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Estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears

24/07/2012
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Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOCAIB de 21 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 63/2012, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

En el título V de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, se regula el Servicio de Salud de las Illes Balears como un ente público, de carácter autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades, en el cual se encarga la gestión de los servicios públicos asistenciales.

El artículo 16 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, dispone que la estructura básica del Servicio de Salud se tiene que aprobar por medio de un decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de salud.

En este contexto, se publicaron el Decreto 111/2011, de 9 de diciembre, y el Decreto 19/2012, de 9 de marzo, que establecen la estructura orgánica básica del Servicio de Salud. Este último decreto se ha visto afectado por la nueva modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, efectuada por el Decreto Ley de medidas urgentes para la reestructuración del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Por eso, es necesario adecuar la estructura orgánica del Servicio de Salud a las nuevas previsiones del decreto ley, dado que afectan a aspectos sustanciales de los órganos y de las funciones que se les atribuyen.

Este decreto consta de veinte artículos distribuidos en tres capítulos, además de una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El capítulo I establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la Ley 5/2003, de 4 de abril.

El capítulo II, dividido en cuatro secciones, crea la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, regula la estructura administrativa de los Servicios Centrales y determina la adscripción y las funciones de los órganos de gestión que se integran, así como la dependencia en cada caso a los órganos de dirección correspondientes del Servicio de Salud.

El capítulo III recupera, dentro de la estructura de las gerencias territoriales, la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de julio de 2012, DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El objeto de este Decreto es establecer la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Artículo 2 Órganos

1. El Servicio de Salud se estructura en órganos de dirección y órganos de gestión.

2. Los órganos de dirección son el Consejo de Dirección, la Dirección General y la Secretaría General. La Presidencia del Consejo de Dirección es, al mismo tiempo, la del propio Servicio de Salud.

3. Son órganos de gestión las unidades administrativas del Servicio de Salud que dependen de los órganos de dirección y se estructuran bajo su dependencia orgánica y funcional, de conformidad con lo que establecen los Estatutos y este decreto.

4. Los Estatutos pueden establecer órganos de consulta y participación y regular la composición, las atribuciones y el régimen de funcionamiento.

Artículo 3 Órganos de dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno del ente, cuya composición y estructura se determina en la Ley 5/2003, de 4 de abril, y los Estatutos del Servicio de Salud, de acuerdo con la Ley 7/2010, de 21 de julio.

2. La Presidencia es el órgano unipersonal que asume la máxima representación del Servicio de Salud y preside el Consejo de Dirección. Los Estatutos del ente establecerán su naturaleza, su nombramiento y sus funciones.

3. La Dirección General es el órgano unipersonal que asume la dirección y la gestión del ente, con sujeción a las directrices y a los acuerdos emanados del Consejo de Dirección y de la Presidencia. Los Estatutos del ente han de establecer su naturaleza y funciones.

4. De acuerdo con los términos que prevén el artículo 69.4 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, y los Estatutos del ente, puede ocupar la Dirección General del Servicio de Salud un órgano directivo asimilado en rango, cuyo titular tiene que ser un funcionario público.

5. La Secretaría General es el órgano directivo y de apoyo administrativo y técnico del resto de órganos directivos y de gestión del Servicio de Salud.

Artículo 4 Órganos de gestión

Los órganos de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears se estructuran en Servicios Centrales y en gerencias territoriales.

Capítulo II

Servicios Centrales

Sección 1.ª Concepto y estructura

Artículo 5 Servicios Centrales

Los Servicios Centrales son la estructura administrativa que da apoyo a los órganos de dirección del Servicio de Salud y a las gerencias territoriales.

