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Ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura

20/07/2012
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Decreto 139/2012, de 13 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de las mismas para el curso 2012/2013. (DOE de 19 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 139/2012, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA EL CURSO 2012/2013.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Asimismo, el artículo 7 relativo a los principios rectores de los poderes públicos extremeños, establece en el número 5 la adopción activa de todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, y en el número 10, el objetivo irrenunciable de la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales.

Asimismo, el artículo 6.2.a) de la norma institucional básica de Extremadura establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con el objetivo básico de elevar el nivel cultural y trabajo de todos los extremeños.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la no discriminación de manera que actúe como elemento compensador de desigualdades, configurando la educación como un proceso per ma nente que se desarrolla durante toda la vida.

La consecución de tales principios hace necesario establecer los mecanismos que posibiliten una formación a lo largo de la vida dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar las capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos.

El Capítulo IX del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula la educación de personas adultas estableciendo entre sus objetivos el de adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones Públicas con competencia en formación de adultos, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

Igualmente prevé que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanzas regladas, ofertadas en los centros docentes autorizados, o no regladas, a través de programas educativos no formales, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15846 La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, establece como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades.

El Capítulo XII del Título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, que regula la educación permanente, establece en su artículo 121 que: “Todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, la Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación.” Asimismo, el artículo 122 establece como principios inspiradores de las políticas relativas a la educación permanente, el acceso universal y continuado al aprendizaje, estableciendo conexiones entre las enseñanzas regladas y no regladas, garantizando el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos; y la unidad de la actuación pública por medio de mecanismos de cooperación y coordinación institucional y de colaboración con otros agentes implicados en el aprendizaje permanente.

De acuerdo con lo expuesto, la Consejería con competencias en materia de educación ha establecido el objetivo de conseguir una formación integral de las personas adultas residentes en Extremadura, que les permita ejercer de forma crítica y en una sociedad plural, la libertad, el respeto y la solidaridad.

Para ello considera necesario el establecimiento de ayudas destinadas a colaborar en la oferta a las personas adultas de programas educativos no formales de aprendizaje, por parte de las corporaciones locales, bien directamente o a través de las mancomunidades de municipios, así como de las organizaciones no gubernamentales. Dichos programas contribuirán a la superación de las diferencias que pudieran existir, a posibilitar el acceso a diferentes niveles del sistema educativo así como la preparación para la obtención directa de titulaciones, y a facilitar el desarrollo de competencias personales propiciando, en todo caso, el principio básico de la educación permanente.

En este sentido, el Decreto 117/2008, de 6 de junio Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado posteriormente por el Decreto 19/2010, de 12 de febrero.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones al nuevo marco normativo y razones de eficacia, hacen preciso incluir en el presente Decreto la convocatoria de ayudas para el curso 2012/2013.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de julio de 2012, NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15847 DISPONGO:

CAPÍTULO I DE LAS AYUDAS Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de programas educativos no formales de aprendizaje a lo largo de la vida dirigidos a personas adultas, y aprobar la convocatoria de las mismas para el curso 2012/2013.

2. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este Decreto, lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las mancomunidades de municipios, así como las organizaciones no gubernamentales entre cuyos fines figuren la educación o la formación de personas adultas, que dispongan de personalidad jurídica, carezcan de fines lucrativos y que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para el desarrollo de los programas.

b) Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) En el caso de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, estar inscritas en el Registro correspondiente y tener reconocida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la condición sin ánimo de lucro.

2. Las mancomunidades, previa conformidad de los municipios interesados, podrán presentar solicitud de ayudas para efectuar los programas en el ámbito territorial de todos o parte de los mismos que la conforman. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultáneamente de forma independiente.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15848 Artículo 3. Modalidades.

1. Se establecen dos modalidades de programas educativos:

a) Modalidad A: orientada a la formación en competencias básicas, al acceso a niveles del sistema educativo y a la preparación de pruebas para la obtención directa de titulaciones dirigidas a personas adultas. Las corporaciones locales y las organizaciones no gubernamentales, teniendo en cuenta las necesidades formativas de su ámbito de actuación, podrán solicitar dentro de la Modalidad A, hasta un máximo de dos programas diferentes. En el caso de las mancomunidades de municipios podrán solicitar un máximo de cinco programas iguales o diferentes. Los programas educativos asociados a esta modalidad serán los siguientes:

P01. Programa de adquisición inicial de competencias básicas. Dirigido a las personas adultas sin ningún tipo de formación básica y el objetivo final será el instruir en las técnicas instrumentales básicas que les permitan mejorar su situación personal.

Los contenidos a impartir en el programa se ajustarán preferentemente a los establecidos en el Nivel I (Módulos I y II) en los ámbitos de Comunicación y Científico-Tecnológico del currículo de Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas (Orden de 20 octubre Vínculo a legislación de 2008, por la que se regulan las enseñanzas iniciales de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE núm. 212, de 3 de noviembre de 2008).

P02. Programa para la consolidación de competencias básicas. Este programa está orientado a incrementar la adquisición de competencias básicas, debiendo facilitar el acceso a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas. Los contenidos a impartir en el programa se ajustarán preferentemente a los establecidos en el Nivel II (Módulos I y II) en dos de los tres ámbitos de conocimiento:

Comunicación, Científico-Tecnológico y Social del currículo de Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas (Orden de 20 octubre Vínculo a legislación de 2008, por la que se regulan las enseñanzas iniciales de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE núm. 212, de 3 de noviembre de 2008).

P03. Programa inicial de Educación Secundaria. El objetivo final es la formación integral del individuo que permita el acceso a otros niveles del sistema educativo, la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo. Los contenidos a impartir en el programa se ajustarán preferentemente a los establecidos en el Nivel I (Módulos I y II) en dos de los tres ámbitos de conocimiento: Comunicación, Científico- Tecnológico y Social del currículo de la educación secundaria obligatoria para personas adultas (Orden de 1 de agosto de 2008, por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE núm. 159, de 18 de agosto de 2008).

P04. Programa de lengua y cultura españolas para extranjeros. La diversidad de situaciones personales de las personas adultas se incrementa cuando estas personas se introducen en un nuevo país y más aún cuando se trata de una cultura distinta.

Por ello, se deberán organizar intervenciones educativas que promuevan objetivos de inclusión social, intercultural y acceso a conocimientos básicos de nuestra cultura.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15849 P05. Programa de lengua extranjera para castellanohablantes. Teniendo en cuenta que la competencia en lenguas extranjeras es un requisito consustancial a la vida actual, se deben desarrollar actuaciones que fomenten el intercambio cultural mediante el aprendizaje de idiomas para las personas adultas. Las lenguas extranjeras preferentes serán: Inglés, Francés y Portugués.

