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Subvenciones Médicos del Mundo de las Illes Balears para el desarrollo de los proyectos

20/07/2012
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Decreto 59/2012, de 13 de julio, por el que se regula la concesión de dos subvenciones directas a la entidad Médicos del Mundo de las Illes Balears para el desarrollo, respectivamente, de los proyectos ‘Programa de atención a personas en situación de prostitución - SAYDE (Salud y Derechos) 2012’ y ‘Programa de reducción de daños para personas usuarias de drogas en riesgo o en situación de exclusión social (INRED 2012)’. (BOCAIB de 19 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 59/2012, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE DOS SUBVENCIONES DIRECTAS A LA ENTIDAD MÉDICOS DEL MUNDO DE LAS ILLES BALEARS PARA EL DESARROLLO, RESPECTIVAMENTE, DE LOS PROYECTOS ‘PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE PROSTITUCIÓN - SAYDE (SALUD Y DERECHOS) 2012’ Y ‘PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE DAÑOS PARA PERSONAS USUARIAS DE DROGAS EN RIESGO O EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL (INRED 2012)’

Preámbulo

Médicos del Mundo de las Illes Balears es una asociación independiente de solidaridad internacional que tiene el compromiso de contribuir a universalizar los valores de la medicina humanitaria y trabaja para hacer efectivo el derecho a la salud para todas las personas, especialmente para aquellas que viven en situación de pobreza, tanto en el campo de la cooperación internacional y las emergencias, como en el de la exclusión social.

Los objetivos específicos de esta entidad son:

- Actuar en el ámbito de la salud con las poblaciones en situación de pobreza y exclusión social, así como en situaciones de crisis humanitarias.

- Atender a toda persona en situación de padecimiento físico o moral por violación de los derechos humanos.

- Realizar acciones de sensibilización como medio para el cambio social, así como para superar las desigualdades y la injusticia.

- Denunciar las causas que las ocasionan y contribuir a implantar una cultura de solidaridad, justicia y paz.

Médicos del Mundo de las Illes Balears, desde el área de exclusión social, lleva a cabo los proyectos SAYDE e INRED. El primero tiene por finalidad genérica mejorar la salud psicosocial de las personas en situación de prostitución y contribuir a su integración social con la reducción de la vulnerabilidad a la violencia de género. Más concretamente, promover la mejora de la salud de estas personas mediante información, orientación, derivaciones, formación y acciones de reducción de riesgos y daños asociados al ejercicio de la prostitución, con especial atención a la salud afectiva sexual de las mujeres, y con la garantía de la accesibilidad del colectivo en la red de servicios sanitarios y sociales públicos. El proyecto INRED, por otro lado, pretende mejorar la calidad de vida y la salud integral de la población usuaria de drogas en riesgo o en situación de exclusión social, mediante información, orientación, formación e intervención en la reducción de daños y la disminución de barreras para el acceso a la red de servicios sociales y sanitarios públicos. En este caso, Médicos del Mundo cuenta con la experiencia de quince años en la intervención con personas usuarias de drogas en riesgo o situación de exclusión social. De hecho, desde el año 1995 se desarrolla la atención sociosanitaria a personas usuarias de drogas en riesgo o en situación de exclusión social en la isla de Mallorca, con un dispositivo móvil que se desplaza al terreno donde se encuentra la población diana (zonas de venta, puntos de reunión y consumo de drogas) con lo cual se llega al máximo número de personas y se lleva a cabo el Programa de Intercambio de Jeringuillas y se realizan medidas preventivas y de información.

Los objetivos de los programas para el año 2012 son los siguientes:

- Programa SAYDE:

- Informar, orientar y asesorar en la promoción de la salud a las personas en situación de prostitución en Mallorca, tanto en los espacios abiertos como cerrados, desde la unidad móvil.

- Favorecer el conocimiento y la adquisición de hábitos saludables y modificar las conductas de riesgo de las personas en situación de prostitución con riesgo de exclusión social.

- Conseguir la disminución gradual de las necesidades de atención sanitaria asistencial.

- Mejorar la integración de las persones en situación de prostitución en los servicios sociosanitarios públicos normalizados.

- Aumentar la sensibilización de la población general y la denuncia de la situación de exclusión social que sufren las personas que ejercen la prostitución.

- Facilitar la atención sanitaria y psicológica de las personas en situación de prostitución que no tienen acceso a los servicios normalizados.

- Mejorar y estructurar la coordinación del trabajo en red.

- Programa INRED:

- Disminuir las conductas de riesgo asociadas al consumo intravenoso y fomentar la promoción de la salud con incidencia especialmente a contribuir a la prevención, al control y al seguimiento del sida y de otras enfermedades infectocontagiosas.

- Fomentar el acceso a los recursos sociosanitarios normalizados.

- Conseguir la disminución gradual de las necesidades de atención sanitaria asistencial.

- Mejorar y estructurar la coordinación del trabajo en red.

- Aumentar la sensibilización de la población general y la denuncia de la situación de exclusión social que sufren las personas usuarias de drogas en riesgo o en situación de exclusión social.

- Elaborar un estudio prospectivo de la problemática de drogodependencia en la isla de Mallorca.

La entidad Médicos del Mundo de las Illes Balears ha presentado dos solicitudes de concesión de subvenciones por unos importes de 82.300,00 euros y 38.876,00 euros, con el fin de financiar, respectivamente, el desarrollo de una parte de los proyectos ‘Programa de atención a personas en situación de prostitución

- SAYDE (Salud y Derechos) 2012’ y ‘Programa de reducción de daños para personas usuarias de drogas de riesgo o en situación de exclusión social (INRED 2012)’, los cuales tienen una duración anual, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012. Los presupuestos totales de los proyectos presentados son de 147.237,13 euros el primero y de 104.491,94 euros el segundo.

Las características especiales y singulares de la tarea que realiza la asociación Médicos del Mundo, así como los destinatarios de los programas, hace que concurran razones de interés público, sociosanitario y humanitario, puesto que tienen por finalidad mejorar la salud integral de las personas que ejercen la prostitución y de las personas usuarias de drogas en situación de exclusión social, respectivamente.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social acuerdan cada año los programas y las actividades para desarrollar con cargo a fondos finalistas, que se recogen en el plan de trabajo conjunto entre la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida y la Dirección General de Salud Pública y Consumo para desarrollar acciones relativas a la prevención de la infección por el VIH/sida y el Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social para el desarrollo de programas de prevención y atención a problemas asociados a la adicción al alcohol y otras drogas. Los programas y las actividades acordados son desarrollados, en algunos casos, directamente por la Dirección General de Salud Pública y Consumo y, en otros, mediante la colaboración y la labor de entidades sin ánimo de lucro. Así, en cumplimiento de lo mencionado anteriormente, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad transfiere cada año unos fondos finalistas a los planes autonómicos del sida y de drogas.

Las actividades de los proyectos presentados por la asociación Médicos del Mundo de las Illes Balears están recogidas en los planes autonómicos del sida y de drogas, financiados por fondos finalistas que provienen del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Por eso, con carácter excepcional, dado que Médicos del Mundo es la única entidad en el ámbito de la comunidad autónoma que presta estos servicios a estos grupos de población vulnerables y en riesgo de exclusión social, se considera conveniente y adecuado que el Gobierno de las Illes Balears contribuya a su financiación mediante dos subvenciones directas por unos importes de 82.300,00 euros y 38.876,00 euros, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 c del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por la disposición final séptima la Ley 9/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, establece como excepción a los principios de publicidad y concurrencia, con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.

Por otro lado, el artículo 14 bis del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones dispone que la concesión de las subvenciones directas requiere que el Consejo de Gobierno apruebe, mediante un decreto, las normas específicas reguladoras correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 c del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y dado que queda acreditado el interés público, social y humanitario, así como el carácter singular de la actividad desarrollada, se considera conveniente que el Gobierno conceda dos subvenciones directas a la entidad Médicos del Mundo de las Illes Balears para el desarrollo de los proyectos ‘Programa de atención a personas en situación de prostitución - SAYDE (Salud y Derechos) 2012’ y ‘Programa de reducción de daños para personas usuarias de drogas en riesgo o en situación de exclusión social (INRED 2012)’ por unos importes de 82.300,00 euros y de 38.876,00 euros, respectivamente.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de julio de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de dos subvenciones a la entidad Médicos del Mundo de las Illes Balears para el desarrollo durante todo el año 2012, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, de los proyectos ‘Programa de atención a personas en situación de prostitución - SAYDE (Salud y Derechos) 2012’ y ‘Programa de reducción de daños para personas usuarias de drogas en riesgo o en situación de exclusión social (INRED 2012)’ por unos importes de 82.300,00 euros y de 38.876,00 euros, respectivamente.

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable

El otorgamiento de estas ayudas se regirá, además de por lo que dispone este decreto, por el convenio instrumental que se suscriba; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Razones de interés público que concurren en la concesión de estas ayudas y dificultad de convocatoria pública

1. Estas subvenciones se conceden de manera directa de acuerdo con el artículo 7.1 c del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, que establece como excepción a los principios de publicidad y concurrencia, con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.

2. En concreto, las razones de interés público, social y humanitario y de dificultad de promover la convocatoria pública que justifican el otorgamiento directo de las ayudas en esta materia son fundamentalmente por las características especiales y singulares de la tarea que realiza la asociación Médicos del Mundo, lo cual hace que concurran razones de interés público, sociosanitario y humanitario, puesto que tienen por finalidad mejorar la salud integral de las personas que, respectivamente, ejercen la prostitución y de las usuarias de drogas en situación de exclusión social.

En definitiva, este carácter de interés público, social y humanitario se ve ratificado por el hecho de la inclusión de los dos programas en el Plan Autonómico de Drogas, el cual se inserta dentro de los planes nacionales del sida y de drogas.

Igualmente, el carácter sociosanitario y singular de esta financiación y de esta medida viene justificado en la labor única de esta entidad y en los colectivos destinatarios, puesto que no se trata de favorecer a la entidad que presta el servicio sino a las personas usuarias que se encuentran en grave situación de exclusión social.

Artículo 4 Entidad beneficiaria y cuantía de la subvención directa

La beneficiaria de la subvención es la entidad Médicos del Mundo de las Illes Balears para el desarrollo durante todo el año 2012 de los proyectos ‘Programa de atención a personas en situación de prostitución - SAYDE (Salud y Derechos) 2012’ y ‘Programa de reducción de daños para personas usuarias de drogas en riesgo o en situación de exclusión social (INRED 2012)’ por unos importes de 82.300,00 euros y de 38.876,00 euros, respectivamente.

Artículo 5 Procedimiento de concesión de las ayudas

1. En aplicación de los artículos 7.1 c y 14 bis del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, las ayudas se conceden de manera directa, mediante una resolución del Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social previa aceptación de la entidad beneficiaria, porque tienen un carácter singular y concurren razones de interés público que dificultan la convocatoria pública.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Salud Pública y Consumo, que llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.

3. Es competencia del órgano instructor notificar a la entidad beneficiaria la propuesta de resolución y concederle un plazo de diez días para que comunique su aceptación.

4. La subvención se concederá mediante una resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social que contendrá los términos y las condiciones generales de la subvención, que posteriormente se formalizará mediante un convenio instrumental para concretar los compromisos asumidos por ambas partes.

5. Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos de las beneficiarias para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o ente público o privado, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.

Artículo 6 Obligaciones de la entidad beneficiaria Las obligaciones de la entidad beneficiaria, además de las previstas en el convenio instrumental que se suscriba y demás normativa aplicable, son las siguientes:

a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de subvención.

b) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo y en la forma que determinan la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención que se han solicitado o que se han obtenido otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se hará en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

f) Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 7 Pago de las ayudas y régimen de justificación

1. El pago de las subvenciones por los importes de 82.300,00 euros y de 38.876,00 euros se llevará a cabo una vez firmado el convenio instrumental, después de haber realizado la actividad subvencionada y previa presentación de la correspondiente justificación en la forma que se prevé en los siguientes puntos.

2. Para justificar la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria presentará en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización de la actividad, la cuenta justificativa del gasto efectuado.

La justificación tiene que alcanzar la realización completa de las actividades y de los costes totales por los importes de 147.237,13 euros (SAYDE 2012) y de 104.491,94 euros (INRED 2012).

3. La Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social comprobará la justificación adecuada de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la que se concede la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

La cuenta justificativa del gasto comprenderá los documentos siguientes:

- Memoria de las actividades realizadas y de los criterios objetivos de imputación. Constituye un elemento esencial para la comprensión correcta de la actividad efectivamente realizada y la relación de ésta con el proyecto presentado por el beneficiario. Asimismo, tiene que contener toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

- Relación de los justificantes imputados. Se conforma mediante la lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, así como de su coste.

- Documentación justificativa de los gastos realizados. La cuenta justificativa incluirá una copia de las facturas y de los justificantes de pagos de estas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Asimismo, se enviarán los originales, que se devolverán una vez comprobados.

4. En el supuesto de actividades que se hayan financiado -además de hacerlo con esta subvención- con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, públicos o privados, la cuenta justificativa también tiene que incluir la acreditación del importe, la procedencia y la aplicación de estos otros fondos, subvenciones o ayudas a las actividades subvencionadas.

5. La entidad beneficiaria presentará un certificado expedido por el representante de la entidad subvencionada que acredite que se ha realizado el proyecto objeto de la subvención, así como que los gastos justificados corresponden al proyecto subvencionado. Se considerarán gastos adecuados para la justificación los necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, que tienen que ser objeto de concreción en la resolución de concesión y el convenio instrumental.

6. La beneficiaria queda sometida a las medidas de comprobación y fiscalización y de colaboración establecidas en la legislación vigente, en especial las contenidas al artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y a las leyes de finanzas y de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y al control de las ayudas públicas.

Artículo 8 Reintegro de las ayudas

La entidad beneficiaria reintegrará total o parcialmente las cuantías recibidas y, si procede, los intereses de demora, en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Disposición final única Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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