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Normas de elaboración de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013

18/07/2012
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Orden de 12/07/2012, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de elaboración de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013. (DOCM de 17 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 12/07/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, SOBRE NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2013

Preámbulo

El artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece las líneas básicas reguladoras del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, es el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, el instrumento normativo vigente que se encarga de completar el ámbito institucional y jurídico de la institución presupuestaria.

El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha desarrolla en el Capítulo I de su título II las cuestiones relativas al contenido y procedimiento de la tramitación del presupuesto, pero las normas y criterios de elaboración no quedan determinados en sus detalles concretos por considerarse más aconsejable que sean adaptados en cada ejercicio.

Por ello, el citado texto refundido, en su artículo 40.1, encomienda al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda la determinación tanto de la estructura de los presupuestos autonómicos, como del procedimiento para su elaboración, la documentación que para cada caso sea necesaria y los plazos para su presentación.

El proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2013, se encuentra plenamente inmerso en el nuevo marco jurídico instaurado en el ámbito del Derecho Presupuestario, integrado por la conocida reforma del artículo 135 Vínculo a legislación de la Constitución, que otorga al principio de estabilidad presupuestaria un rango constitucional del que antes carecía, y su desarrollo por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Ello supone la asunción de nuevas exigencias que, en el proceso de elaboración de los presupuestos para el ejercicio 2013, se traducen en las siguientes novedades destacables: la integración de los presupuestos en un marco presupuestario a medio plazo, con la finalidad de dar coherencia y continuidad a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que fije el Estado para Castilla-La Mancha, sobre la base de lo dispuesto en la citada ley orgánica; y la creación de un Fondo de Contingencia, en cumplimiento del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que servirá para dar cobertura presupuestaria a aquellas modificaciones de crédito que, sin la existencia de dicho fondo, aumentarían las necesidades de financiación.

En consecuencia, al amparo del artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, en relación con el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, se aprueban las normas a las que ha de ajustarse la elaboración del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio económico 2013.

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación:

a) A la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) A los organismos autónomos dependientes de ésta.

c) A las entidades públicas cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

d) Las entidades públicas que tengan la obligación de elaborar y presentar presupuestos de explotación y capital.

e) A las empresas públicas que forman parte del sector público regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) A las fundaciones públicas regionales a las que se refiere el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

g) Al resto de las entidades del sector público regional.

Artículo 2. Unidad monetaria de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en miles de euros con dos decimales.

Artículo 3. Criterios de presupuestación.

1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 se ajustarán a las prioridades que establezca el Consejo de Gobierno en materia de política económica y presupuestaria y, en especial, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, fije el Estado para Castilla-La Mancha.

2. La distribución del gasto y la asignación de los recursos disponibles obedecerán a los principios de economía, eficacia y eficiencia, teniendo en cuenta lo previsto en el Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha y en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de Castilla-La Mancha 2012-2014.

3. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2013 se ajustarán al límite de gasto no financiero que se fije en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Dicho límite de gasto será coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para Castilla-La Mancha.

4. Las prioridades que establezca el Consejo de Gobierno en materia de política económica y presupuestaria, conforme a los criterios señalados anteriormente, quedarán encuadradas en un conjunto de programas que contendrán lo siguiente:

a) La delimitación de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar a través de la actividad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, entidades públicas cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, empresas públicas, fundaciones públicas y demás entidades que conforman el sector público regional, para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas.

b) La identificación de las actividades necesarias para la consecución de dichos objetivos y metas.

c) La valoración del coste presupuestario de la realización de los programas seleccionados.

d) La definición, en términos cuantitativos, de aquellos indicadores que permitan el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

e) La selección de los proyectos de inversión a incluir en el presupuesto en función de su rentabilidad económica y social, una vez definidos los objetivos e identificadas las actividades necesarias para su consecución. En la citada selección, se especificarán aquellos proyectos de inversión que deban financiarse con fuentes específicas.

f) Los planes estratégicos de subvenciones, como instrumento necesario de nexo entre la política de asignación presupuestaria y los objetivos de cada política pública gestionada a través de subvenciones.

Capítulo II Proceso para la elaboración de los Presupuestos Artículo 4. Órganos y entidades participantes en el proceso de elaboración.

Participan en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) Los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria de cada sección.

b) Los organismos autónomos, así como las entidades públicas cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gasto.

c) Las empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional.

d) Los órganos directivos de la consejería con competencias en materia de hacienda y, en particular, la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

e) Las comisiones presupuestarias a las que se refiere el artículo 6 que, en su caso, se constituyan.

Artículo 5. Proceso de elaboración.

