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Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León

19/07/2012
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Orden EDU/551/2012, de 9 de julio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL de 18 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN EDU/551/2012, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL BACHILLERATO DE INVESTIGACIÓN/EXCELENCIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 32.1 que “el bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior”. De igual manera, el artículo 35.1 de dicha ley establece, como principio pedagógico, “las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados”.

En la misma línea, el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, considera en su artículo 3, letra j), que el bachillerato ha de tener, como uno de sus objetivos básicos, desarrollar las capacidades de los alumnos que les permitan “comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos”.

Igualmente, el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, establece en su Preámbulo que: “la formación intelectual propia de esta etapa educativa exige la profundización en los contenidos que configuran el currículo y el dominio de las técnicas de trabajo. Con carácter general, debe utilizarse una metodología educativa activa que facilite el trabajo autónomo de los alumnos y, al mismo tiempo, constituya un estímulo para el trabajo en equipo y sirva para fomentar las técnicas de investigación, aplicar los fundamentos teóricos y dar traslado de lo aprendido a la vida real”. Del mismo modo, el artículo 4, letra j), del precitado decreto, se propone como objetivo a alcanzar por parte de los alumnos de bachillerato que éstos sepan comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos y que también puedan conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida.

El bachillerato de Investigación/Excelencia constituye una opción educativa dentro del bachillerato dirigida al alumnado que tenga interés en profundizar en los diferentes métodos de investigación y en el análisis de los problemas propios de cualquier investigación. Permite conciliar la formación generalista imprescindible con la capacidad para investigar y ahondar en su conocimiento y su práctica. En este sentido, los métodos de trabajo se convierten en fundamentales.

La Consejería de Educación abre esta opción educativa en el bachillerato poniendo a disposición de los alumnos que decidan optar por él recursos y posibilidades de trabajo que les permitan habituarse a la investigación como principio esencial y adquirir una formación actualizada que les estimule para los máximos retos en sus posteriores estudios universitarios.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar en Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- La presente orden tiene por objeto regular la implantación y el desarrollo del bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León.

2.- El bachillerato de Investigación/Excelencia se impartirá en Institutos de Educación Secundaria designados previamente por la Consejería competente en materia de Educación para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2. Finalidad.

El bachillerato de Investigación/Excelencia, además de cumplir con la finalidad prevista en el artículo 2 del Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en Castilla y León, contribuirá a favorecer una mentalidad científica rigurosa, ordenada y crítica y a proporcionar una relación más estrecha entre el profesorado y el alumnado en aras a la elaboración de investigaciones de forma conjunta.

Artículo 3. Colaboración con la Universidad.

La Consejería competente en materia de Educación establecerá los acuerdos oportunos con las Universidades públicas de Castilla y León, quienes colaborarán a través de los Departamentos universitarios correspondientes para el desarrollo de las actividades asociadas a la investigación, propias de este bachillerato.

Artículo 4. Metodología.

1.- El principio metodológico básico de este Bachillerato será la formación práctica de los contenidos y el inicio a la investigación a través de la realización de un proyecto.

2.- Los alumnos integrarán como parte de su desarrollo formativo aquellos métodos de trabajo próximos a la dinámica universitaria, que les permitan elaborar, exponer y argumentar de forma razonada proyectos de investigación.

3.- En todas las materias se potenciará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

4.- En la modalidad de Ciencias y Tecnología las tareas y prácticas de laboratorio constituirán el aspecto esencial de su metodología.

5.- En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales la metodología se basará fundamentalmente en el análisis de textos completos y obras diversas, y la introducción a la elaboración de ensayos que permitan al alumnado profundizar en un aspecto concreto o descubrir las líneas maestras de las distintas materias.

6.- En la modalidad de Artes, vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, la metodología fomentará la sensibilidad artística y la creatividad del alumno, así como el dominio de las habilidades propias del lenguaje artístico. La investigación en el campo de la estética y de las producciones artísticas también será objeto de esta metodología.

Artículo 5. Ordenación de las enseñanzas.

1.- El alumnado que se incorpore a este bachillerato cursará, a todos los efectos, una modalidad de las reguladas en el Decreto 42/2008, de 5 de junio, de acuerdo con la siguiente organización:

a) Las materias comunes definidas en el artículo 6 de dicho decreto.

b) Las seis materias de modalidad elegidas de entre las establecidas en el artículo 7 del citado Decreto, tres en cada curso.

c) Una materia denominada “Iniciación a la investigación” en primer curso.

d) Un Proyecto de investigación en segundo curso.

e) Actividades complementarias de formación en los departamentos universitarios colaboradores.

