Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/07/2012
 
 

Formatos de la documentación a remitir por las empresas, fundaciones y demás entidades pertenecientes al sector público regional, para la elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales

23/07/2012
Compartir: 

Resolución de 13/07/2012, de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, por la que se establecen los formatos de la documentación a remitir por las empresas, fundaciones y demás entidades pertenecientes al sector público regional, para la elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2013, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 12/07/2012, de la Consejería de Hacienda. (DOCM de 20 de julio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13/07/2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS Y FONDOS COMUNITARIOS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS FORMATOS DE LA DOCUMENTACIÓN A REMITIR POR LAS EMPRESAS, FUNDACIONES Y DEMÁS ENTIDADES PERTENECIENTES AL SECTOR PÚBLICO REGIONAL, PARA LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL AÑO 2013, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 12/07/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA

Preámbulo

La Orden de 12 de julio de 2012, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2013, establece que las empresas, fundaciones y demás entidades que formen parte del sector público regional cumplimentarán y remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, a través de la sección presupuestaria a la que estén adscritas o de la que dependan funcionalmente, y, a los efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus programas de actuación plurianual junto con sus presupuestos de explotación y capital, que se ajustarán a los formatos que se detallen en la resolución que a tal efecto establezca el citado órgano directivo. Asimismo, se remitirá adicionalmente el anexo de detalle de sus proyectos de inversión.

La referida documentación, que será verificada por las consejerías a las que dichas empresas, fundaciones y demás entidades pertenecientes al sector público regional estén adscritas o dependan funcionalmente, se remitirá antes del 27 de julio de 2012, a través del soporte funcional del sistema de información económico-financiera TAREA denominado Central de Información de Entes Públicos o, subsidiariamente, mediante los soportes informáticos que a tal efecto determine la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

Finalmente, dicha orden, en su disposición final segunda, apartado b, habilita a esta dirección general para que dicte las instrucciones y aclaraciones que considere oportunas en relación a la estructura, contenido y plazos de elaboración de la documentación a remitir por las empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional que, conforme al artículo 10 de la citada orden, deban elaborar presupuestos de explotación y de capital.

Por todo lo expuesto, esta dirección general resuelve lo siguiente:

1. La documentación a remitir por las empresas, fundaciones y demás entidades que formen parte del sector público regional, estará integrada por:

Documento 1. Memoria de objetivos, actuaciones, inversiones y personal.

Se presentará según el modelo cuyo contenido y estructura se detalla en el anexo I, estando integrada por:

1. Datos generales.

Comprenderá los datos de constitución de la entidad, su normativa básica de aplicación, indicando el marco legal aplicable a la misma, las normas de creación y la normativa de su régimen económico-financiero y contable, su objeto social o fin fundacional, el capital social, dotación fundacional o patrimonio social, los accionistas o patronos, junto con el porcentaje de participación. En caso de presentación consolidada de los PEC y los PAP, se indicará el conjunto de entidades que integran los estados financieros consolidados.

2. Programa de Actuación Plurianual.

Se expresarán las principales premisas, líneas y directrices para el período 2013-2015 que conforman los PAP. Comprenderá la siguiente información:

Objetivos. Se indicarán las previsiones de los objetivos y actuaciones a medio y largo plazo a alcanzar durante el período del Programa de Actuación Plurianual, así como los objetivos para el ejercicio 2013, cuantificados en términos de unidades físicas, valorados y fechados en la medida de lo posible.

Inversiones a realizar en el ejercicio 2013. Comprenderá los proyectos de inversión pública que tengan ejecución en el ejercicio 2013, agrupado por sección o consejería, territorializados por municipios, con la programación plurianual asociada a los mismos y el detalle de las anualidades pasadas, así como una evaluación económica de las anualidades futuras. Se cumplimentara a través de un formulario disponible en la Central de Información.

Se incluirá, asimismo, cualquier otra información sobre las actuaciones a realizar para el desarrollo de la planificación estratégica y la consecución de los objetivos planteados, así como el programa de inversiones a realizar en el ejercicio 2013; los recursos previstos para atender el programa de inversiones y las demás aplicaciones de fondos plurianuales consideradas; la existencia de convenio o norma que comprometa su existencia; las ayudas comunitarias de la UE previstas y las restantes subvenciones, públicas o privadas, señalando la identidad de los concedentes;

y, el endeudamiento ajeno, que se detallara a modo memoria explicativa.

Información complementaria del personal. Recogerá el número de empleados de la plantilla y el gasto asociado a la misma (en unidades de euros) para cada uno de los ejercicios que comprendan los presupuestos de explotación y capital.

Documento 2. Memoria de los presupuestos del año 2013.

Comprenderá una breve explicación del contenido del Presupuesto de Explotación y Capital de 2013 y las principales modificaciones y desviaciones respecto a los Presupuestos de 2012, así como la justificación de las principales líneas del cuadro de financiación. Se especificará, asimismo, tanto las aportaciones corrientes, como las subvenciones y préstamos a corto plazo y los flujos de efectivo derivados de las subvenciones y préstamos a largo plazo con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta información deberá ser presentada según el modelo expuesto en el anexo II.

Documento 3. Convenios aprobados en ejercicios anteriores y convenios previstos para el ejercicio 2013.

En los supuestos en que las entidades, empresas o fundaciones públicas suscriban convenios con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o reciban encargos de ésta, remitirán una relación de estos convenios o encargos con indicación de las cuantías económicas que deban percibir durante el ejercicio 2013 como consecuencia de dichos convenios o encargos. Se cumplimentará según el modelo expuesto en el anexo III.

Documento 4. Presupuestos de explotación y capital y balance.

Se presentarán a través de los formularios planificados al efecto en la Central de Información, según el modelo cuyo contenido y estructura se detallan en el anexo VI. Se aplicarán los criterios y principios contables que contiene el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, y demás normativa contable aplicable. Las fichas que comprende reflejarán los datos a doble columna sobre la estimación del ejercicio en curso y de las previsiones del ejercicio a presupuestar.

Presupuestos de Explotación. Los presupuestos de explotación recogerán las previsiones de gastos, ingresos y resultado para 2013 y un avance del ejercicio en curso (2012).

Presupuestos de Capital. Los presupuestos de capital recogerán el origen y utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes previstos para 2013, así como un avance del ejercicio en curso (2012), clasificando los movimientos por actividad e indicando la variación neta del flujo efectivo en los ejercicios correspondientes.

Balance. Se aplicarán los criterios y principios contables que contiene el Plan General de Contabilidad (PGC). Comprenderá, con la debida separación, las partidas corrientes y no corrientes que constituyan el activo, las partidas corrientes y no corrientes que constituyan el pasivo y las que conformen el patrimonio neto para cada uno de los ejercicios que comprendan los presupuestos de explotación y capital.

Documento 5. Documentación complementaria.

La información complementaria se presentará según el modelo cuyo contenido y estructura se detalla en el anexo V, estando integrada por:

Memoria explicativa de la ejecución de los presupuestos del año 2012. Comprenderá las desviaciones producidas entre los importes aprobados en su día y los reales de los Presupuestos de Explotación y Capital de 2012, explicando las causas de aquellas diferencias.

Plantilla presupuestaria de empresas, fundaciones o entidades que cuenten con menos de 50 empleados. Detallará distintos aspectos de la plantilla como: la identificación de los empleados, el convenio de aplicación, el grupo de titulación, el tipo de contrato, la categoría profesional, el importe unitario de las retribuciones, el tipo de jornada y la jornada anual en horas.

Plantilla presupuestaria de empresas, fundaciones o entidades que cuenten con más de 50 empleados. Detallará distintos aspectos de la plantilla como: el convenio de aplicación, el grupo de titulación, el tipo de contrato, la categoría profesional, el importe unitario de las retribuciones, el tipo de jornada, la jornada anual en horas y el numero de empleados.

2. Si las entidades, empresas o fundaciones públicas regionales obligadas a confeccionar los presupuestos de explotación y capital, se encuentran en relación con otra sociedad de la que sean socios en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de Comercio, deberán presentar, además de lo establecido en la norma anterior, los presupuestos de explotación y capital de forma consolidada con dichas sociedades.

Las entidades y empresas públicas que se integren entre sí formando un grupo empresarial, además de sus presupuestos de explotación y capital individuales, deberán presentar los presupuestos de explotación y capital consolidados del grupo al que pertenezcan.

3. La remisión de la información se facilitará mediante la confección de los documentos que se detallan en los anexos de esta resolución. Estos documentos, una vez cumplimentadas, deberán transmitirse por vía informática a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios a través del soporte funcional del sistema de información económico-financiera Tarea denominado Central de Información de Entes Públicos, y serán verificadas por las consejerías a las que estén adscritas las empresas y fundaciones públicas y demás entidades pertenecientes al sector público regional.

4. No obstante a todo lo anterior, la Consejería de Hacienda, por conducto de esta dirección general, podrá recabar la información adicional que considerase oportuna.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana