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Reglamento que regula el Foro de la Inmigración en Aragón

27/07/2012
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Decreto 185/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Foro de la Inmigración en Aragón (BOA de 26 de julio de 2012). Texto completo.

El Decreto 185/2012 tiene por objeto la regulación del Foro de la Inmigración en Aragón con la finalidad de servir a la participación de todos los agentes involucrados en materia de integración de inmigrantes en Aragón, así como de contribuir al fomento de la interculturalidad en el ámbito de las políticas sociales.

El Foro de la Inmigración en Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de inmigración, es un órgano colegiado de carácter consultivo que sirve de instrumento de consulta, participación y debate a las entidades sociales e instituciones públicas implicadas en la integración de las personas inmigrantes.

DECRETO 185/2012, DE 17 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL FORO DE LA INMIGRACIÓN EN ARAGÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida la competencia de acción social, de conformidad con el artículo 71.34 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Dicha competencia comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. Entre ellos se encuentra el colectivo de inmigrantes que debe ser objeto de las medidas de acción social de esta Comunidad Autónoma sin perjuicio de procurar su adecuada integración en la sociedad aragonesa de conformidad, asimismo, con las competencias recogidas en el artículo 75.6 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Dicha integración aconseja el establecimiento de un cauce para la consulta y diálogo entre las distintas Administraciones Públicas, las organizaciones sociales y las asociaciones de inmigrantes en las materias que les sean propias.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, regula en su artículo 70 el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes constituyéndolo como el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes. Dicho Foro de Integración se ha establecido también en algunas Comunidades Autónomas convirtiéndose en órgano de consulta y asesoramiento de las mismas en materia de inmigración.

En esta línea, el Gobierno de Aragón creó el Foro de la Inmigración en Aragón mediante Decreto 113/2001, de 22 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Inmigración y el Foro de la Inmigración, como órgano colegiado de carácter consultivo para la participación y representación en el ámbito de la política social para inmigrantes residentes en Aragón. Posteriormente, mediante Decreto 4/2004, de 13 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se modificó la adscripción y composición del Foro de la Inmigración al objeto de adaptarlo a la nueva estructura orgánica.

En el año 2008, tras realizarse una evaluación al Foro de la Inmigración se puso de manifiesto la necesidad de incorporar algunas mejoras detectadas tras la experiencia adquirida en los años de funcionamiento del Foro. Deviene necesario precisar sus funciones, actualizar su composición, adecuándola a la nueva realidad social, simplificar el proceso de selección de sus miembros, detallar mejor las funciones de los órganos del Foro y establecer mecanismos de seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del Foro. Todo ello, junto con los cambios en la nueva estructura orgánica del Gobierno de Aragón hace necesario la elaboración de un nuevo Reglamento que pueda recoger todos estos cambios y que favorezca el impulso a una política de inmigración basada en la participación dinámica de los distintos agentes involucrados en la misma.

Además es preciso incorporar en el Reglamento determinados temas que hasta la actualidad sólo se consignan en el Reglamento interno del Foro, tales como el nombramiento de los vocales, la duración de su mandato, su sustitución y suplencia, así como algunas normas de funcionamiento.

Así el Reglamento se abre con una serie de artículos dedicados al objeto y finalidad del Foro, su naturaleza jurídica y su adscripción, y a las funciones del mismo. Posteriormente en el Titulo II se regulan la composición del Foro de la inmigración y las funciones que corresponden a cada uno de sus miembros. Se hace un especial hincapié en el nombramiento de los vocales, la duración de su mandato y su forma de designación estableciendo un sistema de selección de los candidatos de las entidades sociales. En último lugar, en el Titulo III se hace hincapié en el funcionamiento del Foro haciendo referencia a la organización del mismo y regulando el Pleno, la Comisión Permanente y las Comisiones especializadas con sus diferentes funciones.

