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Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias

27/07/2012
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Orden de 6 de julio de 2012 por la que se convocan ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2012 (DOE de 26 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA FACILITAR EL RETORNO A EXTREMADURA DE LOS EXTREMEÑOS EN EL EXTERIOR Y SUS FAMILIAS, PARA EL EJERCICIO 2012.

El Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (DOE n.º 99, de 24 de mayo), dispone en su artículo 2, dentro de su ámbito de actuación, las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, las cuales aparecen reguladas específicamente en el Título VI del citado decreto.

Dicho decreto establece en sus artículos 5.2 y 63 que el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa y convocatoria abierta.

Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Política Social, hace pública, para el ejercicio 2012, la convocatoria de ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el uso de las facultades que me confieren la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, y el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y de los familiares a su cargo que integren la unidad familiar, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Título I (disposiciones generales) y en el Título VI del Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas en quienes concurran los requisitos establecidos en el artículo 62 Vínculo a legislación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Artículo 4. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre del 2012.

2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, como Anexo V, y que se acompaña como Anexo a la presente orden, e irán acompañadas de la documentación determinada en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de Salud y Política Social y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 5. Documentación.

1. El impreso de solicitud, según el modelo oficial, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, vendrá acompañado de la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Libro de Familia correspondiente a la unidad familiar del solicitante o del Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.

- Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de los progenitores si el solicitante no hubiese nacido en Extremadura.

- Baja Consular del solicitante, cuando proceda, expedida por el consulado del/de los país/ países de procedencia. En caso de no poder aportar la baja consular, cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades de este o de estos país / países que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en él.

- Certificado o informe histórico que acredite haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura los últimos 8 años como mínimo. - Certificado de empadronamiento que acredite el alta del solicitante en el padrón del ayuntamiento extremeño donde tenga fijada su residencia y de convivencia de los miembros de la unidad familiar.

- Fotocopia compulsada de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o impuesto equivalente en el lugar de residencia fuera de la Comunidad Autónoma del último ejercicio de cada uno de los miembros de la unidad familiar, o en el caso de no haberla realizado, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio. En el caso de que no fuera posible la presentación de los documentos referidos anteriormente, el solicitante deberá aportar documentación que acredite los ingresos percibidos.

- Título de Familia Numerosa.

- Certificado o resolución emitida por órgano competente en la que se reconozca el grado de discapacidad, en caso de alegar tal circunstancia.

- Documento oficial que acredite la condición de víctima de violencia de género, en caso de alegar tal circunstancia.

- Documento oficial que acredite la condición de víctima de terrorismo, cuando proceda.

2. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la página web del portal del ciudadano del Gobierno de Extremadura (http://sede.juntaex.es).

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada por el titular de la Consejería de Salud y Política Social en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Salud y Política Social de las ayudas contempladas en la presente orden de convocatoria, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley 1/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, por un importe total de 50.625,00 euros, en la aplicación presupuestaria 15.02.253C.489.00 y dentro del Proyecto de Gasto 2011.02.02.0002 “Ayudas para retornados en situaciones especiales”.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, esta cuantía podrá ser aumentada, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio 2012.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Anexos Omitidos.

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