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Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas

24/07/2012
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Orden de 27 de junio de 2012, por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas en la Comunidad Autónoma de Canarias, se establecen las normas para la inscripción y funcionamiento del mismo y se regula el Libro Oficial de Movimiento de Biocidas (BOC de 23 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2012, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MISMO Y SE REGULA EL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTO DE BIOCIDAS.

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, en el apartado 10 del artículo 32, confiere a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de sanidad e higiene. La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, crea el Servicio Canario de la Salud para el desarrollo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio, que se configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo. Así en el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud en su artículo 14 incluye entre las funciones de la Dirección General de Salud Pública, en el punto c, el gestionar los registros de empresas, productos o actividades que estén establecidos por razones sanitarias, asimismo en el punto e, el otorgar las autorizaciones administrativas que estén establecidas para el funcionamiento de empresas, la fabricación y comercialización de productos y el desarrollo de actividades con repercusión sanitaria ejerciendo la inspección del cumplimiento de la normativa en esta materia, y en el punto g del mencionado artículo, establece que la Dirección General de Salud Pública debe controlar e inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de funcionamiento y desarrollo de actividades, locales y edificios de habitación o residencia, trabajo, recreo y asistencia pública y, en general, del medio en que se desenvuelve la vida humana.

Con la Directiva 98/8/CE de biocidas del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización de biocidas, transpuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, sobre el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, en su artículo 27 establece que los locales o instalaciones donde se fabriquen o formulen biocidas, así como los que almacenen o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, que será gestionado por la autoridad sanitaria competente.

La Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, establece las condiciones y requisitos básicos para la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, al objeto de facilitar el control oficial de estas actividades, sin obstaculizar la libre circulación de dichas empresas y servicios en todo el territorio nacional. Esta Orden ha sido modificada por el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, simplificándose el procedimiento de inscripción.

Se hace pues necesario regular estos aspectos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, estableciendo las condiciones y requisitos para la inscripción, estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas teniendo en cuenta la nueva legislación de productos biocidas así como lo dispuesto en el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

En su virtud, previa aprobación por el Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto:

1. La creación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Canarias, ROESBCA. Se adscribe al órgano competente en materia de Salud Pública.

2. Establecer las condiciones y requisitos para la inscripción, estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas radicados en Canarias.

3. La creación del Libro Oficial de Movimiento de Biocidas (LOMB) como sistema de control de los biocidas muy tóxicos, tóxicos, cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción categorías 1 y 2, que se comercialicen o apliquen en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Finalidad del Registro.

La finalidad de este Registro es la protección de la salud de la población expuesta a los efectos derivados de la aplicación y manipulación de los biocidas mediante la inspección sanitaria y el control oficial de estas actividades, sin obstaculizar la libre circulación de las empresas y servicios de biocidas.

Artículo 3.- Definiciones.

A los efectos de esta Orden se entiende por:

a) Infestación: presencia de poblaciones de parásitos u otros invertebrados.

b) Desinfección: conjunto de actividades que tienen por objeto la destrucción o reducción de los microorganismos presentes en el ambiente, superficies u objetos hasta reducir la tasa microbiana por debajo de los umbrales de tolerancia preestablecidos.

c) Desinsectación: conjunto de técnicas y procedimientos destinados a la prevención, detección y control de insectos y otros artrópodos con potencial dañino para la salud pública, animal o los bienes o propiedades.

d) Desratización: conjunto de técnicas y procedimientos dirigidos a la prevención, detección y control de roedores con potencial dañino para la salud pública, animal o los bienes o propiedades.

e) Responsable técnico: persona responsable bien de la fabricación, formulación, etiquetado, envasado, almacenamiento o comercialización de biocidas, o bien del diagnóstico de situación, de la planificación, realización y evaluación de todas las actividades que integren el control de plagas, así como de supervisar los posibles riesgos de las mismas y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal, colectiva y del medio ambiente. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se deba realizar la aplicación de biocidas y de firmar el certificado del servicio realizado.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación.

1. Esta Orden es de aplicación a:

a) Los establecimientos biocidas que tengan su sede, delegación o instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que manipulen biocidas de los grupos y tipos establecidos en el anexo I de esta Orden.

b) Los servicios biocidas, corporativos o a terceros, que realicen tratamientos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la aplicación de biocidas de los grupos y tipos establecidos en el anexo I de esta Orden.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:

a) Los establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente biocidas que figuren inscritos en el Registro Oficial de Biocidas para uso por el público en general o para la higiene humana.

b) Los establecimientos en los que se fabriquen, formulen, envasen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico, de ambiente clínico, quirúrgico o plaguicidas de uso en higiene personal.

c) Los servicios biocidas de carácter corporativo que actúen exclusivamente en prevención y control de legionelosis.

Artículo 5.- Características y estructura del Registro.

1. El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante Registro, se estructurará entre las siguientes actividades:

a) Fabricación de biocidas.

b) Envasado de biocidas.

c) Almacenamiento de biocidas.

c.1) Almacenamiento propio de los productos de su actividad, maquinaria y equipos.

c.2) Almacenamiento con acopio y venta de productos.

d) Comercialización de biocidas.

e) Instalaciones fijas de tratamientos.

f) Servicios biocidas con carácter corporativo.

g) Servicios biocidas a terceros:

g.1) Servicios biocidas a terceros de desinfección, desinsectación y desratización.

g.2) Servicios biocidas a terceros de prevención y control de la legionelosis.

g.3) Servicios biocidas a terceros de tratamiento de madera.

g.4) Servicios biocidas a terceros distintos a los anteriores.

2. La inscripción en el Registro será preceptiva y previa al comienzo de la actividad de que se trate.

3. La inscripción se realizará en función de la actividad a desarrollar por la entidad y el tipo de biocida implicado.

4. La inscripción en una actividad no excluye de la obligatoriedad de la inscripción en cualquiera de las otras.

5. El Registro tiene carácter público y será único para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 6.- Requisitos para la inscripción en el Registro.

Para la inscripción en el Registro se presentará una solicitud dirigida al órgano competente en materia de salud pública conforme al anexo II de esta Orden, acompañada de la siguiente documentación:

1. Datos de identificación del titular de la actividad y de la empresa, así como de su representante, si es el caso. Se acompañará de los documentos acreditativos de los mismos o consentimiento expreso para acceder al sistema de verificación de datos de identidad.

2. Memoria técnica descriptiva de cada una de las actividades, que incluya:

a) Descripción, características y funcionamiento de las actividades a realizar, de los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo la actividad, incluidos medios de transporte, y características de su almacenamiento en local propio o contratado, que se efectuará de acuerdo con las especificaciones contenidas en las fichas de datos de seguridad y la normativa vigente.

b) Descripción de los productos biocidas relacionados con la actividad de la empresa, indicando su nombre comercial, grupo y tipo de biocida al que pertenecen, categoría de peligrosidad y ficha de datos de seguridad. En relación con las sustancias o biocidas utilizados para tratamiento del agua destinada a consumo humano se facilitará el cumplimiento de la norma UNE-EN correspondiente, según lo dispuesto en la normativa de aplicación.

c) Descripción de la gestión de los residuos generados en la actividad de la empresa, y en su caso documento de aceptación del gestor autorizado por el órgano ambiental para el correcto tratamiento según su peligrosidad.

d) Medidas de protección de la salud individuales o colectivas, para la prevención del riesgo laboral y del medio ambiente, en aquellas actividades en las que se manipulen biocidas.

3. Solicitud de diligencia de apertura del Libro Oficial de Movimientos de Biocidas, para los biocidas muy tóxicos, tóxicos, cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción categorías 1 y 2 existentes en los Establecimientos y Servicios Biocidas.

4. Relación del personal dedicado al tratamiento con biocidas y acreditación de que posee la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente. Se presentará documentación acreditativa de la vinculación profesional del trabajador con la entidad solicitante.

5. Se indicarán los datos del responsable técnico, la acreditación de su capacitación y la vinculación profesional con la entidad solicitante.

6. Para las actividades relacionadas a continuación se requerirá además de la documentación descrita en los artículos anteriores, la siguiente:

a) Los establecimientos biocidas e instalaciones fijas de tratamiento presentarán un plano a escala de las instalaciones, con indicación de su localización, zonas de manipulación y almacenamiento o depósito de los biocidas utilizados.

b) Los establecimientos dedicados a la fabricación, formulación o envasado de biocidas presentarán copia de la etiqueta de los biocidas que fabrican o formulan.

c) Los servicios biocidas presentarán los modelos de hoja de diagnosis y certificado de tratamiento, según lo dispuesto en la normativa vigente. En el caso de los servicios de biocidas a terceros para la prevención y control de la legionelosis, presentarán modelo de certificado de limpieza y desinfección a utilizar, de acuerdo con el anexo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio. En el anexo III y IV se incluyen modelos tipo a utilizar en la hoja de diagnosis y en el certificado de tratamiento, respectivamente.

7. Deberá existir un local destinado al almacenamiento de la maquinaria, de los equipos de protección individual, de los productos que se utilicen en la actividad y de los envases para la recogida de los residuos que se generen en esa actividad, según se dispone en la legislación ambiental aplicable. Se adjuntará documentación acreditativa de la vinculación de la empresa solicitante con el local de almacenamiento.

Artículo 7.- Requisitos de los locales de almacenamiento.

1. Los locales de almacenamiento referidos en el artículo anterior deberán reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:

a) Estarán construidos con materiales no combustibles y con características y orientaciones tales que su interior esté protegido de temperaturas exteriores extremas y de la humedad.

b) Estarán ubicados en emplazamientos tales que eviten posibles inundaciones y queden en todo caso alejados de cursos de agua.

c) Estarán dotados de ventilación, natural o forzada, que tenga salida exterior y en ningún caso a patios o galerías de servicios interiores ni por conductos de ventilación comunes con otros sistemas de ventilación del inmueble.

d) Estarán separados por pared de obra de viviendas u otros locales habitados.

e) En caso de que vayan a almacenarse o comercializarse productos clasificados como tóxicos o inflamables, no podrán estar ubicados en plantas elevadas de edificios habitados.

f) En caso de que vayan a almacenarse o comercializarse productos clasificados como muy tóxicos, deberán estar ubicados en áreas abiertas y suficientemente alejados de edificios habitados y dotados de equipos de detección y de protección personal adecuados.

g) Las instalaciones deberán disponer de un sistema de prevención de riesgos por roturas y derrames.

h) Los materiales que tengan contacto con los biocidas deberán ser impermeables, inalterables, de fácil limpieza y no deberán reaccionar ni descomponerse en presencia de los biocidas.

i) Deberán existir extintores adecuados en número y tipo, en perfecto uso y estado de conservación.

j) El almacenamiento de los productos químicos para las distintas características de peligrosidad establecidas se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente y estará provisto de un sistema de cerramiento que impida el acceso de personas ajenas a la actividad, tendrá una capacidad adecuada al volumen de los productos a almacenar y deberá tener en cuenta los requisitos específicos que, en su caso, se describan en las Fichas de Datos de Seguridad de los productos.

Artículo 8.- Procedimiento de inscripción.

1. Para la inscripción en el Registro se presentará una solicitud dirigida al órgano competente en materia de salud pública conforme al anexo II de esta Orden.

2. Las solicitudes podrán presentarse en la sede del órgano al que se dirige, o en el Registro de cualquier otro órgano de la Administración Pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección General de Salud Pública a través de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud promoverá las actuaciones necesarias que hagan posible la utilización de medios electrónicos en la tramitación de este procedimiento.

4. La implantación de la tramitación electrónica de este procedimiento está supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o se observasen defectos en la misma, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no efectuar la subsanación en el plazo señalado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992. Resolución que contendrá los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo previsto para ello.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de tres meses desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su resolución. Una vez transcurrido el plazo sin notificar resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución de inscripción que la Administración debe dictar.

Artículo 9.- Resolución de inscripción.

1. La inscripción en el Registro se realizará por el órgano competente en materia de salud pública mediante una resolución de inscripción y se considerará efectuada tras la concesión del número de registro correspondiente.

2. La inscripción registral incluirá los siguientes datos:

a) Identificación del titular de la actividad y de la empresa.

b) Datos sobre las actividades a registrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.

c) Clasificación de peligrosidad máxima de los productos biocidas relacionados en la o las actividades descritas.

d) Grupos y tipos de biocidas utilizados en la o las actividades referidas, según el anexo V del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

e) Código de registro otorgado a la entidad en las actividades registradas.

f) Fecha de Resolución de su inscripción en el Registro.

g) Plazo indefinido de validez de la inscripción.