Mediante Decreto 156/2011, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se creó el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del que depende la Dirección General de Bienestar Social y Dependencia. El Decreto 337/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia atribuye al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia las competencias en integración de inmigrantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 17 de julio de 2012,

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento que regula el Foro de la Inmigración en Aragón

Disposición adicional única. Constitución Vínculo a legislación del Foro de la Inmigración

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá a la adecuación de la composición del Foro de la Inmigración y a la constitución de la Comisión Permanente.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa

Queda derogado el Decreto 113/2001, de 22 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Inmigración y el Foro de la Inmigración en Aragón.

Disposición final primera. Reglamento de régimen interno

En el plazo máximo de 6 meses desde la adecuación de su composición, el Pleno del Foro de la Inmigración deberá aprobar su Reglamento de régimen interno.

Disposición final segunda. Habilitación normativa

Se faculta al Consejero competente en materia de inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Reglamento que regula el Foro de la Inmigración en Aragón

Artículo 1. Objeto y finalidad

Este Reglamento tiene por objeto la regulación del Foro de la Inmigración en Aragón con la finalidad de servir a la participación de todos los agentes involucrados en materia de integración de inmigrantes en Aragón, así como de contribuir al fomento de la interculturalidad en el ámbito de las políticas sociales.

Artículo 2. Naturaleza jurídica, adscripción y régimen jurídico aplicable.

1. El Foro de la Inmigración en Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de inmigración, es un órgano colegiado de carácter consultivo que sirve de instrumento de consulta, participación y debate a las entidades sociales e instituciones públicas implicadas en la integración de las personas inmigrantes.

2. El Foro de la Inmigración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Capítulo V del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y por su Reglamento de régimen interno.

Artículo 3. Funciones

1. Son funciones del Foro de la Inmigración las siguientes:

a) Promover o elaborar estudios sobre temas relacionados con la inmigración en Aragón, así como establecer los medios de difusión más adecuados en función del resultado de los mismos.

b) Elaborar guías o protocolos de actuación interinstitucionales en temas relacionados con la inmigración, que garanticen la actuación coordinada y el trabajo en red.

c) Formular propuestas y recomendaciones para promover la integración laboral, económica y social de los inmigrantes, la convivencia intercultural, la adaptación de los servicios públicos de Aragón a la diversidad social, la sensibilización social intercultural y la lucha contra el racismo y la discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Recabar, discutir y, en su caso, canalizar propuestas que tengan relación con el fenómeno de la inmigración.

e) Deliberar y realizar informes sobre las propuestas, planes y programas que puedan afectar a la integración de las personas inmigrantes, a iniciativa propia o cuando le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Cooperar con otros órganos análogos de ámbito estatal, autonómico o local con el fin de coordinar aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la integración de las personas inmigrantes.

g) Debatir y aprobar la memoria anual que recoja la actividad ejercida por el Pleno y las Comisiones para su difusión social y remitirla a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otras organizaciones.

h) Debatir y aprobar el informe anual sobre la situación de la integración social de los inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para mejorar la integración de los inmigrantes en Aragón.

2.- Las propuestas, acuerdos y recomendaciones del Foro de la Inmigración en Aragón se canalizarán a través de la Dirección General competente en materia de inmigración que los remitirá a los órganos competentes de las distintas administraciones.

3.- Además de las funciones previstas en el apartado 1, al Foro de la Inmigración le corresponde emitir informe sobre los proyectos normativos del Gobierno de Aragón que afecten a la integración social de los inmigrantes, así como sobre los planes autonómicos relacionados con esta materia, con carácter previo a su aprobación. El plazo para emitir los informes referidos será de un mes desde la recepción de los proyectos en la Secretaría del Foro. Transcurrido dicho plazo sin haberse remitido el informe se tendrá por cumplido el trámite y se podrán proseguir las actuaciones del procedimiento.

Artículo 4. Composición del Foro

1. En el Foro de la Inmigración están representadas las siguientes entidades:

a) El Gobierno de Aragón

b) La Administración General del Estado

c) La Entidades Locales Aragonesas

d) La Universidad de Zaragoza

e) Las Asociaciones de inmigrantes y otras entidades de iniciativa social

f) Las Organizaciones sindicales y empresariales.

