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Extinción del Instituto Riojano de la Juventud

17/07/2012
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Decreto 30/2012, de 13 de julio, de extinción del Instituto Riojano de la Juventud, organismo autónomo del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR de 16 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 30/2012, DE 13 DE JULIO, DE EXTINCIÓN DEL INSTITUTO RIOJANO DE LA JUVENTUD, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

La Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de la Rioja, crea el Instituto Riojano de la Juventud como organismo autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de Juventud, que tiene como fines generales la elaboración, propuesta, el seguimiento, la ejecución, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos, y evaluación de la política del Gobierno de la Rioja en materia de Juventud.

El Decreto 27/2012, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, procede a la asunción de la totalidad de las funciones y cometidos del Instituto Riojano de la Juventud por dicha Consejería, funciones y cometidos que quedan distribuidos entre el titular de la Consejería y el nuevo órgano directivo de la misma: la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud.

Dicha asunción competencial, motivada en adaptar la organización administrativa a la actual coyuntura, asegurando una coordinación de los servicios con economía de medios, que permita alcanzar los objetivos y desarrollar las funciones marcadas sin merma del servicio al ciudadano, sirve de base para proceder a la extinción vía reglamentaria, del Instituto Riojano de la Juventud, al amparo del artículo 28.1.2 Vínculo a legislación b) de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de julio de 2012 acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único. Extinción del Instituto Riojano de la Juventud.

Se procede a la extinción del organismo autónomo 'Instituto Riojano de la Juventud', organismo autónomo del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, creado por la Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de La Rioja.

La totalidad de los fines y funciones del Instituto Riojano de la Juventud serán desarrollados por los servicios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Presidencia y Justicia, de conformidad con la normativa organizativa y funcional adoptada a tal efecto.

Disposición Adicional Primera. Régimen de personal.

El personal adscrito al Instituto Riojano de la Juventud pasará a depender de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Dirección General competente de la Consejería de Presidencia y Justicia, con el mismo régimen jurídico que tuviese en el momento de la extinción del citado organismo.

Su adscripción efectiva se realizará a través de la correspondiente modificación de la actual relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional segunda. Régimen patrimonial.

Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja adscritos al Instituto Riojano de la Juventud para el cumplimiento de sus fines quedan adscritos a la Consejería de Presidencia y Justicia, produciéndose la subrogación automática de derechos, facultades y obligaciones sobre los mismos, debiendo reflejarse el cambio de adscripción en el Inventario General de Bienes en los términos indicados en la normativa patrimonial aplicable.

Respecto de los bienes y derechos sobrantes que resulten del proceso de liquidación y que sean propios del Instituto Riojano de la Juventud, se integraran en el patrimonio general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscribiéndose a la Consejería de Presidencia y Justicia.

Disposición transitoria primera. Ejecución y contabilidad de gastos.

Las operaciones de gestión presupuestaria y contable que se tramiten con cargo a la sección 18 y que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, presenten retenciones de crédito y saldos de autorización, disposición y obligación continuarán gestionándose con idéntica aplicación presupuestaria, sin perjuicio de que su autorización corresponda al órgano competente al que se hayan adscrito las funciones.

Disposición transitoria segunda. Tramitación administrativa.

Los procedimientos administrativos en curso que se estén tramitando por el Instituto Riojano de la Juventud serán resueltos por el órgano competente de la Consejería de Presidencia y Justicia de acuerdo con la distribución competencial establecida en la normativa organizativa y funcional aplicable.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto el Decreto 38/2006, de 16 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Riojano de la Juventud.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Remisiones normativas.

Las referencias que al Instituto Riojano de la Juventud se realicen en la legislación regional, deberán entenderse realizadas al órgano directivo correspondiente de la Consejería competente en materia de juventud.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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