P06. Programa de preparación de la prueba para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años.

Esta oferta se dirige fundamentalmente a aquellas personas adultas que desean obtener las competencias básicas suficientes que les permita lograr la superación de las pruebas que dan acceso directo al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Los contenidos a impartir en el programa se ajustarán preferentemente a los establecidos en el Nivel II (Módulos I y II) de los ámbitos de conocimiento de la Comunicación, Científico-Tecnológico y Social del currículo de la educación secundaria obligatoria para personas adultas (Orden de 1 de agosto de 2008, por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE núm. 159, 18 de agosto de 2008).

P07. Programa de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Esta oferta se dirige fundamentalmente a preparar a aquellas personas adultas que, no habiendo obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, quieren acceder a este nivel de enseñanzas a través de la superación de la correspondiente prueba de acceso. Los contenidos a impartir se ajustarán preferentemente a los establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 11 de octubre de 2011, por la que se convocan cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2011/2012 (DOE núm. 203, de 21 de octubre de 2011).

P08. Programa de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Esta oferta se dirige fundamentalmente a preparar a aquellas personas adultas que, no habiendo obtenido el título de Bachillerato, quieren acceder a este nivel de enseñanzas a través de la superación de la correspondiente prueba de acceso. Los contenidos a impartir se ajustarán preferentemente a los establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 11 de octubre de 2011, por la que se convocan cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2011/2012 (DOE núm. 203, de 21 de octubre de 2011).

P09. Programa de preparación de pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Esta oferta se dirige fundamentalmente a preparar a aquellas personas que cumpliendo con el requisito de edad no poseen la titulación académica necesaria para acceder a estudios universitarios.

b) Modalidad B: orientada a la alfabetización digital, para la incorporación de las personas adultas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Para ello es reNÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15850 quisito indispensable que las entidades dispongan de un equipamiento informático suficiente con el software y hardware necesario para cumplir con el objeto del programa.

Además todos los equipos deberán estar conectados a internet. Sólo las corporaciones locales y las mancomunidades de municipios podrán solicitar programas de la Modalidad B, con un máximo de tres programas en el caso de las mancomunidades y de uno en el caso de las corporaciones locales. Los programas educativos asociados a esta modalidad serán los siguientes:

P10. Programa de informática básica. Esta oferta se dirige a aquellas personas adultas que han de adquirir nuevos conocimientos y destrezas relacionados con las nuevas formas de crear, gestionar, transmitir, presentar y comprender la información.

Sus contenidos deberán proporcionar las destrezas básicas en el manejo del ordenador, aplicaciones ofimáticas y el acceso a internet.

P11. Programa de informática avanzada. Esta oferta está dirigida a aquellas personas que pretendan ampliar su formación en Nuevas Tecnologías, siendo imprescindible tener conocimientos a nivel básico. Deberá proporcionar destrezas que permitan la instalación y configuración inicial de equipos, resolución de problemas frecuentes, conocimientos básicos de redes, ofimática avanzada, retoque fotográfico, diseño web y redes sociales.

El equipamiento mínimo para el desarrollo de los programas de la modalidad B será de un ordenador por cada dos alumnos, conectados a internet, con el software y hardware necesarios para alcanzar los objetivos del programa.

2. Se establecen cuatro itinerarios formativos, con el fin de dar coherencia pedagógica a las solicitudes realizadas por las entidades:

a) Itinerarios para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria que tienen como objeto la preparación de los alumnos para la superación de las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria:

1.º Proyecto formativo con contenidos generales:

- P03: Programa inicial de Educación Secundaria.

- P06: Programa de preparación de pruebas Graduado Secundaria.

- P10: Programa de informática básica.

2.º Proyecto formativo con lengua extranjera:

- P05: Programa de lengua extranjera para castellanohablantes.

- P06: Programa de preparación de pruebas Graduado Secundaria.

- P10: Programa de informática básica.

b) Itinerarios para el acceso a ciclos formativos que tienen como objeto la preparación de los alumnos para la superación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior:

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15851 1.º Proyecto formativo para acceso a ciclos formativos de grado medio:

- P03: Programa inicial de Educación Secundaria.

- P07: Programa de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

- P11: Programa de informática avanzada.

2.º Proyecto formativo para acceso a ciclos formativos de grado superior:

- P05: Programa de lengua extranjera para castellanohablantes.

- P08: Programa de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

- P11: Programa de informática avanzada.

c) Itinerario para el acceso a la Universidad, que tiene como objeto la preparación de los alumnos para la superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años:

Proyecto formativo para el acceso a la universidad:

- P05: Programa de lengua extranjera para castellanohablantes.

- P09: Programa de preparación de pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

- P11: Programa de informática avanzada.

d) Itinerario para favorecer a grupos de riesgo de exclusión social, tiene como objeto la integración social de grupos desfavorecidos mediante la obtención de competencias básicas iniciales:

Proyecto formativo para grupos exclusión social, formado por tres de los siguientes programas:

- P01: Programa de adquisición inicial de competencias básicas.

- P02: Programa para la consolidación de competencias básicas.

- P03: Programa inicial de Educación Secundaria.

- P04: Programa de lengua y cultura españolas para extranjeros.

- P10: Programa de informática básica.

3. Estos itinerarios formativos no son de obligado cumplimiento por parte de las entidades solicitantes que podrán realizar sus peticiones de acuerdo con sus propias necesidades o criterios.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15852 Artículo 4. Presupuesto y cuantía de las ayudas.

1. Para cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo anterior, las entidades beneficiarias recibirán una ayuda de 2.550 euros por programa. Las entidades beneficiarias cofinanciarán el desarrollo de estas actuaciones aportando 450 euros por programa subvencionado en concepto de aportación propia, estableciéndose así un presupuesto mínimo por programa de 3.000 euros.

2. Este presupuesto estará destinado a sufragar el coste de los honorarios de los formadores, así como la correspondiente cuota de la Seguridad Social y los gastos de funcionamiento.

Estos últimos supondrán como máximo el 3% del presupuesto establecido.

3. Las entidades beneficiarias podrán incrementar el presupuesto mínimo establecido en la convocatoria, para un determinado programa, mediante una aportación adicional voluntaria dotada exclusivamente con fondos propios. Al menos el 75% de esta aportación, en caso de producirse, deberá ser destinada a los costes de personal y el resto a otros gastos.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas por el presente Decreto son compatibles con las concedidas por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total pueda superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.

