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Precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco

16/07/2012
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Orden de 15 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2012-2013 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos. (BOPV de 13 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2012, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS A SATISFACER POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PARA EL AÑO ACADÉMICO 2012-2013 Y SE DEFINEN LAS CONDICIONES PARA EL BENEFICIO DE LAS EXENCIONES Y REDUCCIONES DE LOS MISMOS.

Preámbulo

La Ley 3/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Sistema Universitario Vasco, regula en sus artículos 95 y 96 los precios públicos por servicios académicos y demás derechos, indicando que tendrán la consideración de precios públicos y se regirán por lo establecido en el ordenamiento legal sobre tasas y precios públicos.

Por su parte, el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de aprobación del Texto Refundido de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula en sus artículos 30 a 35 los criterios generales a los que habrá de sujetarse la fijación de dichos precios públicos.

El Decreto 249/2010, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, determina los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos. En concreto, el artículo segundo establece que los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos podrán cobrar precios públicos por los servicios que se relacionan en el anexo de dicho Decreto, al tiempo que su artículo tercero dispone que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de Hacienda, por Orden del Consejero o Consejera del Departamento correspondiente o del que dependa el organismo autónomo que haya de percibirlos.

En efecto, el apartado tercero del anexo del Decreto 249/2010, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, contempla entre los servicios y actividades por cuya prestación el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá cobrar precios públicos, los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.

Además de la fijación de los precios públicos por los servicios públicos de educación superior, con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado y, en el caso de las universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. Así se regula en el artículo 45.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril).En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.

En cumplimiento de esta regulación, el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, recoge las exenciones y reducciones de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios y demás derechos que legalmente se establezcan, que disfrutarán las y los estudiantes de la Universidad del País Vasco, en el marco de las previsiones reglamentarias. Asimismo, en dicho artículo se regula que la orden o el acuerdo de aprobación de los precios públicos podrán precisar las condiciones de exención, así como fijar otras exenciones totales o parciales, siempre que no impliquen una discriminación arbitraria.

En el marco del acuerdo del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria en sesión de 28 de marzo de 2012, y conforme con la propuesta contenida en la Memoria, por la presente Orden se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2012-2013 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones a aplicar en los mismos.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Títulos oficiales y títulos propios.

1.- Los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la obtención de títulos de carácter oficial, en el año académico 2012-2013, son los que se señalan en las tarifas que figuran en los anexos.

2.- Los precios por estudios universitarios conducentes a títulos propios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea serán fijados por el Consejo Social.

Artículo 2.- Enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

1.- Enseñanzas de Grado y Máster Universitario.

a) El importe del precio de las materias o asignaturas se calculará multiplicando el precio del crédito, atendiendo al grado de experimentalidad y según se trate de primera, segunda o tercera matrícula de las enseñanzas de que se trate -anexos I y II- por el número de créditos asignados a la materia o asignatura.

b) En el caso de los Másteres Universitarios con precio diferenciado, se les aplicará las tarifas relacionadas en el anexo III.

c) Los estudiantes podrán matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial, y curso.

d) A los créditos impartidos en el Campus Virtual se les aplicarán los precios correspondientes al grado de experimentalidad 1, independientemente de la titulación que se desea alcanzar.

e) En los Grados y en los Másteres Oficiales acogidos a programas de la Unión Europea, los precios públicos por servicios académicos serán los fijados en la presente Orden. No obstante, se podrán establecer diferentes precios públicos para los alumnos y las alumnas no residentes en la Unión Europea, así como un recargo a todos los alumnos y alumnas derivado de otros servicios prestados, de acuerdo con las normas que regulen el programa y los acuerdos para su desarrollo. En el caso de los Grados este precio público podrá ser cuatro veces superior al establecido en el anexo I y en el caso de los Másteres Oficiales este precio podrá ser seis veces superior a los recogidos en los anexos III y IV.