1. Los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria de cada sección con dotación diferenciada remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, debidamente documentadas y ajustadas a las normas que sean de aplicación, las propuestas de gastos y estimaciones de ingresos, así como la documentación justificativa requerida por la presente orden. Dicha información se remitirá a través del sistema de información económico-financiera Tarea, que contiene el Módulo de Elaboración y Edición de los Presupuestos para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o bien, será cumplimentada en el centro gestor, según las instrucciones establecidas al efecto por la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

Los organismos autónomos, así como las entidades públicas cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gasto, remitirán sus propuestas de ingresos y gastos a través de la consejería a la que estén adscritos.

Las empresas, fundaciones y demás entidades pertenecientes al sector público regional remitirán sus propuestas de presupuestos de explotación y capital a través de las consejerías a las que estén adscritas o de las que dependan funcionalmente.

2. La dirección general con competencias en materia de presupuestos realizará la previsión de recursos financieros para el ejercicio 2013 y elaborará los estados de ingresos, en coordinación con los demás órganos directivos de la consejería con competencias en materia de hacienda, y, teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por las distintas secciones.

3. La dirección general con competencias en materia de presupuestos elaborará el estado de gastos en coordinación con las diferentes secciones presupuestarias, sobre la base de la documentación presupuestaria recibida, teniendo en cuenta la adecuación de las propuestas de gasto formuladas a los criterios de presupuestación previstos en el artículo 3.

4. La dirección general con competencias en materia de presupuestos elevará los estados de ingresos y gastos, así como el texto articulado, al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Comisiones presupuestarias.

1. Durante el proceso de elaboración del presupuesto, podrán constituirse comisiones presupuestarias bajo la dirección del titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, en las que participarán los responsables de las unidades administrativas de los distintos centros gestores con competencia en la materia, así como los técnicos que se considere conveniente.

2. Las comisiones presupuestarias serán las encargadas de estimar los recursos y proponer la asignación de dotaciones económicas, de acuerdo con las prioridades y criterios de presupuestación contenidos en esta orden.

3. Las comisiones que podrán constituirse son:

a) La Comisión de Análisis de Objetivos y Programas, que será la encargada del estudio, análisis y determinación de los distintos objetivos a conseguir en cada programa presupuestario, así como de la identificación de las actividades necesarias para su consecución. Igualmente analizará los indicadores que permitirán el seguimiento de la ejecución del programa presupuestario.

b) La Comisión de Gastos de Personal, a la que corresponderá establecer las directrices generales a las que deberán ajustarse los gastos de personal para su aplicación coordinada y homogénea, atendiendo a los distintos tipos de personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, deberá analizar y estudiar las propuestas que en esta materia sean remitidas por los órganos competentes.

c) La Comisión de Planes Estratégicos de Subvenciones, que establecerá las directrices generales a las que deberán ajustarse los planes estratégicos de subvenciones.

Capítulo III Estructura de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Artículo 7. Estructura básica de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contienen:

a) Los estados de gastos, en los que se incluyen, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

b) Los estados de ingresos, en los que figuran las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar en el ejercicio.

c) Los estados financieros de las empresas públicas, fundaciones públicas y del resto de entidades del sector público regional.

2. Los Presupuestos Generales deberán consignar el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posea capacidad normativa.

Corresponderá a la dirección general con competencias en materia de tributos realizar la estimación de los beneficios fiscales. A tal fin, el citado órgano directivo elaborará una memoria explicativa en la que se especificará el importe de cada figura tributaria.

Artículo 8. Estructura del presupuesto de ingresos.

1. El presupuesto de ingresos incluirá las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar en el ejercicio.

Su estructura se configurará en función de:

a) La organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gasto.

b) La naturaleza económica de los ingresos.

2. La estructura del presupuesto de ingresos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se configura como sigue:

a) Estructura orgánica.

El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por secciones, según la organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y comprenderá el presupuesto de la Junta de Comunidades y el de cada uno de los demás centros gestores a que los se refiere el artículo 9.2. b).

b) Estructura económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por Capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III.

La clasificación por conceptos y subconceptos se declara abierta para los casos en que éstos no vengan detallados en el citado anexo, por lo que podrán proponerse los códigos y denominaciones no tipificados que se consideren necesarios por los centros gestores. La dirección general con competencias en materia de presupuestos aprobará e incorporará aquellos a la estructura presupuestaria.

Artículo 9. Estructura del presupuesto de gastos.

1. El presupuesto de gastos incluirá los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones. Su estructura se configurará en función de:

a) Las finalidades u objetivos que con el presupuesto se pretenden conseguir.

b) La organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

c) La naturaleza económica de los gastos.

d) La distribución territorial de las inversiones.

2. La estructura del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se configura como sigue:

a) Estructura funcional y de programas.