2. El Foro de la Inmigración estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: Corresponderá a la persona titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de inmigración o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente primero: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de inmigración o persona en quien delegue.

c) Vicepresidente segundo: Corresponderá a una persona procedente de la iniciativa social de reconocida competencia en el campo de la inmigración designada por el Consejero competente en materia de Inmigración, quien le nombrará mediante orden.

d) Vocales:

a) Quince en representación de las distintas Administraciones Públicas con competencias en materia de inmigración en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b. Quince en representación de la Universidad de Zaragoza, las organizaciones sindicales y empresariales y las entidades sociales con especial interés e implicación en el ámbito inmigratorio.

e) Secretario: Se desempeñará por quien designe la persona titular del Departamento competente en materia de inmigración, quien le nombrará mediante orden, entre personal funcionario de nivel superior adscrito al centro directivo al que corresponde dicha área funcional.

3. Los vocales y el Secretario del Foro deberán contar con un suplente, que los sustituirá en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 5. Del Presidente.

1. Serán funciones del Presidente del Foro:

a) Ostentar la representación del Foro.

b) Presentar la Memoria anual de las actuaciones del Foro.

c) Solicitar de los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma la información y documentación que requiera el Foro.

d) Convocar las sesiones del Pleno ordinarias y extraordinarias, presidir las mismas, moderar el desarrollo de los debates así como suspenderlos por causas justificadas.

e) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, teniendo en cuenta las peticiones de los vocales y de los distintos órganos del Foro, formuladas con la suficiente antelación.

f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Foro.

h) Todas aquellas otras funciones que sean inherentes a su condición de Presidente del Foro.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ocupará la Presidencia, en primer lugar, el Vicepresidente primero y, en ausencia de éste, el Vicepresidente segundo.

Artículo 6. De los Vicepresidentes.

1. Corresponde a los Vicepresidentes:

a) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones y prestar el apoyo necesario en la dirección de las sesiones de los órganos colegiados del Foro.

b) Sustituir, por su orden, al Presidente en los casos previstos en el artículo anterior, ejerciendo las funciones de ésta.

c) Cuantas otras funciones se les atribuyan expresamente o les sean delegadas por el Presidente.

Artículo 7. Del Secretario del Foro.

1. El Secretario del Foro de la Inmigración de Aragón desempeñará las tareas de apoyo administrativo al Pleno del Foro y al resto de sus órganos.

2. Corresponde al Secretario del Foro:

a) Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, por orden del Presidente así como las citaciones a los miembros.

c) Recibir las comunicaciones que los vocales del Foro o los coordinadores de las Comisiones eleven al Pleno del Foro, así como cuantas notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de escritos que se remitan al Foro.

d) Facilitar a los miembros del Foro la información necesaria para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos.

e) Elaborar las actas de las sesiones del Foro y emitir las correspondientes certificaciones de sus acuerdos aprobados.

f) Comunicar a través de la Dirección General competente en materia de inmigración las Recomendaciones aprobadas por el Pleno o la Comisión Permanente y los estudios e informes realizados por las Comisiones especializadas a los órganos e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Estado o de la Administración Local.

g) Ordenar y custodiar la documentación y las actas del foro y de sus órganos.

h) Remitir las propuestas externas recibidas sobre inmigración a las Comisiones Especializadas para su estudio.

i) Cuantas otras le sean inherentes en su condición de Secretario.

Artículo 8. De los vocales del Foro.

1.El Foro está integrado por los vocales siguientes:

a) En representación de las distintas Administraciones Públicas:

Primero.- Ocho representantes, con categoría de Director/a General con competencias en las siguientes áreas de actuación del Gobierno de Aragón: Sanidad, Empleo, Educación, Trabajo, Servicios sociales, Vivienda, Administración Local y Participación Ciudadana.

Segundo.- Un representante de la Administración General del Estado que tenga encomendada funciones directamente relacionadas con el objeto del Foro.

Tercero.- Tres representantes de las Comarcas, uno por provincia, vinculados a la materia objeto del Foro.