2.- Enseñanzas de Doctorado.

a) El alumnado admitido en un Programa de Doctorado formalizará una matrícula anual con la tarifa correspondiente a la matrícula de tutoría (anexo V).

b) En los Programas de Doctorado acogidos a programas de la Unión Europea, los precios públicos por servicios académicos serán los fijados en la presente Orden. No obstante, se podrán establecer diferentes precios públicos para los alumnos y las alumnas no residentes en la Unión Europea, así como un recargo a todos los alumnos y alumnas derivado de otros servicios prestados, de acuerdo con las normas que regulen el programa y los acuerdos para su desarrollo. En este caso el precio público podrá ser seis veces superior al de la matrícula de tutoría recogida en el anexo V.

c) A los créditos a realizar, en su caso, como complemento de formación por el alumnado matriculado en un Programa de Doctorando, se les aplicará las tarifas correspondientes al Máster Universitario al que pertenezca dicho complemento.

Artículo 3.- Enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo (no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior).

a) El importe del precio de las materias o asignaturas, con excepción de las de libre elección, se calculará multiplicando el precio del crédito, atendiendo al grado de experimentalidad y según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas de las enseñanzas de que se trate -anexo IV-, por el número de créditos asignados a la materia.

b) Con carácter general, será posible matricularse de asignaturas sueltas y con independencia del curso al que éstas correspondan.

c) Los créditos correspondientes a materias de libre elección se abonarán con arreglo a la tarifa establecida para la titulación a la que pertenezcan las materias elegidas.

d) Para aquellas actividades que no se correspondan con planes de estudios de la Universidad pero sean aceptadas por ella para amortizar créditos de libre elección, se aplicará el 25% del importe que corresponda según la titulación que se desea alcanzar.

e) A los créditos impartidos en el Campus Virtual se les aplicarán los precios correspondientes al grado de experimentalidad 1, independientemente de la titulación que se desea alcanzar.

Artículo 4.- Tarifas de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios.

1.- Los precios públicos a satisfacer por las evaluaciones, pruebas, exámenes, expedición de títulos, certificados y derechos de secretaría son los señalados en las tarifas del anexo V.

2.- Los precios públicos por la expedición de los diferentes títulos oficiales recogidos en el anexo V, llevan implícitas la expedición del Suplemento Europeo al Título regulado por el Real Decreto 1044/2003 Vínculo a legislación y por el Real Decreto 1002/2010 Vínculo a legislación.

Artículo 5.- Materias sin docencia.

1.- En asignaturas de planes a extinguir de las que no se impartan enseñanzas o en el caso de prácticas tuteladas fuera de los centros docentes, se abonará por cada crédito o asignatura el 25% de los precios que correspondan.

2.- Si la universidad, con recursos propios, ofrece al estudiante un sistema de docencia alternativo, se abonará el importe íntegro que para cada crédito o asignatura corresponda.

Artículo 6.- Derechos de Matrícula.

1.- En el caso de los estudios de Grado, así como de las enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, el abono del precio de la matrícula dará derecho a dos convocatorias de examen en cada una de las asignaturas o materias en que se haya formalizado la matrícula, y siempre dentro del año académico. Las fechas de las convocatorias serán establecidas por la universidad.

2.- En el caso de los Másteres Oficiales el abono del precio de la matrícula dará derecho a una única convocatoria de examen por año académico en cada una de las asignaturas en que se haya formalizado la matrícula, no pudiendo ésta ser objeto de dispensa.

3.- El derecho al examen y correspondiente evaluación de las asignaturas matriculadas, o en su caso, créditos matriculados, quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios.

4.- El ejercicio del derecho de matrícula establecido en esta disposición no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinado en cada centro de acuerdo con las necesidades docentes de sus planes de estudios.

Artículo 7.- Matrícula de Honor.

1.- En las enseñanzas estructuradas por créditos las deducciones por matrícula de honor se aplicarán en la siguiente matrícula de los mismos estudios o de los estudios de 2.º ciclo a los que se tenga acceso con el primer ciclo cursado. Estas deducciones únicamente se aplicarán al colectivo de estudiantes de la UPV/EHU y no a los procedentes de otras universidades, sean públicas o privadas.

2.- En el caso de adaptación del plan antiguo al plan nuevo se aplicará la deducción en función del número de créditos que se le adapten por la asignatura superada por matrícula de honor.

3.- Las matrículas de honor en asignaturas de bachillerato no dan derecho a reducción. Solo si la calificación global es de matrícula de honor tienen derecho a exención en el pago de la matrícula la primera vez que accedan a la universidad.

Artículo 8.- Forma de pago.

1.- El pago de los precios establecidos podrá hacerse efectivo de una sola vez en el momento de formalizar la matrícula, o en dos plazos iguales que serán ingresados el primero al formalizar la matrícula y el segundo en diciembre.

2.- En el supuesto de las enseñanzas estructuradas en cuatrimestres, la universidad podrá autorizar la formalización de la matrícula correspondiente al segundo cuatrimestre al comienzo del mismo. En este caso no serán de aplicación los plazos de pago a que se refiere el apartado anterior.

3.- Tampoco serán de aplicación los plazos de pago previstos en el apartado 1 cuando el importe de los precios a satisfacer sea inferior a 150 euros.

4.- El alumnado a quien se haya anulado la matrícula por impago perderá las cantidades abonadas y las pendientes de pago tendrán la consideración de deuda a favor de la universidad, que será establecida mediante resolución y notificación al mismo. Quien tenga deudas pendientes con la universidad no podrá disfrutar de los servicios de la misma y en especial no se le permitirá cursar nuevos estudios, no se le expedirá títulos, certificaciones, notas informativas sobre su expediente académico, ni realizar nuevas matrículas.

Artículo 9.- Centros adscritos.

Sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción, las personas que sigan estudios en los centros e institutos universitarios adscritos abonarán a la universidad el 25% de los precios establecidos en las tarifas de los anexos I, II, III y IV según los estudios de que se trate. Los demás precios se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.

Artículo 10.- Homologación de estudios.

1.- Quienes soliciten la homologación a títulos y grados españoles y tengan que realizar una prueba de aptitud o de conjunto abonarán la tarifa incluida en el anexo V. Si, como requisito formativo complementario, tienen que asistir a algún curso tutelado deberán abonar los precios que correspondan en función del grado de experimentalidad a que pertenezcan los citados estudios.

2.- Quienes soliciten la homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos españoles de Máster y Doctorado deberán abonar la tarifa incluida en el anexo V.

Artículo 11.- Convalidación, reconocimiento y adaptación.

1.- Quienes obtengan la convalidación de asignaturas, por razón de estudios realizados en centros de titularidad privada o en centros extranjeros, abonarán a la universidad el 25% de los precios establecidos en las tarifas contenidas en los anexos correspondientes.

2.- El alumnado que en los estudios de Grado o Máster Universitario obtenga reconocimiento de créditos abonará el 25% de los precios establecidos en los anexos I, II y III.

3.- Las adaptaciones de un plan en extinción al nuevo plan en implantación no supondrá coste alguno para el alumnado.

4.- La convalidación o el reconocimiento de estudios realizados en universidades públicas no devengará precios.

Artículo 12.- Familia numerosa.

1.- El concepto de “familia numerosa” está recogido en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y en la disposición adicional decimotercera relativa a una nueva consideración de la familia numerosa de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas en materia de Seguridad Social. Así se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as, sean o no comunes.