Los recursos financieros se asignarán conforme a una estructura de programas y actividades, teniendo en cuenta los objetivos propuestos para cada uno de los programas y las actividades que hayan de realizarse para la consecución de dichos objetivos. Los objetivos se expresarán en unidades físicas y monetarias cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

Los programas y actividades en que se estructura el presupuesto de gastos se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación contenida en el anexo I.

b) Estructura orgánica.

Las secciones presupuestarias son las unidades orgánicas con dotaciones diferenciadas en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que participan en la gestión de los programas a ellas asignados. Las dotaciones económicas de dichos programas se consignarán por secciones.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación y que conforman el sector público regional:

1.º. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en órganos gestores, siendo estos últimos los centros directamente responsables de la ejecución del gasto.

2.º. Los organismos autónomos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos, pudiéndose subdividir, a su vez, en órganos gestores con las mismas consideraciones que en el párrafo 1.º.

3.º. Las demás entidades públicas cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

c) Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por Capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se desarrolla en el anexo IV.

Dicha clasificación económica se declara abierta para los conceptos y subconceptos del Capítulo IV “Transferencias corrientes” y VII “Transferencias de capital”, por lo que podrán proponerse por las distintas secciones presupuestarias los códigos y denominaciones no tipificadas que se consideren necesarios. La dirección general con competencias en materia de presupuestos aprobará e incorporará aquellos a la estructura presupuestaria.

d) Estructura territorial.

Los proyectos de inversión pública se detallarán en un anexo al presupuesto, tal y como establece el artículo 41.e) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, que incluirá su clasificación territorial por provincias y municipios, en su caso, y se ajustará a lo que dispone el artículo 17.1.a).

Artículo 10. Estructuras específicas.

Los presupuestos de ingresos y gastos de los organismos autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las empresas y fundaciones públicas y de otros organismos y entidades del sector público regional, se estructurarán atendiendo a los criterios que se detallan a continuación:

a) Organismos autónomos.

La estructura del presupuesto de los organismos autónomos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se configura en la forma establecida, con carácter general, para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Empresas públicas.

Las empresas públicas elaborarán, de forma separada, sus presupuestos de explotación y capital, que ajustarán su estructura a lo dispuesto en el artículo 16.

c) Fundaciones públicas.

Las fundaciones públicas regionales presentarán presupuestos de explotación y capital, con la estructura y contenido establecidos para las empresas públicas.

d) Otros organismos y entidades del sector público regional.

1.º. Las entidades cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gasto ajustarán la estructura de sus presupuestos a la forma establecida, con carácter general, para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2.º. Las demás entidades del sector público regional presentarán presupuestos de explotación y capital, con la estructura y contenido establecidos para las empresas públicas.

Artículo 11. Variaciones en las estructuras presupuestarias.

1. Las propuestas de las consejerías, de sus organismos autónomos y entidades públicas con presupuesto limitativo de gastos sobre creación, supresión o modificación de las estructuras funcional, económica y orgánico-funcional se remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos por las secretarías generales correspondientes antes del 27 de julio de 2012.

2. La dirección general podrá autorizar, a propuesta de cada sección presupuestaria, las modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto para adaptar la clasificación funcional a las necesidades de una gestión pública eficaz y diferenciada, clarificando el contenido de dichos programas con vistas a una mayor facilidad en la determinación y seguimiento de sus objetivos.

3. Cuando algún ingreso o gasto no tipificado no esté convenientemente representado, en la clasificación económica, por un concepto o subconcepto, o su denominación no refleje la identidad o naturaleza del correspondiente ingreso o gasto, los órganos gestores propondrán la creación o modificación que proceda, para su aprobación por la dirección general.

4. La dirección general, a propuesta de cada sección presupuestaria modificará la estructura orgánico-funcional para adaptarla a los posibles cambios que se pudieran producir en la organización administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Capítulo IV

Texto articulado

Artículo 12. Coordinación de la elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Vínculo a legislación.

Corresponde a la dirección general con competencias en materia de presupuestos coordinar la redacción del texto articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Vínculo a legislación.

Artículo 13. Propuestas al texto articulado.

1. Los secretarios generales de las consejerías deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, antes del 27 de julio de 2012, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consideren procedentes.

2. Los organismos autónomos, entidades, empresas y fundaciones públicas podrán remitir sus propuestas sobre el texto articulado a través de las consejerías a las que estén adscritas.

3. Las propuestas al texto articulado deberán ir acompañadas de la justificación de su necesidad y de su adecuación al ordenamiento jurídico, así como de una memoria explicativa de la relación del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto y las previsiones de ingresos, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presentar.

Artículo 14. Aprobación del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha Vínculo a legislación.

