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Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

24/07/2012
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Decreto 98/2012, de 19/07/2012, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (DOCM de 23 de julio de 2012). Texto completo.

DECRETO 98/2012, DE 19/07/2012, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES.

El Decreto 69/2011, de 27 de junio, estableció la nueva estructura de la Administración Regional. Según se dispone en el artículo primero del citado Decreto, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales es una de las siete Consejerías en las que se estructura la Administración Regional de Castilla-La Mancha.

Este Decreto ha sido derogado por el Decreto 10/2012, de 25 de enero, por el que se establece la estructura de la Administración Regional. En este nuevo Decreto se mantiene la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales como una de las siete que conforman la Administración Regional.

En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 69/2011 se publicó el Decreto 123/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Transcurrido más de un año desde la entrada en vigor del Decreto 123/2011, resulta necesario realizar la redistribución de algunas competencias entre los diversos órganos de la Consejería, para un mejor ejercicio de las mismas.

La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales asume las competencias que figuran en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 31, que son exclusivas en materia de asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección reinserción y rehabilitación. También asume las que figuran en su artículo 32, de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; la coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, la ordenación farmacéutica y la defensa del consumidor y usuario. Así mismo asume las previstas en el artículo 33 del referido Estatuto, que son la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y en materia de productos farmacéuticos.

En este Decreto se mantienen en la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales todas las competencias en materia de inmigración, excepto las relativas al ámbito de trabajo y empleo, para así conseguir una mejor gestión en esta materia, lo que a su vez redundará en un mejor servicio a los ciudadanos y en una optimización de los recursos humanos y económicos que se destinan a la misma.

Mediante el presente Decreto se mantiene la estructura de la Consejería que estableció el Decreto 123/2011. La reducción de la estructura de la Consejería que tuvo lugar mediante dicho Decreto no afectó a la calidad de los servicios públicos que se prestan en el ámbito de sus competencias, lo que implica que los recursos sean administrados con un mayor nivel de austeridad y eficiencia; en suma, conlleva realizar más y mejor con la estructura administrativa más reducida que estableció dicho Decreto.

El mantenimiento de los servicios sanitarios y sociales en la misma Consejería posibilita a su vez una estrecha colaboración y coordinación entre ellos, lo que redunda en una mayor eficacia y calidad de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de julio de 2012, Dispongo:

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

1. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales es el órgano de la Administración Regional de Castilla-La Mancha al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones, actividades y recursos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, así como el desarrollo y ejecución de las políticas de consumo y drogodependencias.

2. Asimismo le compete promover, proyectar y ejecutar la política regional en materia de asuntos sociales, programar, desarrollar y ejecutar los planes de apoyo a las personas con discapacidad, mayores, infancia, menores y familia en el marco de sus competencias, definir y ejecutar las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como la coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de inmigración, excepto las relativas al ámbito de trabajo y empleo.

3. Entre sus competencias se encuentran también las de fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social y la gestión de los programas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, voluntariado y cuantas otras competencias tenga atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Funciones de la persona titular de la Consejería.

A la persona titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, como órgano superior de la misma, le corresponde la ejecución en el ámbito de su departamento de la política establecida por el Consejo de Gobierno y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias de su Consejería.

Artículo 3. Estructura de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

1. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1.º. Viceconsejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

2.º. Secretaría General.

3.º. Secretaría General de Asuntos Sociales y Voluntariado.

4.º. Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo.

5.º. Dirección General de Calidad, Planificación, Ordenación e Inspección.

6.º. Dirección General de Mayores, Personas con Discapacidad y Dependientes.

7.º. Dirección General de la Familia, Menores y Promoción Social.

b) Órganos periféricos: los Servicios Periféricos de la Consejería en cada provincia.

c) Órganos de asistencia: el Gabinete de la persona titular de la Consejería.

2. Se adscribe a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales el Organismo Autónomo “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”.