2.- Se equiparan a familia numerosa a efectos de la Ley 40/2003 Vínculo a legislación a las familias constituidas por:

a) Uno o más ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado, o esté incapacitado para trabajar.

b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o, al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos/as, sean o no comunes.

c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

d) Dos o más hermanos/as huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guardador, pero no se hallen a sus expensas.

e) Tres o más hermanos/as huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

f) El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

3.- Tipo de exención:

a) Exención total de los precios públicos por servicios académicos universitarios cuando pertenezcan a familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Se entenderá por familia numerosa de categoría especial aquella que tengan cinco o más hijos/as y las de cuatro hijos/as de los cuales al menos tres proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

b) Exención del 50 por 100, de los precios públicos por servicios académicos universitarios cuando sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general. Se entenderá por familia numerosa de categoría general la no incluida en el párrafo anterior.

4.- Documentos a aportar: título expedido por la Diputación Foral correspondiente en el que se haga constar la condición de familia numerosa, indicando su categoría.

Artículo 13.- Víctima de terrorismo y familiar.

1.- Para que una víctima de terrorismo y sus familiares tengan derecho a las exenciones y reducciones reguladas en la presente Orden, tiene que cumplir los requisitos generales regulados en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo, que habrán de cumplir las víctimas de terrorismo y sus familiares para ser beneficiarios de los derechos y ayudas en el ámbito de la enseñanza.

2.- En este punto se define familiar de la víctima del terrorismo al cónyuge o persona con la que conviva de forma permanente con análoga relación de afectividad y los hijos o hijas o quienes se encuentren legalmente en acogimiento familiar.

3.- Aquellas personas que hayan precisado fijar su domicilio fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco por circunstancias vinculadas exclusivamente a su condición de víctima de terrorismo, también podrán beneficiarse de las reducciones y exenciones reguladas en la presente Orden.

4.- Tipo de exención: exención total regulada en el artículo 26 Vínculo a legislación del citado Decreto 290/2010, de 9 de noviembre.

5.- Documentos a aportar: resolución de acogimiento al Programa de Ayudas a las Víctimas de Terrorismo y certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento.

Artículo 14.- Familia que tenga algún miembro discapacitado.

1.- Para que una familia que cuenta con un miembro discapacitado tenga derecho a las exenciones y reducciones reguladas en la presente Orden tiene que estar en cualquiera de las dos situaciones siguientes: o bien el estudiante universitario posee un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien sus familiares directos cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Se entiende como familiar directo el padre, la madre, los hermanos o hermanas y quienes hubieran sido acogidos o acogidas en el marco de la Ley 3/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, siempre que estén empadronados en el mismo domicilio.

2.- Tipo de exención: exención total de los precios públicos por servicios académicos universitarios en los casos enumerados en el párrafo anterior.

3.- Documentos a aportar: resolución del grado de minusvalía emitido por la Diputación Foral correspondiente y certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 15.- Víctima de violencia de género.

1.- Para que una víctima de violencia de género y sus hijos/hijas menores de 25 años a su cargo y en convivencia con ella tengan derecho a las exenciones y reducciones reguladas en la presente Orden, deberá reunir los requisitos recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, desarrollada mediante el Decreto 29/2011, de 1 de marzo Vínculo a legislación, sobre los mecanismos de coordinación de la atención a las víctimas de violencia de género en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así, se entiende por violencia de género todo acto de violencia contra la mujer, definida ésta como cualquier acto violento por razón del sexo que resulte, o pueda resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad que se produzcan en el ámbito público o privado.

2.- Tipo de exención: exención total de los precios públicos por servicios académicos universitarios en los casos enumerados en el párrafo anterior.

3.- Documentos a aportar: certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y uno cualquiera de los relacionados a continuación:

- Resolución judicial que declare que la mujer es o ha sido víctima de violencia de género.

- Orden de protección a favor de la víctima en vigencia.

- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.

- Informe de la Dirección de Atención a la víctima de la violencia de género.

Artículo 16.- Familia monoparental.

