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Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

17/07/2012
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Decreto 150/2012, de 12 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. (DOG de 16 de julio de 2012) Texto completo.

Mediante la presente disposición se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, al amparo de lo establecido en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, cuyo texto se inserta como anexo de este decreto.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales asume los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, acrecentando los esfuerzos y recursos destinados a mejorar y profundizar en estas medidas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la consellería competente en materia de cultura.

DECRETO 150/2012, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA AGENCIA GALLEGA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES.

Preámbulo

La Ley 4/2008, de 23 de mayo Vínculo a legislación, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) en el artículo 1 crea la Agencia y la adscribe a la consellería con competencias en materia de cultura de la Xunta de Galicia.

De acuerdo con lo señalado en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, la Agadic sucedió desde su creación, en todas sus funciones y relaciones jurídicas activas y pasivas, al Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales (en adelante, Igaem).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales asume, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, acrecentando los esfuerzos y recursos destinados a mejorar y profundizar en estas medidas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la consellería competente en materia de cultura.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece en los artículos 74 a 88 la regulación de las agencias públicas autonómicas. El artículo 54.3 prevé que, después de la creación de la Agencia, se procederá a la aprobación de sus estatutos por decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y hacienda.

Este decreto tiene por finalidad aprobar el estatuto que regirá el funcionamiento de la Agencia y adaptar las normas de la Agadic al régimen de la Ley 16/2010, de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 2.3 de la Ley 4/2008 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, así como fijar las normas de derecho transitorio para el personal que presta servicio en la Agencia.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, tras el informe de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de julio de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

Se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, al amparo de lo establecido en los artículos 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y 54 y disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y cuyo texto se inserta como anexo de este decreto.

Disposición adicional única

1. A partir de la entrada en vigor de este decreto, la Dirección de la Agadic continuará como órgano ejecutivo de la Agencia y se procederá a la constitución del Consejo Rector, que sustituirá al actual Consejo de Dirección, en el plazo de un mes.

2. Asimismo, se suprimen las áreas que constituían la estructura básica del Igaem.

Disposición transitoria primera

El personal del extinto Igaem que, como personal de la Xunta de Galicia, presta sus servicios en la Agadic continuará prestando dichos servicios sin variación de sus condiciones de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

Disposición transitoria segunda

En el momento de la entrada en vigor del estatuto, las personas que ejercen la Dirección del Centro Dramático Gallego y del Centro Coreográfico Gallego ejercerán la coordinación de los departamentos de Producción Teatral y de Producción Coreográfica, respectivamente, hasta el momento de la designación de las nuevas personas titulares de dichos departamentos.

Disposición final primera

En un plazo máximo de tres meses desde la aprobación del estatuto deberá haberse formalizado el contrato de gestión de la Agadic.

Disposición final segunda

Se faculta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final tercera

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (en adelante, Agadic) es una agencia pública autonómica.

2. La Agencia tiene personalidad jurídica propia y diferenciada respecto de la Administración general y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dispone de patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia y por el presente estatuto.

3. La Agadic se adscribe a la consellería competente en materia de cultura.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. La Agadic se rige por la Ley 16/2010; por la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; por el presente estatuto y demás normativa reguladora del sector público autonómico.

2. La Agadic está sometida al derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en aquellos aspectos que, de acuerdo con la legislación general administrativa o presupuestaria, deban estar sometidos al derecho público.

3. La Agadic tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, por lo que está obligada a realizar los trabajos que aquella o estos le encomienden.

4. Las relaciones de la Agadic con los poderes adjudicadores tienen naturaleza instrumental y no contractual y se articulan a través de encomiendas de gestión de las previstas en la legislación de contratos del sector público, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

5. La Agadic no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los cuales sea medio propio y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

Artículo 3. Principios de actuación de la Agadic

1. La Agadic respetará en su actuación los principios de gestión transparente por objetivos, de servicio a la ciudadanía, a las instituciones y a la sociedad en su conjunto, de objetividad, eficacia y eficiencia y, específicamente, los siguientes:

a) Principio de transparencia y participación, entendidos, respectivamente, como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y participación de los interesados en la realización de sus trabajos.

b) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos, respectivamente, como la capacidad de la Agencia de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y como su disposición para asumir las consecuencias de los resultados alcanzados.

c) Principios de cooperación interadministrativa y participación institucional, entendidos, respectivamente, como la disposición activa a colaborar con otras administraciones e instituciones.

d) Principio de calidad y mejora continua, entendido como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos que permitan establecer áreas de mejora.

2. Asimismo, la Agadic incorporará a su funcionamiento políticas específicas en materia de género, así como aquellas que contribuyan a la normalización y fomento de la lengua gallega.