Artículo 4. Viceconsejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

1. La persona titular de la Viceconsejería de Sanidad y Asuntos Sociales es la superior autoridad de la Consejería, después de su titular, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 11/2003, y en particular:

a) La representación de la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Consejería.

b) El impulso y desarrollo, en materias propias de la Consejería, de las relaciones con otras Administraciones Públicas y Entidades.

c) Coordinar las actuaciones de los órganos centrales y periféricos de la Consejería y del “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”.

d) Análisis, seguimiento y evaluación de los planes de actuación desarrollados por la Consejería.

e) La dirección y coordinación de las actuaciones desarrolladas por la Consejería.

f) Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

g) Análisis y propuestas de los sistemas de financiación a entidades públicas y privadas que realicen servicios sanitarios o sociales.

h) Análisis de las necesidades y demandas en materia de sanidad.

i) Planificación y gestión del cambio organizativo preciso para la adaptación continua de la Consejería al entorno y a las necesidades sociosanitarias de los ciudadanos.

j) Fomento de la calidad en el ámbito de las competencias de sanidad.

k) Cuantas otras le sean atribuidas por la normativa vigente o por el Decreto de nombramiento.

2. Quedan adscritas a la Viceconsejería de Sanidad y Asuntos Sociales el Consejo de Salud de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo y la Dirección General de Calidad, Planificación, Ordenación e Inspección.

Artículo 5. La Secretaría General.

La Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los asuntos jurídicos y normativos de la Consejería.

b) Asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Estudio, preparación, informe y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”, una vez aprobados.

d) Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

e) La instrucción y tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, expedientes sancionadores, recursos administrativos y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial, civil y laboral.

f) Iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativas, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano, e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos.

g) Jefatura superior del personal de la Consejería y gestión de recursos humanos, así como elaboración de programas de reciclaje y perfeccionamiento profesional dirigido a la optimización de recursos humanos.

h) Gestión del patrimonio de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

i) Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

j) Régimen interior.

k) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios adscritos a la Secretaría General.

l) Registro general e información al ciudadano.

m) El estudio, elaboración y desarrollo de las publicaciones de la Consejería.

n) El seguimiento de las resoluciones y sentencias.

ñ) Asistencia administrativa y técnica.

o) Elaboración del anteproyecto de los Presupuestos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

p) Seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y la dirección de la contabilidad y demás actuaciones de control financiero, así como la gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

q) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del Sector Público, incluida la aprobación, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, sin la limitación cuantitativa prevista en la letra s) de este artículo, sin perjuicio de la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno, en aquellos supuestos en que esto sea necesario.

r) Autorización y disposición de gastos, y reconocimiento de obligaciones con un límite máximo de 500.000 de euros, no siendo de aplicación el citado límite en los supuestos previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

s) Vigilancia, seguimiento e inspección de la ejecución de infraestructuras realizadas por entidades públicas o privadas, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

t) El reconocimiento de la condición de accesible a establecimientos, instalaciones y vehículos de transporte público.

u) Imposición de sanciones desde 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, por infracción de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras.

v) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, que no esté asignada a ningún otro órgano de la misma, salvo que por relación natural con la materia corresponda a alguno de éstos.

Artículo 6. La Secretaría General de Asuntos Sociales y Voluntariado.

1. La Secretaría General de Asuntos Sociales y Voluntariado, con nivel orgánico de Viceconsejería, ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación de las actuaciones y programas desarrollados por la Dirección General de Mayores, Personas con Discapacidad y Dependientes y la Dirección General de la Familia, Menores y Promoción Social.

b) Gestión, ejecución y seguimiento de los programas en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

c) Desarrollo y ejecución de los programas que configuran el Plan Regional del Voluntariado.

d) Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

e) La planificación, coordinación, control y optimización de los servicios adscritos a la Secretaría General de Asuntos Sociales y Voluntariado.

f) Análisis de las necesidades y demandas en materia de asuntos sociales.

g) Fomento de la calidad en el ámbito de las competencias de asuntos sociales.

h) Ejercer la representación de la Consejería en materia de asuntos sociales, cuando así lo disponga la persona titular de la misma o quien le sustituya según lo establecido en este Decreto.

i) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

2. De la Secretaría General de Asuntos Sociales y Voluntariado dependen funcionalmente la Dirección General de Mayores, Personas con Discapacidad y Dependientes y la Dirección General de Familia, Menores y Promoción Social.

