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Estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial

24/07/2012
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Decreto 42/2012, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto 47/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de julio de 2012). Texto completo.

DECRETO 42/2012, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 47/2011, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja creó la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial. Con el fin de dar cumplimiento a esa decisión, fue aprobado el Decreto 47/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con fecha 16 de enero de 2008 fue publicado en el BOE el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modificaba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que introdujo un nuevo título regulador de la seguridad de presas, embalses y balsas.

Resulta por tanto necesario contemplar las previsiones del citado Real Decreto, para lo cual se hace precisa la designación de los órganos competentes encargados de velar por la seguridad de las presas, embalses y balsas, así como de asumir las funciones relacionadas en el mismo. En consecuencia, procede que las funciones descritas se asignen a la Dirección General que le es propia, esto es, la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, mediante la introducción de un nuevo apartado en el Decreto 47/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Adicionalmente, se procede a modificar la denominación de dos unidades administrativas de la Secretaría General Técnica, al efecto de que su denominación se ajuste a las funciones que desempeñan, y se suprime un servicio en la Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial y a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de julio de 2012 acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único. Modificación del Decreto 47/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero. Se da nueva redacción al artículo 2.1, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación

1.1. Área de Planificación, Gestión y Seguimiento Administrativo

1.1.1. Sección de Gestión Económica y Contratación

1.1.2. Sección de Asistencia Técnica y Expropiaciones

1.1.3. Parque Móvil."

Segundo. Se da nueva redacción al artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3. Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

Integran la Dirección General de Obras Públicas y Transportes las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Gestión de Carreteras

1.1. Área de Construcción y Conservación

1.1.1. Sección de Conservación y Explotación

1.1.2. Sección de Laboratorio

1.1.3. Sección de Dirección de Obras

1.2. Área de Planificación y Proyectos

1.2.1. Sección de Apoyo Técnico

2.Área de Gestión Administrativa

2.1. Sección de Gestión y Autorizaciones

3. Servicio de Transportes

3.1. Área de Inspección y Gestión

3.2. Sección de Planificación y Ordenación

3.3. Sección de Explotación e Infraestructuras

4. Servicio de Obras Hidráulicas

4.1. Sección de Gestión Hidráulica

4.2. Sección de Conservación y Explotación de Presas"

Tercero. Se introduce un nuevo apartado en el apartado 2.3 del artículo 6, quedando su redacción con el siguiente tenor:

"2.3. A la Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Obras Públicas y Transportes las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Dirección de los proyectos necesarios para la adquisición de terrenos por expropiación forzosa o por mutuo acuerdo.

b) La planificación y la redacción de proyectos y en su caso la construcción, conservación, explotación y financiación, así como la propuesta de uso de las carreteras autonómicas.

c) La tramitación de expedientes relativos a la concesión de autorizaciones, permisos o visados, así como la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de carreteras.

d) La elaboración de toda la información básica y propuesta de normativa complementaria a la estatal, referida a carreteras.

e) La colaboración en la ejecución de obras de infraestructuras viarias municipales que mejoren la funcionalidad de las carreteras.

f) La realización de estudios y propuestas en materia hidrológica e hidráulica con el objetivo de definir los usos y necesidades en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) La redacción de proyectos, dirección y ejecución de obras hidráulicas, así como la explotación y conservación de las mismas.

h) La planificación y coordinación de todas las actuaciones hidráulicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias del Estado y de otros órganos de la Administración autonómica en razón de la finalidad de las citadas obras.

i) Las funciones derivadas de la normativa sectorial aplicable en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, sin perjuicio de las funciones propias de protección civil.

j) La tramitación de expedientes relativos a la concesión de autorizaciones, permisos o visados, así como la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de transportes.

k) La propuesta de ordenación y la coordinación de los transportes mecánicos por carretera, incluso la inspección, control y régimen sancionador de los mismos.

l) La expedición de autorizaciones de transporte de servicio público y privado, así como el visado de las mismas.

m) El control e inspección de los transportes especiales y de mercancías peligrosas por carretera.

n) La elaboración de estudios e informes así como la proyección y construcción de infraestructuras en materia de transportes.

o) El funcionamiento de la Junta Arbitral de Transportes.

p) La elaboración de toda la información básica y propuesta de normativa complementaria a la estatal, referida a transportes."

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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