Artículo 4. Régimen jurídico de los actos administrativos

1. Los actos administrativos de los órganos de la Agadic adoptarán la forma de:

a) Resoluciones de la Presidencia.

b) Acuerdos del Consejo Rector.

c) Resoluciones de la Dirección.

2. Los órganos de gobierno y la Dirección dictarán las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento.

3. Los actos administrativos dictados por los órganos de gobierno de la Agadic ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de impugnación en la vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición. Los actos administrativos de la Dirección de la Agencia podrán ser impugnados en alzada ante la Presidencia.

4. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables corresponde al Consejo Rector.

5. Asimismo, se atribuye a la persona titular de la consellería competente en materia de cultura la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y al Consejo Rector la resolución de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales.

Artículo 5. Asistencia jurídica

El asesoramiento jurídico de la Agadic podrá confiarse a la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, de acuerdo con un convenio formalizado en los términos previstos en el artículo 1.3 del Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, o bien podrá procederse a la contratación de asesoramiento jurídico externo, dando cumplimiento a lo señalado en el citado reglamento.

Artículo 6. Sede

La agencia tendrá su sede institucional en la ciudad de Santiago de Compostela.

Capítulo II

Objeto y competencias

Artículo 7. Objeto

1. La Agadic tiene por objeto, en el ámbito del fomento de la cultura gallega y del apoyo a la creación e innovación cultural, impulsar y consolidar el entramado empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables.

2. A efectos de lo establecido en este decreto, son empresas culturales privadas las organizaciones constituidas bajo cualquiera de las formas mercantiles reconocidas por la legislación vigente que se dediquen con carácter principal a la producción, distribución o comercialización de productos culturales incorporados en cualquier clase de soporte, de espectáculos en vivo y de factores de producción exclusivamente destinados al mercado cultural.

Artículo 8. Fines

Son fines de la Agadic:

a) Garantizar el progreso de la cultura gallega y, sobre todo, la normalización y el impulso del idioma gallego como medio para proteger y fomentar la identidad cultural de Galicia, el desarrollo social, el crecimiento económico y el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto con identidades diferentes en un contexto globalizado.

b) Impulsar la participación, consolidación y cooperación de las empresas y profesionales en la producción, creación, conservación, difusión y comercialización del patrimonio cultural gallego, en un mercado dinámico, sostenible y plural que fomente la participación ciudadana y remueva los obstáculos geográficos, físicos, educativos, sociales o económicos que puedan dificultar el acceso a la cultura, especialmente de los colectivos menos favorecidos.

c) Fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega a fin de promover la orientación al mercado de las empresas, mejorar la viabilidad de sus proyectos, aportar recursos propios y aumentar el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

d) Potenciar los programas de investigación y desarrollo cultural, mejorando la calidad y diferenciación de los productos, la agilidad en el servicio prestado y la creación de valor añadido en la economía digital.

e) Estrechar la coordinación entre las administraciones públicas con competencias en la materia y los agentes privados, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y complementariedad, para aprovechar las sinergias, incrementar la posibilidad de financiación y conseguir una mayor calidad y eficiencia en la acción cultural.

f) Favorecer la creación y producción artística y cultural y su difusión, adoptando medidas de acción positiva destinadas a combatir la discriminación directa, indirecta o estructural de género.

Artículo 9. Funciones

En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar la creación y el desarrollo de empresas que produzcan bienes y servicios culturales, prestando especial atención a las industrias culturales que generen mecanismos de producción eficientes y que suministren en el mercado bienes culturales de amplio consumo.

b) Favorecer los productos que difundan la lengua, la cultura y las tradiciones propias de Galicia como elemento singularizador en el mercado y los que aporten a la cultura gallega innovaciones creativas y ofertas de calidad de nuevas estéticas y lenguajes artísticos.

c) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales. Para ello podrán establecer marcas de referencia y campañas publicitarias que refuercen el posicionamiento de Galicia y de los productos culturales gallegos en el mercado interior y exterior.

d) Contribuir a la mejora en la preparación y cualificación artística, técnica y empresarial de los recursos humanos, impulsando planes formativos acordes con las necesidades profesionales de las empresas del sector, en especial, en la formación de personal cualificado para su administración y gestión y en el diseño, acceso y empleo de las nuevas tecnologías.

e) Estimular la creación, avivar el talento y la capacitación e incitar al reconocimiento social y económico de artistas y autoras y autores, en cuanto suministradores de recursos inmateriales en el proceso de producción. También apoyará la colaboración entre empresas y creadoras y creadores como instrumento necesario para el impulso y asentamiento del sector cultural.

f) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipamientos por parte de las/los agentes culturales, en especial, el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de las ciudadanas y de los ciudadanos de los núcleos pequeños, y el estímulo de la mejora y modernización tecnológica.