Artículo 6 Estructura directiva de los Servicios Centrales

Bajo la dependencia directa de la Dirección General, o en su caso, de la Secretaría General, la estructura directiva de los Servicios Centrales está formada por los siguientes órganos:

a) Dirección de Asistencia Sanitaria, de la que dependen las siguientes subdirecciones:

- Subdirección de Hospitales - Subdirección de Cuidados y Atención Sociosanitaria - Subdirección Asistencial b) Dirección de Gestión y Presupuestos, de la que dependen las siguientes subdirecciones:

- Subdirección de Contratación y Compras - Subdirección de Contabilidad y Presupuestos - Subdirección de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación - Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales - Subdirección de Prestaciones y Cartera de Servicios c) Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, de la que depende la siguiente subdirección:

- Subdirección de Gestión de Personal.

Sección 2.ª

De la Dirección de Asistencia Sanitaria

Artículo 7 Dirección de Asistencia Sanitaria

La Dirección de Asistencia Sanitaria, bajo la dependencia de la Dirección General, tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad asistencial de los centros propios y de los concertados de todos los niveles asistenciales, la atención de emergencias, la atención mental y las prestaciones farmacéuticas y complementarias, con la finalidad de garantizar la calidad asistencial del Servicio de Salud.

b) Dirigir y coordinar las subdirecciones que tiene a su cargo.

c) Impulsar las líneas de actuación del Servicio de Salud, establecidas fundamentalmente en las propuestas estratégicas de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y del Servicio de Salud.

d) Impulsar la formación continua, la carrera profesional, la evaluación del personal sanitario, la investigación y la gestión basadas en la evidencia, con la finalidad de contribuir a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

e) Coordinar los sistemas de información del Servicio de Salud y gestionar la información clínica y asistencial generada, con el fin de transformarla en conocimiento para la organización.

f) Analizar, seguir y evaluar la calidad y la seguridad clínicas.

g) Proponer las inversiones sanitarias y la dotación de los recursos humanos necesarios para alcanzar una asistencia correcta.

h) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los servicios farmacéuticos, promover el uso racional de los medicamentos e introducir sistemas electrónicos de prescripción de recetas que permitan mejorar la gestión, la seguridad y la calidad de las indicaciones, atendiendo las tareas de vigilancia e información de los medicamentos y de farmacovigilancia.

i) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección General y las que le deleguen expresamente.

Artículo 8 Subdirección de Hospitales

La Subdirección de Hospitales, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las siguientes funciones:

a) Analizar, coordinar y evaluar la actividad y el funcionamiento asistencial de los centros propios y de los concertados.

b) Establecer y supervisar los programas y las líneas de actuación de los servicios sanitarios hospitalarios y de las unidades de asistencia especializada.

c) Promover la optimización de los accesos, de los tiempos de respuesta y de las prioridades de los procesos asistenciales.

d) Evaluar y proponer las inversiones sanitarias de asistencia especializada.

e) Hacer el seguimiento y la evaluación de la calidad y la seguridad clínicas y promover el uso eficiente de los recursos.

f) Promover la formación continua, la investigación y la gestión basadas en la evidencia en el ámbito de la atención hospitalaria con la finalidad de contribuir a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

g) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que le deleguen expresamente.

Artículo 9 Subdirección de Cuidados y Atención Sociosanitaria

La Subdirección de Cuidados y Atención Sociosanitaria, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las siguientes funciones:

a) Analizar y desarrollar los servicios asistenciales en el ámbito de la enfermería y en el ámbito sociosanitario.

b) Colaborar en el impulso de las líneas de actuación del Servicio de Salud, establecidas fundamentalmente en las propuestas estratégicas de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y del Servicio de Salud.

c) Contribuir a mejorar la coordinación asistencial entre los dispositivos y recursos sanitarios.

d) Promover la unificación de criterios comunes a la práctica clínica entre los diferentes ámbitos.

e) Impulsar los programas de formación continua e investigación con el fin de garantizar la continuidad de los cuidados en los diferentes ámbitos (atención especializada y ámbito sociosanitario).

f) Evaluar las necesidades de recursos sociosanitarios y analizar el uso y la eficiencia de los recursos por medio del seguimiento y de la evaluación de la calidad y la seguridad clínicas.

g) Contribuir a mejorar la coordinación con otros servicios públicos (bienestar social, educación, etc.) para la atención integral de las necesidades de la ciudadanía.

h) Promover la investigación y la gestión basadas en la evidencia en el ámbito de los cuidados y la atención sociosanitarios con la finalidad de contribuir a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

i) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que le deleguen expresamente.