2.- El currículo de las materias comunes y de modalidad será el establecido en el Anexo de dicho Decreto.

3.- Los alumnos cursarán obligatoriamente: en la modalidad de Ciencias y Tecnología, Matemáticas I y Física y Química; en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, Historia del Mundo Contemporáneo y Literatura universal; y, en la modalidad de Artes, vía Artes Plásticas, Imagen y Diseño, las materias de Dibujo Artístico I y Volumen.

Artículo 6. Horario.

1.- El horario de las materias de modalidad de primer y segundo curso se incrementará en una hora semanal con respecto al establecido en el Anexo I de la Orden 1061/2008, de 19 de junio, por el que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de profundizar en los contenidos y realizar actividades prácticas diversas que faciliten al alumnado su orientación educativa posterior.

2.- El horario semanal de cada uno de los dos cursos del bachillerato de Investigación/Excelencia será de 32 períodos lectivos.

3.- La distribución de las materias en cada curso de la etapa y el horario semanal se ajustará a lo dispuesto en el Anexo I de esta orden.

Artículo 7. Materia “Iniciación a la investigación”.

1.- El currículo de la materia “Iniciación a la investigación”, concebida como multidisciplinar, estará orientado a desarrollar la habilidad del alumnado para investigar y comunicar, oralmente y por escrito, los resultados de los proyectos de investigación que se vayan a desarrollar en segundo curso.

2.- Cuando en un centro se imparta el bachillerato de Investigación/Excelencia en las modalidades de Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales y Artes se diseñará el currículo de esta materia para cada una de ellas.

3.- El Equipo directivo determinará a qué departamento didáctico se adscribe, el cual elaborará el currículo incluyendo las aportaciones de todos los departamentos didácticos implicados en los contenidos programados para la materia.

4.- El currículo será informado por la Inspección de educación y su impartición será autorizada por la Dirección General competente antes del inicio del curso escolar.

Artículo 8. Proyecto de investigación.

1.- El proyecto de investigación consistirá en la realización de un trabajo científico o social y estará referido a una o varias de las materias de modalidad de segundo curso.

2.- El proyecto de investigación será tutelado por un profesor, perteneciente al departamento al cual el equipo directivo haya asignado el proyecto, y se desarrollará en colaboración con un departamento universitario.

3.- En los 105 períodos lectivos anuales dedicados a este proyecto se incluirán tanto los que se desarrollen en la universidad como en los Institutos de Educación Secundaria.

4.- El proyecto de investigación podrá realizarse individual o colectivamente y contará, al menos, con los apartados que figuran en el Anexo II de esta orden.

5.- Con anterioridad al inicio de curso los tutores de los proyectos de investigación harán públicos los criterios de evaluación y calificación, que estarán basados en la evaluación del proceso, de la memoria escrita y de la exposición oral.

6.- La exposición oral se realizará ante un tribunal compuesto por el profesor que haya tutelado el proyecto, el jefe del departamento al que se haya adscrito dicho proyecto y una persona del departamento universitario que colabore en la realización del mismo. La calificación obtenida supondrá el 30% de la calificación total que se le asigne al proyecto.

Artículo 9. Acceso del alumnado.

1.- La admisión del alumnado a un Instituto de Educación Secundaria con el fin de cursar el bachillerato de Investigación/Excelencia se regirá por la normativa vigente en materia de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos. A estos efectos y para la determinación de puestos escolares vacantes, zonas de influencia y adscripciones de centros, los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación tendrán en cuenta la especificidad de esta oferta educativa, de modo que se garantice la posibilidad de acceso en igualdad de condiciones a todos aquellos alumnos que así lo deseen.

2.- Podrán acceder al bachillerato de Investigación/Excelencia todos los alumnos que lo soliciten y que cumplan las condiciones de acceso al primer curso de bachillerato establecidas en el artículo 3.2 del Decreto 42/2008, de 5 de junio.

3.- Los procesos de matriculación de los alumnos de este bachillerato serán los establecidos para el conjunto de los alumnos de bachillerato. En el caso de que los alumnos hayan obtenido plaza en otro centro, la formalización de la matrícula supondrá la pérdida de la plaza adjudicada.

4.- Los directores de los centros docentes públicos que impartan este bachillerato podrán autorizar, de forma excepcional, la matrícula de un alumno hasta un mes después del inicio del curso, siempre que no se haya cubierto la oferta de plazas, previa notificación a la Dirección Provincial de Educación.

5.- Si comenzado el curso escolar el centro docente no dispusiera del número mínimo de alumnos matriculados en el primer curso de este bachillerato conforme a lo previsto en el artículo 11.2, la autorización quedará sin efecto.