g) Impulsar, a través del Igape, la presencia de las empresas culturales en los mercados financieros en condiciones ventajosas, con programas de préstamos públicos o actuando como intermediaria entre las/los productoras/res culturales y las entidades financieras privadas, en especial, para poder afrontar grandes proyectos desde la iniciativa privada.

h) Impulsar la cooperación y el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas de los distintos sectores culturales, así como las medidas del sector profesional gallego, para aumentar su presencia y competitividad en los mercados culturales, en especial, en el apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos.

i) Adoptar programas que potencien las sinergias entre el desarrollo empresarial de las actividades culturales y otros fines públicos como la protección del patrimonio natural, material e inmaterial, la contribución al desarrollo territorial y el fomento de la educación, del empleo, de la integración social, del turismo y de la investigación.

j) Hacer estudios y planes estratégicos sobre el sector cultural, así como difundir la información sobre los recursos destinados a las empresas culturales en cualquier ámbito.

k) Cualquier otra iniciativa y acción dirigida a la consecución de sus fines.

Capítulo III

Gestión transparente por objetivos

Artículo 10. Mecanismos de gestión

La actuación de la Agadic estará sometida al principio y a los mecanismos de gestión transparente por objetivos. Los mecanismos de gestión transparente por objetivos son el contrato plurianual de gestión, el plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales.

Artículo 11. Contrato plurianual de gestión

1. La actuación de la Agadic se producirá, de acuerdo con el plan de acción anual, conforme al contrato plurianual de gestión y bajo su vigencia.

2. El contrato plurianual de gestión establecerá, como mínimo, y para el período de su vigencia, el siguiente contenido:

a) Los objetivos que se persigan, los resultados que se pretenden obtener y, en general, la gestión que se va a desarrollar.

b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

c) Las previsiones máximas de relación de puestos y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.

d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios que es necesario aportar para la consecución de los objetivos.

e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en lo que atañe a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y del personal directivo.

f) En su caso, la cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral, según lo establecido en la legislación de función pública y en las leyes anuales de presupuestos de la comunidad autónoma. Esta cuantía estará vinculada estrictamente al grado de cumplimiento de los objetivos fijados, con el informe previo favorable de las direcciones generales competentes en materia de función pública y de presupuestos, en los términos aprobados en el contrato plurianual de gestión.

g) El procedimiento que se seguirá para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, se deba seguir de tales déficits.

h) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

3. En el contrato plurianual de gestión se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades a que se refiere la letra e) del apartado anterior por incumplimiento de objetivos.

4. El Consejo Rector presentará la propuesta del contrato plurianual de gestión en el último trimestre de vigencia del anterior.

5. El contrato plurianual de gestión será aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería de adscripción y de las competentes en las materias de administraciones públicas y de hacienda, en un plazo máximo de tres meses contados desde su presentación. En caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.

Artículo 12. Plan de acción, informe de actividad y cuentas anuales

1. El Consejo Rector de la Agadic, a propuesta de su director, aprueba:

a) El plan de acción de cada año, sobre la base de los recursos disponibles.

b) El informe general de actividad sobre la actuación y la gestión de la Agadic correspondiente al año inmediatamente anterior.

c) Las cuentas anuales, acompañadas del informe de auditoría de cuentas.

2. Por parte de la Agadic deberán adoptarse las medidas adecuadas para garantizar el libre acceso al contenido de estos documentos, que serán publicados en su página web, sin perjuicio de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, y en su normativa de desarrollo.

3. En el primer trimestre de cada año, la Agadic, a través de la persona titular de la Dirección, informará a la consellería competente en materia de cultura y a las competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda sobre la ejecución y el cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión durante el anterior ejercicio.

Capítulo IV

Organización

Sección 1.ª Órganos de gobierno

Artículo 13. Órganos de gobierno

Son órganos de gobierno de la Agadic la Presidencia y el Consejo Rector.

Artículo 14. Presidencia

1. Será presidente o presidenta de la Agadic la persona titular de la consellería con competencias en materia de cultura.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

Artículo 15. Funciones de la Presidencia

1. La persona titular de la Presidencia ocupa la representación del Consejo Rector y ejerce, además, las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Agadic.

b) Convocar las reuniones del Consejo Rector, de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.

d) Firmar los convenios con otras entidades, públicas o privadas, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Agadic.

e) Hacerse parte en juicio y en toda clase de actuaciones, pudiendo otorgar, en su caso, poderes para pleitos.

f) Cualquier otra que le corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las funciones de la Presidencia pueden delegarse en la persona titular de la Dirección de la Agadic de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 16. Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agadic y estará integrado por una presidenta o presidente y cinco vocales.

2. La Presidencia del Consejo Rector corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

3. El Consejo Rector nombrará y separará, de entre el personal al servicio de la Agadic, a una secretaria o secretario, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

4. Podrá asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto un letrado de la Xunta de Galicia, designado a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, con funciones de asesoramiento legal, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio al que se refiere el artículo 5.

5. Serán vocales del Consejo Rector:

a) La persona titular de la Dirección de la Agadic.

b) Dos personas en representación de la consellería con competencias en materia de cultura, con rango de directora o director general, o de subdirector/a general, designadas por la persona titular de la consellería, junto con sus suplentes.

c) Una persona en representación de la consellería competente en materia de industria, con rango de directora o director general, o subdirector/a general, designada por la persona titular de esta consellería, junto con su suplente.

d) Una persona en representación de la consellería competente en materia de hacienda, con rango de directora o director general, o subdirector/a general, designada por la persona titular de esta consellería, junto con su suplente.

6. Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo respecto de los asuntos de los que conozcan como miembros de este órgano.

Los/Las vocales del Consejo podrán delegar su voto y representación en la Presidencia o en otro/a vocal del Consejo, a su voluntad.

Artículo 17. Funciones del Consejo Rector

1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) La propuesta de la aprobación del proyecto de estatuto y de sus modificaciones y aprobar las normas de régimen interior de la Agadic y, en su caso, de los centros adscritos a ella, a propuesta de la directora o del director.

b) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia y de la gestión de la persona titular de la dirección.

c) La aprobación de un informe general anual de la actividad desarrollada y de los extraordinarios que considere necesarios sobre su gestión, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.

d) La aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales y de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que tenga fijados.

e) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La aprobación de la propuesta del contrato de gestión de la Agadic, de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, así como de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido por el contrato de gestión.

g) La aprobación de las dotaciones presupuestarias y el régimen retributivo del personal de la Agadic, de acuerdo con las previsiones presupuestarias y la normativa aplicable.

h) El acuerdo de la propuesta de aprobación y modificación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y función pública, a propuesta de la Dirección y, en su caso, la determinación de los criterios de selección de personal, en los términos previstos en la normativa aplicable en materia de empleo público.

i) El nombramiento y separación del personal directivo, a propuesta motivada de la Dirección, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las funciones asignadas a ellos, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y función pública.

j) Aprobar, en su caso, la revisión anual del inventario de bienes y derechos de la Agadic.

k) Conferir poderes generales o especiales a la persona o personas determinadas.

l) Ejercer las competencias en materia de patrimonio de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de patrimonio de la comunidad autónoma.

m) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.

n) Convocar y resolver los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones y, en su caso, acordar su reintegro, así como la incoación y resolución de procedimientos sancionadores.

ñ) Autorizar la realización de los contratos laborales de duración determinada, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de función pública y de presupuestos, de acuerdo con el sistema de listas vigente en el ámbito de la función pública en cada momento, así como aquellos referidos al régimen especial de artistas.

o) Las demás que se le atribuyan en la Ley 16/2010, en este estatuto o en otras disposiciones aplicables.

2. Las funciones del Consejo Rector pueden delegarse en la Presidencia o en la Dirección.

Artículo 18. Régimen de convocatoria del Consejo Rector

1. El Consejo se reunirá previa convocatoria de la persona titular de su Presidencia y a iniciativa suya o a petición de, por lo menos, la mitad de las vocalías.

2. La convocatoria del Consejo Rector la cursará la persona titular de la Secretaría, por escrito o a través de correo electrónico y con, por lo menos, cinco días de antelación. En el orden del día se recogerán los asuntos que se van a tratar y la documentación de estos. Excepcionalmente y por razones debidamente motivadas, el reparto de la documentación podrá hacerse en el mismo acto del Consejo.

3. Para la válida constitución del Consejo Rector, además de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o de quienes las sustituyan, deberán estar presentes o representados, en primera convocatoria tres vocales y, en segunda convocatoria, dos vocales. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, por lo menos, un plazo de una hora.

4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia, en calidad de expertos de las materias incluidas en el orden del día.

Artículo 19. Adopción de acuerdos

Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, presentes o representados. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

Sección 2.ª Dirección

Artículo 20. Dirección

1. La Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia y el responsable de su dirección y gestión ordinaria.

2. La persona titular de la Dirección será nombrada y separada por el Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de cultura, entre personas con experiencia acreditada en gestión pública o privada. Tendrá la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, con rango de director/a general.

3. La Dirección está sujeta, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación conforme a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.

