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Depósito legal

27/07/2012
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Decreto 181/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito legal en Aragón (BOA de 26 de julio de 2012). Texto completo.

El Decreto 181/2012 tienen por objeto regular el funcionamiento del depósito legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 23/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo los centros de depósito, los centros de conservación, así como la tipología documental sujeta a la obligación de depósito legal y el número de ejemplares del mismo.

A través del depósito legal en Aragón, los centros de conservación de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Biblioteca Nacional de España recopilan, almacenan y conservan las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital aragonés con objeto de difundirlo y legarlo a las generaciones futuras.

La Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 181/2012, DE 17 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL DEPÓSITO LEGAL EN ARAGÓN.

El Depósito Legal, transferido a la Diputación General de Aragón por Real Decreto 3529/1981, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, es una institución jurídica que permite recoger, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejemplares de todas las publicaciones, editadas en cualquier tipo de soporte, y destinadas a su distribución o comunicación pública, de forma gratuita u onerosa, para preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España, facilitando el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información.

La legislación reguladora del depósito legal, había quedado obsoleta tanto por los cambios institucionales provocados por la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, como por las numerosas innovaciones tecnológicas producidas en España en las últimas décadas, especialmente por la aparición de nuevos formatos de difusión de la producción cultural. Todo ello, unido a la necesidad de conseguir un funcionamiento más eficiente de la Administración, ha llevado a la reciente aprobación de la Ley 23/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, de depósito legal, que contempla dichos cambios.

La aprobación de la citada ley de depósito legal, hace necesario un nuevo desarrollo normativo autonómico en consonancia con su Disposición final segunda que establece que: "Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley"

Con el presente decreto, dictado en el marco de las competencias establecidas en los artículos 77.9.ª Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación, 43.ª, Vínculo a legislación 44.ª Vínculo a legislación y 45.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón, se desarrollan reglamentariamente, entre otros, el procedimiento de concesión de número de depósito legal, los centros depositarios y de conservación, el régimen sancionador y la función inspectora.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón de 29 de mayo de 2012, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de julio de 2012,

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento del depósito legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 23/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo los centros de depósito, los centros de conservación, así como la tipología documental sujeta a la obligación de depósito legal y el número de ejemplares del mismo.

Artículo 2. Finalidad

A través del depósito legal en Aragón, los centros de conservación de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Biblioteca Nacional de España recopilan, almacenan y conservan las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital aragonés con objeto de difundirlo y legarlo a las generaciones futuras.

Artículo 3. Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal

Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores o productores de una obra publicada en un formato tangible que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón. Si el editor o productor obligado no lo hubiera solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el impresor, estampador o grabador, en este orden.

Artículo 4. Sujetos obligados a constituir el depósito

1. Están obligados a constituir el depósito legal los editores o productores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Cuando no exista editor o productor, o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el impresor, estampador o grabador.

3. Los editores o productores y en su defecto o en su caso los impresores, estampadores o grabadores a los que se refieren los apartados anteriores que participen en coediciones o coproducciones de publicaciones o recursos objeto de depósito legal tendrán la condición de sujetos obligados a los efectos de constituir el depósito legal en la Comunidad de Aragón de las obras coeditadas o coproducidas.

Artículo 5. Publicaciones objeto de depósito legal

1. El número de ejemplares que han de ser ingresados por depósito legal en la Comunidad Autónoma de Aragón es el siguiente:

1.1 Cuatro ejemplares de:

a) Las primeras ediciones y reediciones de libros, folletos, sea cuál sea su forma de impresión, y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel, estén destinados o no a la venta.

b) Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables como las hojas sueltas actualizables. Las colecciones de fascículos se entregarán completas y encuadernadas; y las colecciones de cómics de serie limitada, completas.

c) Partituras

d) Mapas, planos, atlas o similares. Si su tamaño es superior a 1,30 x 1 m. se podrá entregar uno de los ejemplares en soporte electrónico.

Estos ejemplares irán destinados a: 2 a la Biblioteca Nacional de España, 1 a la Biblioteca de Aragón y 1 a la Biblioteca Pública provincial correspondiente.

