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Documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco

27/07/2012
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Decreto 136/2012, de 17 de julio, de modificación del Decreto por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material (BOPV de 26 de julio de 2012). Texto completo.

DECRETO 136/2012, DE 17 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS MODELOS OFICIALES Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS URNAS, CABINAS, PAPELETAS, SOBRES DE VOTACIÓN Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN ELECTORAL A EMPLEAR EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DEL CITADO MATERIAL.

En uso de la facultad de desarrollo reglamentario contenida en el artículo 88.1 Vínculo a legislación de la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material, que se aplicó en las elecciones autonómicas de 2009.

La modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, mediante la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, ha incluido reformas en el procedimiento electoral que exigen una revisión y modificación del material electoral regulado en el Decreto 220/2008 Vínculo a legislación, al tener determinados artículos de dicha ley carácter básico y afectar a la vigente Ley de Elecciones al Parlamento Vasco Vínculo a legislación.

Los cambios más importantes se refieren al nuevo procedimiento de votación del electorado residente en el extranjero y a la inclusión en el sorteo de las y los miembros de las mesas electorales de las personas menores de setenta años, lo que supone que se deban introducir una serie de impresos y sobres para dar respuesta a las nuevas características del procedimiento.

Asimismo, ante los cambios producidos en el nombre de la Dirección del Gobierno Vasco responsable en materia electoral, en los artículos segundo, tercero y cuarto del presente Decreto se establece para la citada Dirección una denominación única válida para posibles futuras modificaciones.

Por otra parte, a la vista de lo acaecido en las últimas elecciones celebradas, se hace precisa la revisión y actualización de determinados modelos de impresos electorales entre los que se pueden resaltar una serie de mejoras en el modelo de la comunicación de la constitución de la coalición electoral y en el de la presentación de candidaturas, que permiten a las y los representantes de las mismas incorporar una dirección de correo electrónico a fin de agilizar la comunicación con la administración electoral. En el mismo sentido, en el modelo oficial del impreso de nombramiento de miembros de mesa se habilita un espacio para que la administración electoral pueda introducir sus datos de contacto (dirección, teléfono y fax) al efecto de que las personas designadas para componer la mesa electoral sepan a dónde dirigir las alegaciones de excusas pertinentes.

Asimismo, para la confección de la mayoría de los impresos y sobres, este decreto introduce un nuevo tipo de papel offset blanco con certificación medio ambiental de gestión forestal responsable, prescindiendo del papel ecológico y reciclado 100% que se preveía en el mencionado Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, y que se venía utilizando desde las elecciones al Parlamento Vasco 1994. Ello viene motivado principalmente por los problemas de fabricación y suministro de este tipo de papel que dificulta su obtención, cuestión que no se produce con el tipo de papel que se regula en el presente Decreto.

Por último, el presente Decreto contempla la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a la actividad administrativa en los procesos electorales, favoreciendo a la ciudadanía y a los partidos políticos la comunicación por medios electrónicos con la administración electoral vasca, facilitando así la obtención y, en su caso, la autoedición de un número importante de los modelos de impresos mediante su descarga telemática desde la web oficial del Gobierno Vasco.

Las modificaciones en los anexos del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, que se recogen en el presente Decreto, ayudarán a facilitar la gestión a las personas intervinientes en el proceso, y contribuirán a la modernización y simplificación de la gestión electoral, aumentando con ello la eficacia de los medios utilizados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el párrafo 2 del artículo 1 del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, quedando redactado del siguiente modo:

“2.- Las características de las urnas y cabinas a utilizar en las elecciones al Parlamento Vasco serán las que se determinan en la Orden INT/662/2011, de 23 de marzo (BOE n.º 75, de 29 de marzo)”.

Artículo segundo.- Se modifica el párrafo 1 del artículo 3 del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, quedando redactado del siguiente modo:

“1.- Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán por la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de administración electoral a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral del País Vasco, para el voto por correspondencia”.

Artículo tercero.- Se modifica el párrafo 2 del artículo 4 del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, quedando redactado del siguiente modo:

“2.- Del mismo modo que las papeletas, el sobre será facilitado, antes del día de la votación, en número suficiente por la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de administración electoral a las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral y a las Juntas Electorales de Zona las cuales los harán llegar a las mesas electorales a través de quien realice los trabajos relacionados con la administración electoral en los ayuntamientos”.

Artículo cuarto.- Se modifica el párrafo 2 del artículo 5 del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, quedando redactado del siguiente modo:

“2.- Los impresos y sobres incluidos en el anexo 3 (presentación de candidaturas), en el 4 (designación de miembros de mesa), en el 5 (nombramiento de interventores e interventoras y de apoderados o apoderadas), en el 8 (documentación de la mesa electoral) y en el 9 (credenciales), todos del anexo II de este Decreto, así como los citados en el artículo siguiente (actas aprobadas por la administración electoral) serán facilitados por la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de administración electoral a las Juntas Electorales de Territorio Histórico y a las de Zona para su posterior distribución a las mesas electorales a través de quién realice las tareas vinculadas con la administración electoral en los ayuntamientos”.

Artículo quinto.- Se adiciona un párrafo 4 al artículo 5 del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, quedando redactado del siguiente modo:

“4.- Los impresos incluidos en el anexo 10 (actas para el funcionariado consular del voto de residentes ausentes en el extranjero) del anexo II, serán entregados por la citada Dirección al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su empleo en la tramitación de este tipo de voto.”

Artículo sexto.- Se adiciona un artículo 8 al Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, con el siguiente texto:

“Artículo 8.- Impresos en formato electrónico.

1.- Los modelos de impresos electorales regulados en este Decreto, que se podrán obtener y, en su caso, autoeditar mediante su descarga telemática desde la web oficial del Gobierno Vasco son los fijados en el anexo IV de este Decreto.

2.- Las características de impresión y confección de los impresos electorales en formato electrónico según lo señalado en el apartado anterior vienen determinadas en el anexo III del presente Decreto”.

Artículo séptimo.- Se modifica el párrafo 2 de la disposición adicional primera del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, quedando redactado del siguiente modo:

“2.- Los modelos de papeletas, sobres e impresos electorales recogidos en el anexo II del presente Decreto contendrán en el apartado reservado para el año, en cada caso, el correspondiente a aquel en que se lleven a cabo las elecciones al Parlamento Vasco”.

Artículo octavo.- Modificación de los anexos del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre.

Mediante el presente Decreto se modifican los anexos del Decreto 220/2008 Vínculo a legislación, 23 de diciembre, quedando sustituidos por los que se recogen como anexos al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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