Artículo 7. Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo.

La Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud.

b) La promoción de actividades y hábitos de vida saludables y la realización de programas de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

c) La promoción de hábitos de vida saludable entre la población general, con especial atención a los grupos sociales más vulnerables.

d) La explotación de sistemas de información en salud que permitan conocer y actuar sobre el estado de salud de la población y factores de riesgo que incidan sobre la misma.

e) Las actuaciones en materia de farmacovigilancia.

f) La vigilancia e intervención frente a zoonosis, toxiinfecciones alimentarias, brotes epidémicos y situaciones de riesgo, así como frente a enfermedades prevalentes, emergentes y re-emergentes.

g) Gestión de la Red de Alertas en Salud Pública y Consumo.

h) La vigilancia sanitaria y el control oficial en la producción, transformación, almacenamiento, transporte, manipulación, comercialización y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación, incluida su autorización.

i) La vigilancia sanitaria de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medioambiente.

j) La vigilancia y control sanitario en materia de productos químicos y biocidas.

k) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la Red de Laboratorios de Salud Pública.

l) Las competencias que corresponden a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en materia de salud laboral.

m) Las competencias en materia de sanidad mortuoria.

n) La promoción de la participación de los ciudadanos y de las instituciones en las políticas de salud.

ñ) La participación en materias relacionadas con políticas de salud a nivel internacional, de la Unión Europea, así como las relacionadas con Organizaciones Sanitarias No Gubernamentales, en el ámbito de la salud pública.

o) La cooperación en la formación e investigación científica en materia de salud pública.

p) Elaborar y ejecutar planes estratégicos y de inspección y de control de bienes y servicios en materia de consumo.

q) Informar y formar a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la forma de ejercerlos.

r) Establecer los cauces de comunicación, participación y colaboración con las diferentes organizaciones cuya finalidad sea la defensa de los derechos del consumidor.

s) Llevar a cabo ensayos comparativos, análisis de laboratorio y, en general, todos aquellos procedimientos que se precisen para un mejor conocimiento de bienes, productos y servicios que se oferten al consumidor y usuario.

t) Fomentar las prácticas de consumo social y ecológicamente sostenible así como el comercio justo y solidario.

u) Proteger a los consumidores y usuarios mediante mecanismos eficaces de mediación y, especialmente, a través del arbitraje de consumo, organizar la Junta Arbitral de Consumo autonómica y coordinarse con las Juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal.

v) Impulsar la protección legal efectiva de los consumidores, iniciando, en su caso, las acciones judiciales pertinentes y compareciendo en aquellos procedimientos que se refieran a asuntos que merezcan una atención especial por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, así como también en aquellos casos en que se aprecia una mayor indefensión o desprotección de los consumidores.

w) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia.

x) Cualquiera otra que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 8. Dirección General de Calidad, Planificación, Ordenación e Inspección.

La Dirección General de Calidad, Planificación, Ordenación e Inspección ejercerá las funciones siguientes:

a) La ordenación general en materia de sanidad y asuntos sociales, incluida la farmacéutica, así como la ordenación territorial y la estructura de los servicios.

b) La elaboración y seguimiento del Plan de Salud de Castilla-La Mancha.

c) La elaboración y seguimiento del Plan de Salud Mental de Castilla-La Mancha.

d) La elaboración y seguimiento de otros planes sanitarios y sociosanitarios que no estén atribuidos expresamente a otras Direcciones Generales.

e) El desarrollo y seguimiento de los sistemas de información que no estén expresamente atribuidos a otras Direcciones Generales.

f) Autorización de entidades, centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales incluida la acreditación de los correspondientes al sistema para la autonomía y atención para la dependencia.

g) Organización y gestión del registro de entidades, centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales en el que se integrarán los correspondientes al sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

h) La inspección y control de las entidades, centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.

i) Evaluación y acreditación de las entidades, centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.

j) Evaluación y control de las prestaciones sanitarias.

k) El control de la publicidad sanitaria.

l) La ejecución de las competencias en materia de productos farmacéuticos y sanitarios.

m) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la investigación en materia de sanidad y asuntos sociales.

n) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la formación en materia de sanidad y asuntos sociales.

