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Administrador de la inmobiliaria Ediparque

Imponen 7 años de cárcel a un promotor por no entregar a 32 familias las viviendas contratadas en Alicante

20/07/2012
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La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado al administrador de la promotora inmobiliaria Ediparque SL a siete años de prisión y a pagar indemnizaciones por valor de 786.584 euros a 32 familias que no recibieron las viviendas que la empresa había pactado entregarles tras firmar contratos de compraventa de chalés sobre plano en una urbanización proyectada en el término municipal de Mutxamel (Alicante).

ALICANTE, 19 (EUROPA PRESS)

Los magistrados de la sección tercera de la Audiencia han impuesto al empresario y administrador único de Ediparque, una pena de seis años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida, más otro año por un delito de estafa impropia.

Los hechos se remontan a los años comprendidos entre 1998 y 2001, cuando los supuestos compradores de las viviendas hicieron entrega a la empresa de una cantidad inicial del precio de los inmuebles, mientras que el resto quedaba sujeto a un préstamo hipotecario a pagar a partir de la entrega de llaves, según refleja la sentencia.

De este modo, el empresario recibió de los compradores cantidades que oscilaban entre los 2,5 y los 8 millones de pesetas, e incluso algunos abonaron íntegro el precio fijado por la vivienda. Por su parte, los contratos suscritos por el ahora condenado en nombre de Ediparque tenían marcado un plazo para la edificación de las casas de 24 meses a partir de la concesión de las licencias de obra.

Las viviendas contratadas debían edificarse en las fases H, F e Y de la urbanización denominada 'Altos de la Huerta', pero, según establece el auto, "nunca llegaron a ser construidas".

De hecho, para la fase F "no fue solicitada siquiera licencia de construcción", la de la fase H caducó en abril de 2001, y la de la Y fue denegada en mayo del mismo año, según el escrito judicial.

QUIEBRA DE EDIPARQUE

Por otra parte, en diciembre de 2002 Ediparque se declaró en quiebra, por lo que un grupo de adquirientes de las viviendas a construir en las fases H, F e Y recibió en 2006 el reintegro de las cantidades entregadas a cuenta a la empresa promotora con una reducción proporcional.

No obstante, otros compradores "no vinieron reconocidos como acreedores" de Ediparque en el expediente de quiebra, por lo que, según el Tribunal, "no consta que obtuvieran reintegro alguno de las cantidades entregadas a cuenta".

El acusado indicó en el juicio que la urbanización y los gastos iniciales "acabaron con el capital con el que contaba", y que las cantidades recibidas de los futuros propietarios las empleó "en las obras de urbanización de las fases H, F e Y".

Al respecto, la sentencia se refiere a una "larga lista de testigos" que durante el juicio oral aseguraron que "allí --en referencia a las citadas fases de la promoción-- no se construyó nada", una falta de construcción que "quedó probada" por dichos testimonios, "incluido el del acusado".

En ese sentido, la Audiencia alicantina ha entendido que "el acusado desvió a fines distintos de la construcción" de las viviendas proyectadas en la urbanización "las cantidades recibidas de los compradores", y que por destinar ese dinero "a una finalidad distinta a la pactada" le hace incurrir en el delito de apropiación indebida.

"SUERTE DE ESPECULACIÓN"

Por otra parte, la sentencia hace alusión a la declaración durante el juicio en calidad de testigo del agente de ventas de Ediparque, quien aseguró que "la intención de muchos de esos compradores era simplemente invertir, a la vista del bajo precio de las viviendas".

Ante esta declaración, los magistrados han resuelto que el agente de ventas se refiere a "una suerte de especulación a la que no pueden otorgar verosimilitud", ya que el testigo no pudo concretar quiénes o cuántos de esos compradores tenían esa intención.

De hecho, el Tribunal ha considerado "contrariamente", que la intención de los compradores de las viviendas "no era otra que residir en ellas", puesto que varios de ellos "encargaron a la promotora reformas en la vivienda que adquirían", hecho que "confirma" este extremo.

Por último, respecto a la retirada de las acusaciones de muchos de los afectados, la sentencia ha dictaminado que esta falta de voluntad de algunos acusadores particulares "no va más allá del desistimiento de la acción", pero que, "en modo alguno, llega a la renuncia a los derechos" del cobro de indemnizaciones.

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