Una vez elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013, el titular de la consejería con competencias en materia de hacienda lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior remisión del proyecto de ley a las Cortes de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 42 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Capítulo V Documentos y plazos Artículo 15. Documentación exigible a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y entidades del artículo 10.d).1.º.

1. Los centros gestores remitirán sus propuestas y la correspondiente justificación a través del sistema de información económico-financiera Tarea, antes del día 27 de julio de 2012, a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, de conformidad con los formatos que se detallen en la resolución que a tal efecto dicte este órgano directivo.

2. Para la presupuestación del Capítulo I “Gastos de personal”, los centros gestores justificarán sus propuestas a través del Módulo Anexo de Personal del sistema de información económico-financiera Tarea, salvo las relativas al número de efectivos de personal de las instituciones sanitarias, que se cumplimentarán en los soportes informáticos que a tal efecto establezca la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

Artículo 16. Documentación exigible a las empresas y fundaciones públicas y demás entidades del artículo 10.d) 2.º.

1. Las empresas y fundaciones públicas y demás entidades referidas en el artículo 10.d).2.º que formen parte del sector público regional, cumplimentarán y remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, a través de la sección presupuestaria a la que estén adscritas o de la que dependan funcionalmente, y, a los efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus programas de actuación plurianual junto con sus presupuestos de explotación y capital, que se ajustarán a los formatos que se detallen en la resolución que a tal efecto dicte este órgano directivo.

Adicionalmente, remitirán el anexo de detalle de sus proyectos de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1.a).

2. La referida documentación, que será verificada por las consejerías a las que dichas empresas, fundaciones y demás entidades públicas estén adscritas o dependan funcionalmente, se remitirá antes del 27 de julio de 2012 a la dirección general competente en materia de presupuestos, a través del soporte funcional del sistema de información económico-financiera Tarea denominado Central de Información de Entes Públicos o, subsidiariamente, mediante los soportes informáticos que a tal efecto determine este órgano directivo.

Artículo 17. Proyectos de gasto.

1. Las dotaciones financieras de los Capítulos IV, VI y VII de la clasificación económica de gastos se agruparán en proyectos de gastos. Dichos proyectos estarán formados por el conjunto de actuaciones destinadas a la consecución de un objetivo determinado, perfectamente identificable y diferenciable del resto.

Los proyectos de gastos se clasifican en:

a) Proyectos de inversión pública, que recogerán las dotaciones financieras necesarias para acometer las correspondientes actuaciones tendentes a la creación o adquisición de un bien de capital incluyendo, además, todos los gastos necesarios hasta la puesta en marcha o en funcionamiento del correspondiente bien.

b) Proyectos de transferencia, que contendrán todos aquellos gastos homogéneos en cuanto a la finalidad y objetivos a seguir para financiar a terceros, bien la realización de las actividades necesarias para ello, o bien la creación o adquisición de bienes de capital.

c) Planes estratégicos de subvenciones, que concretarán los aspectos relacionados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Todo proyecto de gastos deberá tener asociada la fuente de financiación destinada a cubrir financieramente los créditos consignados en dicho proyecto, así como aquella información adicional de obligado cumplimiento por la normativa vigente.

3. La documentación relativa a los proyectos de gasto deberá remitirse a la dirección general con competencias en materia de presupuestos antes del 27 de julio de 2012.

Disposición adicional única. Marco Presupuestario 2013-2015.

Los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria de cada sección con dotación diferenciada, remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, antes del 27 de julio de 2012, la información necesaria para la elaboración del Marco Presupuestario 2013-2015, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación. Esta información, en lo que al ejercicio 2013 se refiere, deberá ser coherente con la que se remita para la elaboración del presupuesto de dicho ejercicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 5 de julio de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas relativas a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Tratamiento de la información.

En ejercicio de su función de coordinación presupuestaria del sector público regional, la dirección general con competencias en materia de presupuestos llevará a cabo el tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013.

Disposición final segunda. Instrucciones aclaratorias y de desarrollo.

Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de presupuestos para dictar cuantas instrucciones aclaratorias y de desarrollo de la presente orden procedan y, en particular a:

a) Desarrollar y aclarar la presente orden, en lo que se refiere al contenido y definición de la clasificación económica, funcional y de programas y criterios de imputación de gastos, para lo que podrá dictar cuantas instrucciones o aclaraciones se consideren oportunas.

b) Desarrollar la presente orden en lo que se refiere a la estructura, contenido y plazos de elaboración de la documentación a remitir por las empresas y fundaciones públicas y demás entidades del sector público regional que, conforme al artículo 10, deban elaborar presupuestos de explotación y de capital.

c) Recabar los informes justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el presupuesto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

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