Diario del Derecho. Edición de 22/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/07/2012
 
 

Modificación del Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras

23/07/2012
Compartir: 

Resolución de 6 de julio de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y al artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones (BOE de 21 de julio de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE JULIO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA DEL REAL DECRETO 1736/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAN DE CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, APROBADO POR REAL DECRETO 1317/2008, DE 24 DE JULIO, EN RELACIÓN CON LAS TABLAS DE MORTALIDAD Y SUPERVIVENCIA A UTILIZAR POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y AL ARTÍCULO ÚNICO DE LA ORDEN EHA/69/2011, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE PRORROGA LA UTILIZACIÓN DE LAS TABLAS DE SUPERVIVENCIA GRM95 Y GRF95 Y LAS TABLAS DE FALLECIMIENTO GKM95 Y GKF95 EN EL SISTEMA DE PLANES DE PENSIONES.

En el ámbito de los seguros privados, el artículo 34.1 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, regula los requisitos que deben cumplir las tablas de supervivencia y mortalidad a utilizar por las entidades aseguradoras, entre otros, que estén basadas en experiencia nacional o extranjera ajustada a tratamientos estadístico-actuariales, que la mortalidad y supervivencia reflejada en las mismas se encuentre dentro de los intervalos de confianza generalmente admitidos para la experiencia española y, como exige el apartado c) del precepto citado, que el final del período de observación considerado para la elaboración de la tabla no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de los correspondientes compromisos.

También prevé el indicado precepto que en el cálculo de la provisión podrán utilizarse tablas más prudentes, que sin cumplir algunos de los requisitos anteriores, tengan un margen de seguridad superior al que resulte de éstos.

La disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, sobre prórroga del uso de las tablas de supervivencia GRM-95 y GRF-95, y de las tablas de fallecimiento GKM-95 y GKF-95, estableció que hasta tanto así se declarase por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de período de observación más reciente, a partir de 31 de diciembre de 2010 podrán seguir utilizándose para seguros de supervivencia las tablas GRM-95 y GRF-95 y para seguros de fallecimiento las tablas GKM-95 y GKF-95.

En el ámbito del sistema de pensiones, el artículo 4 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales, establece que se considerarán aplicables en el sistema de planes de pensiones las tablas de experiencia nacional o extranjera no particulares, ajustadas según tratamientos estadísticos de general aceptación, siempre que el final del periodo de observación de las tablas no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión.

El artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones prorrogó el uso de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones, disponiendo que hasta tanto así se declarase por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de período de observación más reciente, a partir del 31 de diciembre de 2010 podrían seguir utilizándose en el sistema de planes de pensiones las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95.

El sector asegurador con la colaboración de Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras (ICEA) y de Munich Re, ha elaborado unas nuevas tablas de mortalidad, denominadas PASEM 2010, específicas de la población asegurada española. Estas nuevas tablas se han obtenido mediante la información de las carteras de fallecimiento correspondientes al período de observación 2003-2007 de entidades españolas.

El objeto de la presente resolución es doble:

Por un lado, dar por finalizada, en aplicación de la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y del artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, la transitoriedad en la aplicabilidad de las tablas de mortalidad GKM-95 y GKF-95 para el cálculo de las primas para garantías de muerte en el ámbito de los seguros privados y para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de fallecimiento en el ámbito del sistema de planes de pensiones.

Por otro, promover la utilización, de las tablas de mortalidad PASEM 2010, recientemente elaboradas.

Ha de considerase la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el denominado caso Test Achats, en materia de igualdad de trato, en virtud de la cual a partir de 21 de diciembre de 2012 ya no podrán existir “diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones en las personas consideradas individualmente en los casos en los que la consideración del sexo constituya un factor determinante en la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos”. Por ello lo establecido en esta resolución ha de entenderse en el marco de la precitada Sentencia, de las directrices dictadas por la Comisión Europea para su interpretación y cualesquiera otras normas que en este marco pudieran establecerse.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto:

Primero.

Declarar, a partir de 1 de enero de 2013, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, la no admisibilidad de la utilización de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 para el cálculo de las primas para garantías de muerte en los seguros de nueva suscripción.

Segundo.

Declarar, a partir de 1 de enero de 2013, en aplicación de lo previsto en el artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, la no admisibilidad en el sistema de planes de pensiones de la utilización de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de fallecimiento.

Tercero.

Hacer públicas, mediante su inclusión en anexo a la presente resolución, las tablas de mortalidad denominadas PASEM 2010, que podrán utilizarse por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Cuarto.

Declarar admisibles para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de fallecimiento en el sistema de planes de pensiones, las tablas de mortalidad denominadas PASEM 2010, incluidas en el mencionado anexo, por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales.

Quinto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana