Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/07/2012
 
 

Regulación de la jornada con reducción proporcional de las retribuciones por razón de edad para el personal docente no universitario

23/07/2012
Compartir: 

Orden de 25 de junio de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula, para el personal docente no universitario, el procedimiento de reducción de jornada con reducción proporcional de las retribuciones por razón de edad. (BOA de 20 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2012, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA, PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO, EL PROCEDIMIENTO DE REDUCCIÓN DE JORNADA CON REDUCCIÓN PROPORCIONAL DE LAS RETRIBUCIONES POR RAZÓN DE EDAD.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 105 regula medidas para el profesorado de los centros públicos.

Entre las medidas reguladas se recoge el derecho del personal docente no universitario mayor de 55 años a solicitar una disminución de la jornada con reducción proporcional de haberes.

Para hacerlo efectivo, se precisa la aprobación de una orden que regule el procedimiento para que el personal docente no universitario pueda ejercitar este derecho.

Por otra parte, el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye al Departamento competente en materia educativa, las competencias de gestión del personal docente no universitario así como el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden regula el procedimiento por el que el personal docente no universitario puede reducir su jornada un 33% o un 50% por razón de edad al tener cumplidos 55 años, con la reducción proporcional de haberes, así como las condiciones a que debe ajustarse su concesión.

Artículo 2. Sujetos.

Podrán reducirse la jornada lectiva de docencia, con reducción de haberes, por razón de edad, el personal funcionario docente no universitario que presten sus servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Requisitos.

Los requisitos para solicitar la reducción de jornada regulada en la presente orden son:

a) Acreditar la prestación de servicios como funcionario de carrera.

b) Prestar servicio activo con horario lectivo en docencia directa en el aula.

c) Tener, con anterioridad al curso escolar en el que se inicie la aplicación de la reducción de jornada, una edad igual o superior a 55 años.

d) No pertenecer al equipo directivo de los centros docentes.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Los interesados deberán presentar solicitud conforme el anexo I que se publica, consignando los datos exigidos así como el porcentaje de reducción de jornada a que se quieran acoger.

Las solicitudes irán dirigidas a los Directores de los Servicios Provinciales en los que presten servicios los interesados, que será el órgano competente para su resolución, acompañadas de la documentación exigida en la solicitud.

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el primero de junio del curso anterior para el que se solicita la reducción de jornada, finalizándose el plazo el día 20 de junio del mismo curso escolar.

2. Las solicitudes recibidas serán evaluadas por los Servicios Provinciales competentes en materia educativa, pudiendo requerir a los interesados para que en plazo de diez días subsanen los documentos que correspondan.

En el supuesto de no proceder a la subsanación de la documentación requerida, se considerará que el interesado desiste de su petición dictándose resolución por el Director del Servicio Provincial al efecto.

3. El Director del Servicio Provincial competente, finalizado el plazo de subsanación y valorada la documentación presentada, resolverá con carácter definitivo sobre la concesión o denegación de la reducción de jornada. Dicha resolución será notificada a los interesados pudiendo ser recurrida en alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 5. Efectos de la concesión.

1. La concesión implicará una reducción de jornada lectiva, con la reducción proporcional de haberes, a partir del 1 de septiembre de curso siguiente al que se solicitó.

2. La duración de la reducción de la jornada lectiva será de un curso escolar, que se entenderá prorrogada para los siguientes cursos escolares con las mismas condiciones que fue concedida.

Las condiciones en que fue concedida la reducción de jornada no podrán ser modificadas durante el curso escolar, salvo por causas excepcionales sobrevenidas que deberán ser acreditadas y aceptadas por el Director del Servicio Provincial en el que preste servicios.

La reducción de jornada por razón de edad para mayores de 55 años no será acumulable con cualquier otra reducción horaria que se viniese disfrutando, por lo que la misma finalizará desde el momento en que se haga efectiva la reducción de jornada por razón de edad.

Artículo 6. Modificación y extinción de la reducción de jornada.

1. Podrá solicitarse la modificación o la extinción de la reducción de jornada para el curso siguiente, para lo cual los interesados deberán presentar, ante el Servicio Provincial en el que presten servicios, modelo conforme al anexo II.

2. El plazo para presentar la modificación o extinción de la reducción de jornada se iniciará el 1 de junio de curso anterior al que se pretende modificar, finalizando el día 20 de junio de cada curso escolar.

El Director del Servicio Provincial notificará a los interesados, la concesión o denegación de la modificación o extinción, previa valoración de las mismas, a través del mismo procedimiento previsto para la solicitud de la reducción de jornada.

Las modificaciones y extinciones de reducción de jornada tendrán efecto a partir del 1 de septiembre del curso escolar posterior al que fueron solicitadas.

Artículo 7. Finalización de la reducción de jornada.

1. La reducción de jornada lectiva, con retribución proporcional de haberes por razón de edad, finalizará al término de la relación funcionarial de la que trae causa.

2. También se considerará finalizada cuando el personal docente que tuviese concedida la reducción de jornada por razón de edad pasase a una situación diferente a la de servicio activo, dejase de prestar servicio docente de atención directa en el aula, o se incorpore al equipo directivo.

La reducción de jornada también podrá finalizarse de forma voluntaria durante el curso escolar, cuando se den causas excepcionales sobrevenidas que deberán ser acreditadas y aceptadas por el Director del Servicio Provincial en el que preste servicios.

3. Cuando el personal docente no universitario finalice su actividad como miembro del equipo directivo, se reincorpore al servicio activo, o vuelva al desempeño de la actividad directa en el aula, podrá solicitar de nuevo la reducción de jornada, conforme el procedimiento establecido en la presente orden.

Disposición adicional única. Las aportaciones y cotizaciones a los diferentes regímenes de mutualismo de asistencia sanitaria, seguridad social o clases pasivas, lo serán por las cuantías y porcentajes determinados en la regulación aplicable en cada caso, no realizándose, por parte de la administración educativa, aportaciones extraordinarias o complementarias.

Disposición transitoria única. El plazo para presentar solicitud de reducción de jornada para el curso 2012/2013 será de diez días contados a partir del día de entrada en vigor de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 9 de febrero de 2010, reguladora del procedimiento de sustitución de parte de la jornada lectiva de docencia directa con alumnos, por actividades de diferente naturaleza, sin reducción de retribuciones.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana