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Consejo del Turismo de Galicia

17/07/2012
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Decreto 149/2012, de 5 de julio, por el que se regula el Consejo del Turismo de Galicia. (DOG de 16 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 149/2012, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DEL TURISMO DE GALICIA.

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida, a tenor del artículo 27.21.º del Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad y, por lo tanto, la potestad de regular el sector turístico en su ámbito territorial.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre Vínculo a legislación, del turismo de Galicia, en su artículo 7 crea y define el Consejo del Turismo de Galicia como un órgano de asesoramiento, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la ordenación, promoción, fomento y desarrollo del turismo de Galicia. El apartado 4 del citado artículo 7 establece que será objeto de desarrollo reglamentario el régimen de elección de sus miembros, la organización y el funcionamiento interno de este.

De acuerdo con lo dispuesto en la citada ley, este decreto tiene por objeto reglamentar la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Turismo de Galicia.

El Consejo del Turismo de Galicia se concibe como un foro participativo de los agentes públicos y privados que desarrollan su trabajo diario en el terreno del turismo o en materias de clara incidencia en este sector, clave para la economía gallega.

La Administración autonómica turística es consciente de la necesidad de crear sinergias que contribuyan a establecer políticas de acción colaborativas, especialmente entre los organismos de la Xunta de Galicia, pero, fundamentalmente, con las asociaciones empresariales del sector, buscando una representación amplia que involucre a todos los subsectores del turismo de Galicia con mayor representatividad de la empresa privada, ya que son los verdaderos actores del desarrollo turístico de Galicia.

Este decreto consta de 13 artículos, una disposición adicional, tres disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.

En este Consejo también se contempla la representación de las entidades locales, pues las políticas de desarrollo local tienen una repercusión crucial en las posibilidades de crecimiento de la oferta turística gallega y de la imagen turística del destino. No se olvida la tarea académica y docente de las universidades gallegas a favor del turismo y su participación en la formación de nuevos/as profesionales que ayuden a mejorar la competitividad de nuestras empresas.

Finalmente, pero no menos importante, es la participación tanto de las organizaciones sindicales como de las personas consumidoras y usuarias que representan el trabajo de un amplio colectivo de profesionales y los/las destinatario/as del esfuerzo de todos/as respectivamente.

Por todo ello es por lo que, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de cinco de julio de dos mil doce

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza

1. El Consejo del Turismo de Galicia, adscrito a la consellería competente en materia de turismo, es un órgano colegiado de asesoramiento, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la ordenación, promoción, fomento y desarrollo del turismo de Galicia.

Artículo 2. Objeto

El objeto del presente decreto es regular la composición, organización y funcionamiento interno del Consejo del Turismo de Galicia, así como el régimen de elección de sus miembros.

Artículo 3. Composición del Consejo del Turismo de Galicia y régimen de elección de sus miembros

1. El Consejo del Turismo de Galicia tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: la persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de turismo.

b) Vicepresidente/a: la persona titular de un órgano superior o de dirección de la consellería con competencias en materia de Presidencia y Administraciones Públicas, propuesto/a por la persona titular de esta.

c) Vocales:

1.º. Uno/a representante propuesto/a por la persona titular de cada una de las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en infraestructuras; sanidad; economía; medio rural; y cultura, con un total de cinco, entre las personas titulares de los órganos superiores o de dirección de dichas consellerías.

2.º. Cuatro representantes de las administraciones locales propuestos por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

3.º. Una persona representante de las universidades gallegas, propuesta de común acuerdo por sus rectores. En defecto de acuerdo, este representante tendrá carácter rotatorio, según el criterio de la fecha de creación de la universidad, comenzando por el propuesto por la primera en crearse y terminando por la última. Este/a representante tendrá acreditada la condición de experto/a en las materias directamente relacionadas con el turismo.

4.º. Nueve representantes propuestos/as por la confederación de asociaciones o asociación más representativa, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma e inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los siguientes sectores turísticos:

- Dos representantes de establecimientos hoteleros.

