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Plan de Mejora de la Calidad del Aire para partículas PM10 en el municipio de Camargo

20/07/2012
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Orden MED/11/2012, de 28 de junio, por la que se aprueba el Plan de Mejora de la Calidad del Aire para partículas PM10 en el municipio de Camargo. (BOCA de 19 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN MED/11/2012, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE PARA PARTÍCULAS PM10 EN EL MUNICIPIO DE CAMARGO.

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme dispone el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, tiene competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Protección del Medio Ambiente y de los Ecosistemas.

La Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece en su artículo 3 los derechos en materia de medio ambiente entre los que destaca el derecho a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas y a recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato elegidos. Asimismo, contempla en sus artículos 16 y 17 la participación del público en la elaboración de determinados planes relacionados con el medio ambiente. Entre dichos planes se incluyen los que versen sobre la calidad del aire.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de calidad de aire y protección de la atmósfera, en su articulo 5.2 establece que las CCAA, en el ejercicio de sus competencias evaluarán la calidad del aire y podrán establecer valores límite de emisión más estrictos que los que establezca la Administración General del Estado de acuerdo con el articulo 5.1, adoptarán planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad en su ámbito de territorial.

El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, relativo a la mejora de la calidad del aire, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2.008/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, establece en su artículo 14 que en las zonas y aglomeraciones en que los niveles de uno o más de los contaminantes regulados superen su valor límite incrementado en el margen de tolerancia o, si éste no está establecido, el valor límite, las administraciones competentes adoptarán planes de actuación para reducir los niveles y cumplir así dichos valores límite en los plazos fijados, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV.

En el término municipal de Camargo se han producido superaciones del valor límite para partículas PM10 en los años 2006 y 2007, por lo que según el artículo 14 del RD 102/2011 las Administraciones competentes habrán de adoptar los convenientes planes de actuación que permitan alcanzar los valores límite en los plazos fijados. El R.D. 102/2011 mantiene las mismas exigencias en cuanto a límites de calidad del aire y planes de mejora que las establecidas por el Real Decreto 1.073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, vigente en los años en los que se registró la superación del valor límite para partículas PM10.

La calidad del aire en Cantabria constituye una de las preocupaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo que, a través de la Red de Control y Vigilancia de la Calidad del Aire de Cantabria monitoriza en continuo la calidad del aire mediante las estaciones de medida y realiza informes periódicos que son puestos a disposición del público en general y que sirven para orientar la actuación de todas las Administraciones Públicas.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, ha realizado los estudios tendentes a la elaboración del plan de mejora necesario. Una vez concluidos los mismos, se procede a la redacción del Plan y a su aprobación a través de la presente Orden, con objeto de conseguir una mejora sustancial de la calidad del aire, así como el cumplimiento de los límites legales recogidos en la normativa vigente antes mencionada.

Una vez redactado el documento del Plan de Mejora de la Calidad del Aire para Partículas PM10 en el Municipio de Camargo, mediante la publicación en el BOC de fecha 16 de septiembre de 2011 se dio cumplimiento al tramite de información pública previsto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, así como en los artículos 3 Vínculo a legislación, 16 y 17 Vínculo a legislación de la Ley 27/2006, de 18 de julio.

Por ello, en el marco de lo establecido en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y en virtud del artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Plan de Mejora de la Calidad del Aire para Partículas PM10 en el municipio de Camargo que figura como anexo a la presente Orden, y que tiene por objeto determinar el posible origen de la contaminación atmosférica del municipio fundamentado en la superación durante los años 2006 y 2007 de los valores limite para partículas PM10 establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, relativo a la mejora de la calidad del aire. Igualmente se proponen las medidas oportunas para reducir la contaminación ambiental en la zona.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Plan comprende íntegramente el término municipal de Camargo, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Niveles de calidad de aire.

Cuando las circunstancias lo aconsejen, o puedan ser superados los niveles de calidad del aire vigentes, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá exigir a los titulares de los focos contaminadores del entorno la adopción de medidas adicionales para la reducción de las emisiones o la mejora de la dispersión, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales en materia de protección del medio ambiente.

Artículo 4. Seguimiento del Plan de Mejora.

De las conclusiones derivadas del Plan de Mejora de la calidad de aire para Partículas PM10 en el municipio de Camargo se derivan actuaciones y medidas de mejora propuestas junto con el plazo de ejecución para cada una de ellas. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo realizará el seguimiento en la ejecución de las medidas programadas, el cumplimiento de los objetivos propuestos así como los programas o convenios que se formulen o suscriban para el desarrollo y ejecución del Plan.

Las actividades industriales, organismos, y entidades municipales citadas como responsables en la ejecución de las medidas propuestas estarán obligadas a la aplicación y desarrollo del Plan en el ámbito de sus competencias.

La Autoridad Competente comprobará la ejecución de todas las medidas contenidas en el Plan y realizará el control periódico de la calidad del aire de la zona.

Artículo 5. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de calidad de aire y protección de la atmósfera, así como en la Ley 16/2002, de 1 de julio Vínculo a legislación, de prevención y control integrado de la contaminación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

NEXO/PLAN OMITIDO

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