En otro caso, se procederá a modificar la resolución de la concesión para, en cumplimiento de este artículo, adecuar la cuantía y proceder al reintegro del exceso.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en este Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería con competencias en materia de educación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II, de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La orden de convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación presupuestaria para la financiación de las subvenciones y su distribución por aplicaciones presupuestarias.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que figura como Anexo I, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, irán suscritas por el representante legal de las entidades solicitantes y serán dirigidas al titular de la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15853 competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. Para aquellas entidades que en virtud del artículo 4.3 deseen incrementar la aportación propia obligatoria al presupuesto destinado a los programas solicitados según establece el artículo 4.2, deberán especificar la cantidad adicional a la que se compromete con indicación del programa al que irá destinada.

4. Se consignará además un apartado en el que la entidad declara disponer de las infraestructuras adecuadas al perfil del alumnado adulto y equipos necesarios para el desarrollo de los programas solicitados, recogidos en el programa de actuación que acompaña a la solicitud.

5. Asimismo, consignará un apartado donde la entidad declarará cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Igualmente también deberá declarar, mediante la correspondiente indicación expresada en el Anexo I de solicitud de ayuda, no recibir otras ayudas para el desarrollo de los programas solicitados. En el caso de recibir cualquier otra ayuda, deberá presentar la correspondiente declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma, el organismo que la otorga y que el importe total, incluyendo la totalidad de las aportaciones, no supera el coste de realización de la actividad.

7. Para las entidades sin ánimo de lucro, el modelo de solicitud incluirá:

a) Un apartado en el que, en su caso, las mismas podrán declarar haber aportado con anterioridad sus Estatutos donde conste tener, entre otros fines, la educación o formación de personas adultas, estar inscritos en el correspondiente registro público, carecer de fines lucrativos y que dichos Estatutos no han sufrido modificación.

b) Un apartado en el que se indicará que no se ha modificado la representación legal ni la identificación fiscal de la entidad, respecto a convocatorias anteriores.

c) Una autorización para que el órgano gestor pueda consultar su identificación fiscal y estatutos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería con competencias en materia de asociaciones y fundaciones respectivamente.

8. En la solicitud se consignará un apartado para que la entidad solicitante indique los veinte dígitos de la cuenta bancaria a través de la cual quiere recibir la ayuda en caso de ser beneficiaria de la misma. Si el número de cuenta bancaria no está dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, se deberá presentar el correspondiente documento de Alta de Terceros, cuando la entidad resulte beneficiaria de la ayuda y presente el certificado de aceptación de la misma como establece el artículo 12.4 del presente Decreto.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15854 Artículo 8. Documentación.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

1. Proyecto de actuación, según el Anexo II sin perjuicio de su actualización en sucesivas convocatorias, que detalle para cada uno de los programas solicitados lo siguiente:

a) Justificación de la necesidad del programa.

b) Indicación de los colectivos destinatarios del programa y previsión del número de alumnos.

c) En el caso de las Mancomunidades se deberá indicar la localidad donde se impartirá el programa.

d) Características del equipamiento (mesas, proyectores, ordenadores,...) y de las instalaciones (acceso, luminosidad, espacio).

e) Descripción de los recursos materiales (material fungible, software,...) puestos a disposición del programa.

f) Calendario y horarios previstos para su impartición.

g) Experiencia de la entidad en la realización de programas de educación de personas adultas, que serán detallados y acreditados, según el Anexo III sin perjuicio de la adaptación que pueda efectuarse en las convocatorias.

2. Las Mancomunidades acompañarán escrito de cada municipio que exprese su conformidad con el desarrollo de los programas en su ámbito territorial y renunciando expresamente a solicitarlo de forma independiente, según el Anexo IV sin perjuicio de su actualización en sucesivas convocatorias. Asimismo, en el caso de desarrollarse alguno de los programas en su municipio deberá hacer constar que dispone de las instalaciones indicadas en el proyecto de actuación.

3. Las entidades sin fines de lucro, que se presenten por primera vez o hayan modificado su situación respecto a la última documentación presentada, aportarán en su caso:

a) Copia compulsada de sus Estatutos donde conste tener, entre otros fines, la educación o formación de personas adultas, estar inscritos en el correspondiente registro público y carecer de fines lucrativos, para el caso de entidades que en el modelo de solicitud no hayan concedido la autorización pertinente al órgano gestor para que pueda consultar este documento.

b) Documento de reconocimiento por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la condición sin ánimo de lucro.

c) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, para el caso de entidades que en el modelo de solicitud no hayan concedido la autorización pertinente al órgano gestor para que pueda consultar este documento en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15855 Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en los registros de la Consejería con competencias en materia de educación, Centros de Atención Ad mi - nistrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce - dimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Órganos de ordenación, instrucción y valoración de solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas.

2. Para el análisis y valoración de los expedientes se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección General competencias en materia de educación de personas adultas o persona en quien delegue, e integrada por cuatro representantes de la Consejería con competencias en materia de educación y nombradas por el titular de la mencionada Dirección General, uno de los cuales actuará como secretario.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución del titular de la Consejería competente en materia de educación, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

3. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis tra - ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15856 b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

c) Propuesta de adscripción de los programas concedidos a los centros docentes públicos correspondientes, en función de su ámbito de actuación.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de Valoración conforme a los siguientes criterios:

1. Proyectos presentados a través de mancomunidades de municipios, hasta 8 puntos en función de los siguientes baremos:

a) Número de localidades para las que se solicitan ayudas:

- Hasta 5 localidades: 1 punto.

- De 6 a 10 localidades: 2 puntos.

- De 11 a 15 localidades: 3 puntos.

- Más de 15 localidades: 4 puntos.

b) Número total de habitantes para los que se solicitan ayudas:

- Hasta 3.000 habitantes: 1 punto.

- De 3.001 a 6.000 habitantes: 2 puntos.

- De 6.001 a 9.000 habitantes: 3 puntos.

- Más de 9.000 habitantes: 4 puntos.

2. Estructura y calidad del proyecto de actuación, hasta 5 puntos:

a) Tipo de programa solicitado:

- Programas de preparación de la prueba para la obtención directa de Títulos, 2 puntos.

- Programas que permiten la incorporación de los alumnos al sistema educativo no universitario, 1 punto.

- Programa de preparación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, 0,5 puntos.

b) Se valorarán las instalaciones y equipamientos adecuados al tipo de programa y alumnos destinatarios:

- Si el proyecto se ajusta a las siguientes características, 1 punto.