Artículo 10 Subdirección Asistencial

La Subdirección Asistencial, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las siguientes funciones:

a) Apoyo técnico y administrativo al director de Asistencia Sanitaria.

b) Servir de enlace entre las subdirecciones de Hospitales, de Cuidados y de Atención Sociosanitaria con el director de Asistencia Sanitaria.

c) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que le deleguen expresamente.

Sección 3.ª Dirección de Gestión y Presupuestos

Artículo 11 Dirección de Gestión y Presupuestos

La Dirección de Gestión y Presupuestos, bajo la dependencia de la Dirección General, tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y diseñar los sistemas y las tecnologías de la información para la organización y el funcionamiento del sistema sanitario.

b) Impulsar el uso de las nuevas tecnologías y la tramitación electrónica en el sistema sanitario.

c) Planificar y diseñar las políticas de inversiones de obra, inversiones y equipamientos del sistema sanitario.

d) Dirigir y coordinar las subdirecciones que tiene a su cargo.

e) Planificar, organizar y controlar los recursos tecnológicos asignados.

f) Desarrollar el plan de inversión y de sustitución del equipamiento tecnológico.

g) Diseñar e implantar un modelo de gestión integral de la tecnología.

h) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección General y las que le deleguen expresamente.

Artículo 12 Subdirección de Contratación y Compras

La Subdirección de Contratación y Compras, bajo la dependencia de la Dirección de Gestión y Presupuestos, tiene las siguientes funciones:

a) Controlar y coordinar la contratación administrativa.

b) Tramitar los procesos de contratación centralizada en el ámbito del Servicio de Salud.

c) Llevar a cabo la elección del procedimiento de contratación.

d) Controlar las existencias y planificar los suministros.

e) Hacer estudios sobre los precios y las condiciones generales del mercado.

f) Gestionar el catálogo de productos y la homologación de estos.

g) Tramitar los convenios de colaboración.

h) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Gestión y Presupuestos y las que le deleguen expresamente.

Artículo 13 Subdirección de Contabilidad y Presupuestos

La Subdirección de Contabilidad y Presupuestos, bajo la dependencia de la Dirección de Gestión y Presupuestos, tiene las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la gestión y el inventario del patrimonio.

b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Servicio de Salud.

c) Distribuir el gasto por centros de gasto.

d) Llevar la contabilidad.

e) Hacer el seguimiento de la gestión económica y presupuestaria.

f) Efectuar las propuestas de modificaciones de crédito.

g) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Gestión y Presupuestos y las que le deleguen expresamente.

Artículo 14 Subdirección de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación

La Subdirección de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, bajo la dependencia de la Dirección de Gestión y Presupuestos, tiene las siguientes funciones:

a) Definir y coordinar las políticas de tecnologías de la información y comunicación del Servicio de Salud, tanto las de carácter corporativo como las de las gerencias territoriales.

b) Desarrollar el ciclo completo del proyecto (definición, contratación, ejecución y cierre).

c) Mantener la disponibilidad física y operativa de los equipos informáticos y la explotación de estos equipos.

d) Establecer y promover la política de seguridad y los estándares mínimos y comunes relativos a la seguridad de la información, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

e) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Gestión y Presupuestos y las que le deleguen expresamente.

