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Seguimiento de los títulos universitarios oficiales

25/07/2012
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Decreto n.º 103/2012, de 20 de julio, por el que se establece un procedimiento complementario propio para el seguimiento de los títulos universitarios oficiales en las universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo a su acreditación o renovación de la misma (BORM de 24 de julio de 2012). Texto completo.

El Decreto n.º 103/2012 tiene por objeto establecer un procedimiento complementario propio de la Comunidad Autónoma para el seguimiento de todos los títulos universitarios oficiales implantados en las universidades de la Región de Murcia, previo a su acreditación o renovación de la misma.

El proceso del seguimiento, previo a la acreditación o renovación de la acreditación, de los títulos universitarios oficiales, consiste en constatar el cumplimiento de lo establecido en la memoria del plan de estudios de cada título, que fue verificada por el Consejo de Universidades e implantado en la universidad en virtud de autorización de la Comunidad Autónoma, así como si se llevan a cabo las recomendaciones formuladas en el proceso de verificación, al igual que las modificaciones del título, si las hubiere, ayudando a las universidades, de una forma gradual, a mejorar la formación que ofrecen a sus estudiantes y a analizar aquellos aspectos que puedan resultar problemáticos de cara a la acreditación de sus títulos.

DECRETO N.º 103/2012, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PROPIO PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, PREVIO A SU ACREDITACIÓN O RENOVACIÓN DE LA MISMA.

La ordenación del sistema universitario español, regulado en virtud de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por sus normas de desarrollo, de carácter básico, en especial el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y demás normas sobre la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece un sistema compartido de competencias entre el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades.

Las universidades son las responsables de elaborar los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales; el Gobierno, a través del Ministerio competente en universidades, se encarga de su verificación, previa evaluación a través de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de los correspondientes órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen, así como de su aprobación e inscripción en el Registro Nacional de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Las Comunidades Autónomas son las competentes para la implantación de los títulos universitarios oficiales en las universidades de su territorio y responsabilidad.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, señala en su artículo 27 que, una vez iniciada la implantación de las enseñanzas, la ANECA o los órganos de evaluación que la ley de las Comunidades Autónomas determinen, llevarán a cabo el seguimiento del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios. Para ello, ANECA y, en su caso, los referidos órganos de evaluación, en colaboración con el Ministerio competente en materia de educación superior universitaria y las Comunidades Autónomas, elaborarán conjuntamente un protocolo que incluirá la definición de un mínimo de criterios e indicadores básicos comunes para el procedimiento de seguimiento de planes de estudios. A tal efecto, impulsarán, con carácter previo, la realización de experiencias piloto sobre planes de estudios que hayan concluido su segundo año de implantación.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía le atribuye las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por otra parte, la Ley 3/2005, de 25 de abril Vínculo a legislación, de Universidades, en su artículo 4 atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la coordinación de las universidades, con el objeto, entre otros, de mejorar el sistema universitario regional (artículo 5 h y j), al igual que le atribuye, en su artículo 66 Vínculo a legislación, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, la promoción y garantía de la calidad de las universidades en su territorio mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, que en su artículo 67 determina como objetivo básico el velar por la implantación de sistemas de control y evaluar el servicio público de la educación superior.

El Decreto n.º 203/2009, de 26 de junio, por el que se regula la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales establecidas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, así como la creación, modificación y supresión de centros en las universidades de la Región de Murcia, que establece los criterios para la planificación universitaria regional y determina los requisitos que exige la Comunidad Autónoma para la implantación de los títulos en las universidades de su competencia, en su artículo 15, referido a la renovación de la acreditación de los títulos, determina, en concordancia con la legislación básica del Estado ya referida, un proceso de evaluación para la renovación de la acreditación de los títulos, que en la Región de Murcia se lleva a cabo por ANECA, con la que la Comunidad Autónoma tiene suscrito un Convenio Marco de Colaboración de fecha 31 de octubre de 2007, conforme a protocolos de verificación y acreditación establecido por la propia Agencia Nacional.