1.- Para que una familia monoparental tenga derecho a las exenciones y reducciones reguladas en la presente Orden, tiene que estar constituida por un solo progenitor o progenitora con dos o más hijos o hijas menores de 25 años a su cargo y en convivencia con el/ella, siendo este progenitor o progenitora el sustentador o sustentadora única. También se considera miembro computable quienes hubieran sido acogidos o acogidas en el marco de la Ley 3/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, siempre que estén empadronados en el mismo domicilio.

2.- Es imprescindible no recibir aportaciones complementarias procedentes de la pensión de alimentos de los hijos o hijas a su cargo ni formar parte de un hogar polinuclear con ingresos complementarios.

3.- A los efectos recogidos en el punto anterior, se define hogar polinuclear el formado por personas que conviven, existiendo entre ellas más de un núcleo familiar y pudiendo alguna de ellas no formar parte de ninguno de los núcleos.

4.- Tipo de exención: exención del 50% de los precios públicos por servicios académicos universitarios en los casos enumerados en el párrafo anterior.

5.- Documentos a aportar: certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, documentos acreditativos de no recibir aportaciones complementarias procedentes de la pensión de alimentos de los hijos o hijas a su cargo (sentencia o, en su defecto, denuncia interpuesta), así como declaración jurada que indique esta situación.

Artículo 17.- Condiciones para la concesión de las exenciones reguladas en la presente Orden.

1.- Con el fin de ser beneficiario de las exenciones y reducciones de los precios públicos por servicios académicos universitarios regulados en la presente Orden, las personas interesadas deberán ostentar la condición de que se trate al comienzo del curso académico y aportar la documentación que en cada caso proceda. Si en tal fecha, el reconocimiento estuviera en tramitación, se acreditará mediante copia compulsada de la solicitud de su reconocimiento o de su revisión.

2.- Asimismo las interesadas y los interesados deberán aportar el certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, a 1 de enero del 2012.

3.- En cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2012 deberá aportar la correspondiente documentación.

4.- En caso de no aportar dentro del plazo establecido la citada documentación, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de los precios públicos por servicios universitarios a los que se les hubiera aplicado la exención o reducción.

Artículo 18.- Compensación.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación abonará a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea el importe de los precios por servicios de enseñanza correspondientes a los beneficiarios de estas exenciones y reducciones de precios públicos empadronados en esta Comunidad Autónoma, salvo la exención regulada en el artículo 12.3.b) relativa a las familias numerosas clasificadas en la categoría general compensada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. A partir de esa fecha las tarifas anexas se aplicarán a los servicios académicos a prestar durante el año académico 2012-2013.

ANEXO I

GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE GRADO

Grado de experimentalidad 1: Biología, Bioquímica y Biología Molecular, Biotecnología, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ciencias Ambientales, Enfermería, Farmacia, Fisioterapia, Geología, Medicina, Nutrición Humana y Dietética, Odontología, Química.

Grado de experimentalidad 2: Arte, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Creación y Diseño, Física, Fundamentos de Arquitectura (*), Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, Ingeniería en Edificación, Ingeniería de Energías Renovables, Ingeniería en Innovación de Procesos y Productos (*), Ingeniería en Geomática y Topografía, Ingeniería en Organización Industrial, Ingeniería en Tecnología Industrial, Ingeniería Informática, Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información, Ingeniería Marina, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo, Ingeniería Química, Ingeniería Química Industrial, Ingeniería Técnica de Telecomunicación, Psicología, Traducción e Interpretación.

Grado de experimentalidad 3: Administración y Dirección de Empresas, Comunicación Audiovisual, Economía, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Social, Finanzas y Seguros, Fiscalidad y Administración Pública, Geografía y Ordenación del Territorio, Gestión de Negocios, Gestión y Marketing Empresarial, Marketing, Matemáticas, Pedagogía, Publicidad y Relaciones Públicas, Trabajo Social.

Grado de experimentalidad 4: Antropología Social, Ciencia Política y Gestión Pública, Criminología, Derecho, Estudios Ingleses, Estudios Vascos, Filosofía, Historia, Historia del Arte, Filología, Periodismo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Sociología.