Artículo 21. Funciones de la Dirección

Corresponden a la Dirección las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la iniciativa de la elaboración del proyecto de estatuto de la Agadic y de sus modificaciones y elaborar las normas de régimen interior de la Agadic y, en su caso, de los centros y unidades adscritos a ella.

b) Elevar al Consejo Rector la propuesta de contrato de gestión.

c) Elaborar el proyecto de plan anual de actividades de la Agadic y su memoria explicativa.

d) Elaborar la memoria anual sobre la actuación y la gestión de la Agadic.

e) Elaborar el anteproyecto de los presupuestos de la Agadic.

f) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios, centros y unidades de la Agadic y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas a su funcionamiento.

g) Aprobar las modificaciones presupuestarias que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen financiero y presupuestario de Galicia, no sean competencia de la consellería competente en materia de hacienda.

h) Ejecutar los presupuestos y el plan anual de actividades de la Agadic.

i) Formular las cuentas anuales.

j) Autorizar los pagos y los gastos de la Agadic y de los centros y unidades de producción, dentro de la normativa vigente.

k) Ejercer la jefatura del personal de la Agadic.

l) Proponer al Consejo Rector el nombramiento, de acuerdo con los principios de profesionalidad, mérito y capacidad, del personal directivo de la Agadic.

m) Proponer la resolución de los recursos administrativos contra los actos de los órganos de la Agadic y de las reclamaciones previas a las vías civil y laboral. Asimismo, instruirá los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

n) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y ejercer las funciones que este le delegue.

ñ) La iniciativa de la elaboración de la relación de puestos de trabajo de la Agadic.

o) Instruir los procedimientos sancionadores y los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones.

p) Las demás competencias que no estén atribuidas a otros órganos.

Sección 3.ª Estructura administrativa

Artículo 22. Departamentos

Bajo la dirección de la directora o director, la Agadic se estructurará en cinco departamentos, al frente de los cuales existirá una coordinadora o coordinador: el Departamento de Gestión, el Departamento de Fomento y Promoción de Políticas Culturales, el Departamento de Política Audiovisual, el Departamento de Producción Teatral y el Departamento de Producción Coreográfica.

Artículo 23. Departamento de Gestión

1. Al Departamento de Gestión corresponden el desarrollo de las funciones en materia de personal, de gestión económico-financiera, de recopilación y difusión de conocimiento y documentación, y los servicios comunes de la Agencia.

2. La persona coordinadora del Departamento de Gestión desarrollará las siguientes funciones:

a) Dirigir el departamento de administración y económico-financiero de la Agadic.

b) Coordinar los restantes departamentos de la Agencia, así como supervisar e inspeccionar el funcionamiento de los servicios, dependencias y centros adscritos de la Agencia.

c) Ejecutar las directrices emanadas de la Dirección en materia de personal.

d) Elaborar estadísticas e informes para la Dirección, referidos a la gestión del centro, personal y programaciones propias de la Agadic.

e) Desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas específicamente por la Dirección de la Agadic.

Artículo 24. Departamento de Fomento y Promoción de Políticas Culturales

1. Al Departamento de Fomento y Políticas Culturales corresponde el diseño, programación, ejecución y control de líneas de ayudas para los distintos sectores de las industrias culturales, así como la ejecución de los objetivos y proyectos sectoriales establecidos en el contrato de gestión.

2. La persona coordinadora del Departamento de Fomento y Políticas Culturales desarrollará las siguientes funciones:

a) Desarrollar la programación del departamento.

b) Impulsar el fomento de las actividades relacionadas con los distintos sectores de las industrias culturales.

c) Impulsar la realización de estadísticas de los diversos sectores de las industrias culturales, así como de propuestas para mejorar la consecución de los objetivos estratégicos de la Agencia.

d) Desarrollar todas las demás funciones que le sean encomendadas específicamente por la Dirección de la Agadic.

Artículo 25. Departamento de Política Audiovisual

1. Al Departamento de Promoción Audiovisual corresponde el desarrollo de las políticas de promoción de las industrias audiovisuales.

2. Las funciones de la persona coordinadora del Departamento de Política Audiovisual son:

a) Establecer programas de cooperación con otros centros de similares características.

b) Impulsar la relación entre los distintos agentes culturales gallegos en el ámbito del audiovisual y posibles aliados en el exterior.

c) Desarrollar todas las demás funciones que le sean encomendadas específicamente por la Dirección de la Agadic.

Artículo 26. Departamento de Producción Teatral

1. Al Departamento de Producción Teatral corresponde el desarrollo de la política de creación y programación teatral relativo al Centro Dramático Gallego y al Salón Teatro.