1.2 Tres ejemplares de:

a) Cada una de las encuadernaciones, en caso de existir diversas encuadernaciones de una misma edición.

b) Boletines oficiales disponibles en la red. Se entregarán en soporte electrónico

c) Boletines oficiales no disponibles en la red.

d) Libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de alta calidad formal.

e) Libros artísticos, entendiendo por tales los editados total o parcialmente mediante métodos de artesanía para la reproducción de obras artísticas, y los que incluyan estampas originales (ilustraciones ejecutadas en forma directa o manual), o aquellos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de artesanía.

f) Estampas originales realizadas con cualquier técnica.

g) Fotografías editadas.

h) Documentos sonoros.

i) Documentos audiovisuales.

j) Publicaciones electrónicas con soporte físico tangible. En el caso de los soportes de video, si se realizara una edición para la venta y otra para el alquiler, se efectuará el depósito del ejemplar destinado a la venta.

k) Microformas.

l) Postales de paisajes y ciudades.

Estos ejemplares irán destinados a: 1 a la Biblioteca Nacional de España, 1 a la Biblioteca de Aragón y 1 a la Biblioteca Pública provincial correspondiente.

1.3 Dos ejemplares de:

a) Los libros de texto de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional.

b) Carteles anunciadores y publicitarios. Se podrá entregar un ejemplar en soporte electrónico.

Estos ejemplares irán destinados a: 1 a la Biblioteca Nacional de España, 1 a la Biblioteca de Aragón.

1.4 Un ejemplar de:

a) La copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y un ejemplar del material publicitario correspondiente.

b) Hojas sueltas, dípticos, trípticos o de cualquier publicación de divulgación que conste de hasta 4 páginas, que no tengan un mero carácter comercial o publicitario.

c) Archivos de los documentos electrónicos sin soporte físico tangible, susceptibles de ser descargados en entornos autosuficientes.

d) Tarjetas de felicitación y tarjetas postales, excepto las indicadas en los epígrafes 2 y 3 de este artículo

e) Láminas que no sean estampas

f) Cromos

g) Postales ilustradas que no sean de paisajes y ciudades

h) Naipes

Este ejemplar irá destinado a la Biblioteca de Aragón.

2. No se entregará ningún ejemplar de los temarios de oposiciones editados por las propias academias que imparten la enseñanza, ni de las reimpresiones de los libros de texto de Educación Infantil, Primaria y Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional.

Artículo 6. Centros depositarios

1. Son centros depositarios del depósito legal en la Comunidad Autónoma de Aragón las Oficinas de Depósito Legal existentes en la Biblioteca de Aragón, en Zaragoza, y en las Bibliotecas Públicas del Estado de Huesca y Teruel.

2. Las Oficinas de Depósito Legal de la Comunidad Autónoma de Aragón dependen del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y gestionan el depósito de los ejemplares para los centros de conservación de la Comunidad Autónoma de Aragón y para la Biblioteca Nacional de España.

Artículo 7. Centros de conservación

1. Son centros de conservación del depósito legal de la Comunidad Autónoma de Aragón: la Biblioteca de Aragón y las Bibliotecas Públicas del Estado de Huesca, Teruel y Zaragoza, gestionadas por la Comunidad Autónoma.

2. Los directores o responsables de los centros de conservación podrán utilizar ejemplares ingresados por depósito legal para intercambio bibliotecario -con el fin de establecer unas colecciones más coherentes y exhaustivas- y de efectuar préstamos temporales a organismos o entidades sin ánimo de lucro de carácter social, cultural o educativo.

Artículo 8. Constitución Vínculo a legislación del depósito

1. Cada oficina llevará un registro para su propia y correlativa numeración de depósito legal.

2. Antes de que finalice la impresión o producción del documento, el sujeto obligado a realizar el depósito legal deberá solicitar un número de depósito en la oficina correspondiente donde tenga fijada la sede social, con arreglo al modelo facilitado por la misma, o por los medios electrónicos que se determinen.

3. Examinada la petición, la oficina correspondiente asignará un número de depósito legal a la obra concediendo un plazo no superior a tres meses para la entrega de la misma.