Aula:

- Superficie mínima del aula: 30 metros cuadrados.

- Superficie mínima del aula de informática: 40 metros cuadrados.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15857 - Iluminación artificial: De ser necesaria, debe ser clara y suficiente para todos los puestos escolares.

- Distribución: Que permita al alumno ver el encerado, proyecciones, explicaciones del profesor sin dificultad, que la distancia entre los puestos escolares permita al profesor acceder a ellos y que las ventanas estén situadas en los laterales.

- Aseos para los alumnos y profesorado.

Equipamiento:

- Mobiliario común: sillas y mesas ergonómicas adecuadas a personas adultas.

- Equipos de climatización, como radiadores y/o ventilares.

- Para los programas de alfabetización digital: 1 ordenador para cada dos alumnos.

- Hardware y Software libre adecuados a los programas a impartir.

- Si el proyecto aporta algunas de las mejoras siguientes, máximo 1 punto.

Aula:

- Ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior, 0,25 puntos.

- Inexistencia de barreras arquitectónicas en el acceso a las aulas, 0,25 puntos.

- Contar con biblioteca o sala de informática con acceso a internet para los programas del P01 al P09, 0,25 puntos.

Equipamientos:

- Encerado con rotuladores, 0,25 puntos.

- Cualquier otro equipamiento que facilite la labor docente: Proyectores, pizarra digital..., 0,25 puntos.

c) Si todos los programas solicitados por la entidad se corresponden con los incluidos en un mismo itinerario formativo de los establecidos en el artículo 3.2, 1 punto.

3. Haber realizado, en los tres últimos años, actuaciones en el ámbito de la educación de personas adultas, por iniciativa propia de la entidad solicitante y con cargo exclusivo a la misma, con un mínimo de 1000 euros de aportación y 100 horas de duración por actuación.

Éstas deberán ser acreditadas según Anexo III sin perjuicio de la adaptación que pueda realizarse en las convocatorias, aportándose además documentos que determine la fuente de financiación y el listado de los alumnos que lo han cursado, valorando un punto por cada actuación y año hasta un máximo de 3 puntos.

4. Evaluación de la oferta pública, hasta 5 puntos:

a) No existir en el municipio, zona o ámbito territorial en el que la entidad solicitante desarrollará la acción formativa, oferta pública de educación de personas adultas, 5 puntos.

b) Existe oferta pública en el municipio, zona o ámbito territorial en el que la entidad solicitante desarrollará la acción formativa, pero no se considera suficiente al no coincidir con la del correspondiente centro público, 2 puntos.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15858 5. Aportación propia de la entidad: 0,5 puntos por cada 100 euros sobre la aportación propia obligatoria, hasta 2,5 puntos.

6. Para Entidades que han obtenido 1 o más puntos en el apartado 3 de este artículo y no hayan sido beneficiarias de estas ayudas en los tres últimos cursos, hasta 3 puntos:

a) Por no haber recibido ayuda en el último curso, 1 punto.

b) Por no haber recibido ayuda en los dos últimos cursos, 2 puntos.

c) Por no haber recibido ayuda en los tres últimos cursos, 3 puntos.

7. Para la concesión de programas de la modalidad B se concederá 1 punto si se obtuvo un programa de la modalidad A y 2 puntos si no se obtuvo ninguno de la convocatoria actual.

8. En los casos de igualdad en la puntuación obtenida por varias solicitudes, se dará prioridad a aquéllas que hayan obtenido una mayor puntuación en los apartados 4, 2, 7, 3, 6, 5, 1 en el orden indicado. En los casos en los que persista la igualdad:

a) Para los programas de la modalidad A, se dará prioridad al número de habitantes de las localidades en las que se impartirán los programas.

b) Para los programas de la modalidad B se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en el apartado 8, seguida del número de habitantes de las localidades en las que se impartirán los programas.

Artículo 12. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Consejería con competencia en materia de educación, a propuesta del titular de la Dirección General competencias en materia de educación de personas adultas. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, y contendrá, para cada una de las modalidades establecidas en el artículo 3:

a) Relación ordenada alfabéticamente de las entidades beneficiarias, con indicación del número y denominación de los programas subvencionados, cuantía de la ayuda total y centro docente público de adscripción a efectos de seguimiento pedagógico de los programas.

Se establecerá una lista por cada tipo de entidad beneficiaria a que se refiere el artículo 2.

b) Listado de entidades que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito constituyendo la lista de reserva. Se establecerá una lista por cada tipo de entidad beneficiaria a que se refiere el artículo 2.

c) Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

3. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15859 4. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, las entidades beneficiadas deberán remitir, en el plazo máximo de diez días hábiles, a la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas certificado de aceptación de la ayuda y compromiso de realización de los programas o, en su caso, renuncia de la ayuda concedida, según el Anexo V sin perjuicio de su adaptación en sucesivas convocatorias. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho como entidad beneficiaria.

5. Cuando se produzca alguna renuncia por parte de alguna entidad beneficiaria y siempre que se reciba un mes antes de finalizar el plazo para tramitar los compromisos de crédito establecidos en la orden de cierre del ejercicio económico del año de la convocatoria, procederá a ocupar el puesto vacante la entidad con la puntuación más elevada de las que aparezcan en la lista de reserva para la misma modalidad y tipo de entidad.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Pago de la ayuda.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo, en los términos establecidos en el presente artículo, únicamente cuando la entidad beneficiaria reciba la autorización escrita, emitida por la Delegación Provincial de Educación correspondiente, para iniciar el programa concedido, según establece el artículo 22.3 de estas bases reguladoras.

2. La ayuda se abonará directamente a las entidades beneficiarias en dos pagos, el primero de ellos en concepto de pago anticipado, por un importe del 50% de la subvención, y el segundo, por otro importe del 50% de la subvención concedida, que se tramitará una vez finalizado el programa concedido y previa justificación del 100% del presupuesto del mismo, en los términos establecidos en el artículo 16 de este decreto, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dado que se trata de pagos plurianuales, los porcentajes indicados en el párrafo anterior no podrán superar el 100% de la anualidad.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. Los abonos se realizarán mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada en la solicitud de ayuda.