ñ) La elaboración y gestión de programas de atención sociosanitaria y de autoayuda, fomentando la participación de los colectivos interesados.

o) El fomento de la calidad en el ámbito de las competencias sanitarias.

p) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia.

q) Cualquiera otra que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 9. Dirección General de Mayores, Personas con Discapacidad y Dependientes.

La Dirección General de Mayores, Personas con Discapacidad y Dependientes ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección y planificación de los servicios de atención a personas mayores y con discapacidad en aras a mejorar su calidad de vida.

b) Gestión de los programas en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia formulados por el resto de los órganos directivos, mediante el diseño de las actuaciones precisas para garantizar a aquéllas los derechos de acceso a las prestaciones y servicios reconocidos en la normativa vigente.

c) Gestión de los programas y planes en esta materia en colaboración con la Administración General del Estado, las Corporaciones Locales, así como la coordinación de los servicios sociales de atención especializada con el conjunto de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Información, valoración y orientación sobre las prestaciones, programas y recursos del sistema público de servicios sociales de atención especializada y otros sistemas de protección social.

e) Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

f) Gestión de las ayudas y prestaciones de carácter económico para las personas mayores, personas con discapacidad y dependientes, entre ellas las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, de asistencia personal y, en general, cualesquiera ayudas económicas encaminadas a facilitar la autonomía personal.

g) Gestión de las prestaciones tecnológicas dirigidas a facilitar los medios necesarios para la eliminación de barreras arquitectónica en la vivienda y adquisición del uso o propiedad de ayudas técnicas complementarias que faciliten la permanencia adecuada en el entorno a personas mayores o con discapacidad que tengan limitaciones para desarrollar actividades diarias, independientemente de la concurrencia o no de grado de dependencia.

h) Evaluación del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

i) Desarrollo, evaluación y ejecución de los programas que configuren los planes de acción encaminados a favorecer la igualdad de oportunidades y la discriminación positiva de los colectivos de su competencia.

j) Ordenación y coordinación del conjunto de la red pública de centros y servicios propios, convenidos y concertados dirigidos a la atención de los colectivos de su competencia.

k) Dirección y planificación de los centros propios, convenidos y concertados, de atención a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, dentro del marco establecido por la normativa vigente.

l) Elaboración de estudios de necesidades, planes y programas en relación con las competencias asignadas.

m) Gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

n) Elaboración, coordinación, seguimiento y, en su caso, ejecución de programas, medidas y acciones vinculadas a la prevención de la dependencia y discapacidad, la promoción de la autonomía personal y atención de las personas mayores en su entorno personal o familiar y, en particular, la ejecución y desarrollo de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia, independientemente de la concurrencia o no del grado de dependencia ñ) Preparación y ejecución de las funciones encomendadas a la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha.

o) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean delegadas.

Artículo 10. Dirección General de la Familia, Menores y Promoción Social.

La Dirección General de la Familia, Menores y Promoción Social ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección y planificación de los servicios de infancia y menores.

b) Desarrollo y ejecución de los programas que configuren los planes de apoyo a la familia en relación con las competencias que ejerza.

c) Gestión del conjunto de la red de centros y servicios, propios, convenidos y concertados, dirigidos a familia y menores.

d) Desarrollo y ejecución de los programas de adopción y acogimiento familiar.

e) Desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.

f) Dirección y planificación de los centros y/o programas, tanto propios como convenidos y concertados, en materia de familia, infancia y menores, dentro de lo establecido por la normativa vigente.

g) Promoción del servicio social especializado de mediación familiar.

h) Gestión, ejecución y seguimiento de los Programas y Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Atención Primaria del Sistema Público.

i) Coordinación del conjunto de la red básica de Servicios Sociales propios, convenidos y concertados de ella dependientes.

j) Información, valoración y orientación sobre las prestaciones, programas y recursos del sistema público de servicios sociales de atención primaria y otros sistemas de protección social.

