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Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

25/07/2012
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Orden AEC/1636/2012, de 9 de julio, por la que se modifica la Orden AEC/338/2007, de 12 de febrero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (BOE de 25 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN AEC/1636/2012, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AEC/338/2007, DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN MINISTERIAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN.

La aprobación del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ha significado la modificación y adaptación de las estructuras del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno.

Los cambios estructurales y de distribución de competencias dentro del Departamento hacen necesaria la adecuación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, cuya regulación se recoge en la Orden AEC/338/2007, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que ahora se modifica.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AEC/338/2007, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La Orden AEC/338/2007, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado segundo queda redactado del siguiente modo:

“1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Vicepresidente primero: El Director General del Servicio Exterior.

Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Informática, Comunicaciones y Redes.

Vocales: En representación de las siguientes unidades del Departamento y de los Organismos adscritos al Ministerio designados, a propuesta de sus titulares, por el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con rango de subdirector general o asimilado los siguientes:

Un Vocal representante de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

Un Vocal representante de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Un Vocal representante de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Un Vocal representante de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Un Vocal representante del Gabinete del Ministro.

Un Vocal representante de la Oficina de Información Diplomática.

Un Vocal representante de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

Dos Vocales representantes de la Dirección General del Servicio Exterior.

Un vocal representante de la Inspección General de Servicios del Departamento.

Un Vocal representante de la Oficina Presupuestaria.

Un Vocal representante de la Escuela Diplomática.

Secretario: Que será un funcionario de la Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes. En su ausencia, ejercerá sus funciones el Vocal que designe la Comisión.

El Pleno de la Comisión podrá autorizar la participación de personal de órganos representados en la Comisión en razón del asunto a tratar con voz pero sin voto, con el fin de facilitar la máxima participación de los órganos superiores y directivos y de los organismos públicos del Departamento que intervienen en su composición. Los organismos públicos que, en el futuro, se adscriban al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tendrán un representante en la Comisión. Aquellos que dejen de estar adscritos al departamento cesarán en su representación.

2. La Comisión Permanente informará y aprobará, en su caso, aquellos asuntos que le sean delegados por el Pleno. Tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Vicepresidente primero del Pleno, que podrá delegar en el Vicepresidente segundo del Pleno.

Vocales: Los siguientes vocales del Pleno:

a) El Vocal representante de la Inspección General de Servicios del Departamento.

b) El Vocal representante de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

c) El Vocal representante de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d) El Vocal representante de la Oficina de Información Diplomática.

e) El Vocal representante de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

f) Los Vocales representantes de la Dirección General del Servicio Exterior.

g) El Vocal representante de la Oficina Presupuestaria.

Secretario: El Secretario del Pleno.”

Dos. La letra g) del apartado tercero queda redactada como sigue:

“g) Estarán excluidos del informe técnico al que se refieren los puntos e) y f) de este apartado, los contratos menores definidos por la normativa reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas, los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios cuyo importe sea inferior al umbral establecido para la tramitación mediante el procedimiento negociado sin publicidad del artículo 177 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, y los que hayan sido declarados secretos o reservados de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.d) del citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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