4. Los sujetos obligados a realizar el depósito legal deberán proceder a la constitución del mismo ante la Oficina de Depósito Legal correspondiente en los términos previstos en la Ley 23/2011 Vínculo a legislación, siempre antes de su distribución o venta, con arreglo al modelo facilitado por la citada Oficina, o por los medios electrónicos que se determinen.

5. Cuando la obra no se realice o exista alguna razón justificada que impida la constitución del depósito en el plazo de tres meses a partir de la solicitud del número, el peticionario solicitará la anulación del número de depósito legal asignado.

6. Si el sujeto obligado no constituyese el depósito o no solicitase su anulación se iniciará el expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.

7. Las obras deberán ser depositadas en su integridad, las colecciones de fascículos completas y encuadernadas, y las colecciones de cómics de serie limitada completas.

8. En las obras que presenten distintas encuadernaciones u otros formatos o fórmulas de presentación, la obligación de depósito se deberá cumplimentar para cada presentación, que será tratada como si fuese una obra independiente.

9. La prensa diaria y las publicaciones periódicas deberán ser tratadas como suscripciones para garantizar la entrega inmediata de las mismas en las oficinas de depósito legal.

10. En caso de que la entidad editora de un recurso continuado no tenga sede fija, cada fascículo nuevo deberá entregarse en la Oficina de Depósito Legal en la que se tramitó la solicitud del número de depósito legal.

11. En caso de la presentación de algún ejemplar incompleto o defectuoso de una obra sometida a depósito, el sujeto obligado al mismo deberá, previo requerimiento de la Oficina de Depósito Legal competente, depositar, en el plazo máximo de 10 días, un nuevo ejemplar completo y sin defecto alguno.

Artículo 9. Ejecución subsidiaria del depósito legal

En caso de incumplimiento de la obligación de constitución del depósito legal, la Oficina de Depósito Legal, de oficio o a instancia del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, requerirá a la persona responsable de la constitución del depósito para que proceda al mismo en el plazo máximo de un mes.

Artículo 10. El número de depósito legal

1. El número de depósito legal estará compuesto por las siglas D.L., la sigla que corresponda a cada Oficina, el número de constitución del depósito y el año de constitución del mismo en cuatro dígitos. Las diversas partes del número de depósito legal estarán separadas por un espacio, salvo el año que irá precedido de un guión. Al finalizar cada año se cerrará la numeración, que se iniciará de nuevo al comenzar el año siguiente.

2. Las siglas de las Oficinas de Depósito Legal que constarán en el número de depósito legal son:

- HU para la provincia de Huesca

- TE para la provincia de Teruel

- Z para la provincia de Zaragoza

3. Toda publicación en formato tangible llevará el número de depósito legal en un lugar visible e identificable.

En el caso de las publicaciones en formato libro, el número de depósito legal deberá figurar en la misma hoja de impresión que el ISBN, pudiendo consignarse en el reverso de la portada o en la contraportada de la obra.

En el caso de las publicaciones seriadas con formato de periódico, el número de depósito deberá figurar en la mancheta.

4. Mantendrán siempre un único número de depósito legal:

a) Los recursos continuados, publicaciones periódicas, como diarios y revistas, publicaciones seriadas y recursos integrables aunque su periodicidad sea variable. En caso de que la entidad editora o impresora cambie de domicilio, deberá mantenerse el número de depósito legal de las publicaciones recogidas en este punto. A estos efectos,

mantendrán el mismo número de depósito legal las publicaciones que se difundan en varios soportes, sean estos gráficos, electrónicos o recursos integrables.

b) Las obras en varios volúmenes.

c) Las obras que consten de más de un documento, sea cual sea su soporte.

5. Llevarán su propio número de depósito legal las ediciones paralelas, en distintos soportes. Si existe más de una edición de una misma obra, cada una de ellas llevará un número de depósito legal diferente, a excepción de las diferentes ediciones de los diarios, que se publicarán bajo el mismo número de depósito legal.

6. Todo número de depósito legal asignado a un documento que no sea objeto de depósito legal será anulado por la oficina correspondiente y, por tanto, no se efectuará el depósito legal del mismo

7. Los números anulados no serán concedidos a otras obras.

Artículo 11. Potestad sancionadora

1. La potestad sancionadora, regulada en la Ley 23/2011 Vínculo a legislación, se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la misma, en el Decreto 28/2001, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de Aragón y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La potestad sancionadora corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte

Artículo 12. Responsables

Serán responsables de infracciones administrativas en materia de depósito legal las personas que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 23/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, y reproducidos en el presente Decreto.

Artículo 13. Infracciones leves

Constituyen infracciones leves:

a) La ausencia de constitución del depósito legal de una publicación objeto del mismo en los plazos y con el número de ejemplares que se requieren en este Reglamento.

b) La distribución de ejemplares de una publicación sujeta a depósito legal que carezca del número correspondiente o que no haya sido objeto de depósito.

Artículo 14. Infracciones graves

Constituyen infracciones graves:

a) La manipulación fraudulenta o dolosa del número de depósito legal.

b) La reincidencia en la comisión de infracción leve.

c) La presentación de datos falsos por las personas obligadas a facilitarlos para la constitución del depósito legal.

d) La obstrucción a la función inspectora.

Artículo 15. Sanciones

1. Por la comisión de una infracción leve se impondrá la sanción de entre 1.000 y 2.000 €.

2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá la sanción de entre 2.001 a 30.000 €.

3. Las cuantías de estas infracciones podrán ser actualizadas por el Gobierno de Aragón de conformidad con la evolución del Índice de Precios al Consumo publicado oficialmente.

4. La imposición de sanciones no exime de la obligación de constituir el depósito legal.

Artículo 16. Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador será el establecido en la normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, el Decreto 28/2001, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de Aragón.

Artículo 17. Función inspectora

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, realizará la función inspectora en materia de depósito legal.

2. Para el ejercicio de la función de inspección se podrá adscribir, parcial o totalmente, a funcionarios o empleados públicos, con la especialización técnica requerida en cada caso.

3. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector tendrá la consideración de Agente de la autoridad y podrá solicitar la colaboración de otras autoridades o funcionarios cuando sea necesario para el desarrollo de su actividad.

4. Los sujetos obligados a realizar el depósito legal así como los libreros y distribuidores de libros y de todo tipo de documentos sujetos al depósito legal tienen obligación de colaborar en todo lo relacionado con el cumplimiento del depósito legal, cuando así les sea requerido.

Disposición adicional primera. Número diferente de ejemplares

Cuando por motivos de preservación del patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital aragonés se revele necesario, se podrá determinar un número diferente de ejemplares y un cambio en la tipología de los documentos sujetos al depósito legal, en el marco de lo establecido por la Ley 23/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, de depósito legal.

Disposición adicional segunda. Depósito de las publicaciones electrónicas sin soporte físico tangible.

El desarrollo del procedimiento de constitución de las publicaciones sin soporte físico tangible en la Comunidad Autónoma de Aragón queda supeditado a la publicación de un ulterior Real Decreto que regule el procedimiento de constitución del depósito de las publicaciones electrónicas por parte del Gobierno de España, según la Disposición final tercera de la Ley 23/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, de depósito legal.

Disposición adicional tercera. Prensa diaria producida para la distribución en Aragón.

Los editores o en su caso, el productor, impresor, estampador o grabador, que produzcan prensa diaria en cualquier territorio del Estado fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, pero con la finalidad de distribuirla únicamente en Aragón deberán entregar un ejemplar en la oficina de depósito legal de Zaragoza. El centro de conservación del ejemplar será la Biblioteca de Aragón.

Disposición transitoria única. Cambio de número de depósito legal para las publicaciones seriadas y recursos integrables

Los editores de publicaciones seriadas con sede en Aragón cuya sigla del número de depósito legal no sea la que corresponde a la sede del editor, deberán solicitar un número nuevo de depósito legal en la oficina de depósito legal de Aragón que les corresponda. La prensa diaria y las publicaciones seriadas de periodicidad inferior o igual a mensual contarán con un plazo máximo de 60 días naturales para este cambio. Las publicaciones seriadas de periodicidad superior deberán efectuar el cambio de número de depósito legal cuando vayan a publicar un número nuevo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 26 de noviembre Vínculo a legislación de 1984 del Departamento de Cultura y Educación, que regula el número de ejemplares a ingresar en depósito legal y su destino; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de cultura para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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