En la Región de Murcia se ha realizado una experiencia piloto de seguimiento de títulos, mediante el Programa Monitor, en colaboración con ANECA, en la que se ha constatado el grado de cumplimiento de los requisitos básicos que ha de cumplir el proceso de seguimiento; pero este hecho no impide que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda fijar, en su ámbito de competencias, y de forma complementaria, un procedimiento propio, así como los requisitos específicos que se deban exigir a las universidades de la Región para el seguimiento de los títulos universitarios oficiales, tanto con carácter previo a su acreditación como a la renovación de la misma, tal como se determinó en el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia de fecha 20 de julio de 2011, conforme a criterios de eficiencia, calidad, transparencia y responsabilidad social.

Para tal fin, se ha consensuado con las universidades de la Región de Murcia y con ANECA una serie de objetivos a establecer en un plan de seguimiento integral de los títulos universitarios oficiales implantados en cada una de ellas, que responda conjuntamente a los requerimientos del Programa “Monitor” de ANECA, de carácter básico, y a criterios complementarios de la Comunidad Autónoma. Igualmente, también en colaboración con ANECA, se han determinado criterios e indicadores que permitan un seguimiento objetivo de los títulos universitarios oficiales, previo a su acreditación o renovación de la misma.

Responde esta norma regional, por un lado y en parte, a la necesidad de desarrollar en la Comunidad Autónoma la normativa básica del Estado en cuanto a la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y al seguimiento de los títulos y, por otro, a la función de coordinación y a los principios propios de planificación y ordenación del sistema universitario regional establecido en su propia norma autonómica.

Son propósitos de este proceso de seguimiento, lograr visibilidad y transparencia de las enseñanzas impartidas y de sus resultados; determinar el cumplimiento de los objetivos planteados y adquiridos en la propuesta de plan de estudios de cada título verificado y establecer recomendaciones y sugerencias de mejora, para la posterior acreditación. De igual manera, el principio de responsabilidad ante la sociedad, obliga, a un seguimiento más efectivo de los títulos, con el fin de comprobar si los recursos públicos tienen resultados eficientes y si la formación dada en nuestras universidades y financiada, en el caso de las públicas, con recursos de todos los ciudadanos, cumple con los objetivos y estándares de calidad previstos y responde a las necesidades de la sociedad. Se trata de comprobar si se cumple de forma efectiva el contrato social entre la universidad y los ciudadanos que supone cada título verificado, autorizado e inscrito en el RUCT.

En consecuencia, entendiendo que existen razones de interés público, resultando oportuno y necesario establecer un procedimiento complementario e integrador para el seguimiento de los títulos universitarios oficiales, con el informe favorable de ANECA y de acuerdo con las universidades de la Región de Murcia, y previo informe favorable del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, se ha establecido el presente procedimiento complementario para el seguimiento de títulos universitarios oficiales, como paso previo a la acreditación de los títulos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, previo los informes preceptivos y de acuerdo con el Consejo Jurídico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de Julio de 2012

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer un procedimiento complementario propio de la Comunidad Autónoma para el seguimiento de todos los títulos universitarios oficiales implantados en las universidades de la Región de Murcia, previo a su acreditación o renovación de la misma.

2. El procedimiento que regula este Decreto, integra el establecido con carácter básico y común en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, desarrollado, mediante el Programa “Monitor”, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y el procedimiento y los requisitos establecidos con carácter específico, con el mismo fin, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se determinan en la presente norma.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a las universidades públicas, privadas o de la Iglesia Católica en la Región de Murcia, así como a los centros adscritos a las mismas, en el ámbito del proceso de seguimiento de los títulos universitarios oficiales implantados en las mismas, previo a su acreditación o a la renovación de la misma.

Artículo 3.- Seguimiento de títulos.