Cuarto.- Un representante del Ayuntamiento de Zaragoza, un representante del Ayuntamiento de Huesca y un representante del Ayuntamiento de Teruel, que estén vinculados a la materia objeto del Foro.

b) En representación de la Universidad de Zaragoza, las organizaciones sindicales y empresariales y las entidades sociales con especial interés e implicación en el ámbito inmigratorio:

Primero.- Cinco vocales en representación de las personas inmigrantes, a través de Asociaciones de Inmigrantes que tengan su domicilio social en Aragón.

Segundo.- Cinco vocales representantes de las entidades de iniciativa social relacionadas con la integración de los inmigrantes que tengan su domicilio social en Aragón.

Tercero.- Un representante de la Universidad de Zaragoza con conocimientos específicos en materia de inmigración.

Cuarto.- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas, de conformidad con la normativa vigente.

Quinto.- Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas, de conformidad con la normativa vigente.

2. El Presidente del Foro, de oficio o a instancia de alguno de sus miembros, podrá incorporar a las reuniones del Foro, con voz pero sin voto, a expertos o personal técnico por razón de los asuntos a tratar.

Artículo 9. Nombramiento, duración del mandato y designación de los vocales del Foro

1. Los vocales del Foro de la Inmigración en Aragón serán nombrados mediante orden de la persona titular del Departamento competente en materia de inmigración, previa designación conforme a lo previsto en este precepto.

2. La duración del mandato de los vocales del Foro será de dos años prorrogables por otros dos a partir de su nombramiento.

3. La designación de los vocales se efectuará conforme a los siguientes criterios:

a) Los representantes de los Departamentos de la Comunidad Autónoma con competencias en las áreas señaladas serán designados por las personas titulares de éstos.

b) El representante de la Administración General el Estado será designado por el Delegado del Gobierno en Aragón.

c) Los representantes de las Comarcas serán designados por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

d) Los tres representantes de los Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca y Teruel serán designados por los citados ayuntamientos según sus procedimientos internos.

e) El representante de la Universidad de Zaragoza será designado por el Rector de la Universidad.

f) Los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, serán designados a propuesta de las mismas.

g) Los vocales representantes de las entidades sociales sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes se designarán y nombran de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Primero.- La persona titular de la Dirección General competente en materia de inmigración establecerá, mediante resolución, un plazo para la presentación de candidaturas para cada tipo de Entidades.

Segundo.- Si el número de candidaturas se ajustase al número de vocales, se procederá al nombramiento de los vocales propuestos.

Tercero.- Si el número de candidatos fuera superior, por parte del titular de la Dirección General competente en inmigración se convocará a una reunión de todas las entidades interesadas, para que procedan a la elección de los vocales necesarios entre todas las candidaturas propuestas.

Cuarto.- De no llegarse a acuerdo entre las entidades, o en caso de ausencia o insuficiencia del número de candidaturas, el titular de la Dirección General competente en inmigración designará libremente a los respectivos vocales, previa aceptación de los interesados, siendo nombrados posteriormente mediante orden del Consejero competente en materia de inmigración.

Artículo 10. Funciones de los vocales.

Corresponde a los vocales del Foro:

a) Asistir y participar en las sesiones de los órganos del Foro de los que forme parte.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Recibir la información necesaria sobre la convocatoria y orden del día de las reuniones así como de los asuntos a debatir en los órganos del foro de que formen parte, con la antelación suficiente.

d) Efectuar las peticiones correspondientes al Secretario del Foro, para el ejercicio de su derecho a la información, con el fin de cumplir las funciones encomendadas al Foro de la Inmigración.

e) Formular propuestas, ruegos, preguntas y/o aportaciones mediante escrito remitido al Secretario del Foro.

f) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de vocal.

Las personas que ostenten las vocalías podrán delegar, de forma expresa, la asistencia a las reuniones y el voto en una persona de su entidad o institución pública.

