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Evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial

26/07/2012
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Orden EDU/580/2012, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 25 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN EDU/580/2012, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/2169/2008, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA DE LOS ALUMNOS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Por ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, se reguló el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de Educación y 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, han introducido cambios legislativos en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional con los que se pretende, entre otros objetivos, facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, así como reforzar la cooperación entre las Administraciones Educativas, con los agentes sociales y con las empresas privadas y facilitar la cualificación de los trabajadores a lo largo de la vida.

Desde la Consejería de Educación se pretende impulsar medidas tendentes a incrementar el contacto del profesorado y del alumnado con la empresa para que éstos conozcan mejor el sector productivo y se facilite, así, su incorporación en el mercado laboral de una forma más rápida y en mejores condiciones. En esta línea, el Decreto 66/2011, de 9 de diciembre, por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnico en Gestión Administrativa en la Comunidad de Castilla y León, introduce un modelo novedoso e innovador al establecer la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo a lo largo de todo el segundo curso, junto con el resto de los módulos que se realizan en el centro educativo.

Esta nueva organización curricular del ciclo formativo de Gestión Administrativa, junto con la experiencia en la aplicación de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, en aspectos como la promoción y acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en ciclos formativos que comienzan este módulo profesional desde el inicio del segundo curso, hace necesario modificar y clarificar algunos de los aspectos del proceso de evaluación, promoción y acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo que se disponen en la citada orden.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“4. En régimen presencial, modalidad oferta completa, la matrícula de primer curso implica la posibilidad de evaluación de módulos profesionales en dos convocatorias, la primera en junio y la segunda en el momento que determine la Consejería competente en materia de educación.

La matrícula de segundo curso dará derecho a ser evaluado de los módulos profesionales en dos convocatorias, la primera previa al período de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y la segunda después del período de realización de este módulo profesional.

En los ciclos formativos en los que previa autorización o porque así lo establece el currículo del título, se lleve una “FCT” simultánea debido a que la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se efectúa a lo largo del segundo curso junto con los módulos profesionales que se desarrollan en el centro educativo, el alumnado que haya consumido la primera convocatoria, con el asesoramiento del profesorado, decidirá si quiere ser evaluado en una segunda convocatoria al finalizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o en otro momento que se determine por la Consejería competente en materia de educación. El alumnado comunicará esta decisión al tutor en el plazo de cinco días desde que haya sido informado de que tiene módulos profesionales no superados, en caso contrario, la segunda convocatoria se realizará al finalizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

Los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo, de Proyecto, empresa en el aula y aquéllos, en los que, en el correspondiente currículo esté establecido que no terminan hasta la finalización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, podrán ser evaluados en una primera convocatoria al finalizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, y en una segunda convocatoria en el momento que se determine por la Consejería competente en materia de educación.

En la modalidad de oferta parcial de módulos profesionales individualizados, la matrícula dará derecho a ser evaluado de los módulos profesionales en dos convocatorias de acuerdo con lo que se establezca en su programación.”

Dos. El párrafo b) del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“b) En el segundo curso:

- Sesión de evaluación inicial del segundo curso.

- Sesión de evaluación del primer trimestre del segundo curso.

- Sesión de evaluación del segundo trimestre del segundo curso.

- Primera sesión de evaluación del tercer trimestre del segundo curso.

- Primera sesión de evaluación final del segundo curso.

- Segunda sesión de evaluación final del segundo curso.

- Sesión excepcional.”

Tres. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“2. En esta sesión, el equipo educativo decidirá:

a) Alumnos que promocionan a segundo curso.

b) Propuesta de acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, cuando proceda.

c) Los alumnos a los que se concede la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, cuando proceda.

d) Propuesta de expedición del título, cuando proceda.”

Cuatro. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“2. En esta sesión de evaluación se decidirá:

a) Los alumnos que promocionan al segundo curso.

b) Los alumnos que repiten curso.

c) Los alumnos que acceden al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, cuando proceda.

d) Los alumnos a los que se concede la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

e) La propuesta de expedición del título, cuando proceda.”

Cinco. Se añade un nuevo artículo 17 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 17 bis. Sesión de evaluación inicial de segundo curso.

En ciclos formativos en los que el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo comienza su desarrollo desde el primer día lectivo del segundo curso, el equipo docente realizará una sesión de evaluación inicial del alumnado, que tendrá por objeto decidir sobre el acceso al citado módulo de los alumnos matriculados en segundo curso, sobre los que, previamente, no se ha tomado esta decisión y la valoración de su exención total o parcial para los alumnos que lo hayan solicitado.

Los acuerdos que adopte el equipo docente en esta sesión de evaluación se recogerán en un acta.”

Seis. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 18. Sesión de evaluación del primer trimestre del segundo curso.

1. En las sesiones de evaluación del primer trimestre del segundo curso se acometerán las siguientes actuaciones:

a) Evaluación y calificación trimestral o final, según corresponda, de los módulos profesionales cursados en el centro educativo.

b) Evaluación y calificación trimestral o final, según corresponda, del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y del módulo profesional de Proyecto, del alumnado que haya realizado estos módulos profesionales en el primer trimestre del curso o que haya solicitado su exención y esté propuesto para realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en el siguiente trimestre del curso académico.

c) En los ciclos formativos que comiencen el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en el segundo trimestre, previa a la evaluación y calificación final de los módulos profesionales de segundo curso, se evaluarán los módulos profesionales pendientes del primer curso.

2. Con base en la evaluación efectuada, se decidirá lo siguiente:

a) Propuesta de título a los alumnos que reúnan los requisitos reglamentarios.

b) Acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, si está previsto que comiencen este módulo profesional en el segundo trimestre.

c) Repetición de módulos profesionales pendientes.

d) Exención total o parcial, según corresponda, del módulo de Formación en Centros de Trabajo y del módulo de Proyecto.”

