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  • EDICIÓN DE 13/07/2012
 
 

Entrega de los XV Premios Manuel Broseta, en Valencia

El nuevo código mercantil regulará las comunicaciones electrónicas, los contratos turísticos y los financieros mercantiles

13/07/2012
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El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha adelantado algunos de los temas que recogerá el nuevo Código Mercantil, cuyo anteproyecto está previsto que se presente en otoño de este año. En su discurso, pronunciado en Valencia durante la entrega del XV Premio de Estudios Jurídicos Universitarios Manuel Broseta, Ruiz-Gallardón ha destacado la labor desarrollada por la Comisión General de Codificación desde finales de 2006 en la redacción de este texto legal que proporcionará mayor seguridad jurídica al aglutinar toda la legislación mercantil existente en una sola norma.

Entrega de los XV Premios Manuel Broseta, en Valencia

El nuevo código mercantil regulará las comunicaciones electrónicas, los contratos turísticos y los financieros mercantiles

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha adelantado algunos de los temas que recogerá el nuevo Código Mercantil, cuyo anteproyecto está previsto que se presente en otoño de este año. En su discurso, pronunciado en Valencia durante la entrega del XV Premio de Estudios Jurídicos Universitarios Manuel Broseta, Ruiz-Gallardón ha destacado la labor desarrollada por la Comisión General de Codificación desde finales de 2006 en la redacción de este texto legal que proporcionará mayor seguridad jurídica al aglutinar toda la legislación mercantil existente en una sola norma.

Extracto de la intervención del ministro:

“La necesidad de asegurar en el ámbito jurídico-privado la unidad de mercado prevista en el artículo 139 de la Constitución aconsejaba que la legislación mercantil aparezca claramente delimitada, como garantía de seguridad jurídica para todos los operadores económicos. Esa finalidad exigía la elaboración de un nuevo Código Mercantil que sustituya al Código de Comercio de 1885, totalmente superado ya en la realidad del ordenamiento, no solo por sus planteamientos decimonónicos, tan alejados de las exigencias del tráfico económico actual, sino también por la proliferación de leyes especiales que, desgajadas del vigente Código, dan lugar a una dispersión de la legislación mercantil de efectos muy negativos. Como detalle técnico, les adelanto que se trata de un texto flexible en su sistematización, al adoptar la numeración independiente de los libros, títulos y capítulos, siguiendo el modelo de la nueva codificación francesa. Esta numeración permite añadir o modificar artículos del texto legal sin tener que alterar la numeración del conjunto de los artículos.”

“El Proyecto de Código constituye por lo tanto una obra fundamental para asegurar la unidad de mercado en las relaciones jurídico privadas de los empresarios y restantes operadores económicos. Y por supuesto, se trata de un proyecto cuidadosamente elaborado, como resultado de una labor continuada y seria, como exige un Código que se pretende que se mantenga en vigor durante mucho tiempo. En su redacción han participado más de sesenta especialistas de prestigio en las materias en las que han colaborado. Para poner de manifiesto la importancia del texto, baste considerar que tendrá más de mil seiscientos artículos divididos entre siete libros más un Título preliminar. Se tratará ahí del empresario y la empresa; de las sociedades mercantiles; del derecho de la competencia y de la propiedad industrial; de las obligaciones y los contratos mercantiles; de los valores e instrumentos de crédito y pago; y de la prescripción y caducidad.”

“El Proyecto incorpora en algunas materias las leyes ya existentes con algunas modificaciones puntuales. Pero en muchos otros campos incluye disposiciones que regulan aspectos que carecían hasta ahora de regulación legal. Así ocurre, por ejemplo, en las normas que regulan las modalidades modernas de contratación, como la contratación electrónica, la contratación en pública subasta y la contratación automática. Especialmente innovador es cuanto se refiere a los contratos mercantiles en particular, puesto que se regulan muchos tipos de contratos que hasta ahora carecían de una normativa con rango de ley. Por ejemplo, los contratos para las comunicaciones electrónicas, los contratos turísticos, los contratos de distribución y contratos financieros mercantiles.”

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