2. Las tareas que tendrá que desempeñar la persona titular del departamento serán:

a) Ejercer la dirección artística del Centro Dramático Gallego.

b) Dirigir, coordinar y planificar la actividad de la sede a su cargo.

c) Decidir el plan de programación anual del Centro Dramático Gallego y, en particular, el del Salón Teatro de Santiago de Compostela.

d) Seleccionar y contratar a las compañías artísticas y/o productoras encargadas de producir cada espectáculo programado; hacer la selección y contrato de los artistas para aquellos espectáculos que lo requieran; y, en general, gestionar el programa de actividades culturales del Centro Dramático Gallego.

e) Impulsar los acuerdos de cooperación y colaboración con otros centros análogos y, en general, con cuantas instituciones públicas y privadas puedan coadyuvar a la consecución de los fines del centro.

f) Ejercer la representación ordinaria del centro.

g) Desarrollar todas las demás funciones que le sean encomendadas específicamente por la Dirección de la Agadic.

Artículo 27. Departamento de Producción Coreográfica

1. Al Departamento de Producción Coreográfica corresponde el desarrollo de la política de creación coreográfica relativa al sector de la danza en Galicia.

2. La persona coordinadora del Departamento de Producción Coreográfica desarrollará las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección artística del Centro Coreográfico Gallego.

b) Dirigir, coordinar y planificar la actividad de la sede a su cargo.

c) Decidir el plan de programación anual del Centro Coreográfico Gallego.

d) Seleccionar y contratar a las compañías artísticas y/o productoras encargadas de producir cada espectáculo programado; hacer la selección y contrato de los artistas para aquellos espectáculos que lo requieran; y, en general, gestionar el programa de actividades culturales del Centro Coreográfico Gallego.

e) Impulsar los acuerdos de cooperación y colaboración con otros centros análogos y, en general, con cuantas instituciones públicas y privadas puedan coadyuvar a la consecución de los fines del centro.

f) Ejercer la representación ordinaria del centro.

g) Desarrollar todas las demás funciones que le sean encomendadas específicamente por la Dirección de la Agadic.

Sección 4.ª Órgano de control

Artículo 28. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento

1. La Comisión de Control y Seguimiento estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Agadic.

b) Un representante de la consellería con competencias en materia de cultura.

c) Un representante de la consellería con competencias en materia de presupuestos.

d) Un representante de la consellería con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa.

No podrán formar parte de la Comisión de Control y Seguimiento los miembros del Consejo Rector, excepto los miembros que no tengan voto en dicho consejo.

2. La presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento será ocupada por el representante de la consellería con competencias en materia de presupuestos.

3. La secretaría de la Comisión de Control y Seguimiento será ejercida por el secretario del Consejo Rector de la Agadic, que comunicará las propuestas y acuerdos al Consejo Rector y a la dirección política de las consellerías que forman parte de la Comisión.

4. Los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento serán designados por los respectivos titulares de la Agadic y de las consellerías con presencia en la Comisión entre su personal técnico con rango de subdirector general, jefe de servicio o equivalente.

Siempre que se justifique debidamente, podrán exigirse determinados conocimientos como requisito para formar parte de la Comisión de Control y Seguimiento.

5. Los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento podrán asistir con un asesor siempre que los asuntos que se vayan a tratar lo justifiquen.

6. El cargo en la Comisión de Control y Seguimiento no será retribuido.

Artículo 29. Funciones de la Comisión de Control y Seguimiento

1. Son funciones de la Comisión de Control y Seguimiento:

a) Supervisar el procedimiento y los sistemas de elaboración de la información de gestión y la económico-financiera que se someterá al Consejo Rector. A tal efecto, formulará el marco normalizado de comunicación de esta información, analizará sus resultados y conocerá de los informes de control de la gestión económico-financiera emitidos por los órganos de control externo e interno y propondrá las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias observadas.

b) Revisar las cuentas anuales que deben someterse al Consejo Rector para su formulación de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Supervisar las memorias e informes de la Dirección en los que se relacione el grado de cumplimiento de objetivos con los sistemas de responsabilidad, carrera profesional e incentivos que deben llevar asociados. En este ámbito elaborará con la periodicidad que decida el Consejo Rector, y por lo menos una vez al semestre, los informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato de gestión.

d) Velar por el cumplimiento de las normas presupuestarias en la elaboración del presupuesto, así como en su ejecución a través del análisis del estado de ejecución presupuestaria mensualmente remitido a la Comisión de Control y Seguimiento. En este ámbito emitirá informe sobre las autorizaciones de modificaciones presupuestarias aprobadas por el titular de la Dirección de la Agadic y conocerá de los acuerdos de incorporación de los remanentes de tesorería.

e) Informar al Consejo Rector sobre los asuntos que este le solicite.

f) Elaborar su reglamento de régimen interno.

2. Los informes de la Comisión de Control y Seguimiento tienen carácter preceptivo en las materias señaladas, sin que sean vinculantes para el Consejo Rector.

Los informes de la Comisión, además de contener un pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas, podrán contener propuestas o recomendaciones para su toma en consideración por el Consejo Rector.