k) Gestión de las ayudas y prestaciones de carácter económico que sean complementos de las prestaciones y pensiones establecidas por el IMSERSO, el ingreso mínimo de solidaridad, renta básica, urgencia y emergencia social, así como las prestaciones familiares y las ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida destinadas a personas que dependieran económicamente de la persona fallecida y se encuentren en estado de viudedad o en análoga relación de afectividad, o sean familiares convivientes.

l) Desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas, medidas y actuaciones de los servicios dirigidos a la prevención de las situaciones de riesgo de exclusión social destinadas a las familias.

m) Desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas, medidas y actuaciones previstos en el Plan Regional de Integración Social y de todas aquéllas dirigidas a la integración social de personas, grupos y colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

n) Desarrollo y ejecución de los programas del Plan Regional de Integración dirigidos a Inmigrantes, con el objetivo de mejorar sus condiciones socioculturales y su integración en nuestra sociedad.

ñ) Elaboración de estudios de necesidades, planes y programas en relación con las competencias asignadas.

o) Gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

p) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean delegadas.

Artículo 11. Competencias comunes a los órganos centrales de la Consejería.

Para el ejercicio de las respectivas funciones, los órganos centrales de la Consejería relacionados en los artículos precedentes tienen atribuidas las siguientes competencias:

a) Dirección técnica y coordinación de los Servicios de ellos dependientes.

b) Concesión de subvenciones objeto de convocatoria pública, en las cuantías que en las bases reguladoras se determinen.

c) Elaboración, informe y propuesta de las disposiciones sobre materias de su ámbito funcional.

Artículo 12. El Gabinete de la Consejería.

El Gabinete de la Consejería es el órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003.

Artículo 13. Los Servicios Periféricos.

1. En cada provincia de Castilla-La Mancha los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales desarrollarán las funciones de ésta en su ámbito territorial.

2. La persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en cada provincia es el Coordinador Provincial, que ejercerá las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al antiguo Delegado Provincial, salvo las que correspondan a la autoridad sanitaria de la provincia. Su nombramiento y cese será efectuado por la persona titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y ejerce la representación ordinaria de esta Consejería en la provincia, sin perjuicio de la representación institucional, que corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Coordinador Provincial depende orgánicamente de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sin perjuicio de la coordinación de la Delegación Provincial de la Junta; funcionalmente depende del Órgano Central que proceda por razón de la materia, de entre los previstos en el artículo 3.1 de este Decreto.

Asimismo, ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.

3. La autoridad sanitaria en la provincia correspondiente se atribuye al Delegado Provincial de la Junta.

Artículo 14. Régimen de suplencia.

1. La persona titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales será suplida en el despacho ordinario de los asuntos de la misma por la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 11/2003.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos centrales de la Consejería se sustituirán en la forma siguiente:

a) A la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad y Asuntos Sociales, la persona titular de la Secretaría General;

a ésta, la persona titular de la Secretaría General de Asuntos Sociales y Voluntariado y en su ausencia, las personas titulares de los demás órganos centrales de la Consejería en el orden establecido en el artículo 3.1.

b) A las personas titulares de los demás órganos centrales, el titular del órgano central según el orden establecido en el artículo 3.1 excluida la Viceconsejería.

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

Las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a los diversos órganos centrales de la antigua Consejería de Salud y Bienestar Social, habrán de entenderse realizados a los órganos centrales regulados en este Decreto en función de la competencia que les hayan sido atribuidas por el mismo.

Disposición adicional segunda. Adecuación de Recursos Humanos.

A iniciativa de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y previo informe preceptivo y favorable de la Consejería de Hacienda, se someterá a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas la correspondiente propuesta de modificación de Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Disposición adicional tercera. Adecuación de los créditos La Consejería de Hacienda autorizará las reasignaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto.

Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos.

1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán por los órganos previstos en este Decreto, que por razón de la materia asuman dichas competencias.

2. Los expedientes de gastos se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en este Decreto por los Órganos Centrales y los Servicios Periféricos en los que estén situados dichos créditos hasta que se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 123/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales para desarrollar lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

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