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Reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios

24/07/2012
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Orden de 4 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) en el sector de los cereales (BOPV de 23 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JULIO DE 2012, DE LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL VOLUMEN MÍNIMO DE PRODUCCIÓN Y DE COMERCIALIZACIÓN, ASÍ COMO EL NÚMERO MÍNIMO DE PRODUCTORES ASOCIADOS, PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO COMO AGRUPACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS (APA) EN EL SECTOR DE LOS CEREALES.

Mediante el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco se establecieron las normas básicas aplicables al reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Según el artículo 2 de esta norma, para poder obtener su reconocimiento se ha de contar con unos volúmenes mínimos de producción y comercialización, así como así como con un número mínimo de productores asociados para cada producto o grupo de productos que se establecen en el anexo. Asimismo, su artículo 7 dispone que mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se podrán modificar los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados, para cada producto o grupo de productos, tanto para las Agrupaciones de Productores como para sus Uniones, que se recogen en el anexo del presente Decreto, pudiéndose incluir en él nuevos productos o grupo de productos.

El sector agrario en general, y el subsector cerealista en particular, se viene caracterizando por un envejecimiento de los productores agrarios y un aumento de la superficie y de la producción de los productores que continúan activos. En este contexto, el número mínimo de productores (400) que se requieren para poder ser reconocidos como Agrupación de Productores Agrarios en el sector de los cereales previsto en el anexo del Decreto 13/2004, de 20 de enero, resulta excesivo y dificulta el acceso al reconocimiento a entidades que si bien siguen teniendo el volumen de negocio requerido, no cuentan con ese elevado número mínimo de productores.

La presente Orden tiene por objeto modificar el número mínimo de productores que se requieren para poder ser reconocidos como Agrupación de Productores Agrarios en el sector de los cereales previsto en el anexo del Decreto 13/2004, de 20 de enero, para adecuar esa exigencia a la realidad del sector. En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Establecer el siguiente volumen mínimo de negocios, así como el número mínimo de productores asociados para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) en el sector de los cereales:

Imagen omitida.

Segundo.- Sustituir el volúmenes mínimo de negocio y el número mínimo de productores asociados en el sector de los cereales previstos en el anexo del Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco por el volumen mínimo de negocio y el número mínimo de productores asociados establecido en el resuelvo primero de esta Orden.

Tercero.- Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

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