El proceso del seguimiento, previo a la acreditación o renovación de la acreditación, de los títulos universitarios oficiales, consiste en constatar el cumplimiento de lo establecido en la memoria del plan de estudios de cada título, que fue verificada por el Consejo de Universidades e implantado en la universidad en virtud de autorización de la Comunidad Autónoma, así como si se llevan a cabo las recomendaciones formuladas en el proceso de verificación, al igual que las modificaciones del título, si las hubiere, ayudando a las universidades, de una forma gradual, a mejorar la formación que ofrecen a sus estudiantes y a analizar aquellos aspectos que puedan resultar problemáticos de cara a la acreditación de sus títulos.

Artículo 4.- Ejecución del proceso de seguimiento.

El proceso de seguimiento contemplado en este Decreto se llevará a cabo por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y en el Convenio Marco de Colaboración de fecha 31 de octubre de 2007, que determina el procedimiento de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y ANECA en el ámbito de la evaluación universitaria.

Artículo 5.- Objetivos generales.

Los objetivos generales de este proceso de seguimiento son:

1. Contribuir a la excelencia académica de las universidades de la Región de Murcia, intensificando la relación universidades-Comunidad Autónoma, con el fin de impulsar y desarrollar una oferta académica de calidad, que permita incrementar la competitividad de nuestro sistema universitario y la atracción de estudiantes y profesores de fuera de la Región.

2. Complementar el proceso de seguimiento de títulos que, con carácter general, lleva a cabo ANECA en colaboración con el Ministerio competente en materia de educación superior universitaria y las Comunidades Autónomas.

3. Verificar el cumplimiento del compromiso de las universidades con la sociedad a través del seguimiento de los títulos, fomentando los principios de equidad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad de las universidades.

Artículo 6.- Objetivos específicos.

Los objetivos específicos de este proceso de seguimiento son:

1. Desarrollar un proceso propio y complementario al establecido por ANECA que permita llevar a cabo un seguimiento de los títulos universitarios oficiales de cara a acreditación o, en su caso, renovación de la misma, y corregir las posibles desviaciones y problemas en su desarrollo.

2. Asegurar la disponibilidad pública de la información pertinente y relevante relacionada con los títulos, con la organización de las enseñanzas y con el proceso de impartición de las mismas.

3. Detectar posible deficiencias en la implantación del título, proponiendo recomendaciones y sugerencias de mejora.

4. Identificar buenas prácticas para su difusión en el marco del sistema universitario.

5. Establecer indicadores que permitan conocer la eficiencia de la oferta formativa de las universidades de la Región de Murcia.

6. Reflejar el compromiso con la garantía de la calidad en el ámbito universitario.

7. Impulsar la equidad y la rendición de cuentas como un ejercicio de transparencia ante la sociedad.

Artículo 7.- Aportación, con carácter general, de documentación e información por parte de las universidades.

El proceso del seguimiento de títulos universitarios oficiales de las universidades de la Región de Murcia, se desarrollará, con carácter general, verificando:

a) Información disponible en las páginas web de las universidades, en el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) o en otras fuentes, referidas a los siguientes criterios y a sus evidencias o indicadores:

· Criterio 1. Información para la sociedad y el futuro estudiante.

· Criterio 2. Información sobre el desarrollo y funcionamiento del título.

· Criterio 3. Actualizaciones y/o modificaciones del plan de estudios y acciones realizadas tras las recomendaciones señaladas en los informes de evaluación externa.

· Criterio 4. Valoración de la implantación del Sistema Interno de Garantía de Calidad (SGIC).

· Criterio 5. Evolución de indicadores que facilitan el seguimiento de los títulos: tasa de rendimiento del título, tasa de abandono del título, tasa de eficiencia de los graduados y tasa de graduación del título.

b) Información complementaria que pueda solicitar ANECA o la Comunidad Autónoma para justificar o aclarar otras cuestiones o evidencias contempladas en el proceso de seguimiento

Artículo 8. Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU).

En el proceso de seguimiento de títulos universitarios oficiales, se utilizarán los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Universitario (SIIU).

Artículo 9. Plazos y fases del proceso de seguimiento de títulos universitarios oficiales

1. El seguimiento de los títulos comprende el periodo que va desde el momento de la implantación del título hasta el momento en que dicho título deba someterse a la evaluación para la renovación de la acreditación.