Artículo 11. Pérdida de la condición de miembro

1. La condición de miembro del Foro podrá perderse por alguna de las siguientes causas:

a) Por expiración de la duración de su mandato.

b) Por revocación o cese acordado por la Administración Pública, organización sindical o empresarial que lo designó, debidamente comunicada al Secretario del Foro.

c) Por sustitución de su propia Entidad, acordada de conformidad a sus estatutos, debidamente comunicada al Secretario del Foro.

d) Por disolución o incapacidad legal de la entidad a la que pertenece.

e) Por renuncia del interesado, comunicada a los órganos y entidades que lo designaron y al Secretario del Foro.

f) Por inasistencia injustificada a tres plenos consecutivos o cinco alternos, dentro de la duración del mandato.

g) Por fallecimiento o incapacidad

h) Por resolución firme de carácter judicial o administrativo que conlleve la inhabilitación o suspensión para el ejercicio de cualquier cargo público.

2. Las sustituciones se cubrirán por nueva designación de la entidad a quien representaba el vocal. En los casos de disolución o incapacidad legal de la Entidad social se reemplazará ésta atendiendo a la clasificación resultante del proceso de selección de dichos vocales.

3. Las sustituciones que hayan de efectuarse, en caso de producirse la baja de un miembro por alguna de las razones señaladas, lo serán exclusivamente por el tiempo que reste del mandato del miembro sustituido.

Artículo 12. Gratuidad de las funciones.

El ejercicio de las funciones por parte de los miembros del Foro no implicará la percepción de remuneración alguna en tal concepto.

Artículo 13. Observadores.

El Pleno del Foro, con el fin de subsanar deficiencias de ámbitos no representados, podrá designar observadores, cuya actividad, sin estar directamente relacionada con la inmigración, pueda contribuir a mejorar la integración social de las personas inmigrantes. En su participación, tanto en el Pleno como en las comisiones, tendrán voz pero no voto.

Artículo 14. Organización y funcionamiento

1. El Foro de la Inmigración funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en las Comisiones especializadas que se constituyan.

Eventualmente podrán constituirse grupos de trabajo reducidos de no más de 8 personas elegidas por el Pleno, a los que se podrá encomendar la elaboración de estudios, propuestas y seguimiento de asuntos concretos y puntuales dentro del ámbito funcional del Foro.

2. La deliberación de los órganos internos del Foro tiene el objetivo de buscar el consenso a través de la argumentación de las personas participantes.

Artículo 15. El Pleno

1. El Pleno, como órgano colegiado superior del Foro y bajo la dirección del Presidente, estará integrado por la totalidad de sus miembros y ejerce las funciones atribuidas al mismo.

2. El Pleno celebrará, con carácter ordinario, una sesión al año. Podrá reunirse con carácter extraordinario mediante convocatoria acordada por el Presidente, por propia iniciativa, a propuesta de la Comisión Permanente o por un tercio de los miembros del Pleno conforme a lo que determine el Reglamento de régimen interno. La convocatoria se efectuará con la debida antelación y, al menos, quince días antes de la fecha de la reunión.

3. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá siempre la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria será suficiente la tercera parte de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

4. Al Pleno le corresponden las siguientes funciones:

a) Deliberar y aprobar las Recomendaciones propuestas por las Comisiones Especializadas, salvo las que tengan carácter de urgencia cuya emisión se delegue en la Comisión Permanente.

b) Debatir sobre informes y estudios realizados por las Comisiones especializadas con la finalidad de que sus resultados sean asumidos por el Foro y acordar la tramitación y difusión adecuada.

c) Realizar un análisis de la acogida, la convivencia y la integración de los inmigrantes en Aragón, haciendo un seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la materia.

d) Constituir las Comisiones Especializadas y los Grupos de Trabajo determinando su objeto, composición y duración.

e) Emitir aquellos informes respecto a los proyectos normativos referidos en el artículo 3.3 de este Reglamento.

f) Acordar la cooperación con otros órganos análogos de ámbito estatal, autonómico o local.

g) Debatir y aprobar la Memoria y el Informe anual del Foro de la Inmigración.

h) Aprobación, interpretación y revisión del Reglamento de régimen interno del Foro de la Inmigración en Aragón.