Siete. Se añade un nuevo párrafo c) al artículo 19.1, que queda redactado en los siguientes términos:

“c) Evaluación y calificación trimestral de los módulos profesionales cursados en el centro educativo en ciclos formativos con “FCT” simultánea.”

Ocho. Se añade un nuevo artículo 19 bis que queda redactado como sigue:

“Artículo 19 bis. Primera sesión de evaluación del tercer trimestre del segundo curso.

1. La primera sesión de evaluación del tercer trimestre del segundo curso se llevará a cabo en los ciclos formativos con “FCT” simultánea, al finalizar los módulos que se realizan en el centro educativo.

2. En esta sesión de evaluación se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Evaluación y calificación final de los módulos profesionales cursados en el centro educativo durante el segundo curso. Previamente, si existen, se evaluarán los módulos profesionales pendientes del primer curso.

b) Evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo a los alumnos que hayan pedido la exención de este módulo profesional.

3. Las decisiones que se adoptarán serán las que se detallan a continuación:

a) Repetición de módulos profesionales.

b) Exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

c) Propuesta de título a los alumnos que reúnen los requisitos reglamentarios.”

Nueve. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

“1. La sesión de evaluación que se realice al final del tercer trimestre coincidirá con la primera sesión de evaluación final del segundo curso. Las actuaciones que se desarrollarán en ella serán las siguientes:

a) Evaluación y calificación final de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo, de Proyecto, Empresa en el aula y aquéllos en los que en el currículo del título esté establecido que no terminan hasta la finalización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

b) Evaluación y calificación final de los módulos profesionales pendientes.”

Diez. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 21. Segunda sesión de evaluación final del segundo curso.

1. La segunda sesión de evaluación final del segundo curso se desarrollará en un período extraordinario determinado por la Consejería competente en materia de educación.

2. En esta sesión se llevará a cabo la evaluación y calificación de los módulos profesionales del Proyecto, Empresa en el aula, aquéllos que no terminan hasta la finalización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, cuando proceda, de Formación en Centros de Trabajo.

También podrán ser evaluados el resto de los módulos profesionales pendientes, cuando así se haya decidido, en los ciclos formativos con “FCT” simultánea.

3. Las decisiones que se adoptarán serán las siguientes:

a) Propuesta de título a los alumnos que reúnen los requisitos establecidos.

b) Alumnos con los módulos profesionales pendientes que han de repetir curso.”

Once. El artículo 32 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 32. Promoción del primer al segundo curso.

1. Con carácter general, los alumnos del primer curso podrán promocionar al segundo curso cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a) Que hayan superado, en alguna de las dos convocatorias establecidas, la totalidad de los módulos profesionales de primer curso.

b) Que tengan pendiente de superar un módulo profesional después de celebrada la segunda sesión de evaluación final del primer curso.

c) Que tengan pendientes de superar, después de celebrada la segunda sesión de evaluación final del primer curso, módulos profesionales que en conjunto supongan un horario semanal que no exceda de diez horas lectivas.

d) Que se hayan trasladado desde otras Comunidades Autónomas o desde el ámbito territorial del Ministerio competente en materia de educación, siempre que el equipo de evaluación haya acordado su promoción a segundo curso, en aplicación de su normativa.

2. Los alumnos que deban repetir el primer curso se incorporarán al grupo de los que inician las enseñanzas del ciclo formativo, realizarán la totalidad de las actividades de los módulos profesionales no superados y serán evaluados, si se dan las condiciones, en los períodos establecidos para el resto de los alumnos del grupo.

3. En el supuesto de que el alumnado promocione al curso con módulos profesionales pendientes, deberá ser informado de las actividades programadas para su recuperación, así como del período de su realización, temporalización y fecha en que se les evaluará.

4. En el supuesto de que el alumnado esté realizando un ciclo formativo de menos de 2.000 horas, el currículo del título establezca el comienzo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo al inicio del segundo curso, haya promocionado a segundo en aplicación de los criterios del apartado 1 de este artículo y tenga módulos profesionales pendientes de primero que le impidan acceder al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, el equipo educativo, antes del inicio del segundo curso, programará, las actividades para la recuperación de esos módulos profesionales, así como el período de su realización, temporalización y fecha en que se les evaluará y decidirá, si procede, su promoción al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y el período en el que realizará este módulo profesional en ese curso académico. De esta programación se informará al alumnado al comienzo del segundo curso.

5. En los ciclos formativos con “FCT” simultánea, los alumnos del primer curso podrán promocionar al segundo curso cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a) Que hayan superado, en alguna de las dos convocatorias establecidas, la totalidad de los módulos profesionales de primer curso.

b) Que, después de celebrada la segunda sesión de evaluación final del primer curso, tengan pendiente de superar uno o dos módulos profesionales que en conjunto supongan un horario semanal que no exceda de siete horas lectivas y siempre que no estén asociados a unidades de competencias. Para este alumnado, el equipo educativo elaborará un plan personalizado de actividades de recuperación de los módulos pendientes de superar, que se reflejarán en un informe individualizado que se incorporará al expediente del alumno.”

Doce. El artículo 33 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 33. Títulos de Formación Profesional.

1. La persona interesada solicitará el título en el centro educativo donde conste su expediente académico o en el centro en el que se realice la sesión de evaluación en la que se le haya propuesto para título cuando exista más de un expediente.

2. La expedición de los títulos se realizará en los términos que disponga su normativa reguladora.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Aplicación del artículo 32.5.

Lo previsto en el artículo 32.5 será aplicable a partir del curso 2012/2013.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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