Artículo 15 Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales

La Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales, bajo la dependencia de la Dirección de Gestión y Presupuestos, tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar, planificar, supervisar, controlar y dirigir las obras.

b) Hacer propuestas sobre mejoras y actualización de las instalaciones.

c) Gestionar y supervisar las empresas concesionarias en materia de cumplimiento de contratos y de niveles de servicio.

d) Gestionar y controlar la documentación generada en las obras según la normativa vigente.

e) Definir, coordinar y evaluar los criterios, los indicadores de calidad y la asignación de los recursos humanos necesarios en los centros.

f) Supervisar la elaboración de la documentación necesaria para adjudicar contratos de servicios generales y controlar que las empresas los cumplan.

g) Diseñar las estrategias relativas al suministro de energía eléctrica, gas, agua, gasóleo, etc., coordinar la contratación de estos servicios y controlar la facturación.

h) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Gestión y Presupuestos y las que le deleguen expresamente.

Artículo 16 Subdirección de Prestaciones y Cartera de Servicios

La Subdirección de Prestaciones y Cartera de Servicios, bajo la dependencia de la Dirección de Gestión y Presupuestos, tiene las siguientes funciones:

a) Definir la Cartera de Servicios del Servicio de Salud y la distribución en cada centro hospitalario público.

b) Promover acuerdos de colaboración y coordinación para conseguir un grado mayor de integración asistencial entre los centros y los niveles y proponer colaboraciones con los centros concertados.

c) Analizar las peticiones de nuevos servicios o prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos humanos asistenciales.

d) Colaborar en el impulso de las líneas de actuación del Servicio de Salud, establecidas fundamentalmente en las propuestas estratégicas de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y del Servicio de Salud.

Sección 4.ª

Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

Artículo 17 Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

La Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, bajo la dependencia de la Secretaría General, tiene las siguientes funciones:

a) Ejecutar el diseño de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y los órganos de representación del personal y hacer el seguimiento y el control de sus derechos.

b) Dirigir y promover la seguridad y la salud del personal del Servicio de Salud y coordinar la prevención de riesgos laborales.

c) Dirigir y coordinar la formación continua del personal de los Servicios Centrales.

d) Coordinar las relaciones con las organizaciones sindicales.

e) Diseñar, elaborar y proponer las políticas de personal.

f) Desarrollar las propuestas de la normativa reguladora del régimen jurídico del personal del Servicio de Salud.

g) Dirigir la planificación de las plantillas.

h) Dirigir la gestión de los procesos de selección y provisión de plazas del personal estatutario.

i) Dirigir la gestión de la carrera profesional y los procedimientos de evaluación del cumplimiento laboral.

j) Dirigir la gestión de los expedientes, los procedimientos y las propuestas en materia de personal.

k) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Secretaría General y las que le deleguen expresamente.

Artículo 18 Subdirección de Recursos Humanos

La Subdirección de Recursos Humanos, bajo la dependencia de la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar la seguridad y la salud del personal del Servicio de Salud y coordinar la prevención de riesgos laborales.

b) Gestionar la formación continua del personal de los Servicios Centrales.

c) Gestionar la planificación de las plantillas.

d) Gestionar y tramitar los procesos de selección y provisión de plazas del personal estatutario.

e) Gestionar la carrera profesional y los procedimientos de evaluación del cumplimiento laboral.

f) Gestionar y tramitar, en general, los expedientes, los procedimientos y las propuestas en materia de personal.

g) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y las que le deleguen expresamente.

Capítulo III

Gerencias territoriales

Artículo 19 Gerencias territoriales

1. Las gerencias territoriales asumen la dirección y la gestión de los servicios y de las actividades en su ámbito territorial, siguiendo las directrices y los acuerdos emanados de los órganos de dirección del ente.