3. El código del registro estará formado por la siguiente secuencia alfanumérica XXXX-CAC-YYY, donde XXXX es un número inicial de cuatro dígitos que identifica a cada entidad, seguido de las siglas CAC identificativas de la Comunidad Autónoma de Canarias y de tres dígitos más, YYY, que facilitan la identificación de las distintas actividades registradas.

4. El titular de la actividad deberá mantener la resolución de inscripción en el Registro, así como la documentación necesaria para ello, a disposición de la inspección sanitaria.

5. El número de Registro deberá indicarse en todos los documentos relativos a los servicios de la entidad, que guarden relación con las actividades incluidas en el ámbito de actuación de esta Orden.

6. La inscripción en el Registro tendrá una validez indefinida, salvo que por motivos de protección de la salud pública o a solicitud del titular, se proceda a su modificación o cancelación.

Artículo 10.- Modificaciones registrales.

1. El titular de la inscripción será responsable de que el establecimiento o servicio inscrito mantiene las condiciones en las que se dictó la resolución. Cualquier modificación o cambio en dichas condiciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Salud Pública.

2. Se solicitará modificación de la inscripción, según el modelo que figura en el anexo II de la presente Orden, a la que se acompañará de la documentación justificativa de los cambios producidos en cada caso.

a) Cambio de domicilio de las instalaciones. Se presentará documentación acreditativa de la nueva ubicación. Además si es un establecimiento biocida, plano a escala de las instalaciones y memoria técnica descriptiva de la actividad.

b) Cambio del responsable técnico. Será necesario aportar la documentación relativa a su identidad, la acreditación de su capacitación profesional y su vinculación con la empresa.

c) Ampliación del tipo de actividad inscrita en el mismo emplazamiento. Se aportará la documentación acreditativa a la ampliación que corresponda. Si se amplía a establecimiento biocida, plano a escala de las instalaciones. Si se amplía a servicio biocida a terceros de prevención y control de la legionelosis, modelo del certificado de limpieza y desinfección a utilizar por la empresa. Si se amplía a servicio biocida a terceros de desinfección, desinsectación y desratización, modelo de la hoja de diagnosis y modelo de certificado de tratamiento a utilizar por la empresa. En todos los casos se adjuntará memoria técnica descriptiva de la actividad.

d) Baja del tipo de actividad inscrita. Tal y como se indica en el artículo 11.

e) Cambio de biocidas. En el caso de fabricación o envasado de otros tipos de biocidas distintos a los inscritos en el Registro, deberá presentar memoria técnica descriptiva de esta actividad y copia de las etiquetas de los biocidas.

f) Cambio en la categoría de peligrosidad de los biocidas. En el caso de incremento de la peligrosidad de los biocidas que se fabriquen, envasen, almacenen, comercialicen o apliquen, deberá aportar memoria técnica descriptiva de la actividad, la solicitud de diligencia del libro oficial de movimiento de biocidas para los biocidas muy tóxicos, tóxicos, cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción categorías 1 y 2, y la relación del personal junto a su capacitación y vinculación con la empresa.

3. Lo anterior no obsta a que el órgano administrativo correspondiente pueda solicitar toda aquella documentación que considere oportuna a efectos de la correcta evaluación de la modificación de la inscripción solicitada.

4. La solicitud de modificación de la inscripción registral será objeto de resolución por el órgano competente.

Artículo 11.- Cancelación de la inscripción.

1. Se cancelará la inscripción en el registro, previa audiencia al interesado, en el caso de no comunicar las modificaciones consignadas en el artículo anterior.

2. Se cancelará la inscripción a solicitud de su titular.

3. En caso de cese de la actividad, el titular de la inscripción deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Salud Pública mediante el modelo que figura en el anexo II de la presente Orden, en el plazo máximo de un mes, a efectos de la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro.

4. Así mismo, podrá cancelarse la inscripción cuando como consecuencia de una revisión de oficio o por cualquier otra causa, se compruebe que se ha producido un incumplimiento de la normativa de aplicación, o que la actividad ha cesado definitivamente, previa audiencia al titular, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar según lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

Artículo 12.- Empresas de servicios biocidas de la Unión Europea.

