar la copia compulsada del pasaporte o documento de identidad válido en vigor, y el certificado de registro como residente comunitario.

Los/las solicitantes extranjeros/as y/o cónyuges no comprendidos/as en el apartado anterior deberán aportar copia compulsada del pasaporte o de cualquier otro documento en vigor acreditativo de su identidad y que haya sido considerado válido para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos asumidos por España. Asimismo, a fin de acreditar la residencia legal en España, deberán aportar copia compulsada del Certificado de Inscripción en el Registro de Ciudadano de la Unión o NIE.

b) Copia compulsada del libro de familia o libros de familia del progenitor/a solicitante. En el supuesto de solicitantes extranjeros, deberán aportar el documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.

c) Certificado actualizado de empadronamiento colectivo en el que figure la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Copia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio correspondiente a los progenitores, o en caso de no haberla realizado, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio.

e) En los supuestos de adopción, copia compulsada de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.

f) En los supuestos de acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, copia compulsada de la resolución judicial o administrativa, o documento análogo constitutivo del mismo.

g) Si los progenitores no conviven juntos por razón de separación o divorcio, deberá aportarse, en su caso, copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen de alimentos respecto del menor o menores causantes de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de guarda y custodia compartida, establecida en resolución judicial, de los hijos/as en relación con los cuales se solicita la ayuda, deberá aportarse acuerdo suscrito por ambos progenitores en el que se determine cuál de ellos solicitará la ayuda.

h) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de dicha declaración cuando el interesado cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada por el titular de la Consejería de Salud y Política Social en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Salud y Política Social de las ayudas contempladas en la presente orden de convocatoria, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, por un importe total de 304.808,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.1502.252A.480.00, código de proyecto 2008.14.03.0004.00, denominado “Ayudas a las Familias”.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, esta cuantía podrá ser aumentada, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio 2012.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Anexos Omitidos.

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