3. El funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en su reglamento de régimen interno; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Capítulo V

Régimen de personal

Artículo 30. Personal de la agencia

1. La Agadic contará con personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia. En todo caso, quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las administraciones públicas, así como aquellas que se determinen en la normativa aplicable en materia de empleo público.

2. El personal funcionario al servicio de la Agencia se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la función pública y en sus normas de desarrollo.

3. Al personal laboral de la Xunta de Galicia destinado en la Agencia se le garantizarán los derechos y deberes que se recogen en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y por la demás normativa que resulte de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 31. Incompatibilidades

El personal de la Agencia quedará sometido al régimen general de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 32. Ordenación de puestos de trabajo

1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará la naturaleza, contenido y características del desempeño y retribución de cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de función pública. Dicha relación será pública.

2. La aprobación y modificación de la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Agencia serán acordadas por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección, tras el informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública. En todo caso, la aprobación de la relación de puestos de trabajo con personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia estará sometida en su tramitación a la normativa general establecida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre modificaciones o aprobaciones de estos instrumentos de planificación de personal.

Artículo 33. Selección de personal, provisión de puestos de trabajo y movilidad

1. Los procesos de selección del personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia destinado en la Agencia serán realizados por el centro directivo competente en materia de función pública y les serán aplicables las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público.

2. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia corresponde al centro directivo competente en materia de función pública, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública.

3. La movilidad del personal funcionario y laboral de la Xunta de Galicia destinado en la Agencia se someterá al régimen general previsto en la normativa de función pública.

Artículo 34. Condiciones de trabajo y régimen retributivo

1. La aprobación de los instrumentos por los que se regulen las condiciones de trabajo del personal destinado en la Agencia y su régimen retributivo requiere informe previo y favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública y deberán ser negociados previamente con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública.

2. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la Agencia son los establecidos en la normativa de función pública de Galicia y sus cuantías serán las que figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, en el marco del contrato de gestión y respetarán, en todo caso, los límites cuantitativos establecidos en las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

3. Las condiciones retributivas del personal laboral de la Xunta de Galicia destinado en la agencia son las establecidas en el convenio colectivo del personal de la Xunta de Galicia y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

4. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral estará, en todo caso, vinculado al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

5. De acuerdo con los sistemas de representación y participación del personal, se establecerá un sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo y la asignación de la productividad, en su caso. El sistema de evaluación valorará rendimientos colectivos de las unidades y realizará una valoración individual de cada puesto de trabajo.

Artículo 35. Personal directivo

1. Constituyen el personal directivo de la Agadic las personas coordinadoras de los diferentes departamentos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las funciones asignadas a ellas.

2. El personal directivo de la Agadic es nombrado y separado por el Consejo Rector, a propuesta motivada de la Dirección. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

3. Cuando el personal directivo de la Agencia tenga la condición de funcionario/a, permanecerá en la situación administrativa que le corresponda según la normativa de función pública.

Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral, estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. En este caso, la fijación de sus retribuciones deberá contar con un informe previo favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública.

4. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación conforme a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.

5. El personal directivo podrá percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que establezca el Consejo Rector, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública.

Capítulo VI

Régimen patrimonial, de contratación y financiero

Sección 1.ª Patrimonio y contratación

Artículo 36. Régimen patrimonial

1. La Agadic tiene, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración general de la comunidad autónoma, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del patrimonio de la Administración general de la comunidad autónoma que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, serán ejercidas de acuerdo con lo señalado en el presente estatuto, con sujeción, en todo caso, a lo establecido para los organismos públicos en la normativa autonómica de patrimonio.

3. La adquisición y enajenación de bienes inmuebles o de derechos sobre estos se regirá por la normativa patrimonial del sector público gallego en vigor.

4. La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.

Artículo 37. Contratación

1. La Agadic ajustará su actividad contractual a lo dispuesto por la normativa de contratación del sector público.

2. El Consejo Rector será el órgano de contratación de la Agencia en los términos del artículo 17.1.m) de este estatuto, sin perjuicio de la delegación de competencias.

3. La Agadic tendrá la condición de medio propio e instrumental de la Xunta de Galicia, pudiendo recibir encomiendas de ejecución en los términos previstos en la normativa de contratos del sector público y en la Ley 16/2010.

Sección 2.ª Medios económicos y financieros

Artículo 38. Financiación

1. La Agadic se financia con los siguientes recursos:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Xunta.

b) Los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades que puedan realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

c) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la legislación patrimonial de la comunidad autónoma.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas y jurídicas como consecuencia de patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Los recursos que deriven de los apartados b), e), f) y g) que no estuviesen previstos inicialmente en el presupuesto de la Agencia podrán destinarse a financiar mayores gastos por acuerdo de la persona titular de la Dirección, siempre que existan garantías suficientes de su efectividad y del correspondiente equilibrio presupuestario.