Las empresas de servicios biocidas a terceros cuya sede social esté fuera del territorio nacional y dentro del territorio de la Unión Europea, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cualquier Comunidad Autónoma.

Artículo 13.- Libro Oficial de Movimiento de Biocidas.

1. Existirá, en cada establecimiento o servicio biocida, un Libro Oficial de Movimiento de Biocidas (LOMB) como sistema de control de los biocidas muy tóxicos, tóxicos, cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción categorías 1 y 2, que se comercialicen o apliquen en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los datos que deben registrarse en el Libro Oficial de Movimiento de Biocidas son los siguientes:

a) Fecha en que se realiza la adquisición o cesión del producto.

b) Identificación del biocida, incluyendo su nombre comercial, su número de inscripción en el Registro Oficial de Biocidas, el número de lote de fabricación y la cantidad de producto cedido en la operación.

c) Identificación del suministrador o receptor incluyendo su nombre, dirección y documento nacional de identidad en caso de tratarse de una persona física, o la denominación, domicilio social y código de identificación fiscal, en el caso de personas jurídicas.

d) La firma del comprador o receptor responsabilizándose de la custodia y adecuada manipulación del producto o bien el número del documento comercial en que se haya recogido. Esta puede ser señalada en el albarán de entrega del producto o bien en la factura.

3. El Libro Oficial de Movimientos de Biocidas estará compuesto por páginas numeradas, según el modelo del anexo V de esta Orden.

4. Las anotaciones en el Libro serán englobadas mensualmente.

5. El titular del establecimiento o servicio deberá presentar el LOMB, o el modelo informatizado, en la provincia en que esté ubicado el establecimiento o el domicilio social del servicio, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma a efectos de su diligenciado, revista periódica y, en su caso, cancelación.

6. En la diligencia de apertura del LOMB se hará constar el nombre del solicitante, la denominación y dirección postal del establecimiento o servicio, su número de inscripción en el Registro y la fecha. Esta diligencia se anotará en la primera hoja del LOMB o sobre un ejemplar del modelo informatizado presentado por el solicitante.

7. El LOMB se presentará a revista anual dentro del primer trimestre de cada año en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en donde se efectuará la correspondiente anotación a continuación del último asiento y se procederá al sellado y fechado de cada una de las hojas del listado.

8. En la diligencia de cancelación del LOMB, que se anotará a continuación del último asiento, se hará constar el nombre del solicitante, el motivo de la cancelación y la indicación del plazo de cinco años durante el cual debe conservarse el Libro, conjuntamente con los correspondientes documentos justificativos, a disposición de la inspección sanitaria.

Artículo 14.- Programa de Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos y Servicios Biocidas.

Con el fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y demás normativa de aplicación, el órgano competente en materia de salud pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá un Programa de Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos y Servicios Biocidas.

Artículo 15.- Acceso al Registro.

El derecho de acceso al Registro se ejercerá conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 16.- Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones es el previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, así como en aquella normativa que resulte de aplicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición adicional primera.- Anexo I de la Orden.

El contenido del anexo I de esta Orden se actualizará a medida que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actualice la relación de biocidas incluidos en el anexo de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

Disposición adicional segunda.- Código de registro.

El código de registro, según el artículo 7 de la citada Orden, se actualizará en todas las entidades inscritas en el Registro en el plazo de seis meses, que comenzará a partir de la entrada en vigor de la Orden.

Disposición adicional tercera.- Remisión de los expedientes de los establecimientos y servicios biocidas actualmente inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

Los expedientes de los establecimientos y servicios plaguicidas inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en virtud de la Orden de 24 de febrero de 1993, por la que se normaliza la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, serán transferidos al nuevo Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas en el plazo de seis meses, que comenzará a partir de la entrada en vigor de la Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado lo relativo a plaguicidas de uso ambiental (desinfección, desinsectación y desratización), de uso en la industria alimentaria y de uso ganadero referidos en la Orden de 12 de julio de 1994, por la que se establecen las normas complementarias para la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas y del Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES.

Disposición final primera.- Desarrollo.

El titular de la Dirección General de Salud Pública podrá dictar en el ámbito de sus competencias los actos, instrucciones y resoluciones que sean necesarios para la aplicación de la Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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