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  • EDICIÓN DE 24/07/2012
 
 

Subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada

24/07/2012
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Resolución de 20 de junio de 2012, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que se convocan para los períodos 2012-2013 y 2013-2014 las ayudas previstas en la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 (BOJA de 23 de julio de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD, INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA LOS PERÍODOS 2012-2013 Y 2013-2014 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CON CALIDAD DIFERENCIADA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00011030.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Orden de 18 de enero de 2008, ha regulado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, la concesión de las subvenciones destinadas a la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada. Dicha norma fue modificada por la Orden de 26 de junio de 2008, y posteriormente por la Orden de 27 de noviembre de 2009, y por la Orden de 15 de octubre de 2010, estableciendo las correspondientes convocatorias.

Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de esta Dirección General proceder a la convocatoria de estas subvenciones mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para los períodos 2012-2013 y 2013-2014, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria 2012-2013.

Se convocan para el período 2012-2013, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada.

Segundo. Ejecución de las acciones para el período 2012-2013.

El plazo de ejecución de las acciones relativas al período 2012-2013 será desde el 16 de octubre de 2012, una vez emitido el documento de aceptación establecido en el artículo 10.1 de la Orden de 18 de enero de 2008, hasta el 15 de octubre de 2013.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2012-2013.

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2012-2013 será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 7 de septiembre de 2012.

Cuarto. Convocatoria 2013-2014.

Se convocan para el período 2013-2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada.

Quinto. Ejecución de las acciones para el período 2013-2014.

El plazo de ejecución de las acciones relativas al ejercicio 2013-2014 será desde el 16 de octubre de 2013, una vez emitido el documento de aceptación establecido en el artículo 10.1 de la Orden de 18 de enero de 2008, hasta el 15 de octubre de 2014.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2013-2014.

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2013-2014, será desde el 15 de noviembre de 2012, al 30 de noviembre de 2012.

Séptimo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de enero de 2008. Asimismo, de conformidad con el artículo 4.1 de la citada Orden, en el caso de la modalidad de subvención de acciones conjuntas de cooperación en actividades de promoción, tal cooperación se llevará a cabo mediante un Convenio firmado por las entidades que participen en la acción conjunta. En él se detallarán todas las actuaciones a realizar, indicando para cada entidad las que les correspondan realizar a cada una de ellas, así como los presupuestos detallados ajustándose al modelo que figura en el Anexo II de la citada Orden. El Anexo I y II de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de enero de 2008, se publican conjuntamente con la presente Resolución.

2. Se presentará una solicitud por cada convocatoria.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 8 de la Orden de 18 de enero de 2008.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 de la referida Orden de 18 de enero de 2008, la Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Noveno. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán objeto de cofinanciación, en un máximo del 75% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a tenor de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se harán efectivas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, con una cuantía máxima total de 3.000.000,00 euros, y cubriendo en primera instancia las necesidades de la convocatoria 2012-2013 y con el crédito restante la convocatoria 2013-2014, todo ello sin perjuicio de una posible ampliación como consecuencia de la ejecución de campañas anteriores:

Anualidad 2012:

0.1.16.00.11.00.747.00.71E.7

0.1.16.00.11.00.781.00.71E.8

Anualidad 2013:

3.1.16.00.11.00.747.00.71E.0.2013

3.1.16.00.11.00.781.00.71E.0.2013

Décimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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