(*) Pendiente de autorización.

IMAGEN OMITIDA

ANEXO II

GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE MÁSTER

Grado de experimentalidad 1: Enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud.

Grado de experimentalidad 2: Enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Ciencias.

Grado de experimentalidad 3: Enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura.

Grado de experimentalidad 4: Enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas.

Grado de experimentalidad 5: Enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Arte y Humanidades.

IMAGEN OMITIDA

ANEXO III

MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL CON PRECIO DIFERENCIADO

TARIFAS

IMAGEN OMITIDA

(*): Pendiente de autorización.

ANEXO IV

GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO ESTRUCTURADAS EN CRÉDITOS (NO RENOVADAS)

Grado de experimentalidad 1: Licenciaturas en Biología, Bioquímica, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Farmacia, Medicina, Odontología, Química y Veterinaria. Diplomaturas en Enfermería, Fisioterapia, Nutrición Humana y Dietética y Podología.

Grado de experimentalidad 2: Licenciaturas en Bellas Artes, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Enología, Física, Geología, Máquinas Navales, Náutica y Transporte Marítimo, Radioelectrónica Naval y Traducción e Interpretación. Ingeniero Aeronáutico, Agrónomo, en Automática y Electrónica Industrial, de Caminos, Canales y Puertos, de Minas, de Montes, en Electrónica, en Geodesia y Cartografía, Geólogo, Industrial, en Informática, de Materiales, Naval y Oceánico, en Organización Industrial, Químico y de Telecomunicación. Arquitecto. Arquitecto Técnico. Diplomados en Logopedia, Máquinas Navales, Navegación Marítima, Óptica y Optometría, Radiolectrónica Naval y en Terapia Ocupacional. Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores, Aeronavegación, Aeronaves, Aeropuertos, Equipos y Materiales Aeroespaciales; Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias, Hortofruticultura y Jardinería, Industrias Agrarias y Alimentarias, Mecanización y Construcciones Rurales; Ingeniero Técnico en Diseño Industrial; Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales y en Industrias Forestales; Ingeniero Técnico en Informática de Gestión; Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas; Ingeniero Técnico Industrial especialidad en Electricidad, Electrónica Industrial, Mecánica, Química Industrial y Textil; Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas, Instalaciones Electromecánicas Mineras, Mineralúrgia y Metalurgia, Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos, y Sondeos y Prospecciones Mineras; ingeniero técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas, y Propulsión y Servicios del Buque; Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles, Hidrología, y Transportes y Servicios Urbanos; Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación, Sistemas Electrónicos, Sonido e Imagen y Telemática, Ingeniero Técnico en Topografía.

Grado de experimentalidad 3: Licenciaturas en Ciencias y Técnicas Estadísticas, Comunicación Audiovisual, Documentación, Historia y Ciencias de la Música, Matemáticas, Pedagogía, Publicidad y Relaciones Públicas, Psicología y Psicopedagogía. Diplomaturas en Biblioteconomía y Documentación, Educación Social, Estadística, Trabajo Social y Turismo. Maestro, en las especialidades de Audición y Lenguaje, Educación Especial, Educación Física, Educación Infantil, Educación Musical, Educación Primaria y Lengua Extranjera.

Grado de experimentalidad 4: Licenciaturas en Administración y Dirección de Empresas, Antropología Social y Cultural, Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias del Trabajo, Derecho, Economía, Filosofía, Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Catalana, Filología Clásica, Filología Eslava, Filología Francesa, Filología Gallega, Filología Hebrea, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología Italiana, Filología Portuguesa, Filología Románica, Filología Vasca, Geografía, Historia, Historia del Arte, Humanidades, Investigación y Técnicas de Mercado, Lingüística, Periodismo, Sociología, y Teoría de la Literatura y Literatura Comparada. Diplomaturas en Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública y Relaciones Laborales.

ANEXO OMITIDO

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