- Dos representantes de empresas de restauración.

- Uno/a representante de establecimientos de turismo rural.

- Uno/a representante de agencias de viajes y centrales de reservas.

- Uno/a representante de hoteles balneario y hoteles talaso.

- Uno/a representante de campamentos de turismo.

- Uno/a representante de empresas de oferta complementaria y guías de turismo.

5.º. Uno/a representante de cada una de las tres organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas a nivel autonómico. Estos/as representantes deberán tener acreditada su labor dentro de la organización en materias relacionadas directamente con el turismo.

6.º. Una persona representante de las asociaciones de consumidores y usuarios propuesto/a por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

7.º. La persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de turismo podrá nombrar, además, dos vocales entre técnicos y especialistas en el campo del turismo, que actuarán en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, uno/un funcionario/a del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de turismo, cuya designación y cese corresponde a la persona titular de dicho órgano superior.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el/la presidente/a será sustituido por el/la vicepresidente/a. El resto de los/las miembros del Consejo podrán ser sustituidos/as por la persona que, con carácter general se haya propuesto al efecto como suplente. El/la secretario/a será sustituido por el/la funcionario/a del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de turismo que designe la persona titular de este.

4. En el seno del Consejo se procurará una composición de género equilibrada según lo previsto en la Ley 7/2004, de 16 de julio Vínculo a legislación, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 4. Participación externa

El/la presidente/a del Consejo podrá invitar a participar en las reuniones del Pleno y de las comisiones de trabajo, con voz pero sin voto, a aquellas autoridades, representaciones sectoriales, personas expertas en turismo o personal técnico que estime oportuno para un mejor asesoramiento en los temas concretos que se van a debatir según el orden del día, haciéndolo constar en la pertinente convocatoria.

Artículo 5. Nombramiento de los/las miembros y duración de los cargos

1. Los/las miembros del Consejo del Turismo de Galicia serán nombrados y cesados por la persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de turismo a propuesta de las diferentes organizaciones y entidades representadas. Su cargo tendrá una duración de cuatro años, siendo posible su relección.

2. Si alguno/alguna miembro pierde la condición de representatividad por la organización que lo eligió, esta deberá comunicar, en un plazo máximo de un mes, a la Administración turística autonómica, el/la nuevo/a vocal propuesto/a para su representación.

3. Las organizaciones representadas en el Consejo del Turismo de Galicia propondrán a su representante y uno/a suplente para casos de ausencia del/de la titular.

Artículo 6. Funciones del Consejo del Turismo de Galicia

1. Son funciones del Consejo:

a) Informar, con carácter previo a su aprobación, sobre las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la Ley 7/2011, de 27 de octubre Vínculo a legislación, de turismo de Galicia.

b) Evacuar los informes y consultas que, sobre planes y proyectos en materia turística, le sean solicitados por cualquiera de las administraciones públicas de Galicia.

c) Emitir informe con carácter preceptivo sobre los planes sectoriales de interés general.

d) Hacer sugerencias a las Administraciones públicas de Galicia en cuanto a la adecuación del sector turístico a la demanda turística y la realidad social.

e) Elaborar un informe anual sobre la situación turística de Galicia.

f) Proponer líneas de investigación y estudio sobre cuestiones de interés para el turismo de Galicia.

g) Cualquier otra que se le delegue.

2. En el desarrollo de estas funciones, el Consejo integrará la perspectiva de género, para lo que tendrá en cuenta en la elaboración de informes, consultas y dictámenes, así como en la prestación de asesoramiento, las diferencias que se puedan dar en función del sexo.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento del Consejo del Turismo de Galicia

El Consejo del Turismo de Galicia funcionará en Pleno y en comisiones de trabajo, para garantizar la agilidad en la tramitación de los asuntos que así lo requieran.

Artículo 8. El Pleno del Consejo

1. El Pleno está constituido por todos/as los/las miembros del Consejo del Turismo de Galicia. La sesión constitutiva de este se producirá, como máximo, un mes después del nombramiento de todos/as los/las miembros y tras cada renovación completa de estos, se convocará una sesión constitutiva en un plazo máximo de un mes.

2. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran la persona titular de la presidencia y la persona titular de la secretaría o, en su caso, aquellos que los sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

3. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido cuando concurran la persona titular de la presidencia y la persona titular de la secretaría o, en su caso, aquellos que los sustituyan, y la tercera parte, al menos, de sus miembros.

Artículo 9. Reuniones del Pleno del Consejo

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año y, de manera extraordinaria por iniciativa del/de la presidente/a o a petición de, al menos, una cuarta parte de sus miembros.

2. La convocatoria de la reunión del Pleno será notificada a todos los miembros de este al menos con diez días de antelación a la fecha de la celebración en el caso de sesiones ordinarias. En el caso de sesiones extraordinarias podrá notificarse la convocatoria con cuarenta y ocho horas de antelación.

3. La convocatoria deberá contener el orden del día, indicando fecha, hora y lugar de la reunión del Pleno, en primera y segunda convocatoria. Esta segunda convocatoria tendrá lugar una hora después de la prevista para la reunión en primera convocatoria. Con la convocatoria se adjuntará una copia del acta de la sesión anterior, para su aprobación.

4. Corresponde al/a la presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día, que tendrá en cuenta las peticiones de otros/as miembros del Consejo, si las hubiera, formuladas con la suficiente antelación.

5. El Consejo del Turismo de Galicia podrá usar los medios electrónicos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 10. Acuerdos del Pleno del Consejo

1. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes.

2. En caso de empate será dirimente el voto del/de la presidente/a del Consejo.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 11. Actas

De cada sesión que celebre el Consejo el/la secretario/a de este levantará un acta que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Artículo 12. Las comisiones de trabajo

1. Las comisiones de trabajo podrán constituirse para la preparación de asuntos a someter al Pleno que, por su complejidad y trascendencia, requieran un estudio profundo sobre la materia.

2. En el acuerdo de constitución de las comisiones de trabajo se determinará el asunto o asuntos sometidos a su estudio, su composición y duración y la persona coordinadora.

3. Las comisiones de trabajo mantendrán el número de reuniones que consideren oportunas para conseguir el fin para el que fueron creadas.

4. Los miembros de las comisiones, que pueden o no tener la condición de miembros del Consejo, se nombrarán por el/la presidente/a, a propuesta del Pleno.

Artículo 13. Régimen jurídico aplicable al Consejo de Turismo de Galicia

El Consejo del Turismo de Galicia se regirá por el presente decreto y por sus propias normas de funcionamiento, por los preceptos de carácter básico de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público y autonómico de Galicia.

Disposición adicional única

El funcionamiento del Consejo del Turismo de Galicia no supondrá incremento alguno en el gasto público y será atendido por los recursos humanos y materiales existentes en el órgano directivo competente en materia de turismo.

Disposición derogatoria primera

Queda derogado el artículo 1 del Decreto 90/1989, de 11 de mayo, por el que se crea el Consejo Gallego de Turismo.

Disposición derogatoria segunda

Queda derogado el Decreto 39/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de Consejo Gallego de Turismo, declaración de municipio turístico gallego y declaraciones de fiestas de Galicia de interés turístico en todo el que afecta al Consejo Gallego de Turismo.

Disposición derogatoria tercera

Queda derogada la Orden de 3 de julio Vínculo a legislación de 2003, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Consejo Gallego de Turismo.

Disposición final primera

Se modifica el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes puntos:

Uno. Se añade la letra k) del apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

“k) La planificación y seguimiento de la actividad del Consejo del Turismo de Galicia, como órgano colegiado y de asesoramiento, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la ordenación, a la promoción, al fomento y al desarrollo del turismo, y con las funciones establecidas en la Ley 7/2011, de 27 de octubre Vínculo a legislación, del turismo de Galicia, y en la correspondiente norma de desarrollo reglamentario”.

Dos. Se suprime el apartado 4 del artículo 7.

Disposición final segunda

Se faculta al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final tercera

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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