5. Las entidades públicas beneficiarias no deberán prestar garantías por razón del pago anticipado en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15860 6. Las entidades privadas sin ánimo de lucro, en el momento de aceptar la ayuda de conformidad con lo previsto en el artículo 12.4 de este Decreto, deberán prestar garantías por el importe total del pago anticipado, mediante aval o seguro de caución, en virtud del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y además, deberán:

a) Realizar la selección de los formadores, que en el caso de las entidades públicas se realizará mediante oferta pública en la modalidad de concurso-oposición.

b) Facilitar la incorporación de los formadores que desarrollen los programas a las actividades formativas e informativas que, dirigidas a ellos, organice la Consejería con competencias en materia de educación.

c) Poner a disposición del programa las instalaciones necesarias y adecuadas al perfil del alumnado adulto, garantizando su mantenimiento y el material necesario para el correcto funcionamiento del programa.

d) Asumir los gastos de desplazamiento del formador en el caso de que la entidad beneficiaria sea una Mancomunidad y un mismo formador deba impartir programas en distintas localidades.

e) Ejecutar el programa directamente por la Entidad solicitante. No se podrá en ningún caso ceder toda o parte de la ejecución del mismo a otra Institución, Entidad o Empresa. No se permite la subcontratación.

f) Hacer publicidad de los programas mediante carteles, bandos o anuncios en medios de comunicación o publicación, haciendo manifestación expresa de que están cofinanciados por el Gobierno de Extremadura. Además en todos los documentos relacionados con el programa será necesario incorporar siempre el emblema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el lema “Gobierno de Extremadura” y el nombre de la Consejería con competencias en materia de educación. En el supuesto de que los programas estuvieran cofinanciados por otras administraciones e instituciones públicas deberá incorporarse el logotipo institucional correspondiente.

g) Para las convocatorias en las que exista cofinanciación como resultado de acuerdos o firmas de convenios por parte de la Consejería con competencias en educación, los beneficiarios deberán asumir las obligaciones de publicidad que se establezcan en dichos acuerdos y que se reflejarán en las respectivas convocatorias.

h) Justificar los gastos por el importe total del presupuesto de cada programa educativo y justificar pedagógicamente el programa desarrollado, en los términos establecidos en este Decreto.

i) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Dirección General con competencias en educación de adultos.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15861 Artículo 15. Gastos subvencionables.

1. Son gastos imputables al programa los siguientes:

a) Costes de personal del equipo educativo del programa, que incluyen tanto los honorarios de los formadores como la correspondiente cuota de la Seguridad Social.

b) Los siguientes gastos de funcionamiento:

- Material didáctico fungible necesario para el adecuado desarrollo del programa educativo.

- Gastos de viajes del docente derivados de la asistencia a cursos y reuniones a las que sean convocados por la Administración educativa.

- En el caso de los programas desarrollados por las mancomunidades de municipios, también serán imputables los gastos derivados del desplazamiento de los formadores a las diferentes localidades en las que se desarrolla el programa.

- Para programas educativos de la modalidad B, además de los anteriores, serán considerados gastos imputables los elementos fungibles de equipos inventariables (tóner, cartuchos de tinta, CD, DVD, etc.).

2. Se considera gasto realizado en el programa subvencionado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, según lo dispuesto en el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la citada Ley.

3. Asimismo a la hora de imputar gastos, cualquiera que sea su naturaleza, se acudirá al criterio de proporcionalidad temporal, siendo subvencionables sólo aquellos tramos o partes del gasto que se correspondan con períodos de tiempo que se encuentren dentro de los límites de duración de la actuación subvencionada.

4. En el supuesto de que exista imputación parcial en cualquiera de los conceptos descritos en el apartado 1, deberá indicarse en las facturas originales el porcentaje que corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá justificarse con criterios lógicos y razonables aplicados por la entidad beneficiaria.

5. No son gastos imputables a los programas las comisiones e intereses bancarios, la constitución y devolución de las garantías, la adquisición, mantenimiento y reparación de bienes inmuebles y equipos inventariables, contratos de mantenimiento, limpieza, calefacción, suministro de agua y electricidad, teléfono, gastos por servicios prestados por la propia entidad, viajes del alumnado, gastos de gestión y ningún otro tipo de gasto financiero.

Artículo 16. Justificación de los programas.

1. Las entidades beneficiarias deberán realizar, para cada uno de los programas desarrollados, una justificación desde el punto de vista pedagógico y otra desde el punto de vista económico, en los términos que se determinan en este artículo, y en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de los mismos.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15862 2. Para la justificación económica de la totalidad del presupuesto del programa desarrollado será remitida a la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas la siguiente documentación:

a) Relación detallada de gastos, incluyendo número de factura, proveedor, concepto e importe imputable, según el Anexo VI sin perjuicio de su actualización en sucesivas convocatorias.

b) Gastos de personal: Copias compulsadas de las nóminas, de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Mod. 111) y sus correspondientes justificantes de pago. Así como documentos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2).

En el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no disponga de la documentación relativa a los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Secretario de la entidad beneficiaria emitirá un certificado en el que haga constar este extremo, las cantidades abonadas, concepto, periodo y relación nominal de trabajadores a los que corresponden.

En todo caso, la entidad queda obligada a la remisión de la documentación una vez esté en posesión de los mismos y siempre antes del 15 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria.

c) Gastos de material didáctico fungible: Copias compulsadas de las facturas acreditativas del gasto o documentos válidos en derecho que los acrediten. Esta documentación debe indicar pormenorizadamente el concepto de gasto, el nombre de la entidad y el programa al que dicho gasto ha sido imputado.

d) Gastos de viaje de formadores por asistencia a cursos y reuniones: Certificado del representante de la entidad detallando los viajes realizados por el equipo educativo, el motivo de éstos, el importe de cada uno y copia compulsada de los justificantes de pago de cada viaje del equipo educativo.

e) Gastos de desplazamiento de los formadores en las mancomunidades de municipios:

Certificado del representante de la entidad detallando los viajes realizados por el equipo educativo, el motivo de éstos, el importe de cada uno y copia compulsada de los justificantes de pago de cada viaje del equipo educativo.

f) Certificado del Secretario de la entidad de haber recibido la ayuda y de haberla registrado en su contabilidad, según el Anexo VII sin perjuicio de la adaptación que pueda efectuarse en las convocatorias.

3. Para cualquiera de los documentos descritos en el apartado segundo de este artículo, correspondientes a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, se deberá acreditar la efectividad del pago con la siguiente documentación:

- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, se aportará copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15863 - Si la forma de pago es el cheque, se aportará un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Asimismo se aportará copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

- Si la forma de pago es en metálico, se aportará un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Asimismo se aportará una copia del asiento contable del citado pago por el beneficiario, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad.

4. El órgano instructor puede solicitar las certificaciones que correspondan para la aclaración o acreditación de cualquiera de los gastos imputados al programa.

5. Para la justificación pedagógica del programa se aportarán los siguientes documentos que serán remitidos a la Delegación Provincial de Educación correspondiente:

a) Memoria Final del programa educativo, elaborada por el profesor responsable, que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

- Resumen del desarrollo del programa.

- Alumnado participante. Altas y bajas producidas y sus causas.

- Objetivos conseguidos y perspectivas inserción laboral y de continuación de estudios del alumnado.

- Recursos utilizados.

- Valoración general del programa y conclusiones sobre dificultades encontradas, necesidades y propuestas de mejora.

- Resumen estadístico de resultados según el Anexo VIII sin perjuicio de su actualización en sucesivas convocatorias.

- Fotos del aula con la totalidad del alumnado desarrollando la actividad.

b) Documentación académica del alumnado: impresos de matrícula individual del alumnado junto con los documentos que acrediten la identidad y trayectoria académica así como los documentos de seguimiento de los programas correspondientes, según los Anexos IX y X sin perjuicio de su adaptación en las convocatorias.

c) Ficha de control de acciones firmada por el alumnado participante, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades, según el Anexo XI sin perjuicio de su actualización en sucesivas convocatorias.

Artículo 17. Reintegro de las ayudas.

1. Darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15864 procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% del coste total del programa. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

3. Asimismo, se considerará incumplimiento parcial la pérdida total de los alumnos del programa antes de la conclusión del mismo por causa no imputable a la entidad subvencionada e implicará la liquidación de la misma con devolución, en su caso, de las cantidades no aplicadas hasta la fecha en que se haya producido esta circunstancia.

4. El procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS Artículo 18. Formadores.

1. Los programas objeto de estas ayudas serán impartidos por formadores que serán contratados expresa y directamente por la entidad beneficiaria para el periodo de desarrollo del programa.

2. Los formadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los programas de la modalidad A, los formadores deberán estar en posesión del título de maestro u otro título universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de adaptación pedagógica o Máster Universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de aquellas especialidades que legalmente tengan dispensado este requisito en el momento de la selección.

Para el programa de lengua extranjera para castellanohablantes la acreditación de la competencia idiomática se tendrá por realizada en el caso de formadores con título de Maestro, especialidad idioma extranjero que corresponda al idioma del programa, Licenciados en la filología correspondiente al idioma del programa, otros maestros o liNÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15865 cenciados con el correspondiente título de la Escuela Oficial de Idiomas o cualquier otro medio de acreditación del nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia (MER).

b) Para los formadores de programas de la modalidad B se tendrá por acreditada la competencia digital necesaria para los titulados en Ciclo Formativo de Grado Superior, Ingeniería, Licenciatura o Grado universitario relacionado con el área de Informática.

Para el caso de otros maestros o titulados universitarios podrá aportarse cualquier documentación que acredite un nivel de usuario avanzado en los contenidos recogidos en el currículo del programa referidos a las Tecnologías de la Información y la Co mu - nicación.

c) Estar en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento de la contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. El formador contratado impartirá todos los programas para los que se concede la ayuda hasta un máximo de 3, excepto en el supuesto de no reunir los requisitos de competencia idiomática o informática a los que hace referencia el apartado 2 de este artículo, en cuyo caso la entidad podrá contratar a diferentes formadores para impartir estos programas.

4. En ningún caso el personal contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta de Extremadura.

Artículo 19. Selección de los formadores.

1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria que haya aceptado la ayuda según lo establecido en el artículo 12.4 de este Decreto, iniciará el proceso de selección de los formadores, para lo cual efectuará convocatoria pública del o de los puestos de trabajo, y procederá a la selección del personal docente de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La entidad beneficiaria deberá constituir una comisión de selección cuya composición no podrá ser superior a cinco miembros, ni inferior a tres. Si la entidad lo estima oportuno, podrá formar parte de la misma un docente (maestro o profesor de secundaria) con destino en un centro público de la localidad o zona, para lo cual deberá efectuar petición escrita a la dirección del centro público, con al menos diez días de antelación al inicio de las actuaciones. En el caso de que exista algún docente interesado, el centro solicitará autorización a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, para que éste pueda asistir a las actuaciones de la citada comisión de selección.

3. La convocatoria pública deberá contener al menos:

a) Las enseñanzas a desarrollar.

b) Los requisitos profesionales y titulación necesarios para el desarrollo de las enseñanzas.

c) La obligación de todos los formadores de aceptar las directrices pedagógicas del centro docente público que coordine la zona educativa en la que se encuentre ubicada la actuación.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15866 d) La localidad o localidades donde se desarrollarán las actividades formativas.

4. En el proceso de selección de los formadores se deberán tener en cuenta, entre otros méritos los siguientes:

a) La situación laboral.

b) Experiencia docente en la educación de adultos y otras enseñanzas.

c) La formación y especialización profesional.

d) La presentación y defensa de un proyecto pedagógico relacionado con los programas a impartir.

e) Así como otros méritos a considerar por la entidad y no contemplados anteriormente.

A estos efectos se establece con carácter orientativo un baremo de méritos en el Anexo XII sin perjuicio de su actualización en sucesivas convocatorias.

5. En los casos de empate entre aspirantes se tendrán en cuenta la mayor puntuación obtenida en los apartados de méritos b), d), c) y e) del punto anterior. Si persistiera el empate se procedería a la adjudicación por sorteo.

6. En el caso de renuncia de los formadores, se procederá a la contratación directa de un nuevo formador de entre los candidatos que participaron en el proceso de selección y teniendo en cuenta las mayores puntuaciones logradas en el proceso, en el plazo de diez días desde que se produjo la misma, remitiéndose el nuevo contrato a la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas. En el caso de no existir candidatos disponibles se procederá a la búsqueda de un nuevo formador mediante oferta tramitada a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, debiéndose cumplir en todo momento los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 18.

7. En los casos de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración, se procederá de la misma forma descrita en el apartado anterior. Este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal del formador contratado inicialmente, con el límite del plazo de duración del programa.

Artículo 20. Destinatarios de los programas.

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, los destinatarios de estos programas tendrán una edad mínima de dieciocho años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se inicie el programa.

Excepcionalmente, podrán cursar estos programas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y acrediten tener un contrato laboral o posean la acreditación oficial de deportistas de alto rendimiento. Estas acreditaciones podrán no ser exigidas en los casos de alumnos mayores de dieciséis años que soliciten programas de preparación de pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria y de acceso a ciclos formativos de grado medio, y al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2 artículo 123 de la citada Ley.

2. En la selección del alumnado se tendrá en cuenta la adecuación de las características y necesidades del alumnado potencial y el perfil de los distintos programas, los objetivos que se pretenden en cada modalidad y las condiciones de máxima integración.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15867 3. La inscripción se realizará en la entidad donde se desarrolle el programa, ajustándose el Anexo IX sin perjuicio de la adaptación que pueda efectuarse en las convocatorias. La participación del alumnado en el mismo será gratuita.

Artículo 21. Funcionamiento de los programas educativos.

1. Cada uno de los programas educativos objeto de este Decreto tendrá una duración total de 200 horas lectivas, de las cuales 30, como máximo, se dedicarán a tareas de coordinación, preparación de clases y programación.

2. La distribución horaria contemplará un mínimo de 7 horas de clase a la semana por programa.

3. Los programas se desarrollarán en grupos de un mínimo de diez alumnos y un máximo de veinticinco alumnos.

La Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número menor de alumnos, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen.

4. El equipo docente de la entidad beneficiaria que imparta el programa elaborará un proyecto educativo, que estará formado por una programación anual que desarrolle y concrete el currículo establecido para dicho programa en la orden de convocatoria. Asimismo, el proyecto recogerá las características específicas del contexto sociocultural y laboral donde se desarrolla el programa, el perfil y necesidades formativas del alumnado destinatario del mismo, los objetivos educativos de la entidad respecto del programa, el horario semanal de los diferentes módulos, así como el del profesorado.

5. El proceso de enseñanza y aprendizaje atenderá a los principios generales de individualización e integración de los aprendizajes. Este proceso se organizará a través de un Plan Personalizado de Formación diseñado a partir de las competencias y necesidades básicas que presente el alumnado al inicio del programa.

6. La Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas informará a las entidades beneficiarias del material curricular disponible para el desarrollo de los programas educativos contemplados en el presente Decreto, a través de su página web y una vez que se haya resuelto la convocatoria.

7. El alumnado que curse el programa correspondiente obtendrá un certificado de asistencia expedida por la entidad beneficiaria.

Artículo 22. Calendario.

1. Las acciones formativas asociadas al desarrollo de los programas tendrán lugar en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año de la convocatoria y el 30 de junio del año siguiente. La fecha límite de inicio de los programas será el 1 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

2. Con anterioridad al inicio de la actividad y en un plazo no superior a 30 días desde la publicación de la resolución de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura, aquellas entiNÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15868 dades beneficiarias que hayan aceptado la ayuda y se hayan comprometido a su desarrollo, según lo establecido en el artículo 12.4 de este Decreto, remitirá a la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, copia compulsada de la siguiente documentación:

a) En el caso de entidades públicas, certificación del Secretario de la entidad que acredite que se ha efectuado convocatoria pública para la provisión del puesto de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 19 de este Decreto, junto con el acta de la reunión de la comisión de selección donde conste la baremación de todos los profesionales aspirantes.

b) Copia compulsada de la titulación de los formadores y de los contratos laborales suscritos con los mismos.

c) Relación de alumnado matriculado con indicación de la edad y situación laboral y educativa, según el Anexo XIII sin perjuicio de su actualización en las convocatorias.

d) El proyecto educativo descrito en el artículo 21.4 del presente Decreto.

3. La Delegación Provincial de Educación, en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de la documentación indicada en el apartado anterior y una vez comprobado que la misma se ajusta a los requisitos exigidos en el presente Decreto, expedirá autorización escrita a la entidad beneficiaria para que inicie la actividad. Toda la documentación junto con una copia de la autorización de inicio de actividad será remitida a la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas antes del 1 de noviembre del año de la convocatoria.

4. Si en el proceso de comprobación de la documentación, la Delegación Provincial de Educación encontrase deficiencias que indiquen que la misma no se ajusta a los requisitos exigidos, remitirá a la entidad beneficiaria un escrito solicitando la subsanación de la misma en el plazo de 10 días. En caso de no efectuarse la subsanación de forma satisfactoria, la entidad no podrá iniciar la actividad y la Delegación Provincial de Educación remitirá toda la documentación, junto con un informe en el que se detalle la incidencia, a la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas.

5. La Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas, podrá revisar nuevamente la documentación aportada y solicitar nuevas actuaciones si así lo estima oportuno. En los casos en los que se acompañe informe de incidencia indicando que no se ajusta a los requisitos establecidos, la Dirección General resolverá si procede o no el mantenimiento de la ayuda o la pérdida de derecho a la misma.

6. La entidad beneficiaria una vez autorizada a iniciar la actividad, deberá comenzar las clases en un plazo máximo de diez días.

Artículo 23. Seguimiento y control de los programas.

1. Los programas subvencionados estarán adscritos, a efectos de coordinación educativa y seguimiento pedagógico, a un Centro o Aula de Educación de Personas Adultas, en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, según la planificación provincial llevada a cabo por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15869 2. Los programas subvencionados quedan sometidos a las actuaciones de comprobación, seguimiento, verificación y control técnico que realice el órgano instructor. Igualmente quedan sometidos a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas.

3. Los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas.

4. La Delegación Provincial de Educación al finalizar los programas de una entidad y recibir la documentación correspondiente a la justificación pedagógica descrita en el artículo 16, emitirá un informe de valoración, teniendo en cuenta la citada documentación y los informes que como resultado de las actuaciones de inspección, control y verificación se hayan generado.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2012/2013.

1. Objeto: Aprobar la convocatoria de ayudas para la realización de programas educativos no formales de aprendizaje a lo largo de la vida dirigidos a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2012/2013.

2. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en el artículo 2 del presente Decreto.

3. Modalidades: Las modalidades de los programas educativos son las establecidas en el artículo 3 del Decreto.

4. Procedimiento de concesión: Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

5. Solicitud y documentación: Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se adjunta en el Anexo I e irán acompañadas de la documentación especificada en el artículo 8, y de los Anexos II, III y IV.

Las solicitudes y el resto de Anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:

https://eda.educarex.es/portalap/ayudas_palv_2012.htm 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud, junto con la documentación exigida, se presentará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

7. Ordenación e instrucción del procedimiento: La ordenación e instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15870 Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Consejera de Educación y Cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

8. Criterios de valoración: Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 11 del presente Decreto.

9. Resolución: La resolución del procedimiento corresponde a la Consejera de Educación y Cultura, a propuesta del titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, y contendrá, para cada una de las modalidades establecidas en el artículo 3:

a) Relación ordenada alfabéticamente de las entidades beneficiarias, con indicación del número y denominación de los programas subvencionados, cuantía de la ayuda total y centro docente público de adscripción a efectos de seguimiento pedagógico de los programas.

Se establecerá una lista por cada tipo de entidad beneficiaria a que se refiere el artículo 2.

b) Listado de entidades que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito constituyendo la lista de reserva. Se establecerá una lista por cada tipo de entidad beneficiaria a que se refiere el artículo 2.

c) Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, las entidades beneficiadas deberán remitir, en el plazo máximo de diez días hábiles, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos certificado de aceptación de la ayuda y compromiso de realización de los programas o, en su caso, renuncia de la ayuda concedida, según el Anexo V. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho como entidad beneficiaria.

Cuando se produzca alguna renuncia por parte de alguna entidad beneficiaria y siempre que se reciba un mes antes de finalizar el plazo para tramitar los compromisos de crédito establecidos en la orden de cierre del ejercicio económico del año de la convocatoria, procederá a ocupar el puesto vacante la entidad con la puntuación más elevada de las que aparezcan en la lista de reserva para la misma modalidad y tipo de entidad.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15871 Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

10. Presupuesto y cuantía de las ayudas: Para cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo anterior, las entidades beneficiarias recibirán una ayuda de 2.550 euros por programa.

Las entidades beneficiarias cofinanciarán el desarrollo de estas actuaciones aportando 450 euros por programa subvencionado en concepto de aportación propia, estableciéndose así un presupuesto mínimo por programa de 3.000 euros.

Este presupuesto estará destinado a sufragar el coste de los honorarios de los formadores, así como la correspondiente cuota de la Seguridad Social y los gastos de funcionamiento.

Estos últimos supondrán como máximo el 3% del presupuesto establecido.

Las entidades beneficiarias podrán incrementar el presupuesto mínimo establecido en la convocatoria, para un determinado programa, mediante una aportación adicional voluntaria dotada exclusivamente con fondos propios. Al menos el 75% de esta aportación, en caso de producirse, deberá ser destinada a los costes de personal y el resto a otros gastos.

11. Financiación: Para la consecución de los fines propuestos en la convocatoria se destinará la cantidad total de 992.352 euros, con el siguiente desglose:

- Para la anualidad 2012: Importe total de 496.176 euros.

a) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad A, establecidos en el artículo 3.a) de este decreto, por parte de corporaciones locales, se destinan 140.250 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.13.05.222E.460.00 superproyecto 2006.13.05.9001 y proyecto 2006.13.05.0001.

b) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad A, establecidos en el artículo 3.a) de este decreto, por mancomunidades de municipios, se destinan 59.925 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.13.05.222E.461.00 superproyecto 2006.13.05.9001 y proyecto 2006.13.05.0001.

c) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad A, establecidos en el artículo 3.a) de este decreto, por entidades privadas, se destinan 12.750 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.13.05.222E.489.00 superproyecto 2006.13.05.9001 y proyecto 2006.13.05.0001.

d) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad A, establecidos en el artículo 3.a) de este decreto, por parte de corporaciones locales destinados a reducir el abandono temprano de la educación y formación, se destinan 208.026 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.13.05.222E.460.00 superproyecto 2012.13.05.9002 y proyecto 2012.13.05.0002.

e) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad B, establecidos en el artículo 3.b) de este decreto, por parte de corporaciones locales, se destinan 58.650 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.13.05.222E.460.00 superproyecto 2006.13.05.9001 y proyecto 2008.13.05.0003.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15872 f) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad B, establecidos en el artículo 3.b) de este decreto, por parte de mancomunidades de municipios, se destinan 16.575 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.13.05.222E.461.00 superproyecto 2006.13.05.9001 y proyecto 2008.13.05.0003.

- Para la anualidad 2013: Importe total 496.176 euros.

a) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad A, establecidos en el artículo 3.a) de este decreto, por parte de corporaciones locales, se destinan 348.276 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.13.05.222E.460.00 superproyecto 2006.13.05.9001 y proyecto 2006.13.05.0001.

b) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad A, establecidos en el artículo 3.a) de este decreto, por mancomunidades de municipios, se destinan 59.925 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.13.05.222E.461.00 superproyecto 2006.13.05.9001 y proyecto 2006.13.05.0001.

c) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad A, establecidos en el artículo 3.a) de este decreto, por entidades privadas, se destinan 12.750 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.13.05.222E.489.00 superproyecto 2006.13.05.9001 y proyecto 2006.13.05.0001.

d) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad B, establecidos en el artículo 3.b) de este decreto, por parte de corporaciones locales, se destinan 58.650 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.13.05.222E.460.00 superproyecto 2006.13.05.9001 y proyecto 2008.13.05.0003.

e) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad B, establecidos en el artículo 3.b) de este decreto, por parte de mancomunidades de municipios, se destinan 16.575 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.13.05.222E.461.00 superproyecto 2006.13.05.9001 y proyecto 2008.13.05.0003.

De conformidad con el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria Los programas P02, P03, P06 y P07 se inscriben dentro de las actuaciones previstas en Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de los programas de refuerzo, orientación y apoyo (PROA) y de reducción del abandono temprano de la educación y la formación. Por ello, las entidades beneficiarias de estos programas deberán someterse al cumplimiento de la cláusula séptima del mencionado convenio, debiéndose incorporar en todas las manifestaciones públicas relacionadas a estos programas el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención “Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura”.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15873 12. Justificación de los programas. Las entidades beneficiarias deberán realizar, para cada uno de los programas desarrollados, una justificación desde el punto de vista pedagógico y otra justificación desde el punto de vista económico, en los términos que se determinan en el artículo 16 y en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de los programas.

Deberán remitir la documentación indicada en el citado artículo, así como los Anexos VI, VII, VIII, IX, X y XI.

13. Formadores: Los formadores deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 18 del Decreto.

La selección de los formadores por las entidades beneficiarias deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de este Decreto.

on carácter orientativo las comisiones de selección podrán aplicar los criterios establecidos en el Anexo XII que se adjunta.

14. Destinatarios: Los destinatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 20.

El modelo para la matrícula del alumnado se ajustará al Anexo IX.

15. Funcionamiento de los programas: El funcionamiento de los programas se regirá por lo previsto en el artículo 21 de este Decreto.

16. Calendario: El inicio y fin de los programas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22, debiendo presentar las entidades beneficiarias la documentación indicada en el apartado segundo de dicho artículo y el Anexo XIII.

17. Recursos. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 117/2008, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 19/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto 117/2008, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

NÚMERO 139 Jueves, 19 de julio de 2012 15874 Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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