Artículo 16. Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente estará integrada por diez miembros, representantes de las Administraciones Públicas y representantes de las entidades sociales con la siguiente composición:

a) El Presidente del Foro

b) Los dos Vicepresidentes del Foro

c) Seis vocales.

I. Un representante por las organizaciones sindicales y empresariales

II. Dos representantes de las entidades sociales con especial interés e implicación en el ámbito inmigratorio.

III. Tres representantes de las Administraciones Públicas, dos por la Comunidad Autónoma de Aragón y uno por las Entidades Locales.

d) El Secretario del Foro

2. Los vocales de la Comisión Permanente serán nombrados mediante orden del Consejero competente en materia de inmigración, entre las personas que integran el Pleno, a propuesta de las Administraciones, organizaciones o entidades que los designaron en cada caso, y, en ausencia de acuerdo en el caso de las dos últimas, serán nombrados libremente por el Consejero competente en inmigración, entre los miembros del Pleno. Se establecerá a través del Reglamento de régimen interno la posibilidad de establecer turnos rotatorios de representación entre las mismas.

3. Corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Preparar las sesiones del Pleno del Foro, mediante propuesta al Presidente del orden del día de las sesiones y deliberación respecto a los asuntos a tratar en el Pleno.

b) Estudiar, para su remisión al Pleno, las Propuestas e Informes elaborados por las Comisiones Especializadas.

c) Transmitir información de los trabajos realizados en las distintas Comisiones Especializadas y garantizar la coordinación de sus trabajos, cuando sea procedente.

d) Elaborar la memoria anual que recoja la actividad ejercida por el Pleno y las Comisiones y el informe anual sobre la situación de la integración social de los inmigrantes en la comunidad Autónoma de Aragón para su presentación en el Pleno.

e) Emitir los informes, propuestas y acuerdos declarados de urgencia.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Foro y realizar el seguimiento de las Recomendaciones aprobadas por el Pleno o por ella misma en caso de urgencia, remitidas a los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Estado o de la Administración Local.

g) Cualesquiera otras que les sean conferidas por delegación del Pleno.

4. La Comisión Permanente quedara válidamente constituida estando presentes la mitad de sus miembros, debiendo figurar entre ellos el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan.

5. Las sesiones de la Comisión Permanente se celebrarán previa convocatoria realizada por el Presidente, por propia iniciativa o a instancia de cinco de sus miembros.

Artículo 17. Comisiones especializadas

1. En el seno del Foro de la Inmigración se constituirán Comisiones Especializadas que tratarán de forma específica cuestiones relacionadas con la inmigración.

2. El Pleno podrá constituir las Comisiones especializadas en algunas de las siguientes áreas de empleo, social, jurídica, de educación y local, o en aquellas otras que se consideren necesarias en cada momento, de conformidad con su Reglamento de régimen interno.

3. Cada una de ellas estará constituida por un número de vocales fijado por el Reglamento de régimen interno en el que se establecerá su sistema de funcionamiento.

4.- Podrán constituirse Grupos de Trabajo de duración determinada para el estudio de alguna materia concreta.

5.- Las normas de funcionamiento de las Comisiones y los Grupos de Trabajo concretos se determinarán en el Reglamento de régimen interno.

6. Las Comisiones especializadas desempeñarán las siguientes funciones:

a) Remitir a la Comisión Permanente recomendaciones sobre los temas estudiados de su ámbito de especialización que propongan para su debate en el Pleno.

b) Enviar a la Comisión Permanente los informes, estudios y documentos que se quieran elevar al Pleno para su discusión y aprobación en su caso.

c) Informar a la Comisión Permanente de sus actividades y del resultado de sus deliberaciones.

d) Remitir al Secretario del Foro las deliberaciones realizadas sobre las propuestas externas recibidas.

e) Aquellas funciones que el Pleno determine.

Artículo 18. Medios personales y materiales

El Departamento competente en materia de inmigración dotará al Foro de la Inmigración de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las funciones reguladas en el presente Reglamento.

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