2. El Servicio de Salud se estructura en las gerencias territoriales siguientes:

a) La Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, que gestiona los recursos de atención primaria a la isla de Mallorca.

b) La Gerencia del Sector Sanitario de Ponent, que gestiona los recursos de la atención especializada de este sector.

c) La Gerencia del Sector Sanitario de Migjorn, que gestiona los recursos de la atención especializada de este sector.

d) La Gerencia del Sector Sanitario de Tramuntana, que gestiona los recursos de la atención especializada de este sector.

e) La Gerencia del Sector Sanitario de Llevant, que gestiona los recursos de la atención especializada de este sector.

f) La Gerencia del Área de Salud de Menorca, que gestiona de manera unitaria los recursos de la atención especializada y de la atención primaria de esta área de salud.

g) La Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera, que gestiona de manera unitaria los recursos de la atención especializada y de la atención primaria de esta área de salud.

h) La Gerencia de Atención de Urgencias 061, que gestiona la asistencia sanitaria relativa a las urgencias y las emergencias en el ámbito territorial de las Illes Balears.

i) La Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca, que gestiona los recursos sanitarios del Hospital Joan March, del Hospital Psiquiátrico y del Hospital General, dentro del Área de Salud de Mallorca.

Artículo 20 Estructura directiva de las gerencias territoriales 1. Los Estatutos del Servicio de Salud tienen que establecer la naturaleza, el nombramiento y las funciones de los gerentes territoriales.

2. Las plantillas orgánicas de las gerencias territoriales tienen que establecer la denominación, el número y las retribuciones del resto de los miembros del equipo directivo, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos de la entidad y el resto de las disposiciones aplicables.

3. En cualquier caso, la Gerencia de Atención Primaria tiene que tener dentro de su estructura una dirección médica, con el apoyo de dos subdirecciones, una de Palma y otra de la Part Forana, y una dirección de enfermería, la cual, al mismo tiempo, tiene que tener el apoyo de dos subdirecciones con la misma asignación territorial. Además, esta Gerencia tiene que disponer de una subdirección de recursos humanos y otra subdirección de facturación y admisiones.

Disposición adicional

Las funciones de las subdirecciones que regula este decreto, en caso de que se considere oportuno que no se cubran, se pueden atribuir a puestos de trabajo de personal funcionario o estatutario, con niveles de complemento de destino del 26 al 30, que se tienen que crear y dotar con carácter previo y se tienen que cubrir en la forma y con los requisitos que establecen la legislación estatal y autonómica de aplicación.

Disposición transitoria primera

Gestión de los recursos de las fundaciones públicas sanitarias de la Comunidad Autónoma

Las gerencias territoriales a las que hacen referencia las letras c, d y e del artículo 19.2 tienen que entrar en funcionamiento en la fecha en que se extingan las fundaciones públicas sanitarias y se integren en el Servicio de Salud.

Disposición transitoria segunda Gestión de los recursos del Hospital Joan March, del Hospital Psiquiátrico y del Hospital General

Los recursos sanitarios del Hospital Joan March, del Hospital Psiquiátrico y del Hospital General -gestionados actualmente por la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria de Mallorca-tiene que pasar a ser gestionados por la Gerencia Territorial a la que se refiere la letra y del artículo 19.2 en la fecha en que se apruebe la extinción de esta entidad pública empresarial y la integración efectiva de esta en el Servicio de Salud.

Disposición transitoria tercera Gestión de los recursos sanitarios de la Atención Primaria de Mallorca

Durante el año 2012 se tienen que llevar a cabo las operaciones y los trámites legales necesarios para adscribir todos los recursos materiales necesarios para la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca desde las gerencias territoriales a las que se refieren las letras b, c, d y e del artículo 19.2 y, si procede, de los Servicios Centrales. Asimismo, se tienen que efectuar las operaciones y los trámites legales, con las negociaciones previas pertinentes, para llevar a cabo la asignación de todos los recursos humanos necesarios para el desarrollo de su actividad.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este decreto y, expresamente, el Decreto 19/2012, de 9 de marzo, de estructura orgánica del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Disposición final Entrada en vigor Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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