3. La Dirección de la Agadic podrá acordar la incorporación del remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe preceptivo y vinculante del centro directivo competente en materia de presupuestos. De tal acuerdo se dará cuenta a la Comisión de Control y Seguimiento prevista en el artículo 28 de este estatuto.

Artículo 39. Endeudamiento

La Agadic no podrá recurrir al endeudamiento a largo plazo, excepto disposición legal que lo autorice expresamente. La ley de presupuestos de cada ejercicio autorizará el límite máximo del endeudamiento a corto plazo.

Capítulo VII

Gestión económica y control

Artículo 40. Régimen presupuestario

1. El Consejo Rector aprobará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, a través de la consellería competente en materia de cultura, a la consellería competente en materia de hacienda.

2. La estructura del presupuesto de la Agadic, así como la documentación que debe acompañarlo, será establecida por la consellería competente en materia de hacienda.

3. El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, excepto los correspondientes a gastos de personal y capital que, en todo caso, tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

4. Corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Dirección, autorizar las variaciones de la cuantía global del presupuesto, así como las que afecten a gastos de personal y de capital. La autorización de las restantes variaciones por encima de lo inicialmente presupuestado, incluso en la cuantía global, cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f) y g) del artículo 38.1, y se destinen directamente a fines de la Agencia con dotación presupuestaria, corresponde a la persona titular de la Dirección, previo informe favorable de la Comisión de Control y Seguimiento, siempre que existan garantías suficientes de su efectividad y del correspondiente equilibrio presupuestario, que dará cuenta con posterioridad a la consellería competente en materia de hacienda.

5. No se podrán adquirir compromisos de gastos que se extiendan a más de cuatro ejercicios y el gasto que se impute a cada uno de ellos no podrá exceder la cantidad que resulte de aplicarlo al importe total de cada programa, excluido el capítulo de personal y los restantes créditos que tengan carácter vinculante, los siguientes porcentajes: el 70% en el ejercicio inmediato siguiente, el 60% en el segundo y el 50% en los ejercicios tercero y cuarto.

6. El Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda, podrá modificar los porcentajes y los importes anteriores, así como modificar el número de anualidades en los casos especialmente justificados a petición de la correspondiente consellería y tras los informes que se consideren oportunos y, en todo caso, el del centro directivo competente en materia de presupuestos.

Artículo 41. Ejecución presupuestaria

La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a la Dirección, que remitirá trimestralmente al Consejo Rector un estado de ejecución presupuestaria.

Artículo 42. Ejercicio económico

El ejercicio económico se computará por períodos anuales, comenzando el día 1 de enero de cada año.

Artículo 43. Régimen contable e información económica

1. La Agadic aplicará los criterios contables que le correspondan de acuerdo con lo establecido en la normativa de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. La Agencia deberá aplicar los principios contables que le correspondan, para lo que contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

3. Asimismo, la Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita seguir el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.

Artículo 44. Cuentas anuales

1. Las cuentas anuales de la Agadic las formulará la persona titular de la Dirección en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas las cuentas, se someterán a la aprobación del Consejo Rector antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran.

2. Las cuentas aprobadas por el Consejo Rector se remitirán al Consejo de Cuentas para su fiscalización, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 45. Modalidades de control

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agadic corresponde al Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con su normativa específica.

2. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Establecer los criterios que precise la aplicación de la normativa contable a la Agadic.

b) Ejercer el control interno de la actividad económico-financiera de la Agadic.

3. Sin perjuicio del control establecido en el apartado anterior, la Agadic estará sometida a un control de eficacia que será ejercido, a través del seguimiento del contrato de gestión, por la consellería competente en materia de cultura. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Artículo 46. Transparencia en la gestión

Sin perjuicio de las demás obligaciones de información a la ciudadanía establecidas en la legislación vigente y de aquellas que los órganos de dirección consideren oportunas, la Agadic publicará en su portal web institucional información actualizada sobre los siguientes aspectos:

a) El contrato de gestión de la Agencia, el plan de acción anual, el informe general de actividad y las cuentas anuales, acompañadas del informe de auditoría de cuentas.

b) Las redes de conocimiento e intercambio de información que impulse y, en su caso, otras que existan en el territorio de Galicia.

c) Los recursos públicos destinados por la Xunta de Galicia a las políticas que desarrolle la Agencia y, en su caso, condiciones y formas de acceso a ellos.

d) Otros recursos públicos o privados destinados a similares fines y disponibles en el ámbito de Galicia de los que la Agencia tenga conocimiento.

e) Los procedimientos y medios de acceso de los interesados a los servicios de la Agencia y los derechos que a ese efecto les correspondan.

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