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Modificación de las subvenciones de Fomento del Autoempleo y de Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo

23/07/2012
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Orden de 11 de julio de 2012, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifican las Órdenes de bases reguladoras de los programas de subvenciones de Fomento del Autoempleo y de Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo. (BORM de 20 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2012, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y DE UNIDADES DE APOYO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

Preámbulo

Desde su creación, mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, el Servicio Regional de Empleo y Formación viene realizando la gestión, tramitación, ejecución y desarrollo de los diferentes programas de políticas activas de empleo, entre los que se encuentra el programa de fomento del autoempleo.

La gestión de dichos programas se instrumenta, fundamentalmente, mediante la concesión de subvenciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fruto de la experiencia adquirida en la gestión de estos programas, las Órdenes de bases reguladoras que rigen la concesión y justificación de las distintas subvenciones para el fomento del empleo vienen registrando continuas modificaciones, tendentes a mejorar los procedimientos en ellas establecidos, con el fin de lograr una gestión más eficiente, introduciendo la tramitación telemática de los procedimientos, y clarificando los distintos requisitos, tanto objetivos como subjetivos, exigidos para ser beneficiarios, en aras del principio de seguridad jurídica.

Como consecuencia de esta dinámica de adaptación y mejora continua, y a la vista de la debilidad mostrada por el mercado de trabajo regional, consecuencia de la crisis económica y financiera global en la que nos encontramos inmersos, se ha considerado conveniente introducir diversas modificaciones en la Orden de bases reguladoras del programa de subvenciones para el fomento del autoempleo.

Además, se modifica la regulación de la subvención a otorgar a los Centros Especiales de Empleo para las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, acomodándola a lo dispuesto en la Estrategia Española de Empleo.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongo:

Artículo primero: Se modifica la Orden de 3 de marzo de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para el fomento del autoempleo (BORM número 59, de 12 de marzo), modificada mediante Orden de 29 de septiembre de 2011 (BORM n.º 232, de 7 de octubre).

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 relativo a la “Financiación” que queda redactado como sigue:

“2.2.- Cofinanciación. El programa de subvenciones aquí regulado está financiado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Programa Operativo de la Región de Murcia 2007-2013 (CCI 2007ES051PO009) y por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de los créditos que, para las ejecución de la políticas activas de empleo, son distribuidos entre las Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, y cofinanciado por el Fondo Social Europeo”.

Dos.- Se modifica el artículo 6 “Objeto”, con la siguiente redacción:

“Artículo 6. Objeto

Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización en la Región de Murcia de una actividad económica por cuenta propia en jornada a tiempo completo que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando concurran los requisitos establecidos más adelante”.

Tres: Se modifica el artículo 8 “Requisitos”, apartado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“8.2.- Encontrarse desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, desde una fecha anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social”.

Cuatro: Se modifica el artículo 15, apartados 1, 2 y 3.1, quedando su redacción como sigue:

“Artículo 15. Reintegro.

15.1.- Reintegro total. Cuando el mantenimiento de la actividad económica y el alta en el RETA sea inferior a 730 días, contados desde la fecha de alta en dicho régimen especial de la seguridad social, procederá el reintegro total de la subvención concedida, incrementado con el interés de demora devengado desde la fecha de pago, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

15.2.- Reintegro parcial. Cuando el tiempo de mantenimiento de la actividad económica y alta en el RETA sea como mínimo de 730 días, procederá el reintegro parcial de la subvención percibida conforme al artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

La cantidad a reintegrar será la que resulte de aplicar al importe de la subvención concedida el porcentaje que represente el tiempo de mantenimiento de la actividad incumplido sobre el mínimo exigido (1.095 días), conforme a la siguiente fórmula:

Fórmula omitida

Donde “X” es el principal de la cantidad a reintegrar; “Sc” la subvención concedida y “Tinc” el tiempo incumplido (1.095 días menos los días cotizados al RETA).

Dicha cantidad será incrementada con los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención.

15.3.- Supuestos de exención o suspensión de la obligación de reintegro.

15.3.1.- Supuestos de exención: fuerza mayor, fallecimiento y reconocimiento de incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

a) Cuando el incumplimiento de la obligación de mantenimiento del alta en el RETA y de la actividad económica correspondiente fuere directamente causado por un supuesto de fuerza mayor, se considerará justificada aquella, procediendo, en su caso, al archivo del procedimiento de reintegro.

Para la aplicación de la exención, el beneficiario deberá acreditar tanto el acontecimiento determinante de la causa de fuerza mayor como el efecto causado en su actividad mediante:

- Cualquier medio de prueba válido en Derecho, cuando el trabajador autónomo no tenga trabajadores en plantilla.

- Informe de la autoridad laboral, en el marco del correspondiente expediente de regulación de empleo, cuando el trabajador autónomo disponga de trabajadores en plantilla.”

b) Se declaran también exentos de la obligación de reintegro de la subvención regulada en la presente Orden, los supuestos de fallecimiento y de reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la incapacidad permanente en sus grados de total para la profesión habitual, absoluta para toda profesión u oficio, o gran invalidez, del beneficiario.

Para la aplicación de dicha exención, no será necesaria la acreditación de la causa cuando ésta conste identificada en el fichero de afiliación de trabajadores de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo comprobada de oficio por la Administración. En caso contrario, deberá ser acreditada por los causahabientes del beneficiario en el caso de fallecimiento o por el propio beneficiario en los casos de reconocimiento de la incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

Artículo segundo.- Se modifica la Orden de 29 de junio de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo (BORM número 162, de 15 de julio):

Uno: Se modifica el artículo 4, con la siguiente redacción:

“Artículo 4. Financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF).

2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

a) Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando, en su caso, la fuente de financiación, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de los créditos que, para las ejecución de la políticas activas de empleo, son distribuidos entre las distintas Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

b) Podrán establecer, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

En este supuesto, la convocatoria deberá hacer constar de forma expresa que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad de éste antes de que finalice el procedimiento, el cual deberá ser publicado en la misma forma que la convocatoria.

3. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.

4. Las solicitudes de subvención que resultaren denegadas por agotamiento del crédito en una convocatoria no causarán derecho en las siguientes convocatorias.”

Dos. Se modifican los apartados 6, 7 y 8 del artículo 6 “Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes”, que pasan a tener la siguiente redacción.

“6.6. Plazo. En la resolución por la que se apruebe la convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, el cual, en ningún caso, será inferior a 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

6.7. Órgano instructor y Unidad instructora. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Empleo, y la unidad administrativa instructora del mismo la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá informe relativo a la valoración que, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecidas, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación.

En el supuesto de que el crédito disponible bastase para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes, ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación obtenida en el correspondiente baremo

6.8. Propuesta de resolución provisional. El órgano instructor del procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, en la forma establecida en el apartado 12 del presente artículo, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario de la propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.”

Tres. Se modifica el apartado 2, del artículo 7, “Cuantía y condiciones de las subvenciones”, que queda redactado como sigue:

“2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 2, apartado 1, contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención anual de 1.200 euros, se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.”

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos.

1. Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio y los que se inicien a partir de su entrada en vigor se regirán por lo dispuesto en ella.

2. Los procedimientos de reintegro de subvenciones concedidas con anterioridad a su entrada en vigor se regirán por la misma normativa que se aplicó para la concesión.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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