Artículo 10. Evaluación, promoción y titulación.

1.- La evaluación, promoción y titulación del alumnado se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

2.- Los criterios de evaluación que se apliquen a estos alumnos y alumnas serán los mismos que para el resto del alumnado. No obstante, los procedimientos e instrumentos de evaluación se ajustarán a la metodología con la que se imparte este bachillerato.

3.- Para la obtención del título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos del bachillerato de Investigación/Excelencia.

4.- A la finalización de la etapa, el alumnado que haya cursado el bachillerato de Investigación/Excelencia obtendrá la certificación que acredite su participación en el mismo, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta orden. Asimismo, se le extenderá la diligencia oportuna en los documentos oficiales de evaluación.

5.- La Consejería competente en materia de Educación promoverá el reconocimiento de los alumnos que cursen este bachillerato por parte de los departamentos universitarios participantes en el mismo.

Artículo 11. Ratio.

1.- La Consejería competente en materia de educación determinará anualmente para cada centro designado, el número de grupos del bachillerato de Investigación/Excelencia que se puedan organizar, en su caso, en cada una de las modalidades de bachillerato.

2.- Los grupos del bachillerato de Investigación/Excelencia contarán con un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 25 alumnos por grupo, salvo autorización expresa del Director Provincial de Educación, previo informe del Área de Inspección Educativa, antes del inicio de curso y siempre que la organización del centro lo permita.

Artículo 12. Finalización voluntaria de participación.

1.- Los alumnos de primer curso, una vez iniciado el curso escolar, podrán desistir de cursar el bachillerato de Investigación/Excelencia siempre que ellos mismos o sus padres o tutores, si son menores de edad, lo soliciten por escrito ante el Director del centro hasta el 20 de octubre.

2.- El alumnado que desista de cursar el bachillerato de Investigación/Excelencia una vez finalizado el primer curso del mismo y promocione a segundo con la materia “Iniciación a la Investigación” pendiente deberá sustituirla por una materia optativa de primer curso de la oferta del centro.

Artículo 13. Profesorado.

1.- El bachillerato de Investigación/Excelencia será impartido prioritariamente por profesorado con destino definitivo en el centro que lo oferte.

2.- El director del centro nombrará un coordinador de este bachillerato entre el profesorado que imparta las materias de modalidad o la materia optativa, que dispondrá de una reducción de dos horas lectivas semanales para este cometido.

3.- El coordinador, bajo la supervisión del director y del jefe de estudios, desempeñará las siguientes funciones:

a) Coordinar a los profesores que impartan las materias de modalidad y la materia optativa en este bachillerato y levantar acta de las reuniones de coordinación que se celebren.

b) Revisar las programaciones y las memorias.

c) Coordinar y participar en la elaboración del currículo de la materia optativa “Iniciación a la investigación”.

d) Coordinar las relaciones con los departamentos universitarios correspondientes.

e) Organizar el horario de la exposición oral de los proyectos de investigación.

f) Aquellas otras que resulten necesarias para el adecuado desarrollo de este bachillerato.

4.- El profesorado adscrito al bachillerato de Investigación/Excelencia tendrá una reducción de una hora lectiva semanal, así como una hora complementaria semanal para funciones de coordinación con el resto del equipo docente y elaboración de materiales adaptados. La jefatura de estudios procurará que dicha hora complementaria sea común al profesorado que imparta las materias de modalidad y las optativas de cada uno de los cursos del programa para garantizar dicha coordinación.

5.- El profesorado recibirá formación específica para poner en práctica la metodología acorde a las exigencias y finalidades de este bachillerato. En los centros ya autorizados, solamente tendrá que realizar dicho curso el profesorado de nueva adscripción.

Artículo 14. Evaluación y seguimiento.

1.- El bachillerato de Investigación/Excelencia será objeto de seguimiento y evaluación específicos.

2.- Al finalizar el curso, el coordinador, en colaboración con los departamentos didácticos implicados, elaborará una memoria que se incorporará a la memoria final del centro.

3.- El inspector del centro supervisará la aplicación de este bachillerato y á su desarrollo, para comprobar su adecuación a lo establecido en esta orden y demás disposiciones vigentes.

4.- La Consejería competente en materia de Educación podrá realizar una evaluación general de la aplicación de este bachillerato.

Artículo 15. Revocación.

La Consejería competente en materia de Educación, a través de la Dirección General correspondiente, podrá revocar, previo informe de la Inspección educativa de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, la designación concedida a un centro para la cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de la Dirección General de Política Educativa Escolar, de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y de Recursos Humanos para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO OMITIDO

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