2. El proceso de seguimiento se llevará a cabo en tres fases:

· Recogida de información/evidencias por parte de ANECA y, en su caso, solicitud de información adicional.

· Evaluación de la información por parte de ANECA; elaboración de un informe individualizado por cada título objeto de seguimiento y remisión de estos informes a la Universidad.

· Visita a la Universidad por parte de ANECA y entrega del Informe global a la Universidad y a la Comunidad Autónoma.

3. Durante el proceso de seguimiento, tanto expertos de ANECA como técnicos de la Comunidad Autónoma, podrán visitar las universidades para validar las evidencias sobre la información suministrada relativas a los criterios referidos a estudiantes, personal académico, recursos materiales, infraestructuras y equipamientos y organización de las enseñanzas, contempladas tanto en el Programa “Monitor” de ANECA como en los requerimientos específicos de la Comunidad Autónoma en este procedimiento. En este caso, que se comunicará con antelación a las universidades, éstas pondrán a disposición cuantos documentos e información sea requerida y permitirán el libre acceso a las instalaciones universitarias. Las visitas podrán incluir audiencias de los colectivos implicados en el proceso de seguimiento.

Artículo 10. Procedimiento para el seguimiento de los títulos universitarios oficiales.

1. Durante el mes de enero de cada año, se inicia la primera fase del procedimiento de seguimiento, en la que ANECA revisará la información y las evidencias establecidas en el artículo 7 de este Decreto, así como cualquier otra información complementaria que pudiera requerir para aclarar o completar alguna de esta evidencias.

2. La segunda fase, referida a la evaluación e informes individualizados por cada título por parte de ANECA y su remisión a las universidades se extenderá entre los meses de mayo a junio.

3. Durante el mes de septiembre, ANECA visitará las universidades y entregará a cada una de ellas un informe global de seguimiento, que entregará simultáneamente a la Comunidad Autónoma. En el caso de que este informe anual detectase serias deficiencias, por parte de la Comunidad Autónoma se adoptarían las medidas adecuadas de corrección de cara a la renovación de la acreditación, que habrá de seguir con carácter general, el procedimiento establecido en el artículo 27 bis del Real Decreto1393/2007, de 29 de octubre, añadido por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y en su caso, el que determine de forma específica la normativa autonómica, por la que se establezcan los plazos y el procedimiento para la obtención y renovación, en su caso, de la acreditación de los títulos universitarios oficiales implantados en las universidades de la Región de Murcia. En cualquier caso, La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de universidades, velará por la pronta corrección de las posibles deficiencias o disfunciones detectadas.

4. Los informes de seguimiento se publicarán en las páginas web de las Universidades y de la Consejería competente en materia de universidades.

Disposición adicional primera.

En el caso de que se detectasen por parte de la Comunidad Autónoma, de oficio o por reclamación interpuesta ante la Administración Regional, anomalías o disfunciones en el desarrollo de los títulos universitarios oficiales independientemente del proceso de seguimiento oficial, se pondrá en marcha por la Comunidad Autónoma, en colaboración con ANECA, un proceso de comprobación de las mismas y, en su caso, se instará a la universidad a su inmediata corrección. Si en el plazo máximo de tres meses, a contar desde su notificación, no se hubiesen subsanado las circunstancias que hubieren producido el proceso de comprobación, se procederá a dar cuenta al Ministerio competente en materia de educación superior universitaria y se actuará conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Disposición adicional segunda.

Por el Consejero competente en materia de universidades se elevará al Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia un informe anual sobre el desarrollo del proceso de seguimiento de los títulos universitarios oficiales en las universidades de la Región de Murcia.

Disposición adicional tercera.

Se faculta al Consejero competente en materia de universidades, a la elaboración, en colaboración con ANECA, de los formularios y protocolos de desarrollo para llevar a cabo el proceso de seguimiento regulado en este Decreto, así como la aprobación de los indicadores específicos regionales.

Disposición final única: Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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